Consulta:
El requisito establecido de contar con un depósito propio o arrendado dentro del municipio constituye una limitación a los potenciales oferentes y va en contradicción a los principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4 de la Ley 2051/03, El poseer un depósito dentro del territorio no constituye un hecho primordial y de necesidad fundamental para la provisión de los alimentos, limita de gran manera la participación de los potenciales oferentes y es motivo de protesta ante el ente regulador de las contrataciones públicas en Paraguay
Por lo tanto solicitamos considerar dicho punto y modificar a fin de lograr una mayor transparencia y participación.