Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
151 PBC, ÍTEM 1.4 – CAMARA TIPO 4 – CAMARA FIJA 2MP CON CARCASA ANTIEXPLOSIVA Para el ÍTEM 1.4, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "Fiabilidad y Seguridad Prevención de intrusiones: Las siguientes opciones están disponibles: comprobación de modo promiscuo, comprobación de archivos sensibles al sistema, comprobación de supe cuentas no autorizada, comprobación de botnet, comprobación de Roorkit, comprobación de lista blanca de programas y verificación de procesos maliciosos de minería." Solicitamos a la convocante eliminar estos requerimientos, ya que fabricante desarrolla su software según criterios de seguridad, y no todos los fabricantes embeben un sistema operativo de propósito general con funcionalidad completa en sus cámaras (de aquí el alto requerimiento de hardware de procesamiento), por ello no requieren de este tipo de análisis de seguridad en sus dispositivos ya que estos no cuentan con vulnerabilidades y/o puertos por donde se pueda inyectar un ataque a la cámara; por esta razón solicitamos este requerimiento presente en el presente pliego de bases y condiciones sea eliminado para si permitir ofertas de potenciales oferentes y marcas de reconocimiento mundial permitiendo así la libre competencia entre oferentes y fabricantes, no restringiendo a un solo grupo de oferentes y a un solo fabricante. 20-11-2020 26-11-2020
152 PBC, ÍTEM 1.4 – CAMARA TIPO 4 – CAMARA FIJA 2MP CON CARCASA ANTIEXPLOSIVA Para el ÍTEM 1.4, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "Reconocimiento Facial El software de monitoreo debe tener la funcionalidad de reconocimiento facial incorporada, con ayuda de la cámara." Solicitamos a la convocante aclarar si el reconocimiento facial deseado es del tipo, contar con una base de datos, y desde las capturas de rostros echas por las cámaras identificar el rostro según los almacenados en la base de datos y a partir de este reconocimiento del rostro capturado contrastado contra la base de datos permitir la configuración de alarmas y/o reglas; en caso de ser esta la funcionalidad requerida se solicita aclarar si esta funcionalidad debe de funcionar con las 68 cámaras solicitadas para este ítem, o si únicamente la cámara debe detectar la presencia de un rostro en la imagen 20-11-2020 26-11-2020
153 PBC, ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO Para el SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "La Planta de Villa Elisa debe contar con no menos de 91 cámaras, reconocimiento facial de 5 canales, almacenamiento de video durante 90 días de eventos, de acuerdo con las políticas de grabación de imágenes establecidas por Petropar." Uno de los puntos más importantes es el almacenamiento de las imágenes ya que gracias a esto se cuenta con la posibilidad de recuperarlas y utilizarlas como evidencia, pero para permitir que el almacenamiento se pueda calcular se requieren más datos que simplemente la cantidad de días, ya que la capacidad en cuanto al almacenamiento puede variar si las imágenes son grabadas a otras resoluciones, velocidad de fotogramas, intervalos de key frame entre otros valores que alteran el volumen de información y por lo tanto impactan directamente en el dimensionamiento de la solución de almacenamiento que será presentado, POR ESTA RAZON SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE PARA CADA TIPO DE CAMARA O PARA CADA UBICACIÓN los valores para un correcto dimensionamiento del almacenamiento, esto permitirá que todos los oferentes coticemos en igualdad de condiciones según los parámetros requeridos por la convocante. 20-11-2020 26-11-2020
154 PBC, ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO Para el SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "La plataforma debe soportar la arquitectura de dos dominios, un dominio máster y un dominio esclavo, cada dominio puede funcionar por separado y el dominio master tiene la capacidad de gestionar todos los dominios esclavos a futuro." Solicitamos a la convocante permitir otro tipo de arquitecturas ya que otros fabricantes no utilizan el concepto de dominio, sino básicamente los agrupan en un sitio, en un cluster pero no lo definen como dominios y estos a los efectos de evaluación del tipo cumple o no cumple deja fuera a otros oferentes que no denominan como dominios a los integrantes de un sistema de alta disponibilidad con tolerancia a fallo automática (HA, FailOver, etc). Solicitamos a la convocante modificar este requerimiento ya que el mismo restringe la participación de sistemas de gestión y monitoreo de fabricantes reconocidos mundialmente, permitiendo únicamente la participación de un numero finito de empresas (CELEXX, SSD, WICOMM) Y UN UNICO FABRICANTE HUAWEI. 20-11-2020 26-11-2020
155 PBC, ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO Para el SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "El sistema debe soportar el backup y restauración de los datos de gestión (bases de datos, archivos de configuración e índices de grabación). Se deberá garantizar una copia de seguridad de los datos una vez al día y se deben conservar copias de seguridad válidas de los dos últimos días." Solicitamos a la convocante aclarar si esta funcionalidad deberá operar de forma automática previa configuración en el sistema de gestión y monitoreo, o la misma es un proceso manual dependiente de la intervención humana. 20-11-2020 26-11-2020
156 PBC, ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO Para el SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "La duración del almacenamiento de video debe ser de al menos 90 días en la planta de Villa Elisa." Uno de los puntos más importantes es el almacenamiento de las imágenes ya que gracias a esto se cuenta con la posibilidad de recuperarlas y utilizarlas como evidencia, pero para permitir que el almacenamiento se pueda calcular se requieren más datos que simplemente la cantidad de días, ya que la capacidad en cuanto al almacenamiento puede variar si las imágenes son grabadas a otras resoluciones, velocidad de fotogramas, intervalos de key frame entre otros valores que alteran el volumen de información y por lo tanto impactan directamente en el dimensionamiento de la solución de almacenamiento que será presentado, POR ESTA RAZON SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE PARA CADA TIPO DE CAMARA O PARA CADA UBICACIÓN los valores para un correcto dimensionamiento del almacenamiento, esto permitirá que todos los oferentes coticemos en igualdad de condiciones según los parámetros requeridos por la convocante. 20-11-2020 26-11-2020
157 PBC, ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, solicitamos a la convocante indicar la cantidad de dispositivos a ser ofertados para el presente llamado ya que en el pliego de bases y condiciones no se establecen las cantidades necesarias o requeridas para este ítem. 20-11-2020 26-11-2020
158 PBC, ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "Accesos: 64-canales o 320 Mbit/s de acceso de video, el ancho de banda debe ajustarse a por lo menos 160Mbps con tareas de análisis inteligente" Solicitamos a la convocante aclarar si el Acceso se refiere al ancho de banda que el servidor recibirá desde las cámaras y las deberá procesar para almacenar; Reenvió al ancho de banda que el servidor debe reenviar a los dispositivos de analíticos, y Reproducción al ancho de banda total soportado por todas las conexiones de las estaciones de monitoreo. 20-11-2020 26-11-2020
159 PBC, ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "Accesos: 64-canales o 320 Mbit/s de acceso de video, el ancho de banda debe ajustarse a por lo menos 160Mbps con tareas de análisis inteligente" El proyecto en cuestión solicita un total de 91 cámaras, tomando en consideración los 320 Mbit/s requeridos en el acceso y los 64 canales del Servidor, hacemos notar que desde ambos puntos de vista, tanto en cantidad de canales así como para mantener la resolución de las cámaras solicitadas: "Cámara Tipo 1: 5MP (68 unidades) Cámara Tipo 2: 5MP (15 unidades) Cámara Tipo 3: 2MP (5 unidades) Cámara Tipo 4: Termica (1 unidad) Cámara Tipo 5: 5MP (2 unidades)" Esto obliga a que como máximo cada cámara en cuanto al ancho de banda se encuentre restringido a un ancho de banda máximo, por ello consideramos que en el proceso de implementación no serán consideradas las resoluciones máximas solicitadas en el pliego de bases y condiciones convirtiendo a esta adquisición en un proceso mal dimensionado, solicitamos a la convocante replantear los requerimientos técnicos del Servidor de almacenamiento y gestión de imágenes a los efectos que la convocante reciba un producto acorde a la envergadura del proyecto, ya que con estos valores queda demostrado que el calculo esta mal hecho o existe una omisión en cuanto a las cantidades de dispositivos. 20-11-2020 26-11-2020
160 PBC, ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: "Reenvío: 64-canales o 320 Mbit/s de acceso de video, el ancho de banda debe ajustarse a por lo menos 160Mbps con tareas de análisis inteligente" En este punto, la arquitectura esta solicitando que el proceso de analíticos de videos sea realizada 100% por el servidor, o por servidores con esta tarea específica, solicitamos a la convocante reformular este requerimiento atendiendo el principio de la libertad e igualdad de competencia ya que existen múltiples fabricantes en el mercado que gestionan y solucionan este inconveniente eliminando la restricción en cuanto a la analítica de video y el proceso de acceso de video incorporando el uso de análisis en las cámaras por ejemplo, estos requerimientos demuestran que la solución de video requerida por la convocante esta completamente orientada a la solución del Fabricante Huawei, y no especifican funcionalidades deseadas, sino orientan a un proveedor y fabricante especifico, delineando especificaciones técnicas de un fabricante puntual. ES IMPERANTE QUE LA CONVOCANTE REFORMULE SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HONRANDO LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE DONDE SE GARANTIZA LA IGUALDAD DE CONDICIONES EN UN AMBIENTE DE LIBRE COMPETENCIA. 20-11-2020 26-11-2020
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