Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes o Servicios

Especificaciones Técnicas y Normas

1

Aceite de Girasol 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

2.2. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

2.3. Características fisicoquímicas: 

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25ºC/25ºC

  0,9100

0,9200

 

Índice de Refracción a 40ºC

     1,467

1,467

AOCS Cc7-25

Índice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cd1-25

 Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd3-25

Materia Insaponificable

 

Máx 1,5%

AOCS Ca 6ª- 40

Humedad y materia volátil a 105ºC

 

Máx: 0,05%

AOCS Ca 2B- 38

Índice de Peróxido, mEqo2/Kg

 

Máx: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª- 46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio.

 

Máx: 5mg/l

AOCS Cc 17- 95

Acidez expresada en ácido oleico

 

Máx: 0,06%

AOCS Ca 5ª- 40

Test de enfriamiento a 0ºC.

Min: 5,5Hs

 

AOCS Cc 11- 53

Color (Lovibonb Cubeta 133,3mm).

Amarillo

Rojo

Azul

Máx: 15

Máx: 1,5

Máx: 0

AOCS Cc 13B- 45

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Normas Paraguayas.

 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MATERIAL

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N' 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir las siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y 4/80 equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res No. 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos pre-medidos.

6. REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN):

  a)  En caso de oferentes que sean empresas elaboradas del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

b) En caso de empresas que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante.

      1.  
  1. En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:
  • Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de:

  • Registro de Establecimiento (RE No.) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente Autorización del Fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda.

  • En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°.) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a. Denominación del alimento

b. Peso Neto

c. Datos del Establecimiento elaborador

d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

e. Lote

f.  Lista de ingredientes

g.  Fecha de vencimiento

h.  Datos del Importador, en caso de productos importados

i.   Condiciones de conservación

j. Información nutricional

k. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

l.  Asimismo, se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

8. REFERENCIAS

Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003)

Norma paraguaya NP N" 109 Aceite de Girasol. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFt-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol. Especificaciones.
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.  Presentación bidones de 5 litros. Cotizar por unidad.

2

Acelga Verde (crudo)

Acelga. Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. Presentación bolsas de 250 gramos. Cotizar por unidad.

3

Ajo

Ajo por tira. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación ristra por 50 ajos. Cotizar por tira.

4

Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
 Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido.
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1-  Características Generales
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Parbolizado; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.
2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y  deberá presentar la siguiente información:
1- Denominación del alimento
2- Peso Neto
3- Datos del Establecimiento elaborador
4- País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5- Lote
6- Fecha de vencimiento
7- Datos del Importador, en caso de productos importados
8- Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9- Condiciones de conservación, cuando corresponda.
10- Información Nutricional
11- Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4. REFERENCIAS
- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.
 Presentación: Paquete de 1 kilogramo.
Cotizar por kilogramos.

5

Arveja seca remojada en conserva (latas/ 200 grs.)

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación. 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales:
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. 
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias. 
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos. 
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
2.2. Características Organolépticas
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor: sin olores, ni sabores extraños 
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
2.3. Características Físico-Químicas:
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 Características Microbiológicas: El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS:
Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5. REFERENCIAS
Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981.
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. Presentaciones latas de 200 gramos. Cotizar por unidad.

6

Azúcar

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO  
Azúcar blanca, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales:
El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.
2.2. Características Organolépticas
• Aspecto: polvo cristalizado
• Color: blanco 
• Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños
2.3. Características físico-químicas 
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4. REFERENCIAS
- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001) 
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción
Presentación: Bolsa x 5 Kgs. Cotizar por unidad.

7

Banana karapé

Banana Karapé, maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Banana 120 g. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Asimismo, deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan 205 1997, Norma del Codex para el Banano (Plátano). Presentación Caja por 20 kilogramos. Cotizar por kilogramos.

8

Carnaza de primera

Característica:
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. 
Leyenda de vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. 
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío.
Transporte:
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente.  Cortes de 1ra. son: lomo, rabadilla, carnaza negra y bola de lomo.
Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. Envasado al vacio en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Presentación Bolsa por 10 kg a 13 kg. Cotizar por kilogramos.

9

Carnaza de segunda

Característica:
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. 
Leyenda de vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. 
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío.
Transporte:
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente.  Cortes de 2da. se considerarán: costeleta; costilla de 1ra.; muchachito; osobuco de cuarto trasero; vacío.
Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. Envasado al vacio en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso.  Presentación Bolsa por 10 kg a 13 kg. Cotizar por kilogramos.

10

Carne molida

Característica:
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. 
Leyenda de vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. 
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío.
Transporte:
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. 
Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. Envasado al vacio en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Presentación Bolsa por 10 kg a 13 kg. Cotizar por kilogramos.

11

Cebolla blanca de cabeza

Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kilogramos. Cotizar por kilogramos.

12

Cebollita en Hoja

Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsas de 250 gramos. Cotizar por unidad.

13

Choclo o maíz dulce en conserva

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
2.1 Características Organolépticas
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
2.2. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10.Condiciones de conservación, cuando corresponda
11.Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5- REFERENCIAS
- Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. Presentación lata por 200 gramos. Cotizar por unidad.

14

Concentrado de Tomate

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:

1. Puré de tomate.
2. Salsa de tomate
3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate
4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate
5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.
2.2. Características Organolépticas
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.
2.3. Características físico-químicas
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitosmicrobiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
  El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán    estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:
- El extracto seco libre de cloruro de sodio.

5- REFERENCIAS
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981). Presentación Tetrapak por 1000 gramos. Cotizar por unidad.

15

Coquito

1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO
Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa Sellada x 5 Kg.
Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.2. Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.
4. REGISTRO SANITARIO 
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
5. TRANSPORTE
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
a. Denominación del alimento
b. Peso Neto
c. Datos del Establecimiento elaborador
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
e. Lote
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación
g. Datos del Importador, en caso de productos importados
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
i. Información Nutricional
j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
7. REFERENCIAS
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
Presentación:  Bolsa sellada por 5 kilogramos Cotizar por unidad.

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Edulcorante líquido

1.DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares.
Podrán contener los edulcorantes no nutritivos citados a continuación: Steviolglicósidos (Esteviósido), Sacarina y sus sales sódica o cálcica; el Ciclamato y sus sales sódica o cálcica y el Aspartamo u otros que la autoridad sanitaria considere.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida.
Deberá contener como principio activo principal Steviolglicósidos (Esteviósido), pudiendo estar elaborado solo con Steviolglicósidos (Esteviósido) o mezclado con otros edulcorantes autorizados.
Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración conveniente.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, antiaglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1- Denominación del alimento
2- Peso Neto
3- Datos del Establecimiento elaborador
4- País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5- Lote
6- Lista de ingredientes
7- Fecha de vencimiento
8- Condiciones de conservación,  cuando corresponda
9- Datos del Importador, en caso de productos importados
10- Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11- Información Nutricional
12- Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
 Deberá consignar además:
13- La concentración en mg/ 100 ml. de los edulcorantes no nutritivos empleados.
12-La cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar

5- REFERENCIAS
-Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06 Edulcorante frasco x 500 ml.  que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re - sin ciclamato, sin aspartame, sin azúcar, sin sacarina como mínimo. A base de ka" hèe
Edulcorante frasco x 500 ml.  que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re - sin ciclamato, sin aspartame, sin azúcar, sin sacarina como mínimo. A base de ka" hèe. Cotizar por frasco.

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Fécula de Maíz

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 
Con la denominación de Fécula de maíz, se entiende la materia orgánica que en forma de gránulos se encuentran en los corpúsculos especiales incluidos en el protoplasma de células vegetales en la etapa de la maduración del maíz.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en forma de polvo fino. No se admitirá las féculas de maíz obtenido de semillas de maíz, húmedo, averiados, alterados, invadidos por insectos, ácaros, etc.
2.1 Características Organolépticas
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

REFERENCIAS
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Paquete por 1 Kg.

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Fideo Codito

Fideo Moñito 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1- Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
2.2- Características Organolépticas
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3- Características Físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5. REFERENCIAS
Presentación: Paquete por 5 kilogramos.
Cotizar por unidad.

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Galleta Molida

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.
2.2. Características Organolépticas
El producto debe responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5. REFERENCIAS
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Paquete por 1 Kg. Cotizar por kilogramo.

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Harina de maíz precocida

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. 
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.
Deberá estar exento de:
- sabores y olores extraños;
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos).
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. 
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS
Color: amarillo o dorado.
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación 
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.  
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 
3- ENVASADO Y TRANSPORTE
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. 
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional  
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 
• Denominación del alimento
• Peso Neto
• Datos del Establecimiento elaborador
• País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
• Lote
• Fecha de vencimiento
• Condiciones de conservación
• Datos del Importador, en caso de productos importados
• Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
• Información Nutricional
• Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el  
INAN, MSP y BS.
5. REFERENCIAS 
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsas por 1 kilogramo.
Cotizar por kilogramos.

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Harina de Trigo enriquecida con hierro y vitaminas

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. 
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 
2.1. Características Generales:
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
2.2 Características Organolépticas
Aspecto: polvo fino. 
Color: blanco.
Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO
De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4. REFERENCIAS
- Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la Harina de Trigo aprobado por resolución MSPyBS S.G. Nº 27/2002,
- NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS para la harina de trigo, CODEX STAN 152 - 1985 (Rev. 1 1995).
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Paquete por 1 Kg.

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Huevo de gallina tipo grande

Huevo Frescos de gallina en planchas de 30 unidades tipo "Grande". 1 - ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año.
Presentación: en paquete x 30 Unidades.

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Leche descremada en polvo instantánea

Leche descremada en polvo paquete x 800 grs. 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Envase:
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del impo/rtador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción
Presentación: Caja por 800 gramos. Cotizar por unidad. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA), conforme a la circular DNCP N° 24/2014

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Leche entera en polvo

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Envase:
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción
 Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA), conforme a la circular DNCP N° 24/2014. Presentación: Caja por 800 gramos. Cotizar por unidad.

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Limón

Color: Coloración uniforme, pasando del verde al amarillo conforme avanza su madurez fisiológica. El fruto deberá ser verde, pero podrá presentar decoloraciones (manchas amarillas) hasta en el 30% de su superficie.  Forma: Elíptica.  Sabor: Ácido
Contextura: Semidura. Contenido mínimo de zumo: El contenido mínimo de zumo (jugo) se calcula con relación al peso total del fruto y este será como mínimo de 40%. Presentación: Los limones deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. y la presentación bolsas selladas de 20 unidades como mínimo (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por bolsa.)

Rotulado: Para el etiquetado se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos con tinta o pegamento no tóxico. Asimismo, el etiquetado contendrá como mínimo lo siguiente:
• Nombre o marca del producto cuando corresponda.
• Designación del producto según la calidad y tamaño.
• Peso neto en kilogramos.
  Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: paquetes por 20 limones. Cotizar por kilogramos.

26

Locote Verde

Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kilogramos. Cotizar por kilogramo.

27

Locro

Paquetes por 1 kilo que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

28

Manteca

Manteca para untar, presentación en envases de 1 kilo. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Y que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re. Presentación pote por 1000 gramos. Cotizar por unidad.

29

Manzana

Manzanas Rojas de tamaño mediano, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 %, con color uniforme y sin tumores, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), presentación bolsas selladas de 20 unidades como mínimo (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por bolsa.) Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa por 20 unidades. Cotizar por kilogramo.

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Mayonesa reducida en valor lipídico (dietética o light)

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 
3. ADITIVOS PERMITIDOS
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5.
REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Sachet de 475 gramos. Cotizar por unidad.

31

Mostaza

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado un recipiente bromatológicamente apto.  
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1- Características Generales:
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.
2.2- Características Organolépticas:
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable. 
2.3. Características Fisicoquímicas:
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS PERMITIDOS Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTMPara Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5. REFERENCIAS
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Sachet por 1000 gramos. Cotizar por unidad.

32

Muslo de Pollo entero

 Características:
Será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco.
Rótulo:
Con nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A., y SENACSA del establecimiento.
Temperatura: No superior a 2º C, manteniendo la cadena de frío. 
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA.
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsas de 10 kilogramos a 13 kilogramos. Cotizar por kilogramos.

33

Naranja

 Naranja: en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. Presentación bolsas por 100 unidades. Cotizar por kilogramo.

34

Papa negra o blanca

Papa negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kg. Cotizar por kilogramo.

35

Peceto

Característica:
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. 
Leyenda de vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. 
Temperatura: No superior a 4º C, manteniendo la cadena de frío.
Transporte:
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. 
Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. Envasado al vacío en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Presentación Bolsa de 10 kg a 13 kg. Cotizar por kilogramo.

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Pechuga de Pollo Con hueso

Pechuga de pollo tipo exportación Características:
Será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco.
Rótulo:
Con nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A., y SENACSA del establecimiento.
Temperatura: No superior a 2ºC , manteniendo la cadena de frío. 
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA.
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsa de 10 kg a 13 kg. Cotizar por kilogramo.

37

Perejil

Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa por 250 gramos. Cotizar por unidad.

38

Poroto seco tipo San francisco

Poroto seco San Francisco paquete x 1000 gramos que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). RSPA. RE

39

Queso Paraguay

Queso paraguay fresco, no congelado, Elaborado con leche vacuna, de origen nacional, fresco y tierno sin olor ni sabor desagradable, en perfecto estado de conservación, exento de sustancias contaminantes, presentado en envase de plástico. 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado de aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
2.1. Características organolépticas
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS 
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos 4. REFERENCIAS MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos. MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93. Requisitos microbiológicos para quesos. 
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsa x 1 Kg. Como mínimo y como máximo 3 kg. Cotizar por kilogramo.  Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014

40

Remolacha

Remolacha fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kg. Cotizar por kilogramo.

41

Repollo

Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillar, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kg. Cotizar por kilogramo.

42

Sal gruesa yodada 

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. 
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. 
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. 
2.2. Características fisicoquímicas
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
3. METALES PESADOS
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
6. REFERENCIAS 
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción.  Presentación paquete por 1000 gramos. Cotizar por kilogramo

43

Sal fina yodada 

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. 
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. 
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. 
2.2. Características fisicoquímicas
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
3. METALES PESADOS
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
6. REFERENCIAS 
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción.  Presentación paquete por 1000 gramos. Cotizar por kilogramo

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Salsa de Soja

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Tipos de salsa de soja: 
- Salsa de soja fermentada naturalmente 
- Salsa de soja de corta fermentación 
- Salsa de soja sin fermentar 
- Salsa de soja mixta  
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. 
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF 
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS 
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya 5. REFERENCIA - Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Frasco por 450 cc.  Cotizar por unidad

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Tapa para Tarta (paquetes/ 500 grs) 

Tapa para Tarta (paquetes/ 500 grs) 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

2.2. Características Organolépticas
El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños.

2.3. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 A asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

4. TRANSPORTE
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10° C.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
6-REFERENCIAS
- MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales
Tapa para Tarta (paquetes/ 500 grs) 

46

Té negro

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis L.  El té destinado a la preparación de infusiones deberá corresponder a Té o té negro, que es el producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.  
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. Además, deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición.  Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té.  Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té.  Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas.  Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con Alimentos para pacientes y personal de guardia. Su largo será adecuado para los fines a que se destine. El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente, así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.  El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia. 
2.1. Características organolépticas
Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. 
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3. Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del importador en casos de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4. REFERENCIA
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Caja x 25 saquitos de 2 gramos cada uno. Cotizar por unidad.

47

Tomate perita

Tomate fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kg. Cotizar por kilogramo.

48

Vinagre de vino Blanco (botella por 500 cc)

VINAGRE DE VINO BLANCO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco.

2. CARACTERISTICAS GENERALES
El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano.
El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.

2.1. Características organolépticas
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino
Olor: característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos;
Sabor: ácido y picante que puede ser áspero, pero no acre.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según lo establecido en la Res. MERCOSURsobre Asignación de aditivos para las categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

5- REFERENCIAS
 Presentación Botella por 500 ml. como mínimo. Cotizar por unidad.

49

Yerba Mate Elaborada

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. 
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES 
La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo.
2.1. Características y organolépticas
La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos:
Olor: característico
Color: verde mate
Sabor: ligeramente amargo
2.2. Características fisicoquímicas
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
Parámetros Mínimos (%) Máximos (%)
Humedad a 105ºC +  0,5ºC - 9,00
Cenizas a 550ºC - 9,00
Cenizas insolubles en HCL al 10% - 1,50
 Extracto acuoso 25,0 -
Cafeína 0,60 -
Hojas desecadas y pulverizadas 70,0 -
Palos - 30,0
 Impurezas - 1,00
Semilla de yerba mate - 1,00
2.3. Requisitos microbiológicos
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Parámetros Criterios microbiológicos Valores de referencia
 N C m M
Hongos y levaduras UFC/g 5 2 800 1800
Coliformes totales NMP/g 5 2 90 200
Coliformes a 44+1ºC NMP/g 5 2 7 15
E. coli / g 5 0 Ausencia/g
Salmonella sp P/A/25 g 5 0 Ausencia
Referencias:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli.
C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M
m: Límite de aceptabilidad
g: gramo
UFC: Unidad Formadora de Colonia
NMP: Número más probable
3- Residuos tóxicos
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:


Parámetro Requisitos
Plaguicidas Ausencia
Aflatoxinas Límite máximo (µ/kg)
 B1  2
 B2  2,6
 G1 2,6
 G2 2,6
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
5. REFERENCIA
- Norma Paraguaya de Yerba Mate Elaboradas Especificaciones
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción.
Presentación: Bolsa por 5 kilogramos. Cotizar por unidad.

50

Yogurt entero saborizado

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus del brueckiisubsp. bulgaricus y Streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.
 Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3,0 a 5,9 g/100g.

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

- Ingredientes obligatorios.
-Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.
- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-  Ingredientes opcionales.
Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.
Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.
Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.
2.2. Requisitos.
2.2.1. Características Organolépticas.
Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.
Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.
Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
2.2.3. Características microbiológicas.
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

 3. ACONDICIONAMIENTO.
El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.
4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
 El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS
- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas.
Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re Presentación pote de 140 cc como mínimo. Cotizar por unidad. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014
Yogurt entero saborizado que indique marca , fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. rspa. Re Presentación pote de 140 gramos como mínimo. Cotizar por unidad.

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Zanahoria

Zanahoria fresca Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kilogramos. Cotizar por kilogramo.

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Zapallo Nacional (Kururú)

Zapallo fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kilogramos. Cotizar por kilogramo.

53

Atún Enlatado al agua

TROZOS DE ATUN EN AGUA Y SAL

1. DESCRIPCION  DEL PRODUCTO
Se considera Conservas de atún en agua, las conservas preparadas con trozos y filetes de pescados de las siguientes especies:

- Thunnus alalunga
- Thunnus albacares
- Thunnus atlanticus
- Thunnus obesus
- Thunnus maccoyii
- Thunnus thynnus
- Thunnus tonggol
- Eutynnus afinnis
- Eutynnus alletteratus
- Eutynnus lineatus
- Katsuwonus pelamis (Sinónimo; Euthynnus pelamis)
- Sarda chiliensis
- Sarda orientalis
- Sarda Sarda,

Procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas  en salmuera y en envases herméticamente cerrados  y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad.
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales
- El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización.
- El producto estará preparados con trozos de pescado sano de las especies indicadas en el punto 1 y de una calidad apta.

2.2. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3- ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4-ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5-REFERENCIAS
-Norma Del Codex Para El Atún y el Bonito en conserva - Codex Stan 701981 (Enmienda 1 1995). Presentación: lata X 120 gramos escurrido, como mínimo.

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Carne de Cerdo/ Lomo

Característica:
Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. 
Leyenda de vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. 
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío.
Transporte:
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente.  Cortes de 1ra. son: lomo, rabadilla, carnaza negra y bola de lomo.
Vencimiento: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. Envasado al vacío en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Presentación Bolsa por 10 kg a 15 kg. Cotizar por kilogramos.

55

Comino molido

ESPECIAS EN POLVO (COMINO, PIMIENTA NEGRA, NUEZ MOSCADA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.
1.1. COMINO
Con los nombres de Carvi, Alcaravea o Comino Alemán, se entienden los frutos sanos y limpios del Carum Carvi L.
1.2. PIMIENTA NEGRA
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Piper nigrum L.
1.3. NUEZ MOSCADA
Con el nombre de Nuez moscada, se entiende la almendra desecada del grano de Myristica fragans Houttyng, desprovista completamente de sus envolturas.
2. CARACTERÍSTICAS DE L OS PRODUCTOS
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
2.2. Características Organolépticas
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características fisicoquímicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias   y  hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.  En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4- REFERENCIAS
 Presentación: Paquete x 100 gramos. Cotizar por unidad.

56

Laurel

HIERBAS AROMÁTICAS DESHIDRATADAS (HOJAS DE LAUREL, ORÉGANO, KURATU)
1. DESCRIPCIÓN DELOS PRODUCTOS
1.1. Orégano: Con los nombres de Mejorana, Orégano y Sarilla, se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas del Origanum mejorana L y sus diversas variedades.
1.2. Laurel: Con el nombre de Laurel, se entienden las hojas sanas, limpias y secas del Laurus nobilis L.
1.3. Coriandro, Culantro o Cilantro (Kuratu): Con el nombre de Coriandro, Culantro o Cilantro, se entiende el fruto sano, limpio y seco del Coriandrum sativum L.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada.
El laurel debe presentarse en hojas enteras.
2.2. Características Organolépticas
Los productos deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características Fisicoquímicas
Los productos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias   y  hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.  En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

4. REFERENCIAS
Presentación: Paquete x 15 gramos. Cotizar por unidad.

57

Orégano

HIERBAS AROMÁTICAS DESHIDRATADAS (HOJAS DE LAUREL, ORÉGANO, KURATU)

1. DESCRIPCIÓN DELOS PRODUCTOS

1.1. Orégano: Con los nombres de Mejorana, Orégano y Sarilla, se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas del Origanum mejorana L y sus diversas variedades.
1.2. Laurel: Con el nombre de Laurel, se entienden las hojas sanas, limpias y secas del Laurus nobilis L.
1.3. Coriandro, Culantro o Cilantro (Kuratu): Con el nombre de Coriandro, Culantro o Cilantro, se entiende el fruto sano, limpio y seco del Coriandrum sativum L.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada.
El laurel debe presentarse en hojas enteras.
2.2. Características Organolépticas
Los productos deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características Fisicoquímicas
Los productos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias   y  hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.  En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

4. REFERENCIAS
 Presentación: Paquete x 50 gramos. Cotizar por unidad.

58

Pimienta molida

ESPECIAS EN POLVO (COMINO, PIMIENTA NEGRA, NUEZ MOSCADA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.

1.1. COMINO
Con los nombres de Carvi, Alcaravea o Comino Alemán, se entienden los frutos sanos y limpios del Carum Carvi L.
1.2. PIMIENTA NEGRA
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Piper nigrum L.
1.3. NUEZ MOSCADA
Con el nombre de Nuez moscada, se entiende la almendra desecada del grano de Myristica fragans Houttyng, desprovista completamente de sus envolturas.
2. CARACTERÍSTICAS DE L OS PRODUCTOS
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
2.2. Características Organolépticas
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características fisicoquímicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias   y  hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.  En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4- REFERENCIAS
Presentación: Paquete x 100 gramos. Cotizar por unidad.

59

Pera

Peras de tamaño mediano, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 %, con color uniforme y sin tumores, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), presentación bolsas selladas de 20 unidades como mínimo (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por bolsa.) Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación cajas de 10 a 15 kg. Cotizar por kilogramo.

60

Yogurt Dietético Saborizado

YOGURT DESCREMADO DIETÉTICO SABORIZADO (VAINILLA, COCO, DURAZNO, FRUTILLA)
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus del brueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.
 Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo  de 0,5 g/100g.
El producto no deberá estar adicionado de azúcar, ni de ningún otro edulcorante nutritivo.
2- COMPOSICION Y REQUISITOS.
2.1- Composición.
- Ingredientes obligatorios.
-Leche descremada o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.
- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.
-Edulcorantes no nutritivos, autorizados en las Reglamentaciones MERCOSUR.
-  Ingredientes opcionales.
Leche en polvo descremada, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.
Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.
Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

2.2.Requisitos.

2.2.1.Características Organolépticas.
Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.
Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.
Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
2.2.3. Características microbiológicas.
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
 3. ACONDICIONAMIENTO.
El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.
4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10º C.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS
- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas. Presentación: Potes 140 gramos, como mínimo. Cotizar por unidad.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Aceite de Girasol 

300

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

2

Acelga Verde (crudo)

500

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

3

Ajo

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

4

Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1

2.300

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

5

Arveja seca remojada en conserva (latas/ 200 grs.)

500

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

6

Azúcar

300

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

7

Banana karapé

1.000

kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

8

Carnaza de primera

3.000

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

9

Carnaza de segunda

2.000

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

10

Carne molida

2.000

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

11

Cebolla blanca de cabeza

3.600

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

12

Cebollita en Hoja

500

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

13

Choclo o maíz dulce en conserva

500

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

14

Concentrado de Tomate

2.700

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

15

Coquito

1.100

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

16

Edulcorante líquido

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

17

Fécula de Maíz

100

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

18

Fideo Codito

100

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

19

Galleta Molida

100

kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

20

Harina de maíz precocida

150

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

21

Harina de Trigo enriquecida con hierro y vitaminas

500

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

22

Huevo de gallina tipo grande

600

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

23

Leche descremada en polvo instantánea

800

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

24

Leche entera en polvo

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

25

Limón

200

kilogramos

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

26

Locote Verde

2.700

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

27

Locro

100

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

28

Manteca

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

29

Manzana

150

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

30

Mayonesa reducida en valor lipídico (dietética o light)

250

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

31

Mostaza

150

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

32

Muslo de Pollo entero

800

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

33

Naranja

500

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

34

Papa negra o blanca

2.000

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

35

Peceto

1.600

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

36

Pechuga de Pollo Con hueso

2.000

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

37

Perejil

100

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

38

Poroto seco tipo San francisco

200

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

39

Queso Paraguay

500

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

40

Remolacha

150

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

41

Repollo

250

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

42

Sal gruesa yodada 

100

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

43

Sal fina yodada 

100

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

44

Salsa de Soja

1.000

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

45

Tapa para Tarta (paquetes/ 500 grs) 

600

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

46

Té negro

50

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

47

Tomate perita

3.600

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

48

Vinagre de vino Blanco (botella por 500 cc)

100

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

49

Yerba Mate Elaborada

150

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

50

Yogurt entero saborizado

1.000

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

51

Zanahoria

1.500

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

52

Zapallo Nacional (Kururú)

3.000

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

53

Atún Enlatado al agua

540

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

54

Carne de Cerdo/ Lomo

100

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

55

Comino molido

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

56

Laurel

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

57

Orégano

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

58

Pimienta molida

200

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

59

Pera

75

Kilogramo

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

60

Yogurt Dietético Saborizado

500

Unidad

Dpto. de Suministros - Hospital Gral. Barrio Obrero.

Según emisión de las órdenes de compra por la contratante

 

Los productos NO PERECEDEROS serán entregados de forma semanal, quincenal, mensual o trimestral (de acuerdo a la capacidad de depósito del servicio), en el Hospital General Barrio Obrero, los productos PERECEDEROS (verduras y panificados) se entregarán de forma semanal, con la salvedad de los PANIFICADOS que serán entregados 2 (dos) veces a la semana al Hospital General Barrio Obrero.

 

Obs.: entiéndase por Productos NO PERECEDEROS aquellos que tienen vencimiento NO menor a 6 meses.

Entiéndase por Productos PERECEDEROS aquellos productos que estén en estado natural fresco o que requieran de refrigeración para su almacenamiento y conservación, como las frutas, verduras, hortalizas, productos cárnicos, productos lácteos y derivados, panificados, cuya provisión estarán condicionados por la emisión de las órdenes de compra según necesidad de la contratante.

Las órdenes de compras se emitirán como máximo a los 3 (tres) días corridos una vez firmado el Contrato. Las entregas se harán de lunes a viernes de 07:00 hs a 12:00 hs, en el Hospital General Barrio Obrero, como máximo a los 3 días hábiles, contados una vez recibidas las órdenes de compras por parte del proveedor. La Dirección General y la Dirección Administrativa del Hospital General Barrio Obrero serán las encargadas de las emisiones de las Órdenes de Compra.

La administración de los contratos estará a cargo de la Dirección General y la Dirección Administrativa del Hospital General Barrio Obrero, otorgarán las conformidades de recepción y se responsabilizará de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.

 

         

 

 

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

  1. El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: 

El proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, in situ en el lugar de destino convenido (Hospital General Barrio Obrero).

Para la recepción por parte del Departamento de Suministros y Depósitos, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos (productos envasados industrializados: no inferior a 6 meses en el momento de la recepción; yogurt: no inferior a 1 mes en el momento de la recepción; productos cárnicos: no inferior a 10 días en el momento de la recepción, productos panificados vencimiento no inferior a cinco días), procedencia, presentación y contenido neto del producto.

La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 2 días hábiles.

El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante.

El jefe del Departamento de Suministros, el Fiscalizador, con el apoyo de la Jefa de Nutrición del Hospital General Barrio Obrero serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.

 

 

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Frecuencia: CONFORME A LA EMISION DE LAS ORDENES DE COMPRAS

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Noviembre 2020

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Diciembre 2020

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Enero 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Febrero 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Marzo 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Abril 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Mayo 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Junio 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Julio 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Agosto 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Setiembre 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Octubre 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Noviembre 2021

Acta de recepción/Nota de Remisión

Acta de recepción/Nota de Remisión

Diciembre 2021

 

 


 

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.