ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL:
1- HONORARIOS PROFESIONALES CON PRESTADORES EN CONVENIO: Estarán cubiertos 100% (Cien por ciento) en consultorios e internaciones, conforme a los Anexos que forma parte del Plan tanto en procedimiento diagnóstico y/o terapéutico, clínico y/o quirúrgico:
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, clínicos y/o quirúrgicos de las especialidades citadas en este apartado se regirá conforme a los listados correspondientes que citan los servicios que contarán con cobertura a cargo de la prestadora de servicio.
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL:
1- HONORARIOS PROFESIONALES CON PRESTADORES EN CONVENIO: Estarán cubiertos 100% (Cien por ciento) en consultorios e internaciones, conforme a los Anexos que forma parte del Plan tanto en procedimiento diagnóstico y/o terapéutico, clínico y/o quirúrgico:
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, clínicos y/o quirúrgicos de las especialidades citadas en este apartado se regirá conforme a los listados correspondientes que citan los servicios que contarán con cobertura a cargo de la prestadora de servicio.
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS
TOMA DE BIOPSIA POR INCISION Y SUTURA
ELECTROCOAGULACION DE LESIONES BENIGNAS
EPITELIOMA: EXTIRPACION POR CIERRE DIRECTO
ESCISION DE QUISTES EPIDERMICOS Y SEBACEOS
ESCISION LOCAL DE LESION DE PIEL O GLANDULA (Quiste sebáceo, Nevus, Tumores benignos)
INCISION Y DRENAJE DE ABSCESO SUPERFICIAL
ESCISION DE UÑA LECHO O REPLIEGUE UNGUEAL
SUTURA HERIDAS SIMPLES
ESCISION TUMOR TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO: LIPOMA
INCISION Y DRENAJE DE ABSCESO PROFUNDO
TOMA DE BIOPSIA POR ESCISION O EXTIRPACION
EXTIRPACION DE CUERPO EXTRAÑO SUBCUTANEO (anestesia local)
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante determinar de manera expresa la cantidad de servicios a ser cubiertos en el apartado PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS, esto de modo a poder definir la estructura de costos del presente llamado licitarorio.
06-07-2020
13-07-2020
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS
TOMA DE BIOPSIA POR INCISION Y SUTURA
ELECTROCOAGULACION DE LESIONES BENIGNAS
EPITELIOMA: EXTIRPACION POR CIERRE DIRECTO
ESCISION DE QUISTES EPIDERMICOS Y SEBACEOS
ESCISION LOCAL DE LESION DE PIEL O GLANDULA (Quiste sebáceo, Nevus, Tumores benignos)
INCISION Y DRENAJE DE ABSCESO SUPERFICIAL
ESCISION DE UÑA LECHO O REPLIEGUE UNGUEAL
SUTURA HERIDAS SIMPLES
ESCISION TUMOR TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO: LIPOMA
INCISION Y DRENAJE DE ABSCESO PROFUNDO
TOMA DE BIOPSIA POR ESCISION O EXTIRPACION
EXTIRPACION DE CUERPO EXTRAÑO SUBCUTANEO (anestesia local)
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante determinar de manera expresa la cantidad de servicios a ser cubiertos en el apartado PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS, esto de modo a poder definir la estructura de costos del presente llamado licitarorio.
Ver la Adenda N° 1, en el punto incluido como apartado 8.3.6
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ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL:
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL:
1- HONORARIOS PROFESIONALES CON PRESTADORES EN CONVENIO:
1.1.39 Cirugía Broncopulmonar.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la especialidad de Cirugía Broncopulmonar se otorgará cobertura conforme al ítem de Alta de Complejidad o conforme al listado de cirugías.
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL:
1- HONORARIOS PROFESIONALES CON PRESTADORES EN CONVENIO:
1.1.39 Cirugía Broncopulmonar.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la especialidad de Cirugía Broncopulmonar se otorgará cobertura conforme al ítem de Alta de Complejidad o conforme al listado de cirugías.
1.1.51. Audiologia/Audiometria, (estudio) hasta 3 por beneficiario.
1.1.52. Audiologia/Logo/Audiometrica
1.1.53. Audiologia/Timpanometria, hasta 2 por beneficiario.
1.1.54. Rinitis Alérgica.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante la verificación de los apartados citados, ya que los mismos no son considerados especialidades médicas propiamente dicha. Los puntos 1.1.51 al 1.1.53 corresponden a estudios de diagnóstico y el punto 1.1.54 corresponde a una patología médica.
En relación a los 1.1.51 al 1.1.53 es preciso considerar que NO existe una sub-especialidad médica reconocida por la Sociedad Paraguaya de Otorrinolaringología, que tenga conferida la exclusividad para realizar éstos estudios básicos propios de la especialidad.
1.1.51. Audiologia/Audiometria, (estudio) hasta 3 por beneficiario.
1.1.52. Audiologia/Logo/Audiometrica
1.1.53. Audiologia/Timpanometria, hasta 2 por beneficiario.
1.1.54. Rinitis Alérgica.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante la verificación de los apartados citados, ya que los mismos no son considerados especialidades médicas propiamente dicha. Los puntos 1.1.51 al 1.1.53 corresponden a estudios de diagnóstico y el punto 1.1.54 corresponde a una patología médica.
En relación a los 1.1.51 al 1.1.53 es preciso considerar que NO existe una sub-especialidad médica reconocida por la Sociedad Paraguaya de Otorrinolaringología, que tenga conferida la exclusividad para realizar éstos estudios básicos propios de la especialidad.
1.3.4 En los casos que el beneficiario y/o su grupo familiar optare por un profesional no habilitado por la prestadora de servicios, se le reconocerán reembolsos (fraccionados o total) de hasta Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) por cada beneficiario por año contrato.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que el reembolso de hasta G. 1.000.000 será para los casos de consultas médicas con profesionales médicos no ofertados por la prestadora de servicios.
1.3.4 En los casos que el beneficiario y/o su grupo familiar optare por un profesional no habilitado por la prestadora de servicios, se le reconocerán reembolsos (fraccionados o total) de hasta Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) por cada beneficiario por año contrato.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que el reembolso de hasta G. 1.000.000 será para los casos de consultas médicas con profesionales médicos no ofertados por la prestadora de servicios.
8.1.2 Las coberturas para los episodios antes detallados, son exclusivamente y sin excepción para todos los casos operados en Centros designados por la prestadora de servicios y por profesionales habilitados en anexo. La Hemodinamia intervencionista será realizada en el centro designado por la prestadora de servicios. La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
8.1.2.1 Cirujano (de la especialidad) cobertura 100%
8.1.2.2 Ayudantes cobertura 100%
8.1.2.3 Instrumentista cobertura 100%
8.1.2.4 Transfusionista 100%
8.1.2.5 Terapista Clínico 50%
8.1.2.6 Cardiólogo 100%
8.1.2.7 Neurólogo 50%
8.1.2.8 Anestesiólogo cobertura 100 %
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que conforme al apartado 8.1.2.7, para los eventos de Alta Complejidad de la especialidad de Neurocirugía se cubrirán en un 50% los honorarios médicos de todo el equipo médico que participe en el evento quirúrgico.
8.1.2 Las coberturas para los episodios antes detallados, son exclusivamente y sin excepción para todos los casos operados en Centros designados por la prestadora de servicios y por profesionales habilitados en anexo. La Hemodinamia intervencionista será realizada en el centro designado por la prestadora de servicios. La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
8.1.2.1 Cirujano (de la especialidad) cobertura 100%
8.1.2.2 Ayudantes cobertura 100%
8.1.2.3 Instrumentista cobertura 100%
8.1.2.4 Transfusionista 100%
8.1.2.5 Terapista Clínico 50%
8.1.2.6 Cardiólogo 100%
8.1.2.7 Neurólogo 50%
8.1.2.8 Anestesiólogo cobertura 100 %
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que conforme al apartado 8.1.2.7, para los eventos de Alta Complejidad de la especialidad de Neurocirugía se cubrirán en un 50% los honorarios médicos de todo el equipo médico que participe en el evento quirúrgico.
El texto es claro al indicar que en los eventos de alta complejidad se cubre el 50% el honorario del Neurólogo, mientras que ayudantes e instrumentista la cobertura es 100%.
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1.5 OTRAS DISPOSICIONES:
1.5 OTRAS DISPOSICIONES:
1.5.1. La prestadora de servicios cubrirá los Honorarios Profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, controles, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean éstas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas en el punto 1.1. (Episodios clínicos y quirúrgicos conforme a los anexos correspondientes).
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de los Honorarios Profesionales para los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, clínicos y/o quirúrgicos de las especialidades cubiertas se regirá conforme a los listados correspondientes que citan los servicios que contarán con cobertura a cargo de la prestadora de servicio.
1.5 OTRAS DISPOSICIONES:
1.5.1. La prestadora de servicios cubrirá los Honorarios Profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, controles, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean éstas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas en el punto 1.1. (Episodios clínicos y quirúrgicos conforme a los anexos correspondientes).
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de los Honorarios Profesionales para los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, clínicos y/o quirúrgicos de las especialidades cubiertas se regirá conforme a los listados correspondientes que citan los servicios que contarán con cobertura a cargo de la prestadora de servicio.
En caso de que la prestadora no cuente con centros asistenciales habilitados o médicos en alguna localidad del país, la misma deberá considerar los eventos como consultas, internaciones, y/o cualquier otro evento que necesitare el funcionario del MINNA y/o beneficiario, y reembolsar los gastos médicos y/o sanatoriales Ocasionados, conforme a los plazos estipulados en el numeral 1.3 del presente PBC.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante verificar el citado apartado, ya que la Convocante realiza la solicitud de prestadores en zonas geográficas específicas, para lo cual la estructura de costos del presente llamado licitatorio se confecciona (al igual que en todos los llamados de contratación de medicina prepaga), por lo cual abrir la posibilidad de que la prestadora deba dar cobertura en cualquier prestador a través del sistema de reembolso impide hacer estimación de costos alguna, ya que la prestadora de servicios No podría estimar los costos de eventos que tendría que asumir con prestadores con los cuales no tiene convenio ni nomenclador arancelario pactado previamente, lo cual torna imposible la previsión de costos, considerando que cada prestador, especialmente los centros médicos, manejan y establecen sus aranceles en forma independiente y autónoma. Por lo expuesto se solicita reformular o suprimir esta exigencia, a fin de hacer previsible y posible la estimación de los costos del presente llamado.
En caso de que la prestadora no cuente con centros asistenciales habilitados o médicos en alguna localidad del país, la misma deberá considerar los eventos como consultas, internaciones, y/o cualquier otro evento que necesitare el funcionario del MINNA y/o beneficiario, y reembolsar los gastos médicos y/o sanatoriales Ocasionados, conforme a los plazos estipulados en el numeral 1.3 del presente PBC.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante verificar el citado apartado, ya que la Convocante realiza la solicitud de prestadores en zonas geográficas específicas, para lo cual la estructura de costos del presente llamado licitatorio se confecciona (al igual que en todos los llamados de contratación de medicina prepaga), por lo cual abrir la posibilidad de que la prestadora deba dar cobertura en cualquier prestador a través del sistema de reembolso impide hacer estimación de costos alguna, ya que la prestadora de servicios No podría estimar los costos de eventos que tendría que asumir con prestadores con los cuales no tiene convenio ni nomenclador arancelario pactado previamente, lo cual torna imposible la previsión de costos, considerando que cada prestador, especialmente los centros médicos, manejan y establecen sus aranceles en forma independiente y autónoma. Por lo expuesto se solicita reformular o suprimir esta exigencia, a fin de hacer previsible y posible la estimación de los costos del presente llamado.
Debe entenderse que con esta disposición se contemplan casos excepcionales, pues la lista de localidades en los que se requiere contar con centros asistenciales para brindar la cobertura médica se corresponde con las zonas donde los funcionarios/as de la institución residen o prestan servicios. Además para el sistema de reembolsos se tiene una estricta limitación en el monto.
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2.1. INTERNACIONES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS.
2. SERVICIOS SANATORIALES:
2.1. INTERNACIONES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS.
2.1.5. La Prestadora de Servicios deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual será verificada por la Auditoría Médica de la Contratante.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que para la verificación de las coberturas por parte del Auditor Médico de la Contratante se realizará la solicitud previa de las mismas a la prestadora de servicio, siempre velando por el principio de confidencialidad médico/ paciente.
2. SERVICIOS SANATORIALES:
2.1. INTERNACIONES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS.
2.1.5. La Prestadora de Servicios deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual será verificada por la Auditoría Médica de la Contratante.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que para la verificación de las coberturas por parte del Auditor Médico de la Contratante se realizará la solicitud previa de las mismas a la prestadora de servicio, siempre velando por el principio de confidencialidad médico/ paciente.
2. SERVICIOS SANATORIALES:
2.2.2.11 Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de primero auxilios, partos, y otros imprevistos Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo excepciones, para que la prestadora de servicios se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho centro. Incluye el servicio de ambulancia.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la prestadora de servicio se hará cargo del traslado del beneficiario a un centro ofertado para su atención conforme a las coberturas delimitadas en el pliego de bases y condiciones.
2. SERVICIOS SANATORIALES:
2.2.2.11 Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de primero auxilios, partos, y otros imprevistos Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo excepciones, para que la prestadora de servicios se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho centro. Incluye el servicio de ambulancia.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la prestadora de servicio se hará cargo del traslado del beneficiario a un centro ofertado para su atención conforme a las coberturas delimitadas en el pliego de bases y condiciones.