Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
121 EETT Para el ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: La plataforma debe soportar la arquitectura de dos dominios, un dominio máster y un dominio esclavo, cada dominio puede funcionar por separado y el dominio master tiene la capacidad de gestionar todos los dominios esclavos a futuro. Solicitamos a la convocante permitir otro tipo de arquitecturas ya que otros fabricantes no utilizan el concepto de dominio, sino básicamente los agrupan en un sitio, en un cluster pero no lo definen como dominios y estos a los efectos de evaluación del tipo cumple o no cumple deja fuera a otros oferentes que no denominan como dominios a los integrantes de un sistema de alta disponibilidad con tolerancia a fallo automática (HA, FailOver, etc). Solicitamos a la convocante modificar este requerimiento ya que el mismo restringe la participación de sistemas de gestión y monitoreo de fabricantes reconocidos mundialmente, permitiendo únicamente la participación de un numero finito de empresas (CELEXX, SSD, WICOMM) Y UN UNICO FABRICANTE HUAWEI. 20-11-2020 26-11-2020
122 EETT Para el ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: El sistema debe soportar el backup y restauración de los datos de gestión (bases de datos, archivos de configuración e índices de grabación). Se deberá garantizar una copia de seguridad de los datos una vez al día y se deben conservar copias de seguridad válidas de los dos últimos días. Solicitamos a la convocante aclarar si esta funcionalidad deberá operar de forma automática previa configuración en el sistema de gestión y monitoreo, o la misma es un proceso manual dependiente de la intervención humana. 20-11-2020 26-11-2020
123 EETT Para el ÍTEM 3 – SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: La duración del almacenamiento de video debe ser de al menos 90 días en la planta de Villa Elisa. Uno de los puntos más importantes es el almacenamiento de las imágenes ya que gracias a esto se cuenta con la posibilidad de recuperarlas y utilizarlas como evidencia, pero para permitir que el almacenamiento se pueda calcular se requieren más datos que simplemente la cantidad de días, ya que la capacidad en cuanto al almacenamiento puede variar si las imágenes son grabadas a otras resoluciones, velocidad de fotogramas, intervalos de key frame entre otros valores que alteran el volumen de información y por lo tanto impactan directamente en el dimensionamiento de la solución de almacenamiento que será presentado, POR ESTA RAZON SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE PARA CADA TIPO DE CAMARA O PARA CADA UBICACIÓN los valores para un correcto dimensionamiento del almacenamiento, esto permitirá que todos los oferentes coticemos en igualdad de condiciones según los parámetros requeridos por la convocante. 20-11-2020 26-11-2020
124 EETT Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, solicitamos a la convocante indicar la cantidad de dispositivos a ser ofertados para el presente llamado ya que en el pliego de bases y condiciones no se establecen las cantidades necesarias o requeridas para este ítem. 20-11-2020 26-11-2020
125 EETT Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: Accesos: 64-canales o 320 Mbit/s de acceso de video, el ancho de banda debe ajustarse a por lo menos 160Mbps con tareas de análisis inteligente Solicitamos a la convocante aclarar si el Acceso se refiere al ancho de banda que el servidor recibirá desde las cámaras y las deberá procesar para almacenar; Reenvió al ancho de banda que el servidor debe reenviar a los dispositivos de analíticos, y Reproducción al ancho de banda total soportado por todas las conexiones de las estaciones de monitoreo. 20-11-2020 26-11-2020
126 EETT Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: Accesos: 64-canales o 320 Mbit/s de acceso de video, el ancho de banda debe ajustarse a por lo menos 160Mbps con tareas de análisis inteligente El proyecto en cuestión solicita un total de 91 cámaras, tomando en consideración los 320 Mbit/s requeridos en el acceso y los 64 canales del Servidor, hacemos notar que desde ambos puntos de vista, tanto en cantidad de canales así como para mantener la resolución de las cámaras solicitadas: Cámara Tipo 1: 5MP (68 unidades) Cámara Tipo 2: 5MP (15 unidades) Cámara Tipo 3: 2MP (5 unidades) Cámara Tipo 4: Termica (1 unidad) Cámara Tipo 5: 5MP (2 unidades) Esto obliga a que como máximo cada cámara en cuanto al ancho de banda se encuentre restringido a un ancho de banda máximo, por ello consideramos que en el proceso de implementación no serán consideradas las resoluciones máximas solicitadas en el pliego de bases y condiciones convirtiendo a esta adquisición en un proceso mal dimensionado, solicitamos a la convocante replantear los requerimientos técnicos del Servidor de almacenamiento y gestión de imágenes a los efectos que la convocante reciba un producto acorde a la envergadura del proyecto, ya que con estos valores queda demostrado que el calculo esta mal hecho o existe una omisión en cuanto a las cantidades de dispositivos. 20-11-2020 26-11-2020
127 EETT Para el ÍTEM SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE IMÁGENES, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: Reenvío: 64-canales o 320 Mbit/s de acceso de video, el ancho de banda debe ajustarse a por lo menos 160Mbps con tareas de análisis inteligente En este punto, la arquitectura esta solicitando que el proceso de analíticos de videos sea realizada 100% por el servidor, o por servidores con esta tarea específica, solicitamos a la convocante reformular este requerimiento atendiendo el principio de la libertad e igualdad de competencia ya que existen múltiples fabricantes en el mercado que gestionan y solucionan este inconveniente eliminando la restricción en cuanto a la analítica de video y el proceso de acceso de video incorporando el uso de análisis en las cámaras por ejemplo, estos requerimientos demuestran que la solución de video requerida por la convocante esta completamente orientada a la solución del Fabricante Huawei, y no especifican funcionalidades deseadas, sino orientan a un proveedor y fabricante especifico, delineando especificaciones técnicas de un fabricante puntual. ES IMPERANTE QUE LA CONVOCANTE REFORMULE SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HONRANDO LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE DONDE SE GARANTIZA LA IGUALDAD DE CONDICIONES EN UN AMBIENTE DE LIBRE COMPETENCIA. 20-11-2020 26-11-2020
128 EETT Para el ÍTEM PLATAFORMA INTELIGENTE DE VIDEO VIGILNACIA POR VIDEO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: El sistema debe permitir a los usuarios buscar grabaciones históricas por dispositivo, hora e información de alarma en los dominios, y luego descargar y reproducir las grabaciones. Los controles de reproducción deben incluir reproducción a velocidad normal, avance rápido, desaceleración, pausa, toma de instantáneas, acercamiento y alejamiento. En esta exigencia visualizamos claramente funciones estándares de cualquier sistema o plataforma de video vigilancia por video pero introducen la particularidad (de huawei) de la búsqueda en las agrupaciones por DOMINIO, restringiendo la participación de otras soluciones de este tipo en donde son denominadas con otros términos al dominio requerido en el presente pliego de bases y condiciones (cluster, sitio, jerarquía, etc); solicitamos a la convocante la reformulación de este requerimiento a los efectos de honrar la igualdad de condiciones y permitir así permitir ofertas de múltiples oferentes y otros fabricantes, y evitar así procesos que van más allá de las consultas los cuales introducen prorrogas innecesarias en los procesos de licitaciones. 20-11-2020 26-11-2020
129 EETT Para el ÍTEM PLATAFORMA INTELIGENTE DE VIDEO VIGILNACIA POR VIDEO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: El sistema debe soportar el almacenamiento en búfer de video. Cuando las cámaras se desconectan de la red, las cámaras deben poder continuar grabando video y almacenar temporalmente el video en las tarjetas SD. Cuando se recupere la red, la plataforma debe enviar una solicitud de video a las cámaras que luego deben enviar el video almacenado en las tarjetas SD a la plataforma. En las especificaciones técnicas de infraestructura no se visualizan ningún sistema de contingencia de alimentación para las cámaras, por ello asumimos que de existir un problema donde se vea comprometida la alimentación vía PoE de los dispositivos esta funcionalidad no cumpliera su propósito, solicitamos a la convocante contemplar la redundancia de alimentación de las cámaras a los efectos que esta funcionalidad tenga sentido. 20-11-2020 26-11-2020
130 EETT Para el ÍTEM PLATAFORMA INTELIGENTE DE VIDEO VIGILNACIA POR VIDEO, en el pliego de bases y condiciones se solicita lo siguiente: El sistema debe permitir a los usuarios configurar de 1 a 3 grupos RAID para un servidor y admitirá la migración del servicio entre grupos RAID ante fallas. Solicitamos a la convocante suprimir este requerimiento del ítem de la PLATAFORMA INTELIGENTE DE VIEO VIGILANCIA POR VIDEO ya que esta funcionalidad en específico es realizado por las controladoras de RAID para las soluciones de Hardware, y por los hipervisores y/o gestores de almacenamiento, el mismo no es una funcionalidad estándar de cualquier sistema de gestión de video vigilancia. 20-11-2020 26-11-2020
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