En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Deberá alimentar a una PDU de 8 tomas universales. El proveedor será responsable de la integración con los equipos del rack a ser alimentados.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la PDU mencionada que estará instalada en el rack, deberá ser administrable. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Deberá alimentar a una PDU de 8 tomas universales. El proveedor será responsable de la integración con los equipos del rack a ser alimentados.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la PDU mencionada que estará instalada en el rack, deberá ser administrable. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Deberá alimentar a una PDU de 8 tomas universales. El proveedor será responsable de la integración con los equipos del rack a ser alimentados.
Y a continuación, también se solicita:
Altura del cuadro de distribución de energía: 2 U como mínimo.
Al respecto, se manifiesta a la Convocante que tal como se establece, la PDU de 8 tomas universales será alimentada desde uno de los conectores de salida AC del equipo UPS, mientras que todos los equipos; Servidor, Switch, y Firewall objeto del presente llamado, a ser instalados en el Rack, serán conectados a las tomas universales de la PDU mencionada. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar que el cuadro de distribución mencionado deberá incluir como mínimo una Llave TM general, una Llave TM para alimentación de entrada del equipo UPS, una Llave TM para los ventiladores del Rack, y según la solución de cada fabricante, una Llave TM para el sistema de administración y monitoreo. Solicitamos aclaración con respecto a este punto, de forma a determinar la cantidad de circuitos eléctricos y sus respectivas Llaves TM que deberá incluirse en el cuadro de distribución y a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Deberá alimentar a una PDU de 8 tomas universales. El proveedor será responsable de la integración con los equipos del rack a ser alimentados.
Y a continuación, también se solicita:
Altura del cuadro de distribución de energía: 2 U como mínimo.
Al respecto, se manifiesta a la Convocante que tal como se establece, la PDU de 8 tomas universales será alimentada desde uno de los conectores de salida AC del equipo UPS, mientras que todos los equipos; Servidor, Switch, y Firewall objeto del presente llamado, a ser instalados en el Rack, serán conectados a las tomas universales de la PDU mencionada. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar que el cuadro de distribución mencionado deberá incluir como mínimo una Llave TM general, una Llave TM para alimentación de entrada del equipo UPS, una Llave TM para los ventiladores del Rack, y según la solución de cada fabricante, una Llave TM para el sistema de administración y monitoreo. Solicitamos aclaración con respecto a este punto, de forma a determinar la cantidad de circuitos eléctricos y sus respectivas Llaves TM que deberá incluirse en el cuadro de distribución y a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
No se requiere una llave TM para cada equipo, todos los equipos deberán ser conectados a la PDU requerida.
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Item 5 UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Altura del cuadro de distribución de energía: 2 U como mínimo.
Y a continuación se solicita:
Salida: 1(un) disyuntor para proteger la carga de 10A.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el disyuntor mencionado podrá ser instalado también en el cuadro de distribución. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Altura del cuadro de distribución de energía: 2 U como mínimo.
Y a continuación se solicita:
Salida: 1(un) disyuntor para proteger la carga de 10A.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el disyuntor mencionado podrá ser instalado también en el cuadro de distribución. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Si es correcta su apreciación, el disyuntor podría ser instalado fuera del UPS siempre y cuando este proteja a la UPS de cualquier corto circuito en la PDU.
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Item 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
Permitir a los usuarios ver los datos de los sensores de la humedad y temperatura ambiente del UPS (los sensores deben ser propios de la UPS).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados sensores que no sean propios de la UPS, teniendo en cuenta que igualmente son totalmente compatibles con la UPS, proporcionando la misma funcionalidad que es requerida. De esta forma se dará participación a un mayor número de potenciales oferentes y se, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable, y evitará favorecer a un solo fabricante de UPS. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
04-11-2020
09-11-2020
Item 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
Permitir a los usuarios ver los datos de los sensores de la humedad y temperatura ambiente del UPS (los sensores deben ser propios de la UPS).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados sensores que no sean propios de la UPS, teniendo en cuenta que igualmente son totalmente compatibles con la UPS, proporcionando la misma funcionalidad que es requerida. De esta forma se dará participación a un mayor número de potenciales oferentes y se, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable, y evitará favorecer a un solo fabricante de UPS. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Los sensores de humedad y temperatura deberán ser indefectiblemente propios de la UPS, no serán aceptadas soluciones que integren sensores externos. Existen numerosos fabricantes que cumplen con el mencionado requerimiento.
A los efectos de garantizar la compatibilidad y buen funcionamiento de los sensores sin necesidad de calibraciones recurrentes
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Software para Gestión Centralizada de UPS y de Rack (Lote 1 y 4)
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, capítulo 3. Descripción de los Bienes, ítem 3.1. Provisión de Rack, se solicita:
Cada establecimiento educativo deberá poseer un Rack, es decir el Rack deberá tener la capacidad de mantener dentro de sí un ambiente acorde a la operación de los equipos utilizando soluciones de extracción de aire caliente, con módulos UPS como mínimo con su correspondiente banco de baterías, todos ellos conectados a una PDU embebida en el mismo rack, todos los dispositivos deberán ser indefectiblemente rackeable de 19 y administrables por único gestor.
Por otro lado, en el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
El monitoreo del sistema de gestión de la UPS deberá ser independiente de los demás sistemas de gestión.
Y además, en el Item 11 - Software para Gestión Centralizada de Rack (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
El monitoreo del sistema de gestión de la Rack deberá ser independiente de los demás sistemas de gestión.
Al respecto, se manifiesta a la Convocante que en el primer párrafo se establece que el UPS, como uno de los dispositivos componentes del Rack deberá ser rackeable de 19 y administrable por único gestor. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Software para Gestión Centralizada de Rack que tiene incorporada la administración y monitoreo del UPS que será instalado en el Rack, siendo además que las mismas informaciones solicitadas para el Software para Gestión Centralizada de UPS serán proporcionadas por el Software para Gestión Centralizada de Rack, atendiendo a que las Especificaciones Técnicas son las mismas y que esto facilitará y simplificara la gestión del monitoreo. De esta forma también la convocante evitará el direccionamiento a un solo fabricante.
Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
04-11-2020
09-11-2020
Software para Gestión Centralizada de UPS y de Rack (Lote 1 y 4)
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, capítulo 3. Descripción de los Bienes, ítem 3.1. Provisión de Rack, se solicita:
Cada establecimiento educativo deberá poseer un Rack, es decir el Rack deberá tener la capacidad de mantener dentro de sí un ambiente acorde a la operación de los equipos utilizando soluciones de extracción de aire caliente, con módulos UPS como mínimo con su correspondiente banco de baterías, todos ellos conectados a una PDU embebida en el mismo rack, todos los dispositivos deberán ser indefectiblemente rackeable de 19 y administrables por único gestor.
Por otro lado, en el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
El monitoreo del sistema de gestión de la UPS deberá ser independiente de los demás sistemas de gestión.
Y además, en el Item 11 - Software para Gestión Centralizada de Rack (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
El monitoreo del sistema de gestión de la Rack deberá ser independiente de los demás sistemas de gestión.
Al respecto, se manifiesta a la Convocante que en el primer párrafo se establece que el UPS, como uno de los dispositivos componentes del Rack deberá ser rackeable de 19 y administrable por único gestor. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Software para Gestión Centralizada de Rack que tiene incorporada la administración y monitoreo del UPS que será instalado en el Rack, siendo además que las mismas informaciones solicitadas para el Software para Gestión Centralizada de UPS serán proporcionadas por el Software para Gestión Centralizada de Rack, atendiendo a que las Especificaciones Técnicas son las mismas y que esto facilitará y simplificara la gestión del monitoreo. De esta forma también la convocante evitará el direccionamiento a un solo fabricante.
Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
A este respecto, se solicita referirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el cual se establece que ambos softwares deben cotizarse por separado.
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Item 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
Permitir a los usuarios ver los datos de los sensores de la humedad y temperatura ambiente del UPS (los sensores deben ser propios de la UPS).
Y también, en el Ítem 11 Software para Gestión Centralizada de Rack (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
Permitir a los usuarios ver los datos de los sensores de la humedad y temperatura ambiente del Rack (los sensores deben ser propios del Rack).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean requeridos solamente los sensores de humedad y temperatura ambiente del Rack, considerando que el equipo UPS estará instalado en el mismo Rack, y que las lecturas de temperatura y humedad del Rack serán suficientemente válidas también para el equipo UPS, estando en un espacio reducido, como lo es en un rack cerrado. Hacemos esta solicitud a fin de no limitar las especificaciones técnicas a un solo fabricante y para permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
04-11-2020
09-11-2020
Item 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 Software para Gestión Centralizada de UPS (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
Permitir a los usuarios ver los datos de los sensores de la humedad y temperatura ambiente del UPS (los sensores deben ser propios de la UPS).
Y también, en el Ítem 11 Software para Gestión Centralizada de Rack (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos Técnicos Generales, se solicita:
Permitir a los usuarios ver los datos de los sensores de la humedad y temperatura ambiente del Rack (los sensores deben ser propios del Rack).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean requeridos solamente los sensores de humedad y temperatura ambiente del Rack, considerando que el equipo UPS estará instalado en el mismo Rack, y que las lecturas de temperatura y humedad del Rack serán suficientemente válidas también para el equipo UPS, estando en un espacio reducido, como lo es en un rack cerrado. Hacemos esta solicitud a fin de no limitar las especificaciones técnicas a un solo fabricante y para permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es imprescindible que la UPS y el Rack tengan sensores de humedad y temperatura independientes, ya que una falla de temperatura en la UPS (Falla de componente o batería) podría no ser detectada a tiempo por los sensores del rack.
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Anexo 4. Shelter
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Medidas, se solicita:
Ancho mínimo 1200 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 850 mm.
El proveedor será responsable de que el tamaño sea adecuado para que la integración con el rack y los dispositivos que este contenga sea la adecuada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea también aceptada la solución del Shelter diseñado y construído para su utilización a la intemperie (Outdoor), con los parantes del rack embebidos en su interior, para albergar equipos rackeables de 19, incluyendo el equipo UPS, y el sistema de refrigeración, suprimiendo de esta forma la necesidad de colocar el Rack dentro del Shelter. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sean aceptadas medidas de Ancho mínimo 750 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 1100 mm. De esta forma se evitará direccionar las especificaciones técnicas a un solo fabricante y se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Medidas, se solicita:
Ancho mínimo 1200 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 850 mm.
El proveedor será responsable de que el tamaño sea adecuado para que la integración con el rack y los dispositivos que este contenga sea la adecuada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea también aceptada la solución del Shelter diseñado y construído para su utilización a la intemperie (Outdoor), con los parantes del rack embebidos en su interior, para albergar equipos rackeables de 19, incluyendo el equipo UPS, y el sistema de refrigeración, suprimiendo de esta forma la necesidad de colocar el Rack dentro del Shelter. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sean aceptadas medidas de Ancho mínimo 750 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 1100 mm. De esta forma se evitará direccionar las especificaciones técnicas a un solo fabricante y se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Los Racks deberán ser incluidos indefectiblemente en la solución ofertada. La cantidad de Shelter a utilizar será definido en el PID. Por lo tanto, deberán ser cotizados Racks para el 100% de los Establecimientos Educativos.
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Anexo 4. Shelter
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 4 - Rack con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos técnicos generales, se solicita:
Deberá contar con al menos 22 U como mínimo para montaje de equipos.
Dimensiones (ancho mínimo x profundidad mínima x altura mínima): Gabinete: 750 mm x 1100 mm x 1460 mm.
Y por otro lado, en el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Medidas, se solicita:
Ancho mínimo 1200 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 850 mm.
El proveedor será responsable de que el tamaño sea adecuado para que la integración con el rack y los dispositivos que este contenga sea la adecuada.
Al respecto, consultamos a la Convocante si está previsto que algunos de los Racks solicitados en el Item 4 - Rack con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), serán los que se instalarán dentro de los Shelters, teniendo en cuenta que el Ítem 4 - Rack tiene profundidad mínima de 1100mm, mientras que para el Shelter del Anexo 4 se establece profundidad mínima de 850nm. siendo la profundidad mínima del Rack mayor a la del Shelter, en consecuencia el Rack no podrá caber completamente dentro del Shelter con esta disposición y dimensiones requeridas. Por lo expuesto solicitamos a la Convocante verificar estas dimensiones establecidas, dicha solicitud se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 4 - Rack con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos técnicos generales, se solicita:
Deberá contar con al menos 22 U como mínimo para montaje de equipos.
Dimensiones (ancho mínimo x profundidad mínima x altura mínima): Gabinete: 750 mm x 1100 mm x 1460 mm.
Y por otro lado, en el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Medidas, se solicita:
Ancho mínimo 1200 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 850 mm.
El proveedor será responsable de que el tamaño sea adecuado para que la integración con el rack y los dispositivos que este contenga sea la adecuada.
Al respecto, consultamos a la Convocante si está previsto que algunos de los Racks solicitados en el Item 4 - Rack con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), serán los que se instalarán dentro de los Shelters, teniendo en cuenta que el Ítem 4 - Rack tiene profundidad mínima de 1100mm, mientras que para el Shelter del Anexo 4 se establece profundidad mínima de 850nm. siendo la profundidad mínima del Rack mayor a la del Shelter, en consecuencia el Rack no podrá caber completamente dentro del Shelter con esta disposición y dimensiones requeridas. Por lo expuesto solicitamos a la Convocante verificar estas dimensiones establecidas, dicha solicitud se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Al respecto, sirvase considerar para la elaboración de sus ofertas que las dimensiones son correctas y el Rack cabe perfectamente en el Shelter. Favor, verificar las dimensiones correspondientes de: Ancho, Alto y Profundidad tanto del Rack como del Shelter.
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Anexo 4. Shelter
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Preservación, se solicita:
Deberá poseer patas para evitar contacto directo con el suelo.
Y a continuación, en el apartado Medidas, se solicita:
Ancho mínimo 1200 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 850 mm.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el alto mínimo se considera con las patas incluídas, dicha solicitud se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Preservación, se solicita:
Deberá poseer patas para evitar contacto directo con el suelo.
Y a continuación, en el apartado Medidas, se solicita:
Ancho mínimo 1200 mm, Alto mínimo 1560 mm, Profundidad mínimo 850 mm.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el alto mínimo se considera con las patas incluídas, dicha solicitud se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que las dimensiones NO INCLUYEN las patas del Shelter.
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Anexo 4. Shelter
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Puertas laterales, se solicita:
2 (dos) puertas para el acceso del equipamiento y para mantenimiento posterior.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea indicado como opcional teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes disponen de distintos esquemas de las puertas, pero asegurando siempre el acceso a los equipamientos para operaciones y mantenimiento posterior, y además que normalmente los fabricantes emplean puertas frontales, no así puertas laterales como son requeridas, por lo que se considera a dicho requerimiento como técnicamente no indispensable a la finalidad del proyecto. Lo solicitado se cursa a los efectos de no limitar las especificaciones técnicas a un solo fabricante y permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Puertas laterales, se solicita:
2 (dos) puertas para el acceso del equipamiento y para mantenimiento posterior.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea indicado como opcional teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes disponen de distintos esquemas de las puertas, pero asegurando siempre el acceso a los equipamientos para operaciones y mantenimiento posterior, y además que normalmente los fabricantes emplean puertas frontales, no así puertas laterales como son requeridas, por lo que se considera a dicho requerimiento como técnicamente no indispensable a la finalidad del proyecto. Lo solicitado se cursa a los efectos de no limitar las especificaciones técnicas a un solo fabricante y permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se aclara que el adjetivo lateral se refiere a que las puertas pueden estar ubicadas en dos de las cuatro paredes laterales que posee el shelter, debiendo usarse aquellas que garanticen el fácil acceso para operación y mantenimiento de los equipos funcionando dentro del rack.