En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental, se solicita:
Aprobaciones: cUL, CE, FCC Part 15 Clase A, ICES-003, VCCI Clase A.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que las aprobaciones UL, ICES-003, VCCI Clase A sean indicadas como opcionales, de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental, se solicita:
Aprobaciones: cUL, CE, FCC Part 15 Clase A, ICES-003, VCCI Clase A.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que las aprobaciones UL, ICES-003, VCCI Clase A sean indicadas como opcionales, de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental, se solicita:
Norma Ambiental: RoHS
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito RoHS sea indicado como opcional, considerando que ya es requerida la certificación ISO14001 de protección medio ambiental por lo que no es necesario incluir otra certificación medio ambiental adicional. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental, se solicita:
Norma Ambiental: RoHS
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito RoHS sea indicado como opcional, considerando que ya es requerida la certificación ISO14001 de protección medio ambiental por lo que no es necesario incluir otra certificación medio ambiental adicional. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental, se solicita:
Otras exigencias. Salida Modbus: Debe permitir presentar información proveniente de los dispositivos de Monitoreo ambiental exigido a dispositivos de terceros mediante el puerto RS-485
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el protocolo TCP/IP que es utilizado por varios fabricantes para realizar la misma función requerida. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental, se solicita:
Otras exigencias. Salida Modbus: Debe permitir presentar información proveniente de los dispositivos de Monitoreo ambiental exigido a dispositivos de terceros mediante el puerto RS-485
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el protocolo TCP/IP que es utilizado por varios fabricantes para realizar la misma función requerida. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
SE DA LUGAR A LO SOLICITADO QUEDANDO; Salida Modbus: Debe permitir presentar información proveniente de los dispositivos de Monitoreo ambiental exigido a dispositivos de terceros mediante el puerto RS-485 o TCP/IP - REMITIRSE A LA ADENDA N° 3
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Control de acceso, se solicita:
Como mínimo el entorno en el que deberá operar de forma correcta será entre: 0º a 42º C de temperatura
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de temperatura de 0 a 40°C, teniendo en cuenta que es el rango típico de dispositivos de acceso de este tipo. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Control de acceso, se solicita:
Como mínimo el entorno en el que deberá operar de forma correcta será entre: 0º a 42º C de temperatura
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de temperatura de 0 a 40°C, teniendo en cuenta que es el rango típico de dispositivos de acceso de este tipo. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
SE DA LUGAR A LO SOLICITADO QUEDANDO ESTE REQUERIMIENTO DE LA SGTE MANERA; Como mínimo el entorno en el que deberá operar de forma correcta será entre: 0º a 40º C de temperatura - REMITIRSE A LA ADENDA N°3
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Garantía, se solicita:
Servicio de Asistencia Técnica en Paraguay: El fabricante, mediante nota expresa para esta licitación, debe certificar que existe al menos 1 (un) CAS (Centro autorizado de Servicio) en Paraguay y asimismo deberá garantizar en forma expresa que cuenta con existencia de partes y repuestos para una inmediata atención y que el CAS prestará el Servicio Técnico que pudiera ser requerido por la Convocante ante cualquier evento.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requerimiento del CAS sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que muchos fabricantes no utilizan dentro de su política de comercialización, la figura del Centro Autorizado de Servicios (CAS), y que la garantía sea aceptada del fabricante y/o del Oferente. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Garantía, se solicita:
Servicio de Asistencia Técnica en Paraguay: El fabricante, mediante nota expresa para esta licitación, debe certificar que existe al menos 1 (un) CAS (Centro autorizado de Servicio) en Paraguay y asimismo deberá garantizar en forma expresa que cuenta con existencia de partes y repuestos para una inmediata atención y que el CAS prestará el Servicio Técnico que pudiera ser requerido por la Convocante ante cualquier evento.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requerimiento del CAS sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que muchos fabricantes no utilizan dentro de su política de comercialización, la figura del Centro Autorizado de Servicios (CAS), y que la garantía sea aceptada del fabricante y/o del Oferente. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Sistema autónomo de climatización, debe ser rackeable tipo Split interno con condensador externo, debe tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requerimiento de tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los acondicionadores de aire de precisión estándar rackeables son autónomos y no soportan la modalidad redundante paralela. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Sistema autónomo de climatización, debe ser rackeable tipo Split interno con condensador externo, debe tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requerimiento de tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los acondicionadores de aire de precisión estándar rackeables son autónomos y no soportan la modalidad redundante paralela. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
LA CONVOCANTE CONSIDERA QUE LOS AIRES ACONDICIONADOS DE PRESICIÓN POSEEN UNA UNIDAD DE COMUNICACIÓN ENTRE EQUIPOS EL CUAL HABILITA LA CAPACIDAD DE PODER OPERAR EN MODO ACTIVO-PASIVO EN MODO BALANCEO DE CARGA - AJUSTARSE AL PBC
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Capacidad de enfriamiento: como mínimo 10 Kw
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la capacidad de enfriamiento de 3,5KW como mínimo, considerando que es la capacidad de refrigeración típica para un Micro Datacenter. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Capacidad de enfriamiento: como mínimo 10 Kw
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la capacidad de enfriamiento de 3,5KW como mínimo, considerando que es la capacidad de refrigeración típica para un Micro Datacenter. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Mínimo caudal de aire: 2000 m3/hr
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el caudal de aire de 1000m3/h como mínimo, atendiendo a que es el nivel de caudal típico de los equipos de refrigeración para un Micro Datacenter. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Mínimo caudal de aire: 2000 m3/hr
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el caudal de aire de 1000m3/h como mínimo, atendiendo a que es el nivel de caudal típico de los equipos de refrigeración para un Micro Datacenter. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Humidificador incorporado con capacidad de al menos 900g/h
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los sistemas de Micro Datacenter estándar no emplean humidificadores para su operación, debido al ambiente reducido del interior del Rack que es controlado por el acondicionador de aire de precisión incorporado, y así también de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Humidificador incorporado con capacidad de al menos 900g/h
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los sistemas de Micro Datacenter estándar no emplean humidificadores para su operación, debido al ambiente reducido del interior del Rack que es controlado por el acondicionador de aire de precisión incorporado, y así también de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
LA CONVOCANTE CONSIDERA QUE ESTE REQUERIMIENTO ES FUNDAMENTAL PARA LOS EQUIPOS PUEDAN ESTAR EN CONDICIONES DE UNA AMPLIACIÓN DE LA CARGA Y EQUIPOS - AJUSTARSE AL PBC
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado UPS, se solicita:
Potencia de Salida: igual o superior a 10kVA
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la potencia de salida igual o superior a 6KVA, considerando que es la potencia típica de los sistemas de Micro Datacenter estándar para su operación, y así también de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado UPS, se solicita:
Potencia de Salida: igual o superior a 10kVA
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la potencia de salida igual o superior a 6KVA, considerando que es la potencia típica de los sistemas de Micro Datacenter estándar para su operación, y así también de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.