Fecha de Consulta: 17-02-2021
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Notamos que en el punto 7 - Capacidad Financiera, se ha modificado las exigencias del pliego estandar aprobado por la DNCP, aumentando el promedio que debia ser solo igual o mayor a 1.
La Resolución DNCP N° 2859 de fecha 13 de Julio del 2020, arpueba el Pliego de Bases y Condiciones Estandar para la "Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios", en las modalidades de Licitación Pública Nacional y Concurso de Ofertas, y conforme a las indicaciones para el llenado, expresamente se establecen los apartados que corresponden al llenado por parte de la Convocante. Es atribución de la DNCP los lineamientos a los que se deben ajustar los llamados a contratación a través de la emisión de Pliegos Estandares, los cuales se encuentran ajustados a la normativas que rigen las contrataciones públicas previstas en la Ley 2051/03, por tanto los docuementos emitidos por la DNCP hacen al orden público, y en consecuencia los Pliegos de Bases y Condiciones particulares de las entidades convocantes no podrían establecer otros requisitos o condiciones a las previamente fijadas, teniendo en cuenta además que la interpretación de todas las condiciones debe ser a favor de la concurrencia.
El Art. 33 del Dto. Reglamentario 21.909/03, dispone que: "La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades de Contratación. Los pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contrataciones deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estandar elaborado por la Unidad Central Normativa y Técnica.
La DNCP se ha expedido sobre este punto en más de una ocación, como referencia tenemos la Resolución DNCP N° 3.487/19.
Solicitamos a la Convocante pueda modificar esos puntos dejando como exige el PBC Estándar.