En el Pliego de Bases y Condiciones, en el Anexo C, en la pág. 12 establecen el Plan de Entregas de la siguiente manera: 10.000 unidades hasta dos días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.; 20.000 unidades hasta 08 días corridos posteriores a la primera entrega y 30.000 unidades posteriores a la segunda entrega.
Considerando que:
Los plazos de importación de los insumos médicos sufren constantes variaciones.
Solicitamos que:
La Convocante modifique el plazo de entrega quedando de la siguiente manera: 10.000 unidades hasta 30 días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.; 20.000 unidades hasta 08 días corridos posteriores a la primera entrega y 30.000 unidades posteriores a la segunda entrega.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el Anexo C, en la pág. 12 establecen el Plan de Entregas de la siguiente manera: 10.000 unidades hasta dos días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.; 20.000 unidades hasta 08 días corridos posteriores a la primera entrega y 30.000 unidades posteriores a la segunda entrega.
Considerando que:
Los plazos de importación de los insumos médicos sufren constantes variaciones.
Solicitamos que:
La Convocante modifique el plazo de entrega quedando de la siguiente manera: 10.000 unidades hasta 30 días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.; 20.000 unidades hasta 08 días corridos posteriores a la primera entrega y 30.000 unidades posteriores a la segunda entrega.
El presente llamado se realiza en virtud a la URGENCIA IMPOSTEGABLE de contar con los insumos en la brevedad posible, en atención a que los mismos serán destinados a la seguridad de los funcionarios de la Institución, por lo cual no es posible modificar el Plan de Entregas, debiendo los potenciales oferentes remitirse a lo establecido en la Carta de Invitación (Plan de Entregas).
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Experiencia
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el Anexo B, en la pág. 6 establecen lo siguiente: Experiencia: el oferente deberá acreditar su experiencia con: contratos con entidades públicas o privadas, facturas o certificados de recepción final
Considerando que:
Con la presentación de contratos o facturas ya es suficiente para acreditar experiencia en el mercado
Solicitamos que:
La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: el oferente deberá acreditar su experiencia con: contratos con entidades públicas o privadas o facturas y/o certificados de recepción final.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el Anexo B, en la pág. 6 establecen lo siguiente: Experiencia: el oferente deberá acreditar su experiencia con: contratos con entidades públicas o privadas, facturas o certificados de recepción final
Considerando que:
Con la presentación de contratos o facturas ya es suficiente para acreditar experiencia en el mercado
Solicitamos que:
La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: el oferente deberá acreditar su experiencia con: contratos con entidades públicas o privadas o facturas y/o certificados de recepción final.
En el Anexo B - Datos de la Licitación, punto 17 Para la evaluación y comparación de las ofertas, inciso e) Experiencia, La Convocante solicita que el oferente acredite dicha experiencia en la provisión del insumo solicitado mediante la presentación de contratos con entidades públicas o privadas, facturas legales o certificados de recepción que consigne el monto, cuya sumatoria sea como mínimo el 10% (diez por ciento) del monto de la oferta presentada.
Consideramos que el porcentaje requerido es lo mínimo que el oferente debe presentar documentalmente para acreditar su experiencia en la venta o provisión de los insumos para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" inciso a) que señala: "...Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, por lo cual, deberá remitirse a lo establecido en la Carta de de Invitación.
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Anexo E
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el Anexo E, en la pág. 15 solicitan Constancia que acredite la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos.
Solicitamos que:
La Convocante aclare específicamente a que documento se refiere.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el Anexo E, en la pág. 15 solicitan Constancia que acredite la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos.
Solicitamos que:
La Convocante aclare específicamente a que documento se refiere.
La presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos debe ser presentada por El Oferente como sujeto obligado ante la Contraloría General de la República, según la Ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" , Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS
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ANEXO C
Favor aclarar, donde dice Polipropileno 120 gr, si se refiere a 3 capas de 120 gr, total 360 gr o 3 capas de 40 gr que da un total de 120 gr.
ANEXO E. SECCION VI. PUNTO F
Constancia que acredita la presentación de la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos.
Al revisar la Ley N° 6355/19, resulta que la obligación de presentación de declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República se extiende “a todas las personas físicas o jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad estén vinculados con el Estado tanto de la administración central como las entidades autónomas y autárquicas, las entidades binacionales, de las cuales reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público (…) bajo los mismos términos y condiciones que los funcionarios o empleados públicos (…)”
En línea con lo que antecede, el artículo 1), numeral 2), inciso a) in fine de la Ley N° 6355/19 establece expresamente que “(…) cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, [el proveedor, y los demás sujetos obligados] deberán presentar su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos dentro de los 15 (quince) días en que esta se concrete y en igual término al culminar la misma”
De lo expuesto, una posible interpretación de la norma es que la obligación de presentación de las DDJJ solamente aplicaría para el adjudicado en la licitación, que a partir de ese momento sí tendría un vínculo con la Administración Contratante, y por ende activaría las obligaciones bajo la Ley N° 6355/19 conforme al alcance de la norma.
Por lo expuesto, las preguntas concretas son:
¿La presentación de las constancias de declaraciones juradas es una condición previa y obligatoria para la presentación de ofertas?
¿La falta de presentación de dicha constancia junto con la oferta descalifica al oferente?
ANEXO E. SECCION VI. PUNTO F
Constancia que acredita la presentación de la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos.
Al revisar la Ley N° 6355/19, resulta que la obligación de presentación de declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República se extiende “a todas las personas físicas o jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad estén vinculados con el Estado tanto de la administración central como las entidades autónomas y autárquicas, las entidades binacionales, de las cuales reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público (…) bajo los mismos términos y condiciones que los funcionarios o empleados públicos (…)”
En línea con lo que antecede, el artículo 1), numeral 2), inciso a) in fine de la Ley N° 6355/19 establece expresamente que “(…) cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, [el proveedor, y los demás sujetos obligados] deberán presentar su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos dentro de los 15 (quince) días en que esta se concrete y en igual término al culminar la misma”
De lo expuesto, una posible interpretación de la norma es que la obligación de presentación de las DDJJ solamente aplicaría para el adjudicado en la licitación, que a partir de ese momento sí tendría un vínculo con la Administración Contratante, y por ende activaría las obligaciones bajo la Ley N° 6355/19 conforme al alcance de la norma.
Por lo expuesto, las preguntas concretas son:
¿La presentación de las constancias de declaraciones juradas es una condición previa y obligatoria para la presentación de ofertas?
¿La falta de presentación de dicha constancia junto con la oferta descalifica al oferente?
De acuerdo a la Circular Nº 12/2020 de fecha 21/04/2020 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, se ha comunicado a las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC), que por Nota CGR Nº 1426 remitida por la Contraloría General de la República exige la inclusión en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas. Asimismo, deberán incluir en sus contratos la obligación de presentar la mencionada constancia dentro de los 15 (quince) días de su suscripción y en el mismo plazo una vez finalizada la ejecución de los mismos.
La nota CGR Nº 1426 se encuentra publicada en el SICP: Marco Legal/Documentos de interés.