El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
1 |
Arveja en lata |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
LATA de 200 a 300 grs |
UNIDAD |
2 |
Atún |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
LATA x 170 gramos |
UNIDAD |
3 |
Azúcar blanca |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR X 1 KILO |
BOLSA x 5 kilos. |
KILOGRAMOS |
4 |
Carnaza de 1ª |
CARNAZA DE PRIMERA TIPO EXPORTACION - EN BOLSAS DE POLIETILENO DE 10 A 13 KG. |
BOLSA |
KILOS |
5 |
Cebollita en hoja |
Cebollitas en hojas, frescas, sanas, limpias, sin hojas amarillas, secas o manchas, sin insectos o presencia de sustancias extrañas. Mazo x 12 unidades |
Unidad (mazo) |
Unidad |
6 |
Choclo en lata |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Lata |
Unidad |
7 |
Disco para empanada |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Paquete |
Unidad |
8 |
Disco para pastelon |
Tapa para tarta. Paquete de 2 unidades de 400 a 500 gramos |
Paquete |
Unidad |
9 |
Fideos |
Fideo Moñito, SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KLS |
Paquete x 5 kilos |
Kilogramo |
10 |
Harina de maiz |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KLS |
Paquete |
Kilogramo |
11 |
Leche descremada en polvo |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. |
PAQUETE de 800 a 1000 gramos |
Unidad |
12 |
Leche entera en polvo |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. |
PAQUETE de 800 a 1000 gramos |
Unidad |
13 |
Café concentrado instantáneo |
Es el producto del proceso de obtención de los sólidos solubles a partir del café tostado y molido, logrando así un producto en polvo o granulado que se puede disolver rápidamente en agua para ser consumido.No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales. |
FRASCO X 200 GRAMOS. |
Unidad |
14 |
Muslo de pollo |
Muslo de pollo entero tipo exportacion. En bolsas de polietileno de 10 a 13 kilogramos como minimo. |
Bolsa |
Kilogramo |
15 |
Papa |
Papa negra o blanca fresca. Cajas de 10 kilogramos como minimo. COTIZAR POR KILO |
Caja |
Kilogramo |
16 |
Peceto |
Peceto tipo exportacion. Bolsa de 10 a 13 kilogramos. COTIZAR POR KILO |
Bolsa |
Kilogramo |
17 |
Pechuga de pollo |
Pechuga de pollo tipo exportacion - con hueso. En bolsas polietileno de 10 a 13 kilogramos. COTIZAR POR KILO |
Bolsa |
Kilogramo |
18 |
Perejil |
Perejil, hojas sanas frescas y limpias, sin hojas amarillas, secas o manchas, sin insectos o presencia de sustancias extrañas. Mazo x 12 unidades |
Unidad (mazo) |
Unidad |
19 |
Poroto tipo San Francisco |
Poroto seco San Francisco. Indicar marca, fecha de elaboracion y vencimiento, informacion nutricional, rspa.Re Paquete x 1 kilo |
Paquete |
Kilogramo |
20 |
Queso Rallado |
Queso rallado tipo parmesano. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante, fecha de elaboracion y vencimiento no menor a 8 meses a partir de la fecha de entrega ; informacion Nutricional Nº de R.E. y R.S.P.A. |
Paquete |
Unidad |
21 |
Queso tipo paraguay |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. COTIZAR POR KILO |
Bolsa |
Kilogramo |
22 |
Remolacha |
Remolacha, sana, fresca y limpia, con piel firme sin lesiones, no arrugados, color caracteristico de una buena maduración. Bolsas o Cajas de 10 kilos. COTIZAR POR KILO. |
Caja |
Kilogramo |
23 |
Salsa de soja |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. frasco x 500 cc. |
Frasco |
Litro |
24 |
Tomate |
Tomate perita fresco. En caja de hasta 10 kilogramos |
Caja |
Kilogramo |
25 |
Yerba Mate |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KLS. P/ Entregar bolsa x 5 kilogramos. |
Bolsa |
Kilogramo |
26 |
Banana |
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos: Madurez: Deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Estar enteras (tomando el dedo como referencia). Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación. Estar sin pistilos. Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo. Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño. Estar exenta de magulladuras, heridas o golpes. Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio. Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos. Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas. Ser de tamaño uniforme. - En cajas de hasta 20 kg. Plantilla: DNCP000097 OBS.: EL MSPBS NO REALIZA ALIMENTACION ESCOLAR. COTIZAR POR KILO |
Caja |
Kilogramo |
27 |
Locote |
Locote verde fresco. Cajas de hasta 10 kilogramos |
Caja |
Kilogramo |
28 |
Repollo |
Repollo blanco, fresco, hojas sanas, limpias, sin hojas amarillas, secas o manchas y sin insectos o presencia de sustancias extrañas. Bolsas o Cajas de 10 kilos. COTIZAR POR KILO. |
Caja |
Kilogramo |
29 |
Zapallo |
Zapallos enteros de producción nacional, sanos y limpios, de tamaño mediano, com piel firme sin lesiones. CAJAS O BOLSAS DE 10 KILOS. COTIZAR POR KILO. |
Bolsa |
Kilogramo |
30 |
Arroz |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KILO. paquete x 1 kg como minimo. |
Paquete |
Kilogramo |
31 |
Huevo de gallina |
Huevo de gallina, por unidad, seleccionados tipo A, color rojo, envasado con sello de calidad y con fecha de vencimiento. en plancha. - En plancha x 30 unidades. |
Plancha |
Unidad |
32 |
Sal fina |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KILO. |
Paquete |
Kilogramo |
33 |
Aceite de Girasol |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ajustarse a la Circular DNCP N° 11/2014. COTIZAR POR LITRO |
Bidon |
Litro |
34 |
Cebolla |
Cebolla blanca de cabeza - En caja x 10 kg. Como minimo |
Caja |
Kilos |
35 |
Coquito |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KILO. |
Bolsas |
Kilos |
36 |
Durazno en almibar |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Lata |
Unidad |
37 |
Extracto de tomate |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Tetrapack de 680 a 1000 gr. |
Unidad |
Unidad |
38 |
Fideos |
Fideo caracolito/cortadito, SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KLS |
Paquete x 5 kilos |
Kilogramo |
39 |
Fideos |
Fideo Spaghetti, SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KLS |
Paquete x 5 kilos |
Kilogramo |
40 |
Fideos |
Fideo Tallarin, SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KLS |
Paquete x 5 kilos |
Kilogramo |
41 |
Galleta molida |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. paquete de 800 a 1000kg. |
Paquete |
Kilogramo |
42 |
Harina de trigo |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. COTIZAR POR KILO, entregar paquetes x 5 kilogramos |
Paquete |
Kilogramo |
43 |
Mayonesa |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Sachet peso neto 500 gramos |
Sachet |
Unidad |
44 |
Zanahoria |
Zanahoria Fresca. COTIZAR POR KILO, entregar caja x 10 kilogramos como minimo |
Caja |
Kilogramo |
45 |
Agua mineral sin gas |
Agua mineral sin gas. Bidones de 20 litros. Con fecha de vencimiento como mínimo de 30 días desde el momento de la entrega. El establecimiento elaborador deberá poseer Registro de Establecimiento (R.E.) del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). El producto deberá poseer Registro Sanitario por alimento (R.S.P.A.), según Decreto MSP y BS Nº 1635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley Nº 836/80 (Código Sanitario). Deberán contener como mínimo la siguiente composición mg/l, Residuo seco soluble (180º C) 87, Ácido (en CACO3) 8.5, Cloruro (en 01) 4, Nitrato (en N03) 19, Zin (en Zn) 0.03, Grado de mineralización oligomineral envasado en bidones de plástico. |
Bidon |
Unidad |
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
ÍTEM 1: ARVEJAS SECAS REMOJADAS EN CONSERVA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissum sativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
2.2. Características Organolépticas
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor: sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
2.3 Características Físico-Químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3-ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Código Alimentario Argentino
- Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981
ÍTEM 2: Atún TROZOS DE ATUN EN AGUA Y SAL
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Se considera Conservas de atún en agua, las conservas preparadas con trozos y filetes de pescados de las siguientes especies:
- Thunnus alalunga
- Thunnus albacares
- Thunnus atlanticus
- Thunnus obesus
- Thunnus maccoyii
- Thunnus thynnus
- Thunnus tonggol
- Eutynnus afinnis
- Eutynnus alletteratus
- Eutynnus lineatus
- Katsuwonus pelamis (Sinónimo; Euthynnus pelamis)
- Sarda chiliensis
- Sarda orientalis
- Sarda Sarda,
Procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas en salmuera y en envases herméticamente cerrados y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad.
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
- El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización.
- El producto estará preparados con trozos de pescado sano de las especies indicadas en el punto 1 y de una calidad apta.
2.2. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4-ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5-REFERENCIAS
-Norma Del Codex Para El Atún y el Bonito en conserva - Codex Stan 701981 (Enmienda 1 1995)
ÍTEM 03: Azúcar
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada.
2.1. Características Generales
El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.
2.2. Características Organolépticas
2.3. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5- REFERENCIAS
- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001)
- Código Alimentario Argentino (CAA).
ÍTEM 6: CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
2.1 Características Organolépticas
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
2.2. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 7: TAPA PARA EMPANADA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
2.2. Características Organolépticas
El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños.
2.3. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.
4. TRANSPORTE
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10°C.
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ÍTEMS DEL 09, 38, 39 y 40: Fideos o pastas (moñito, cortadito/caracolito, spaghetti, tallarín)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1- Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
2.2- Características Organolépticas
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3- Características Físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ÍTEM 10: HARINA DE MAIZ PRECOCIDA
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:
- Sabores y olores extraños;
- Suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos).
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS
Color: amarillo o dorado.
Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3- ENVASADO Y TRANSPORTE
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
5. REFERENCIAS
Código Alimentario Argentino
ÍTEM 11 Y 12: LECHE EN POLVO INSTANTANEA (ENTERA y DESCREMADA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%).
- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %)
- Descremada (menor que 1,5%).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
La leche en polvo ya sea entera, parcialmente descremada o descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea.
2.2. Características Organolépticas
Las leches en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Color: Blanco amarillento.
Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.
2.3. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.
2.4. Criterios microbiológicos:
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo
3. INGREDIENTES
Ingrediente obligatorio: Leche
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA
Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad de leche en polvo.
5. ENVASADO
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
-MERCOSUR RES. GMC Nº 82/93 Identidad y calidad leche en polvo
ÍTEM 21: QUESO - PARAGUAY
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados.
Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.
2.1. Características organolépticas
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
5. REFERENCIAS
MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos.
MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93 Requisitos microbiológicos para quesos.
ÍTEM 23: SALSA DE SOJA
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales.
Tipos de salsa de soja:
- Salsa de soja fermentada naturalmente
- Salsa de soja de corta fermentación
- Salsa de soja sin fermentar
- Salsa de soja mixta
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados.
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
6. REFERENCIA
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.
ÍTEM 25: Yerba Mate ELABORADA
Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda.
La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo.
2.1. Características y organolépticas
La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos:
Olor: característico
Color: verde mate
Sabor: ligeramente amargo
2.2. Características fisicoquímicas
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Parámetros |
Mínimos (%) |
Máximos (%) |
Humedad a 105ºC + 0,5ºC |
- |
9,00 |
Cenizas a 550ºC |
- |
9,00 |
Cenizas insolubles en HCL al 10% |
- |
1,50 |
Extracto acuoso |
25,0 |
- |
Cafeína |
0,60 |
- |
Hojas desecadas y pulverizadas |
70,0 |
- |
Palos |
- |
30,0 |
Impurezas |
- |
1,00 |
Semilla de yerba mate |
- |
1,00 |
2.3. REQUISITOS MICROBIOLOGICOS
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Parámetros |
Criterios microbiológicos |
Valores de referencia |
||
n |
c |
m |
M |
|
Hongos y levaduras UFC/g |
5 |
2 |
800 |
1800 |
Coliformes totales NMP/g |
5 |
2 |
90 |
200 |
Coliformes a 44+1ºC NMP/g |
5 |
2 |
7 |
15 |
E. coli / g |
5 |
0 |
Ausencia/g |
|
Salmonella sp P/A/25 g |
5 |
0 |
Ausencia |
Referencias:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli.
C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M
m: Límite de aceptabilidad
g: gramo
UFC: Unidad Formadora de Colonia
NMP: Número más probable
3- RESIDUOS TOXICOS
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Parámetro |
Requisitos |
|
Plaguicidas |
Ausencia |
|
Aflatoxinas |
Límite máximo (µ/kg) |
|
B1 |
2 |
|
B2 |
2,6 |
|
G1 |
2,6 |
|
G2 |
2,6 |
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
5. REFERENCIA
- Norma Paraguaya de Yerba Mate Elaboradas - Especificaciones
ÍTEM 30: ARROZ GRANO LARGO FINO PARBOLIZADO TIPO I
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido.
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1- Características Generales
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995
- Código Alimentario Argentino (CAA).
ÍTEM 32: SAL YODADA
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Sal yodada, Gruesa, Entrefina o Fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal.
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco.
2.2. Características fisicoquímicas
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
3. Metales Pesados
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
6. REFERENCIAS
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08
ÍTEM 33: ACEITE DE GIRASOL
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L. (girasol).
Aceite vegetal comestible PURO de Girasol (100%).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación.
2.2. Características Organolépticas
Color: característico del producto.
Olor y sabor: agradables, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.
Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C.
2.3. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en las Resoluciones MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003)
- Código Alimentario Argentino
- Norma Paraguaya NP N° 109 Aceites de Girasol. Especificaciones.
-NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol Especificaciones.
ÍTEM 35: COQUITO
Con la denominación genérica de coquito, se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ITEM 36: DURAZNOS EN CONSERVA
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
2. CARACTEÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña.
Los duraznos se presentarán cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice.
Según la concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14º Brix, pero menor que 18º Brix)
2.1. Características organolépticas
El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.
Presentarán color amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase, las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y solo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Código Alimentario Argentino
- Norma del CODEX para las frutas de hueso en conserva (CODEX STAN 242-2003)
ÍTEM 37: Extracto de tomate.
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:
1. Puré de tomate.
2. Salsa de tomate
3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate
4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate
5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.
2.2. Características Organolépticas
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.
2.3. Características físico-químicas
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:
- El extracto seco libre de cloruro de sodio.
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)
ÍTEM 41: Galleta Molida
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.
2.2. Características Organolépticas
El producto debe responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
4. REFERENCIAS
ÍTEM 42: HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA CON HIERRO Y VITAMINAS
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas.
La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
2.2 Características Organolépticas
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO
De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
5. REFERENCIAS
ÍTEM 43: MAYONESA REDUCIDA EN VALOR LÍPIDICO
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.
La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
2.2- Características organolépticas
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 - Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS PERMITIDOS
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Las entregas se realizarán como máximo a los 05 (CINCO) días corridos contados desde la recepción por parte del proveedor de la orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato. De lunes a viernes de 07:00hs a 13:00hs.
La administración del contrato estará a cargo de XVII RS Alto Paraguay, quien emitirá las Órdenes de Compra según necesidad y stock de su almacén, otorgará la conformidad de recepción y se responsabilizará de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.
El oferente debe garantizar la entrega de productos frescos en óptimas condiciones para el consumo humano, con vencimientos acorde a la siguiente tabla:
Dependencia incluida:
Inspecciones y Pruebas: Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de destino convenido por la Dependencia.
Para la recepción por parte del departamento de suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.
El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante.
Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.
El Director de la Dependencia, el Administrador y Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia beneficiada será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Se realizarán sobre la correspondencia de los bienes y/o servicios adjudicados de la siguiente manera:
En caso de que la comisión evaluadora considere necesario solicitar muestras, se verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las Especificaciones Técnicas solicitadas, para lo cual el Comité realizará las siguientes inspecciones:
• Abrir y probar en preparaciones de comidas todos los productos presentados como muestra.
• Se verificará la composición de cada una, según las especificaciones técnicas requeridas.
• Se verificará que los productos ofertados se encuentren debidamente habilitados mediante el Registro Sanitario presentado en la carpeta de oferta, el cual deberá coincidir con lo impreso en los rótulos de los productos.
• Se verificará que los rótulos de cada muestra cuenten con los datos mínimos detalles en las especificaciones técnicas previstas en la Sección III.
• Los aceites: se probarán calentando y usando el mismo, a fin de comprobar que no contenga mezcla, por el olor que expide al calentarse.
• Los fideos: se podrán hervir a fin de visualizar su cocción y comprobar que los mismos no se peguen o se deshagan.
• Panificados: se probará su sabor y textura a través de la degustación.
• En caso de que lo productos no cumplan con las Especificaciones Técnicas descriptas en el PBC, serán descalificados automáticamente.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. Las Cantidades y Montos adjudicadas: según necesidad, conforme lo indica el punto 3. Plan de Entrega (Servicios), Plazos de Entrega. Frecuencia: según necesidad. Planificación de indicadores de cumplimiento (Cantidades Mínimas) (Monto Mínimo y Máximo):
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos. |
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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