ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Capacidad de Sobrecarga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Capacidad de Sobrecarga: 105%~125%, 1min - 125%~150% 30 seg - >150% 0,5seg”
Al respecto, Solicitamos amablemente a la convocante que el rango >150% 0.5 seg sea considerado como opcional, atendiendo a que cada fabricante establece los tiempos de corte por sobrecarga superiores a 150% por seguridad. De mantenerse el parámetro mencionado, limitaría la participación de potenciales oferentes con marcas de renombre de UPS con representación local que poseen parámetros similares. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
16-03-2021
12-04-2021
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Capacidad de Sobrecarga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Capacidad de Sobrecarga: 105%~125%, 1min - 125%~150% 30 seg - >150% 0,5seg”
Al respecto, Solicitamos amablemente a la convocante que el rango >150% 0.5 seg sea considerado como opcional, atendiendo a que cada fabricante establece los tiempos de corte por sobrecarga superiores a 150% por seguridad. De mantenerse el parámetro mencionado, limitaría la participación de potenciales oferentes con marcas de renombre de UPS con representación local que poseen parámetros similares. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Distorsión con Carga no Lineal a Plena Carga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Distorsión con Carga no Lineal a Plena Carga: <5%”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que el la Distorsión con Carga no Lineal a Plena Carga: <5% sea considerado como opcional, atendiendo que no todos los fabricantes facilitan esta información en sus catálogos técnicos. Esto se cursa a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
16-03-2021
12-04-2021
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Distorsión con Carga no Lineal a Plena Carga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Distorsión con Carga no Lineal a Plena Carga: <5%”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que el la Distorsión con Carga no Lineal a Plena Carga: <5% sea considerado como opcional, atendiendo que no todos los fabricantes facilitan esta información en sus catálogos técnicos. Esto se cursa a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Tipo de Baterías: Debe ser del tipo secas, tipo VRLA, libres de mantenimiento, En gabinete separado a la UPS”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que también sean aceptados unidades de UPS que cuentan con su banco de baterías de manera interna (unidad de potencia y banco de baterías en un solo gabinete), atendiendo a que los fabricante de UPS, poseen diferentes formatos, el hecho que las baterías sean integradas al mismo gabinete de potencia no altera el rendimiento y funcionalidad del equipo. Esto se cursa a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Tipo de Baterías: Debe ser del tipo secas, tipo VRLA, libres de mantenimiento, En gabinete separado a la UPS”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que también sean aceptados unidades de UPS que cuentan con su banco de baterías de manera interna (unidad de potencia y banco de baterías en un solo gabinete), atendiendo a que los fabricante de UPS, poseen diferentes formatos, el hecho que las baterías sean integradas al mismo gabinete de potencia no altera el rendimiento y funcionalidad del equipo. Esto se cursa a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Capacidad de Baterías a Plena Carga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Capacidad de Baterías a Plena Carga: Indicar para capacidad de baterías para dos horas de autonomía”
Al respecto, aclaramos a la convocante que dicho requerimiento no corresponde a un equipo UPS del tipo y potencia solicitada. Solicitamos amablemente a la convocante establecer y/o modificar los criterios típicos de autonomía requerida en no más de 4 minutos a plena carga (10.000VA), debido a que este requerimiento corresponde a un banco de baterías típico y que se encuentra a además acorde al precio referencial del Ítem. De mantenerse el requerimiento de autonomía de 2 horas a plena carga, ningún fabricante de UPS lo cumplirá, por ser un limitante en el propio diseño y capacidad del cargador interno.
De ser modificado el requerimiento establecido en las especificaciones técnicas del Pliego de bases y condiciones, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria con la inclusión correcta del parámetro. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
16-03-2021
12-04-2021
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Capacidad de Baterías a Plena Carga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Capacidad de Baterías a Plena Carga: Indicar para capacidad de baterías para dos horas de autonomía”
Al respecto, aclaramos a la convocante que dicho requerimiento no corresponde a un equipo UPS del tipo y potencia solicitada. Solicitamos amablemente a la convocante establecer y/o modificar los criterios típicos de autonomía requerida en no más de 4 minutos a plena carga (10.000VA), debido a que este requerimiento corresponde a un banco de baterías típico y que se encuentra a además acorde al precio referencial del Ítem. De mantenerse el requerimiento de autonomía de 2 horas a plena carga, ningún fabricante de UPS lo cumplirá, por ser un limitante en el propio diseño y capacidad del cargador interno.
De ser modificado el requerimiento establecido en las especificaciones técnicas del Pliego de bases y condiciones, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria con la inclusión correcta del parámetro. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El oferente deberá calcular la capacidad de su banco de baterías para brindar una autonomía de 120 minutos a plena carga. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
25
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Capacidad de Baterías a Plena Carga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
Capacidad de Baterías a Plena Carga: Indicar para capacidad de baterías para dos horas de autonomía.
Al respecto, entendemos que lo solicitado por la convocante es indicar “La Carga” para la autonomía del banco de baterías de 2 horas. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. En caso que nuestra apreciación sea la correcta, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
16-03-2021
12-04-2021
ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Capacidad de Baterías a Plena Carga
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
Capacidad de Baterías a Plena Carga: Indicar para capacidad de baterías para dos horas de autonomía.
Al respecto, entendemos que lo solicitado por la convocante es indicar “La Carga” para la autonomía del banco de baterías de 2 horas. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. En caso que nuestra apreciación sea la correcta, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El oferente deberá calcular la capacidad de su banco de baterías para brindar una autonomía de 120 minutos a plena carga. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ITEM 17: Ups de 10.000 VA, Alarmas
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
Alarmas
-Modo Batería: Alarma audible cada 4 seg.
-Sobrecarga: Alarma audible cada 2 seg.
-Falla de UPS: Alarma audible continúo.
-Batería Baja/Falla Cargador: Alarma audible cada segundo.
-Modo Bypass: Alarma audible cada 2 minutos.
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional todos los intervalos de tiempo indicados para cada tipo de evento y sea aceptado alarmas con intervalos similares. Esto atendiendo que cada fabricante establece sus propios intervalos de tiempos como indicadores para cada tipo de evento de alarmas. Esto se cursa a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes con marcas de UPS que exponen los indicadores de alarmas con intervalos de tiempos similares. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
Alarmas
-Modo Batería: Alarma audible cada 4 seg.
-Sobrecarga: Alarma audible cada 2 seg.
-Falla de UPS: Alarma audible continúo.
-Batería Baja/Falla Cargador: Alarma audible cada segundo.
-Modo Bypass: Alarma audible cada 2 minutos.
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional todos los intervalos de tiempo indicados para cada tipo de evento y sea aceptado alarmas con intervalos similares. Esto atendiendo que cada fabricante establece sus propios intervalos de tiempos como indicadores para cada tipo de evento de alarmas. Esto se cursa a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes con marcas de UPS que exponen los indicadores de alarmas con intervalos de tiempos similares. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Ambiente de Trabajo: Temperatura de Trabajo: Menos 20 a 40 grados centígrados”
Al respecto, aclaramos a la convocante que el rango típico de temperatura en operación de una UPS se encuentra entre 0 a 40 grados limitado idealmente además por el rango de operación en condiciones normales para la mayoría de tipos de baterías. Un rango de temperatura muy por debajo provoca una variación en el rendimiento y / o la longevidad de las mismas, temperaturas frías aumentan la resistencia interna de las baterías y disminuyen su capacidad. Solicitamos a la convocante sean aceptados valores típicos de temperatura de operación entre 0 a 40 grados centígrados. De mantenerse el requerimiento solicitado, ningún fabricante de UPS para uso comercial lo cumplirá. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
“Ambiente de Trabajo: Temperatura de Trabajo: Menos 20 a 40 grados centígrados”
Al respecto, aclaramos a la convocante que el rango típico de temperatura en operación de una UPS se encuentra entre 0 a 40 grados limitado idealmente además por el rango de operación en condiciones normales para la mayoría de tipos de baterías. Un rango de temperatura muy por debajo provoca una variación en el rendimiento y / o la longevidad de las mismas, temperaturas frías aumentan la resistencia interna de las baterías y disminuyen su capacidad. Solicitamos a la convocante sean aceptados valores típicos de temperatura de operación entre 0 a 40 grados centígrados. De mantenerse el requerimiento solicitado, ningún fabricante de UPS para uso comercial lo cumplirá. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
Dimensiones: 2 x (260*565*490) UPS y banco de baterías.
Solicitamos a la convocante que el requerimiento de Dimensiones: 2 x (260*565*490) UPS y banco de baterías, sea considerado como opcional, atendiendo que las dimensiones de una UPS para el tipo y capacidad solicitada, cada fabricante determina sus dimensiones acorde a sus criterios propios de diseño. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES,
TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, se solicita:
Dimensiones: 2 x (260*565*490) UPS y banco de baterías.
Solicitamos a la convocante que el requerimiento de Dimensiones: 2 x (260*565*490) UPS y banco de baterías, sea considerado como opcional, atendiendo que las dimensiones de una UPS para el tipo y capacidad solicitada, cada fabricante determina sus dimensiones acorde a sus criterios propios de diseño. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Serán aceptados bienes con dimensiones diferentes, siempre y cuando cumplan con el tipo de baterías solicitado y la autonomía requerida. Remitirse a la Adenda Nº 2/2021.
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DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines, se solicita:
“Conforme a lo indicado en el apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMISTROS REQUERIDOS para cada ítem en particular.”
Sin embargo, en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, no se especifica la garantía para el equipo solicitado. Solicitamos a la convocante establecer la garantía para el Ítem. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
16-03-2021
12-04-2021
DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines, se solicita:
“Conforme a lo indicado en el apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMISTROS REQUERIDOS para cada ítem en particular.”
Sin embargo, en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, TÉCNICAS, ITEM 17: Ups de 10.000 VA, no se especifica la garantía para el equipo solicitado. Solicitamos a la convocante establecer la garantía para el Ítem. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines, dice: se solicita:
Visita al sitio de ejecución del contrato: La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si efectivamente debe incluirse junto con la oferta la instalación del equipos que corresponden al ITEM 17: Ups de 10.000 VA. En caso que se necesite la instalación, solicitamos se establezca una fecha de manera a realizar una visita técnica al sitio en donde se ejecutarán las obras, a los efectos de hacer mediciones y dimensionar correctamente las implicancias del presente alcance.
16-03-2021
12-04-2021
DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Tiempo de funcionamiento de los bines, dice: se solicita:
Visita al sitio de ejecución del contrato: La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si efectivamente debe incluirse junto con la oferta la instalación del equipos que corresponden al ITEM 17: Ups de 10.000 VA. En caso que se necesite la instalación, solicitamos se establezca una fecha de manera a realizar una visita técnica al sitio en donde se ejecutarán las obras, a los efectos de hacer mediciones y dimensionar correctamente las implicancias del presente alcance.