En el presente Pliego de Bases y Condiciones se establecen los requisitos documentales y capacidades, entendemos que los sustanciales son inalterables, y los otros se relacionan a las características del servicio solicitado y a cargo de las Unidades Operativas de Contrataciones de cada Institución, en este contexto conforme a lo establecido en los puntos 6 y 7 detallado a continuación:
“6. Experiencia Requerida
1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio.
a) Licencia Comercial del oferente.
7. Capacidad Financiera
1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
b) Habilitación de Clínica Ambulatoria
c) Contar con un Mínimo de 12 ambulancias de terapia intensiva con Habilitaciones del MSPYBS.
d) La prestadora deberá contar con infraestructura para la prestación del servicio específicamente con móviles propios (…) sistema GPS Y CAMARAS de grabación en todas las unidades móviles.
Cantidad mínima de (12) móviles, según disposición y exigencia de la Resolución S.G. N° 60/2.000 del Ministerio de Salud y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud. El Oferente deberá presentar evidencia documentada, título de propiedad o seguros para móviles propios.”
El Pliego menciona específicamente la Resolución Nro. 60, que rige la actividad pre-hospitalaria y ambulancias, por la misma se expide las habilitaciones del local y las ambulancias, en sus requisitos establece que: “…Una empresa de Emergencias para ser habilitada debe contar como mínimo con 3 unidades-ambulancias, líneas telefónicas, despacho, guardia médica, etc. y por cada 15.000 afiliados o universo de usuarios del servicio comprometido debe aumentar 1 unidad más…”, es decir que 4 unidades serian para 30,000 personas.
Atendiendo a estos enunciados el pedido de 12 unidades UTI, supera exageradamente esta relación para solo los funcionarios de CONATEL y clientes.
Por las razones expuestas solicitamos que se modifiquen estos puntos:
6-experiencia requerida
Está demostrada por los años de experiencia, habilitaciones, constancias etc.
a) Licencia Comercial, excluir, las actividades se habilitan con la patente comercial
7-capacidad Técnica
b) Habilitación de Clínica Ambulatoria, no está establecida en la Resolución Nro. 60, se debería eliminar.
c) Modificar el pedido a 4 unidades o el 50 % del pedido actual.
d) Sistema de GPS y Cámaras no se menciona en la Res. SG N° 60/2000 - Excluir este ítem de los requerimientos técnicos.
En el presente Pliego de Bases y Condiciones se establecen los requisitos documentales y capacidades, entendemos que los sustanciales son inalterables, y los otros se relacionan a las características del servicio solicitado y a cargo de las Unidades Operativas de Contrataciones de cada Institución, en este contexto conforme a lo establecido en los puntos 6 y 7 detallado a continuación:
“6. Experiencia Requerida
1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio.
a) Licencia Comercial del oferente.
7. Capacidad Financiera
1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
b) Habilitación de Clínica Ambulatoria
c) Contar con un Mínimo de 12 ambulancias de terapia intensiva con Habilitaciones del MSPYBS.
d) La prestadora deberá contar con infraestructura para la prestación del servicio específicamente con móviles propios (…) sistema GPS Y CAMARAS de grabación en todas las unidades móviles.
Cantidad mínima de (12) móviles, según disposición y exigencia de la Resolución S.G. N° 60/2.000 del Ministerio de Salud y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud. El Oferente deberá presentar evidencia documentada, título de propiedad o seguros para móviles propios.”
El Pliego menciona específicamente la Resolución Nro. 60, que rige la actividad pre-hospitalaria y ambulancias, por la misma se expide las habilitaciones del local y las ambulancias, en sus requisitos establece que: “…Una empresa de Emergencias para ser habilitada debe contar como mínimo con 3 unidades-ambulancias, líneas telefónicas, despacho, guardia médica, etc. y por cada 15.000 afiliados o universo de usuarios del servicio comprometido debe aumentar 1 unidad más…”, es decir que 4 unidades serian para 30,000 personas.
Atendiendo a estos enunciados el pedido de 12 unidades UTI, supera exageradamente esta relación para solo los funcionarios de CONATEL y clientes.
Por las razones expuestas solicitamos que se modifiquen estos puntos:
6-experiencia requerida
Está demostrada por los años de experiencia, habilitaciones, constancias etc.
a) Licencia Comercial, excluir, las actividades se habilitan con la patente comercial
7-capacidad Técnica
b) Habilitación de Clínica Ambulatoria, no está establecida en la Resolución Nro. 60, se debería eliminar.
c) Modificar el pedido a 4 unidades o el 50 % del pedido actual.
d) Sistema de GPS y Cámaras no se menciona en la Res. SG N° 60/2000 - Excluir este ítem de los requerimientos técnicos.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Licencia Comercial.
Solicitamos eliminar este requisito de las exigencias del llamado, dado que la Licencia Comercial es un documento que únicamente se emite en la ciudad de Asunción, por lo que, las empresas que se sitúan el gran Asunción, se ven ilegalmente impedidas de participar por no contar con una documentación que el municipio correspondiente no expide.
Por lo expuesto, solicitamos eliminar la exigencia de la Licencia Comercial y establecer en contrapartida la presentación de la Patente Comercial.
18-11-2020
20-11-2020
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Solicitamos eliminar este requisito de las exigencias del llamado, dado que la Licencia Comercial es un documento que únicamente se emite en la ciudad de Asunción, por lo que, las empresas que se sitúan el gran Asunción, se ven ilegalmente impedidas de participar por no contar con una documentación que el municipio correspondiente no expide.
Por lo expuesto, solicitamos eliminar la exigencia de la Licencia Comercial y establecer en contrapartida la presentación de la Patente Comercial.
Entre las especificaciones técnicas solicitan que las ambulancias dispongan de cámaras de cctv. Esta disposición viola la intimidad de los pacientes por lo tanto el Ministerio de Salud Pública no exige la instalación de las mismas como parte de los requisitos de Habilitación. Solicitamos aclarar el motivo por el cual el Pliego exige más dispositivos que no forman parte de los equipamientos médicos que los solicitados por las reglamentaciones vigentes que regulan la operativa de los servicios extra hospitalarios y que además violan el derecho a la intimidad de los pacientes.
En todo caso, solicitamos reformular las eett eliminado este requisito
Entre las especificaciones técnicas solicitan que las ambulancias dispongan de cámaras de cctv. Esta disposición viola la intimidad de los pacientes por lo tanto el Ministerio de Salud Pública no exige la instalación de las mismas como parte de los requisitos de Habilitación. Solicitamos aclarar el motivo por el cual el Pliego exige más dispositivos que no forman parte de los equipamientos médicos que los solicitados por las reglamentaciones vigentes que regulan la operativa de los servicios extra hospitalarios y que además violan el derecho a la intimidad de los pacientes.
En todo caso, solicitamos reformular las eett eliminado este requisito
El PBC menciona en el punto 6. Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación, los documentos sustanciales y los que deben estar vigentes a la hora tope de presentación de ofertas y se encuentran identificados con asteriscos. Sin embargo, en los requisitos de capacidad técnica, se establecen otros documentos de caracter sustancial, que no forman parte de las disposiciones previstas en la Ley N° 20510/03 ni en el decreto N° 2992/19. Estas documentaciones requeridas son las siguientes:
Habilitaciones vigentes del MSPY BS de carácter sustancial de los siguientes ítems: Habilitación medicina prepaga Habilitación de la Base Operativa Habilitación de Clínica Ambulatoria Habilitación de cada una de las unidades Móviles (sean de alta complejidad UTI Móvil, o baja complejidad-unidades simples) cada una de estas habilitaciones tiene que tener la identificación de los móviles para que esta habilitada
En tal sentido, solicitamos la aclaración respectiva y la unificación en un listado definitivo de documentaciones sustanciales requeridas para el presente llamado, a efectos de evitar confusiones al momento de la presentación de ofertas y su evaluación
El PBC menciona en el punto 6. Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación, los documentos sustanciales y los que deben estar vigentes a la hora tope de presentación de ofertas y se encuentran identificados con asteriscos. Sin embargo, en los requisitos de capacidad técnica, se establecen otros documentos de caracter sustancial, que no forman parte de las disposiciones previstas en la Ley N° 20510/03 ni en el decreto N° 2992/19. Estas documentaciones requeridas son las siguientes:
Habilitaciones vigentes del MSPY BS de carácter sustancial de los siguientes ítems: Habilitación medicina prepaga Habilitación de la Base Operativa Habilitación de Clínica Ambulatoria Habilitación de cada una de las unidades Móviles (sean de alta complejidad UTI Móvil, o baja complejidad-unidades simples) cada una de estas habilitaciones tiene que tener la identificación de los móviles para que esta habilitada
En tal sentido, solicitamos la aclaración respectiva y la unificación en un listado definitivo de documentaciones sustanciales requeridas para el presente llamado, a efectos de evitar confusiones al momento de la presentación de ofertas y su evaluación
SERAN DE CARACTER SUSTANCIAL SOLO LOS DOCUEMNTOS REQUERIDOS SEGUN EL ESTANDAR ESTABLECIDO POR LA DNCP AL MOMENTO DE LA APERTURA DE OFERTAS PARA PROCESOS Y/O LLAMADOS CONVENCIONALES
5
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Punto 7. Capacidad Técnica
El requisito establece:
- Habilitación de Clínica Ambulatoria
Respecto al requisito de la Clínica Ambulatoria, el mismo no guarda relación con el proceso licitatorio, pues, como hemos señalado, lo que se requiere es el Servicio de Enfermeria, entendiéndose por éstos servicios brindados a los funcionarios en sus instalaciones de trabajo y horarios laborales.
La Clinica Ambulatoria implica un servicio Médico, con profesionales médicos, cuyo objeto es distinto al que reviste el presente llamado. Demás está decir que el requisito no se fundamenta pues los funcionarios de la Convocante cuentan con un Seguro Médico para la realización de consultas médicas.
Por lo expuesto, se debe reformular el pliego de bases y condiciones, eliminándose este requisito.
18-11-2020
20-11-2020
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Punto 7. Capacidad Técnica
El requisito establece:
- Habilitación de Clínica Ambulatoria
Respecto al requisito de la Clínica Ambulatoria, el mismo no guarda relación con el proceso licitatorio, pues, como hemos señalado, lo que se requiere es el Servicio de Enfermeria, entendiéndose por éstos servicios brindados a los funcionarios en sus instalaciones de trabajo y horarios laborales.
La Clinica Ambulatoria implica un servicio Médico, con profesionales médicos, cuyo objeto es distinto al que reviste el presente llamado. Demás está decir que el requisito no se fundamenta pues los funcionarios de la Convocante cuentan con un Seguro Médico para la realización de consultas médicas.
Por lo expuesto, se debe reformular el pliego de bases y condiciones, eliminándose este requisito.
SE ACLARA QUE LA CLINICA AMBULATORIA O MEDICO EN EL TRABAJO ES SEGUN NECESIDAD DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO PUDIENDO NO PRECISARSE DICHO SERVICIO. POR ENDE CEÑIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC
6
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Punto 7. Capacidad Técnica
El requisito establece:
- Contar con un Mínimo de 12 ambulancias de terapia intensiva con Habilitaciones del MSPYBS.
Al respecto, solicitamos la reformulación del pliego de bases y condiciones, eliminando este requisito, dado que el mismo deviene innecesariamente limitativo y colisiona con lo dispuesto en la normativa que rige a la materia, en cuanto a:
la Resolución N° 60/00 emanada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establece en su Art. 9°: “Se requerirá, para el inicio de la actividad de un servicio extra hospitalario, un mínimo de tres unidades de ambulancia y dos líneas telefónicas de entrada exclusiva para los servicios; posteriormente para cada diez mil nuevos asociados, se exigirá una nueva unidad y una nueva línea telefónica”.
Conforme a la normativa expuesta, para que Conatel exija una cantidad de 12 ambulancias, debe contar por lo menos con 120.000 (ciento veinte mil) funcionarios. Sin embargo, la cantidad de funcionarios de la Convocante es sustancialmente inferior, siendo incluso inferior a 1.000 funcionarios. Además, se exige que todas las unidades sean de terapia intensiva, lo cual es totalmente innecesario.
Por ende, el requisito se torna en desproporcional a los efectos prácticos, como también carece de lógica, por lo que constituye un factor limitante que atenta contra los principios generales de la ley 2051/03, debiendo necesariamente ser reformulado
18-11-2020
20-11-2020
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Punto 7. Capacidad Técnica
El requisito establece:
- Contar con un Mínimo de 12 ambulancias de terapia intensiva con Habilitaciones del MSPYBS.
Al respecto, solicitamos la reformulación del pliego de bases y condiciones, eliminando este requisito, dado que el mismo deviene innecesariamente limitativo y colisiona con lo dispuesto en la normativa que rige a la materia, en cuanto a:
la Resolución N° 60/00 emanada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establece en su Art. 9°: “Se requerirá, para el inicio de la actividad de un servicio extra hospitalario, un mínimo de tres unidades de ambulancia y dos líneas telefónicas de entrada exclusiva para los servicios; posteriormente para cada diez mil nuevos asociados, se exigirá una nueva unidad y una nueva línea telefónica”.
Conforme a la normativa expuesta, para que Conatel exija una cantidad de 12 ambulancias, debe contar por lo menos con 120.000 (ciento veinte mil) funcionarios. Sin embargo, la cantidad de funcionarios de la Convocante es sustancialmente inferior, siendo incluso inferior a 1.000 funcionarios. Además, se exige que todas las unidades sean de terapia intensiva, lo cual es totalmente innecesario.
Por ende, el requisito se torna en desproporcional a los efectos prácticos, como también carece de lógica, por lo que constituye un factor limitante que atenta contra los principios generales de la ley 2051/03, debiendo necesariamente ser reformulado