ADENDA 01 / MODIFICACION N° 3
VISTO LA ADENDA 01 EN DONDE SE MODIFICA EN "REQUISITOS DE CALlFICACION y CRITERIOS DE EVALUACION", EN EL PUNTO 7 "CAPACIDAD FINANCIERA", LOS "REQUISITOS REQUERIDOS ESPECiFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS, TRANSPORTE FLUVIALES", QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
REQUISITOS REQUERIDOS ESPECÍFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES 1
7. CAPITAL SOCIAL: Capital social en promedio de los 3 (TRES) últimos ejercicios, igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones). Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones).
8. DISPONIBILIDADES: Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES)últimos ejercicios igualo superior a G. 18.500.000.000 (Guaraníes dieciocho mil quinientos millones). Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior aG. 18.500.000.000 (Guaranies dieciocho mil quinientos millones).
Nos motiva a solicitar el cambio de requerimientos de estos item, en razón de que el Capital Social y el Patrimonio no Comprometido son producto de Condiciones Financieras que hacen posible a las compañías de seguros, de acuerdo a la Resolución SS.SG. N° 240/19 del BCP, por la cual se modifica la Resolución SS.SG. N° 201/09 Régimen de Retención de Riesgo, por la cual reglamenta el margen de retener un porcentaje del Riesgo fuera de los contratos de Reaseguros Automáticos, entre un 5% y un 10% dependiendo del tipo de riesgo. Ante esto la retención no se aplicaría en ente caso ya que por el tipo de riesgo y su magnitud, (INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES), Riesgo Petroleros, se necesita exclusivamente la colocación obligatoria bajo la modalidad de REASEGURO FACULTAVO en el exterior por el 100%, Esto en lo que respecta al punto 7)
Además solicitamos que el Capital Social tan elevada no se justifica, ya que para este caso solo estaríamos ej participación del riesgo como máximo en un 5% a 10% de las empresas de seguros, que viendo lo expresado en el párrafo anterior se explica mas arriba, el 100% de los riesgos van a reaseguro del exterior, actuando como intermediarios en la cesión del riesgo en un 100% .-
De acuerdo a lo enunciado en los párrafos anteriores Solicitamos reducir El capital social a 30.000.000.000.-,
Además solicitamos reducir el punto 8 disponibilidades a un promedio de Gs. 18.000.000 de tal manera a dar mas participación a las Compañías calificadas para celebrar el contrato conforme a las exigencias de la Petropar.
VISTO LA ADENDA 01 EN DONDE SE MODIFICA EN "REQUISITOS DE CALlFICACION y CRITERIOS DE EVALUACION", EN EL PUNTO 7 "CAPACIDAD FINANCIERA", LOS "REQUISITOS REQUERIDOS ESPECiFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS, TRANSPORTE FLUVIALES", QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
REQUISITOS REQUERIDOS ESPECÍFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES 1
7. CAPITAL SOCIAL: Capital social en promedio de los 3 (TRES) últimos ejercicios, igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones). Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones).
8. DISPONIBILIDADES: Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES)últimos ejercicios igualo superior a G. 18.500.000.000 (Guaraníes dieciocho mil quinientos millones). Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior aG. 18.500.000.000 (Guaranies dieciocho mil quinientos millones).
Nos motiva a solicitar el cambio de requerimientos de estos item, en razón de que el Capital Social y el Patrimonio no Comprometido son producto de Condiciones Financieras que hacen posible a las compañías de seguros, de acuerdo a la Resolución SS.SG. N° 240/19 del BCP, por la cual se modifica la Resolución SS.SG. N° 201/09 Régimen de Retención de Riesgo, por la cual reglamenta el margen de retener un porcentaje del Riesgo fuera de los contratos de Reaseguros Automáticos, entre un 5% y un 10% dependiendo del tipo de riesgo. Ante esto la retención no se aplicaría en ente caso ya que por el tipo de riesgo y su magnitud, (INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES), Riesgo Petroleros, se necesita exclusivamente la colocación obligatoria bajo la modalidad de REASEGURO FACULTAVO en el exterior por el 100%, Esto en lo que respecta al punto 7)
Además solicitamos que el Capital Social tan elevada no se justifica, ya que para este caso solo estaríamos ej participación del riesgo como máximo en un 5% a 10% de las empresas de seguros, que viendo lo expresado en el párrafo anterior se explica mas arriba, el 100% de los riesgos van a reaseguro del exterior, actuando como intermediarios en la cesión del riesgo en un 100% .-
De acuerdo a lo enunciado en los párrafos anteriores Solicitamos reducir El capital social a 30.000.000.000.-,
Además solicitamos reducir el punto 8 disponibilidades a un promedio de Gs. 18.000.000 de tal manera a dar mas participación a las Compañías calificadas para celebrar el contrato conforme a las exigencias de la Petropar.
Respecto a Capital Social, Ver Adenda 2.
Respecto a Disponibilidad, favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
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CONSULTA
ADENDA 01 / MODIFICACION N° 3
VISTO LA ADENDA 01 EN DONDE SE MODIFICA EN "REQUISITOS DE CALlFICACION y CRITERIOS DE EVALUACION", EN EL PUNTO 7 "CAPACIDAD FINANCIERA", LOS "REQUISITOS REQUERIDOS ESPECiFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS, TRANSPORTE FLUVIALES", QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
REQUISITOS REQUERIDOS ESPECÍFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES 1
7. CAPITAL SOCIAL: Capital social en promedio de los 3 (TRES) últimos ejercicios, igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones). Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones).
8. DISPONIBILIDADES: Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES)últimos ejercicios igualo superior a G. 18.500.000.000 (Guaraníes dieciocho mil quinientos millones). Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior aG. 18.500.000.000 (Guaranies dieciocho mil quinientos millones).
Nos motiva a solicitar el cambio de requerimientos de estos item, en razón de que el Capital Social y el Patrimonio no Comprometido son producto de Condiciones Financieras que hacen posible a las compañías de seguros, de acuerdo a la Resolución SS.SG. N° 240/19 del BCP, por la cual se modifica la Resolución SS.SG. N° 201/09 Régimen de Retención de Riesgo, por la cual reglamenta el margen de retener un porcentaje del Riesgo fuera de los contratos de Reaseguros Automáticos, entre un 5% y un 10% dependiendo del tipo de riesgo. Ante esto la retención no se aplicaría en ente caso ya que por el tipo de riesgo y su magnitud, (INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES), Riesgo Petroleros, se necesita exclusivamente la colocación obligatoria bajo la modalidad de REASEGURO FACULTAVO en el exterior por el 100%, Esto en lo que respecta al punto 7)
Además solicitamos que el Capital Social tan elevada no se justifica, ya que para este caso solo estaríamos ej participación del riesgo como máximo en un 5% a 10% de las empresas de seguros, que viendo lo expresado en el párrafo anterior se explica mas arriba, el 100% de los riesgos van a reaseguro del exterior, actuando como intermediarios en la cesión del riesgo en un 100% .-
De acuerdo a lo enunciado en los párrafos anteriores Solicitamos reducir El capital social a 30.000.000.000.-,
Además solicitamos reducir el punto 8 disponibilidades a un promedio de Gs. 18.000.000 de tal manera a dar mas participación a las Compañías calificadas para celebrar el contrato conforme a las exigencias de la Petropar.
VISTO LA ADENDA 01 EN DONDE SE MODIFICA EN "REQUISITOS DE CALlFICACION y CRITERIOS DE EVALUACION", EN EL PUNTO 7 "CAPACIDAD FINANCIERA", LOS "REQUISITOS REQUERIDOS ESPECiFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS, TRANSPORTE FLUVIALES", QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
REQUISITOS REQUERIDOS ESPECÍFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES 1
7. CAPITAL SOCIAL: Capital social en promedio de los 3 (TRES) últimos ejercicios, igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones). Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones).
8. DISPONIBILIDADES: Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES)últimos ejercicios igualo superior a G. 18.500.000.000 (Guaraníes dieciocho mil quinientos millones). Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los anos 2017, 2018 Y 2019) dividido por tres (cantidad de anos). El resultado deberá ser igualo superior aG. 18.500.000.000 (Guaranies dieciocho mil quinientos millones).
Nos motiva a solicitar el cambio de requerimientos de estos item, en razón de que el Capital Social y el Patrimonio no Comprometido son producto de Condiciones Financieras que hacen posible a las compañías de seguros, de acuerdo a la Resolución SS.SG. N° 240/19 del BCP, por la cual se modifica la Resolución SS.SG. N° 201/09 Régimen de Retención de Riesgo, por la cual reglamenta el margen de retener un porcentaje del Riesgo fuera de los contratos de Reaseguros Automáticos, entre un 5% y un 10% dependiendo del tipo de riesgo. Ante esto la retención no se aplicaría en ente caso ya que por el tipo de riesgo y su magnitud, (INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS TRANSPORTE FLUVIALES), Riesgo Petroleros, se necesita exclusivamente la colocación obligatoria bajo la modalidad de REASEGURO FACULTAVO en el exterior por el 100%, Esto en lo que respecta al punto 7)
Además solicitamos que el Capital Social tan elevada no se justifica, ya que para este caso solo estaríamos ej participación del riesgo como máximo en un 5% a 10% de las empresas de seguros, que viendo lo expresado en el párrafo anterior se explica mas arriba, el 100% de los riesgos van a reaseguro del exterior, actuando como intermediarios en la cesión del riesgo en un 100% .-
De acuerdo a lo enunciado en los párrafos anteriores Solicitamos reducir El capital social a 30.000.000.000.-,
Además solicitamos reducir el punto 8 disponibilidades a un promedio de Gs. 18.000.000 de tal manera a dar mas participación a las Compañías calificadas para celebrar el contrato conforme a las exigencias de la Petropar.
Respecto a Capital Social, Ver Adenda 2.
Respecto a Disponibilidad, favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
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ADENDA N° 1 - ITEM 7 CAPITAL SOCIAL
Solicitamos que el requisito del item 7 Capital social en promedio de los 3 ultimos ejercicios, sea exigible unicamente al lider del Coaseguro en caso de la presentacion de ofertas sea por esta modalidad, y que los demas integrantes puedan contar con el 50% del monto solicitado, o en su defecto promediar los mismos entre todos los integrantes hasta cumplir con la suma establecida. Se solicita aplicar este criterio, en concordancia con lo establecido para los items 3, 4, 5 y 6 en los cuales se aplica este sistema. Consideramos que los capitales de las compañias de seguros no son determinantes a la hora de hacer frente a un siniestro de gran envengadura, ya que es de publico conocimiento que la cobertura recae en un 100% en la cobertura facultativa de reaseguros que la propia institucion convocante solicita, por lo tanto el criterio de analisis se enfoca en la cobertura de reaseguros que por años Petropar vine cuidando con mucho celo. Solicitamos por tanto su modificacion en el marco de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4 inc. b) Igualdad y Libre Competencia, obteniendo de esta forma que la convocante pueda contar con mayores opciones de ofertas competitivas en beneficio del Estado Paraguayo.
Solicitamos que el requisito del item 7 Capital social en promedio de los 3 ultimos ejercicios, sea exigible unicamente al lider del Coaseguro en caso de la presentacion de ofertas sea por esta modalidad, y que los demas integrantes puedan contar con el 50% del monto solicitado, o en su defecto promediar los mismos entre todos los integrantes hasta cumplir con la suma establecida. Se solicita aplicar este criterio, en concordancia con lo establecido para los items 3, 4, 5 y 6 en los cuales se aplica este sistema. Consideramos que los capitales de las compañias de seguros no son determinantes a la hora de hacer frente a un siniestro de gran envengadura, ya que es de publico conocimiento que la cobertura recae en un 100% en la cobertura facultativa de reaseguros que la propia institucion convocante solicita, por lo tanto el criterio de analisis se enfoca en la cobertura de reaseguros que por años Petropar vine cuidando con mucho celo. Solicitamos por tanto su modificacion en el marco de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4 inc. b) Igualdad y Libre Competencia, obteniendo de esta forma que la convocante pueda contar con mayores opciones de ofertas competitivas en beneficio del Estado Paraguayo.
Favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
14
SECION INCENDIOS INSTALACIONES, EXISTENCIAS Y TRANSPORTE FLUVIAL
CON RESPECTO A LAS SECCIONES INCENDIOS INSTALACIONES, EXISTENCIAS Y TRANSPORTE FLUVIAL Solicitamos que el requisito de Capital social en promedio de los 3 ultimos ejercicios, sea requerido unicamente al lider del Coaseguro en caso de la presentacion de ofertas sea de esta forma, y que los demas integrantes puedan contar con el 50% del monto solicitado. Consideramos que los capitales de las compañias de seguros no son determinantes a la hora de hacer frente a un siniestro de gran envengadura, ya que es de publico conocimiento que la cobertura recae en un 100% en la cobertura facultativa de reaseguros que la propia institucion convocante solicita, por lo tanto el criterio de analisis se enfoca en la cobertura de reaseguros que por años Petropar vine cuidando con mucho celo. Solicitamos por tanto su modificacion en el marco de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4 inc. b) Igualdad y Libre Competencia.
20-07-2020
24-07-2020
SECION INCENDIOS INSTALACIONES, EXISTENCIAS Y TRANSPORTE FLUVIAL
CON RESPECTO A LAS SECCIONES INCENDIOS INSTALACIONES, EXISTENCIAS Y TRANSPORTE FLUVIAL Solicitamos que el requisito de Capital social en promedio de los 3 ultimos ejercicios, sea requerido unicamente al lider del Coaseguro en caso de la presentacion de ofertas sea de esta forma, y que los demas integrantes puedan contar con el 50% del monto solicitado. Consideramos que los capitales de las compañias de seguros no son determinantes a la hora de hacer frente a un siniestro de gran envengadura, ya que es de publico conocimiento que la cobertura recae en un 100% en la cobertura facultativa de reaseguros que la propia institucion convocante solicita, por lo tanto el criterio de analisis se enfoca en la cobertura de reaseguros que por años Petropar vine cuidando con mucho celo. Solicitamos por tanto su modificacion en el marco de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4 inc. b) Igualdad y Libre Competencia.
Ver Adenda 2.
Favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
15
* RATIOS FINANCIEROS
La Adenda N° 1 establece nuevas ratios financieros, que según nuestro criterio no tienen ninguna justificación técnica salvo la de negar la oportunidad de participación a muchas empresas de seguros, tal es así que se redujo la calificación exigida a las aseguradoras, pero aumentaron las exigencias en materia de capital social, patrimonio no comprometido. Índices comúnmente exigidos en los pliegos pero que deben ser analizados en conjunto con todas las demás ratios para correcta evaluación, cuya alteración en unos parámetros aislados constituyen más bien una intención de eliminar de la competencia a empresas solventas que puedan presentar mejores precios para la convocante.
Las exigencias de la convocante comunicadas a través de la Adenda N° 1 son un despropósito que debe ser corregido para cumplir con las normativas de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, Art. 4°, que dispone: PRINCIPIOS GENERALES , inc. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación., en concordancia con el Art. 20°, que en la parte pertinente dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. ..
POR TANTO, se solicita a la convocante que el Capital Social exigido se establezca en Gs. 30.000.000.000, en promedio al cierre de los ejercicios financieros 2017, 2018 y 2019.
Del mismo modo que el Patrimonio No Comprometido quede establecido en como mínimo Gs.30.000.000.000, al cierre del ejercicio fiscal 2019.
De este modo se asegura la participación de mayor cantidad de oferentes con suficiente solvencia y capacidad financiera de los que operan en el mercado nacional.
La convocante debe considerar que por la envergadura del llamado y el tipo de riesgo a ser asegurado necesariamente deberá ser colocado bajo la modalidad de reaseguro facultativo en el exterior, por lo tanto, resulta aún más innecesario el nivel de exigencia previsto en la Adenda N° 1. De sostener esta situación la convocante imposibilita la participación de más del 90% de las aseguradoras lo cual obviamente va encarecer su costo debido a la falta de competencia de oferentes, sin ninguna mejora significativa para la convocante en el servicio solicitado.
La Adenda N° 1 establece nuevas ratios financieros, que según nuestro criterio no tienen ninguna justificación técnica salvo la de negar la oportunidad de participación a muchas empresas de seguros, tal es así que se redujo la calificación exigida a las aseguradoras, pero aumentaron las exigencias en materia de capital social, patrimonio no comprometido. Índices comúnmente exigidos en los pliegos pero que deben ser analizados en conjunto con todas las demás ratios para correcta evaluación, cuya alteración en unos parámetros aislados constituyen más bien una intención de eliminar de la competencia a empresas solventas que puedan presentar mejores precios para la convocante.
Las exigencias de la convocante comunicadas a través de la Adenda N° 1 son un despropósito que debe ser corregido para cumplir con las normativas de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, Art. 4°, que dispone: PRINCIPIOS GENERALES , inc. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación., en concordancia con el Art. 20°, que en la parte pertinente dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. ..
POR TANTO, se solicita a la convocante que el Capital Social exigido se establezca en Gs. 30.000.000.000, en promedio al cierre de los ejercicios financieros 2017, 2018 y 2019.
Del mismo modo que el Patrimonio No Comprometido quede establecido en como mínimo Gs.30.000.000.000, al cierre del ejercicio fiscal 2019.
De este modo se asegura la participación de mayor cantidad de oferentes con suficiente solvencia y capacidad financiera de los que operan en el mercado nacional.
La convocante debe considerar que por la envergadura del llamado y el tipo de riesgo a ser asegurado necesariamente deberá ser colocado bajo la modalidad de reaseguro facultativo en el exterior, por lo tanto, resulta aún más innecesario el nivel de exigencia previsto en la Adenda N° 1. De sostener esta situación la convocante imposibilita la participación de más del 90% de las aseguradoras lo cual obviamente va encarecer su costo debido a la falta de competencia de oferentes, sin ninguna mejora significativa para la convocante en el servicio solicitado.
en razón de que por la envergadura del llamado y el tipo de riesgo a ser asegurado necesariamente deberá ser colocado bajo la modalidad de reaseguro facultativo en el exterior y por tanto son las Reaseguradoras las que deben ser calificadas con mayor exigencia.
De merecer su aprobación posibilitará la mayor participación de oferentes con garantía suficiente de solvencia y capacidad financiera.
en razón de que por la envergadura del llamado y el tipo de riesgo a ser asegurado necesariamente deberá ser colocado bajo la modalidad de reaseguro facultativo en el exterior y por tanto son las Reaseguradoras las que deben ser calificadas con mayor exigencia.
De merecer su aprobación posibilitará la mayor participación de oferentes con garantía suficiente de solvencia y capacidad financiera.
En la Adenda N° 1, donde dice: Observación 1: En caso de Coaseguros, para el requisito 2 de Calificación de la Aseguradora, el líder del coaseguro deberá acreditar cumplir con la calificación A, como mínimo. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califica; los demás miembros que integren el coaseguro podrán acreditar una calificación mínima de A(-/+), otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Solicitamos a la convocante, con la intención de posibilitar la mayor participación de oferentes asegurando a la contratante las mejores condiciones de; calidad de servicios y mejores ofertas económicas, que los miembros del Coaseguro, salvo la compañía líder o piloto, puedan participar con una calificación de como mínimo BBB, sin tener en cuenta el subfijo (+) ni el (-).
Asimismo, solicitamos a la Convocante, que para los requisitos de los numerales 7 Capital Social y 8 Disponibilidades los demás miembros que integren el coaseguro deberán contar el 50% del monto requerido, como mínimo.
En la Adenda N° 1, donde dice: Observación 1: En caso de Coaseguros, para el requisito 2 de Calificación de la Aseguradora, el líder del coaseguro deberá acreditar cumplir con la calificación A, como mínimo. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califica; los demás miembros que integren el coaseguro podrán acreditar una calificación mínima de A(-/+), otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Solicitamos a la convocante, con la intención de posibilitar la mayor participación de oferentes asegurando a la contratante las mejores condiciones de; calidad de servicios y mejores ofertas económicas, que los miembros del Coaseguro, salvo la compañía líder o piloto, puedan participar con una calificación de como mínimo BBB, sin tener en cuenta el subfijo (+) ni el (-).
Asimismo, solicitamos a la Convocante, que para los requisitos de los numerales 7 Capital Social y 8 Disponibilidades los demás miembros que integren el coaseguro deberán contar el 50% del monto requerido, como mínimo.
Ver Adenda. Se considera que el líder del coaseguro cumpla con el 100% y las firmas el 50% de ciertos criterios, el resto de los criterios (1,7 y 8) deberán cumplirlo en su totalidad, favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
18
Adenda 1
DE ACUERDO A LA ADENDA N° 1
Modificación N° 3
SE MODIFICA EN REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, EN EL PUNTO 7 CAPACIDAD FINANCIERA, LOS REQUISITOS REQUERIDOS ESPECIFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES DE INCENDIO INSTALCIONES, INCENDIO EXISTENCIAS, TRANSPORTE FLUVIALES QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente individual o de cada miembro en caso de coaseguro, se consideraran los siguientes índices.
Entre otros punto se solicita
3-Patrimonio Propio no comprometido: igual o superior a 50.000.000.000 (guaraníes cincuenta mil millones) al cierre del 30 de junio de 2019-
4-Fondo de Garantía: igual o superior a Gs-15.000.000.000(guaraníes quince mil millones ) al cierre del 30 de junio de 2019
7- Capital Social: Capital Social en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios, igual o superior a G. 40.000.000.000(guaraníes cuarenta mil millones ) Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondiente a los años 2017-2018-2019) dividido por tres((cantidad de años)- El resultado deberá ser igual o superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones)
8 DISPONIBILIDADES_ Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES) ULTIMOS ejercicios igual o superior a Gs. 18.500.000.000 (guaraníes dieciocho mil quinientos millones) Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (tres) últimos ejercicios (conforme los balances correspondiente a los años 2017,2018 y 2019) dividido por tres(cantidad de años) El resultado deberá ser igual o superior a Gs. 18.500.000.000 (guaraníes dieciocho mil quinientos Millones)
Lo único que se lograr es la de dejar fuera de competencia a otras Compañías de Seguros habilitadas Legalmente por la Superintendencia de Seguros, requisito fundamental para que las Compañías puedan operar en el mercado Nacional y la de no permitir al Estado mejores costos en la cobertura de Seguros solicitados
Solicitamos considerar los siguientes indicadores con una ADENDA a tal manera a habilitar a más Compañías de primer nivel como la que solicita, teniendo en cuenta que esta Compañías ha tenido contrato como ser MOPC. Ministerio Público. Banco Nacional de Fomento entre otros y en todos a cumplido plenamente con los contratos firmados
3- Patrimonio Propio no comprometido: igual o superior a 30.000.000.000 (guaraníes treinta
mil millones) al cierre de del 30 de junio de 2019-
4-Fondo de Garantía: igual o superior a Gs-9.600.000.000(guaraníes nueve mil seiscientos millones) al cierre del 30 de junio de 2019
7. Capital Social: Capital Social en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios, igual o superior a G. 20.000.000.000(guaraníes veinte mil millones) Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondiente a los años 2017-2018-2019) dividido por tres (cantidad de años)- El resultado deberá ser igual o superior a G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones)
8 DISPONIBILIDADES_ Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES) ULTIMOS ejercicios igual o superior a Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil millones) Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (tres) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los años 2017,2018 y 2019) dividido por tres (cantidad de años) El resultado deberá ser igual o superior a Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil millones))
Atte.
DE ACUERDO A LA ADENDA N° 1
Modificación N° 3
SE MODIFICA EN REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, EN EL PUNTO 7 CAPACIDAD FINANCIERA, LOS REQUISITOS REQUERIDOS ESPECIFICAMENTE PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES DE INCENDIO INSTALCIONES, INCENDIO EXISTENCIAS, TRANSPORTE FLUVIALES QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente individual o de cada miembro en caso de coaseguro, se consideraran los siguientes índices.
Entre otros punto se solicita
3-Patrimonio Propio no comprometido: igual o superior a 50.000.000.000 (guaraníes cincuenta mil millones) al cierre del 30 de junio de 2019-
4-Fondo de Garantía: igual o superior a Gs-15.000.000.000(guaraníes quince mil millones ) al cierre del 30 de junio de 2019
7- Capital Social: Capital Social en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios, igual o superior a G. 40.000.000.000(guaraníes cuarenta mil millones ) Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondiente a los años 2017-2018-2019) dividido por tres((cantidad de años)- El resultado deberá ser igual o superior a G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones)
8 DISPONIBILIDADES_ Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES) ULTIMOS ejercicios igual o superior a Gs. 18.500.000.000 (guaraníes dieciocho mil quinientos millones) Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (tres) últimos ejercicios (conforme los balances correspondiente a los años 2017,2018 y 2019) dividido por tres(cantidad de años) El resultado deberá ser igual o superior a Gs. 18.500.000.000 (guaraníes dieciocho mil quinientos Millones)
Lo único que se lograr es la de dejar fuera de competencia a otras Compañías de Seguros habilitadas Legalmente por la Superintendencia de Seguros, requisito fundamental para que las Compañías puedan operar en el mercado Nacional y la de no permitir al Estado mejores costos en la cobertura de Seguros solicitados
Solicitamos considerar los siguientes indicadores con una ADENDA a tal manera a habilitar a más Compañías de primer nivel como la que solicita, teniendo en cuenta que esta Compañías ha tenido contrato como ser MOPC. Ministerio Público. Banco Nacional de Fomento entre otros y en todos a cumplido plenamente con los contratos firmados
3- Patrimonio Propio no comprometido: igual o superior a 30.000.000.000 (guaraníes treinta
mil millones) al cierre de del 30 de junio de 2019-
4-Fondo de Garantía: igual o superior a Gs-9.600.000.000(guaraníes nueve mil seiscientos millones) al cierre del 30 de junio de 2019
7. Capital Social: Capital Social en promedio de los 3 (tres) últimos ejercicios, igual o superior a G. 20.000.000.000(guaraníes veinte mil millones) Se entiende por promedio la suma del capital social de los 3 (TRES) últimos ejercicios (conforme los balances correspondiente a los años 2017-2018-2019) dividido por tres (cantidad de años)- El resultado deberá ser igual o superior a G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones)
8 DISPONIBILIDADES_ Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES) ULTIMOS ejercicios igual o superior a Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil millones) Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (tres) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los años 2017,2018 y 2019) dividido por tres (cantidad de años) El resultado deberá ser igual o superior a Gs. 8.000.000.000 (guaraníes ocho mil millones))
Atte.
Ver Adenda 2 sobre Patrimonio Propio No Comprometido.
Favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
19
adenda 1
DE ACUERDO A LA ADENDA N° 1
Modificación N° 4
SE MODIFICA EN REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION EN EL PUNTO 7 CAPACIDAD FINANCIERA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE TRANSPORTE TERRESTRE , RESPONSABILIDAD CIVIL , AUTOMOVILES , ROBO Y/O ASALTO /VALORES EN CAJA / MOSTRADOR / PLAYEROS RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONES DE SERVICIO , EQUIPAMIENTOS DE LABORATORIO MOVIL QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
8 DISPONIBILIDADES_ Igual o superior a Gs. 7.000.000.000(guaranies siete mil millones) al cierre del 30 de Junio 2019
Solicitamos considerar en el ítem de disponibilidades de la siguiente manera y asi dar lugar a mas compañías a presentar oferta por ende que el Estado tenga mas opciones de precios competitivos
8 DISPONIBILIDADES_ Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES) ULTIMOS ejercicios igual o superior a Gs. 7.000.000.000 (guaraníes siete mil millones) Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (tres) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los años 2017,2018 y 2019) dividido por tres (cantidad de años) El resultado deberá ser igual o superior a Gs. 7.000.000.000 (guaraníes Siete mil Millones)
Atte.
DE ACUERDO A LA ADENDA N° 1
Modificación N° 4
SE MODIFICA EN REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION EN EL PUNTO 7 CAPACIDAD FINANCIERA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LOS OFERENTES DE LAS SECCIONES: DE TRANSPORTE TERRESTRE , RESPONSABILIDAD CIVIL , AUTOMOVILES , ROBO Y/O ASALTO /VALORES EN CAJA / MOSTRADOR / PLAYEROS RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONES DE SERVICIO , EQUIPAMIENTOS DE LABORATORIO MOVIL QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
8 DISPONIBILIDADES_ Igual o superior a Gs. 7.000.000.000(guaranies siete mil millones) al cierre del 30 de Junio 2019
Solicitamos considerar en el ítem de disponibilidades de la siguiente manera y asi dar lugar a mas compañías a presentar oferta por ende que el Estado tenga mas opciones de precios competitivos
8 DISPONIBILIDADES_ Disponibilidades en promedio de los 3 (TRES) ULTIMOS ejercicios igual o superior a Gs. 7.000.000.000 (guaraníes siete mil millones) Se entiende por promedio la suma de los montos de las disponibilidades de los 3 (tres) últimos ejercicios (conforme los balances correspondientes a los años 2017,2018 y 2019) dividido por tres (cantidad de años) El resultado deberá ser igual o superior a Gs. 7.000.000.000 (guaraníes Siete mil Millones)
Atte.
Favor adherirse a los criterios establecidos en las bases concursales y adendas modificatorias, ya que dichos criterios fueron establecidos de manera racional para permitir una mayor participación sin comprometer el proceso, debiéndose garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
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CONSULTA SOBRE EL TRANSPORTE FLUVIAL
Estamos precisando saber las siguientes informaciones respecto al seguro de Transporte Fluvial:
 Detalle de barcazas que utilizan (armador, experiencia del operador, clasificación, etc.).
 Valor Promedio por viaje.
 Indicar detalle del mantenimiento de la flota (quién lo hace y la periodicidad).
 Capacidad de tripulación del/los remolcadores.
Estamos precisando saber las siguientes informaciones respecto al seguro de Transporte Fluvial:
 Detalle de barcazas que utilizan (armador, experiencia del operador, clasificación, etc.).
 Valor Promedio por viaje.
 Indicar detalle del mantenimiento de la flota (quién lo hace y la periodicidad).
 Capacidad de tripulación del/los remolcadores.
Detalle de barcazas que utilizan (armador, experiencia del operador, clasificación, etc.).
PETROPAR contrata por Licitación Pública Nacional el servicio de Flete Fluvial, actualmente el contrato vigente contempla a dos Compañías Armadoras, con vasta experiencia en el ramo de transporte fluvial, se puede verificar información sobre el punto, en la web de la DNCP, en el ID del llamado respectivo.
Valor Promedio por viaje.
Se estima un promedio de 5 a 10 barcazas por Convoy, dependiendo del volumen de cada uno y nominación respectiva. Referirse al PBC con relación al valor estimado por Convoy.
Indicar detalle del mantenimiento de la flota (quién lo hace y la periodicidad).
Las Compañías Armadoras son responsables del mantenimiento y la operatividad de sus embarcaciones, no obstante, en caso que sea necesario, PETROPAR solicita a las Armadoras, que la calibración y verificación de las barcazas, sea realizada por empresas de Control Independiente, que cuenten con reconocida capacidad técnica y profesional para efectuar el servicio, mediante el método Laser Optical Method MPMS Charter 2, Section 7.
Capacidad de tripulación del/los remolcadores.
La cantidad estimada de tripulación es 12 (doce) a 13 (trece) tripulantes por remolcador, según información de las propias Armadoras.