El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem | Nombre de los Bienes o Servicios | Especificaciones Técnicas |
1 | Filtro de Aceite Cod. 1R1808 | GT/GE/01/2020 |
2 | Filtro trampa de agua Cod. 3261641 | GT/GE/01/2020 |
3 | Filtro trampa de agua Cod. 4238521 | GT/GE/01/2020 |
4 | Filtro de Combustible Cod. 1R0749 | GT/GE/01/2020 |
5 | Filtro de Aire Primario Cod. 1421340 | GT/GE/01/2020 |
6 | Filtro de Aire Primario Cod. 1517736 | GT/GE/01/2020 |
7 | Filtro de Aire Primario Cod. 7C1571 | GT/GE/01/2020 |
8 | Jgo. de Correas Cod. 6N6656 | GT/GE/01/2020 |
9 | Jgo. de Correas Cod. 9L6641 | GT/GE/01/2020 |
10 | Jgo. de Correas Cod. 7C9001 | GT/GE/01/2020 |
11 | Bomba de Agua Cod. 10R0482 | GT/GE/01/2020 |
12 | Bomba de Agua Cod. 10R8660 | GT/GE/01/2020 |
13 | Manguera Superior / Inferior de Radiador Cod. 2096963/ 2096964 | GT/GE/01/2020 |
14 | Manguera Superior / Inferior de Radiador Cod. 2647111/ 2647112 | GT/GE/01/2020 |
15 | Pico Inyector Cod. 10R4428 | GT/GE/01/2020 |
16 | Pico Inyector Cod. 10R2772 | GT/GE/01/2020 |
17 | Regulador de Voltaje CDVR Cod. 3147755 | GT/GE/01/2020 |
18 | Placa Electrónica (Speed Control) Cod. 9X9591 | GT/GE/01/2020 |
19 | Panel de Control Woodward Cod. EASY GEN 3000 | GT/GE/01/2020 |
20 | Controlador Electrónico de Motor (ECM) Cod. 20R8181 | GT/GE/01/2020 |
21 | Kit Puente Diodo Rectificador Cod. 2414619 | GT/GE/01/2020 |
22 | Kit Puente Diodo Rectificador Cod. 4668209 | GT/GE/01/2020 |
23 | Motor de Arranque Cod. 10R0400 | GT/GE/01/2020 |
24 | Motor de Arranque Cod. 3900788 | GT/GE/01/2020 |
25 | Alternador Cargador de Baterías Cod. 0R2698 | GT/GE/01/2020 |
26 | Turbocargador Cod. 0R7075 | GT/GE/01/2020 |
27 | Turbocargador Cod. 20R0916 | GT/GE/01/2020 |
28 | Disyuntor motorizado 630 A Cod. TMAX - T5 630A | GT/GE/01/2020 |
29 | Disyuntor motorizado 800 A TMAX - T6 800A | GT/GE/01/2020 |
SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS DE LA CENTRAL TÉRMICA DE BABHIA NEGRA
1.2. Los Repuestos deben cumplir con las características especificadas por el fabricante de la marca, para el efecto deben contar con las documentaciones técnicas que avale la misma.
Ítem |
Descripción |
1 |
Filtro de Aceite - Cód. 1R1808 |
2 |
Filtro trampa de agua - Cód. 3261641 |
3 |
Filtro trampa de agua - Cód. 4238521 |
4 |
Filtro de Combustible - Cód. 1R0749 |
5 |
Filtro de Aire Primario - Cód. 1421340 |
6 |
Filtro de Aire Primario Cód. 1517736 |
7 |
Filtro de Aire Primario - Cód. 7C1571 |
8 |
Jgo. de Correas - Cód. 6N6656 |
9 |
Jgo. de Correas - Cód. 9L6641 |
10 |
Jgo. de Correas - Cód. 7C9001 |
11 |
Bomba de Agua - Cód. 10R0482 |
12 |
Bomba de Agua - Cód. 10R8660 |
13 |
Manguera Superior / Inferior de Radiador - Cód. 2096963/ 2096964 |
14 |
Manguera Superior / Inferior de Radiador - Cód. 2647111/ 2647112 |
15 |
Pico Inyector - Cód. 10R4428 |
16 |
Pico Inyector - Cód. 10R2772 |
17 |
Regulador de Voltaje CDVR - Cód. 3147755 |
18 |
Placa Electrónica (Speed Control) - Cód. 9X9591 |
19 |
Panel de Control Woodward - Cód. EASY GEN 3000 |
20 |
Controlador Electrónico de Motor (ECM) - Cód. 20R8181 |
21 |
Kit Puente Diodo Rectificador - Cód. 2414619 |
22 |
Kit Puente Diodo Rectificador - Cód. 4668209 |
23 |
Motor de Arranque - Cód. 10R0400 |
24 |
Motor de Arranque - Cód. 3900788 |
25 |
Alternador Cargador de Baterías - Cód. 0R2698 |
26 |
Turbocargador - Cód. 0R7075 |
27 |
Turbocargador - Cód. 20R0916 |
28 |
Disyuntor motorizado 630 A - Cód. TMAX - T5 630 A |
29 |
Disyuntor motorizado 800 A - Cód. TMAX - T6 800 A |
2.1. Deben ser sólida construcción de manera a garantizar el uso sin averías, pérdidas ni deformaciones que pudiera afectar el uso del mismo. Cada Repuesto debe contar con su identificación de marca, código del modelo y especificaciones del mismo.
3.1. La entrega de los Repuestos se hará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
4.1. La firma oferente deberá llenar debidamente la planilla de Datos Garantizados.
5.1. Llenar la Planilla de Datos Garantizados que corresponde a la Especificaciones Técnicas adjunta por cada Repuesto ofertado, que servirá de base para la evaluación técnica de la oferta presentada y el posterior control del suministro.
5.2. La firma oferente debe proveer toda la información necesaria que permita a la ANDE, analizar y determinar si los Repuestos ofertados, cumplen con cada característica establecida a través de la presente Especificación Técnica.
5.3. Deberá acompañar a la oferta los catálogos técnicos del fabricante, originales o copias, que provean la información al modelo de los Repuestos ofertados, para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados, completado por el Oferente. El catálogo o cualquier otra información técnica preferentemente podrá ser en formato digital e inviolable (Ej. Acrobat Reader).
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Filtro de Aceite Cod. 1R1808 |
1 | unidad | Depósito de la ANDE en Asunción (Sito Avda. Boggiani y Dr. facundo Machaín)
|
Tres (3) días hábiles a partir de la Orden de Entrega.
|
2 |
Filtro trampa de agua Cod. 3261641 |
1 |
unidad |
||
3 | Filtro trampa de agua Cod. 4238521 | 1 | unidad | ||
4 | Filtro de Combustible Cod. 1R0749 | 1 | unidad | ||
5 | Filtro de Aire Primario Cod. 1421340 | 1 | unidad | ||
6 | Filtro de Aire Primario Cod. 1517736 | 1 | unidad | ||
7 | Filtro de Aire Primario Cod. 7C1571 | 1 | unidad | ||
8 | Jgo. de Correas Cod. 6N6656 | 1 | unidad | ||
9 | Jgo. de Correas Cod. 9L6641 | 1 | unidad | ||
10 | Jgo. de Correas Cod. 7C9001 | 1 | unidad | ||
11 |
Bomba de Agua Cod. 10R0482 |
1 |
unidad |
||
12 | Bomba de Agua Cod. 10R8660 | 1 | unidad | ||
13 | Manguera Superior / Inferior de Radiador Cod. 2096963/ 2096964 | 1 | unidad | ||
14 |
Manguera Superior / Inferior de Radiador Cod. 2647111/ 2647112 |
1 | unidad | ||
15 | Pico Inyector Cod. 10R4428 | 1 | unidad | ||
16 | Pico Inyector Cod. 10R2772 | 1 | unidad | ||
17 | Regulador de Voltaje CDVR Cod. 3147755 | 1 | unidad | ||
18 | Placa Electrónica (Speed Control) Cod. 9X9591 | 1 | unidad | ||
19 | Panel de Control Woodward Cod. EASY GEN 3000 | 1 | unidad | ||
20 |
Controlador Electrónico de Motor (ECM) Cod. 20R8181 |
1 | unidad | ||
21 |
Kit Puente Diodo Rectificador Cod. 2414619 |
1 | unidad | ||
22 | Kit Puente Diodo Rectificador Cod. 4668209 | 1 | unidad | ||
23 | Motor de Arranque Cod. 10R0400 | 1 | unidad | ||
24 | Motor de Arranque Cod. 3900788 | 1 | unidad | ||
25 | Alternador Cargador de Baterías Cod. 0R2698 | 1 | unidad | ||
26 | Turbocargador Cod. 0R7075 | 1 | unidad | ||
27 | Turbocargador Cod. 20R0916 | 1 | unidad | ||
28 |
Disyuntor motorizado 630 A Cod. TMAX - T5 630A |
1 | unidad | ||
29 | Disyuntor motorizado 800 A TMAX - T6 800A | 1 | unidad |
Monto Mínimo |
Monto Máximo |
Gs. 200.000.000.- |
Gs. 400.000.000.- |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
LCON 1080/2020 Adquisición de Repuestos para Grupos Electrógenos de la Central Térmica de Bahía Negra, bajo la Modalidad de Contrato Abierto - Asunción - Paraguay.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La Contratante realizará las pruebas y/o inspecciones de los repuestos a través de su instalación y puesta en servicio en sus respectivos equipos.
La Contratante podrá rechazar alguno de los repuestos que no pasen las inspecciones y pruebas o que no se ajusten a las especificaciones técnicas. El proveedor tendrá que reemplazar dichos repuestos rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la ANDE.
Para los ítems 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las especificaciones técnicas, las inspecciones y pruebas serán realizadas por el Proveedor, a través de su instalación y puesta en servicio en sus respectivos equipos de la Central Térmica de Bahía Negra, sin costo alguno para la Contratante
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva: Una vez que el Proveedor haya realizado el suministro de acuerdo a la Orden de Entrega, se procederá a su inspección y verificación, con los documentos pertinentes.
Al término del periodo de ejecución del Contrato o la ejecución total del monto máximo del Contrato, luego de que la Unidad Administradora del Contrato efectúe todas las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos contractuales, la Contratante emitirá dentro de los treinta (30) días hábiles un Certificado de Recepción Provisoria.
Tanto para la Recepción Provisional como para la Recepción Definitiva, en caso de que los bienes y/o servicios entregados no se ajusten a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, el Proveedor deberá reparar o remplazar los bienes y/o servicios en el mismo plazo indicado en la sección Datos de la Licitación, Periodo de Validez de la Garantía de los Bienes.
La emisión del Acta de Recepción Definitiva del Servicio significará el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso que el Proveedor incurra en atrasos en la entrega de los bienes y/o servicios y le fuere aplicada la multa correspondiente en el Acta de Recepción Definitiva se dejará constancia de ello.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Entrega del suministro |
Orden de Entrega del suministro |
Conforme al Plan de Entrega |
Certificado de Recepción Provisional | Certificado de Recepción Provisional | Conforme al Plan de Entrega de los bienes |
Acta de Recepción Definitiva |
Acta de Recepción Definitiva |
Conforme a las Condiciones Contractuales |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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