Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SINIESTRALIDAD Favor siniestralidad por item de los últimos 3 años, especificando motivo, fecha y monto de indemnización 16-06-2020 15-07-2020
2 CAPITAL ASEGURADO fAVOR DETALLAR CAPITAL ASEGURADO ITEM 1 VALOR DE CADA EQUIPO CON TOTALES ITEM 2 VALOR DE LOS EQUIPOS ELECTRONICOS DE CADA UNO ITEM 3 VALOR DISCRIMINADO DE LOS EDIFICIOS 16-06-2020 15-07-2020
3 CONSULTA FAVOR PROVEER CAPITALES ASEGURADOS DEL LOTE N° 1 - SEGURO PARA EQUIPOS DE LABORATORIOS - VALOR DE CADA EQUIPO CON TOTALES, LOTE N° 2 SEGURO PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS - VALOR DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CADA UNO Y LOTE N° 3 SEGURO DE INCENDIO - VALOR DISCRIMINADO DE LOS EDIFICIO. 19-06-2020 15-07-2020
4 Consulta sobre Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación. Capacidad Financiera La Aseguradora Tajy Propiedad Cooperativa S.A. se dirige a Usted con el objeto de consultar y solicitar la modificación del PBC del llamado a Licitación Pública Nacional “SEGURO PARA EQUIPOS DE LABORATORIO, INFORMATICO Y EDIFICIO” convocado por el SENAVE, ID N° 381741, en la parte que dice: “REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. 7. CAPACIDAD FINANCIERA”: “2 . Calificación de la Aseguradora: A+ como mínimo En el último indiciador financiero publicado por la superintendencia de seguros del BCP “ Se solicita que la calificación exigida quede establecida del siguiente modo: 2. “Calificación de la Aseguradora: Igual o superior a “A” (Tendencias (+) o (-) dentro de la categoría “A”) según la Agencia de calificación de riesgo Estándar & Poors o similares autorizados a operar por la Superintendencia de Seguros del Paraguay.” El pedido se funda en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en su Art. 4° “Principios Generales” habla de que en la actividad de contratación pública se regirán las convocantes por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones. Este articulado debe interpretarse en concordancia con el Art. 20 de la misma Ley de Contrataciones Públicas, que en su parte final dice expresamente: “… Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ...”. En concordancia con la facultad de la convocante prevista en el Art. 22 que faculta a las convocantes a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. La aclaración obedece a que el requisito tal cual está planteado en el PBC actualmente restringe e imposibilita a nuestra compañía y a otras compañías aseguradoras para participar como oferentes del llamado. La modificación, sin embargo, permitirá una mayor competencia, mejores precios de ofertas sin disminuir la calidad de la cobertura de la compañía aseguradora o la capacidad de cubrir los siniestros que pudiera sufrir la institución en el periodo de cobertura. Con ruego de su atención y tramite favorable. 24-06-2020 15-07-2020
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