.Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente
extender el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
26-01-2021
21-04-2021
.Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente
extender el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
El plazo de entrega se mantiene en 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir de la firma de Contrato. Conforme a lo establecido en el Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos (Según certificado 28559)
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.Con relacion al tipo de chasis solicitado para la Pc en el ítem 1,
hemos notado que en la plantilla del sicp en la pagina de la DNCP no se aprecia la modificación solicitada bajo Dictamen "Chasis MINI", si no "1 - Chasis: Torre, Mini torre o Small Form Factor (SFF)", solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
26-01-2021
01-02-2021
.Con relacion al tipo de chasis solicitado para la Pc en el ítem 1,
hemos notado que en la plantilla del sicp en la pagina de la DNCP no se aprecia la modificación solicitada bajo Dictamen "Chasis MINI", si no "1 - Chasis: Torre, Mini torre o Small Form Factor (SFF)", solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
Han requerido en el PBC que el producto tenga REGISTRO EPEAT, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la página del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar e ISO 14001:2015 que si son de aplicación mundial, y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que el MINISTERIO DE HACIENDA esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay.
Han requerido en el PBC que el producto tenga REGISTRO EPEAT, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la página del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar e ISO 14001:2015 que si son de aplicación mundial, y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que el MINISTERIO DE HACIENDA esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay.
EPEAT es un estándar utilizado en todo el mundo, tanto por empresas globales y gobiernos como por consumidores que quieren ser más "verdes" en sus compras de electrónica.
Computadoras y monitores registrados como EPEAT son productos de alto rendimiento, todos los productos EPEAT-registrados contienen niveles reducidos de cadmio, plomo, mercurio y otros tóxicos para proteger mejor la salud humana y el medio ambiente, son energéticamente más eficientes, lo que los hace menos costosos de operar, reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, están diseñados para durar más tiempo, y también son más fáciles de actualizar y reciclar.
En los últimos años las empresas y personas que compraron los productos electrónicos diseñados para ser menos tóxicos, más duraderos, más eficientes y más fáciles de reciclar contribuyeron de forma importante en la reducción del impacto ambiental.
Favor remitirse a las especificaciones técnicas, no se acepta lo solicitado.
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Plan de Entrega de bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes dice:
“45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados a partir de la firma del Contrato. Si el plazo de vencimiento cayera en un día inhábil, se correrá el plazo al primer día hábil siguiente posterior al vencimiento del plazo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado a por lo menos modificarlo a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, considerando que las cantidades solicitadas requieren que los equipos deban ser importados directamente del fabricante y/o de los distribuidores oficiales, y esto hace que el plazo exigido en el PBC quede muy corto, además que actualmente la logística a nivel internacional está afectada por la pandemia COVID-19 tanto como vuelos y/o embarcaciones marítimas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes dice:
“45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados a partir de la firma del Contrato. Si el plazo de vencimiento cayera en un día inhábil, se correrá el plazo al primer día hábil siguiente posterior al vencimiento del plazo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado a por lo menos modificarlo a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, considerando que las cantidades solicitadas requieren que los equipos deban ser importados directamente del fabricante y/o de los distribuidores oficiales, y esto hace que el plazo exigido en el PBC quede muy corto, además que actualmente la logística a nivel internacional está afectada por la pandemia COVID-19 tanto como vuelos y/o embarcaciones marítimas.
El plazo de entrega es de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir de la firma de Contrato. Conforme a lo establecido en el Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos (Según certificado 28559).
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, ítems Solicitados, ítem N° 1 Computadora Tipo 2 – Intermedia (Certificado MITIC 27923) dice:
“Chasis: Mini”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si estos equipos Mini deben ir obligatoriamente con el Soporte para ser colocado detrás de los monitores, considerando que dichos soporte en todas las marcas vienen de manera independiente y esto posee un costo adicional, en el caso de ser así solicitamos que sean aceptados únicamente de la misma marca de la PC y monitor de tal manera a poder cumplir con la garantía en su totalidad.
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, ítems Solicitados, ítem N° 1 Computadora Tipo 2 – Intermedia (Certificado MITIC 27923) dice:
“Chasis: Mini”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si estos equipos Mini deben ir obligatoriamente con el Soporte para ser colocado detrás de los monitores, considerando que dichos soporte en todas las marcas vienen de manera independiente y esto posee un costo adicional, en el caso de ser así solicitamos que sean aceptados únicamente de la misma marca de la PC y monitor de tal manera a poder cumplir con la garantía en su totalidad.
Se ha realizado la modificación de las especificaciones técnicas a través de Dictamen MITIC N° 28559; corresponde al estándar de computadoras Tipo 2 - Intermedia
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, ítems Solicitados, ítem N° 1 Computadora Tipo 2 – Intermedia (Certificado MITIC 27923) dice:
“14 – Comunicaciones: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex adicional instalada en ranura PCI-EX. Tarjeta de Red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps con doble antena como mínimo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la Tarjeta de RED adicional sea excluida de los requisitos de las especificaciones técnicas, ningún equipo del tipo de Chasis Mini posee ranuras PCI-EX para adicionar tarjeta de red adicionales a lo que ya cuenta de manera integrada, esto se debe al espacio físico que poseen estos tipos de equipos.
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, ítems Solicitados, ítem N° 1 Computadora Tipo 2 – Intermedia (Certificado MITIC 27923) dice:
“14 – Comunicaciones: Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex adicional instalada en ranura PCI-EX. Tarjeta de Red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps con doble antena como mínimo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la Tarjeta de RED adicional sea excluida de los requisitos de las especificaciones técnicas, ningún equipo del tipo de Chasis Mini posee ranuras PCI-EX para adicionar tarjeta de red adicionales a lo que ya cuenta de manera integrada, esto se debe al espacio físico que poseen estos tipos de equipos.
Se ha realizado la modificación de las especificaciones técnicas a través de Dictamen MITIC N° 28559; corresponde al estándar de computadoras Tipo 2 - Intermedia
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HISTORIAL DE PUBLICACIONES
Hacemos notar a la convocante que el archivo del Historial de Publicaciones no contiene ninguna información, la misma es necesaria principalmente para conocer el porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta.
Hacemos notar a la convocante que el archivo del Historial de Publicaciones no contiene ninguna información, la misma es necesaria principalmente para conocer el porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta.
Se observa que los Datos solicitados se hallan publicados y los mismos ya pueden ser descargados del SICP
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Ítem 1 - Punto N° 14 - COMUNICACIONES
En las especificaciones Técnicas se observa que en el Punto Nro. 14 – Comunicaciones: se solicita Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex adicional instalada en ranura PCI-EX. Tarjeta de Red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps con doble antena como mínimo. Solicitamos aclarar este punto ya que las Computadoras MINI no poseen ranuras de expansión PCI-EX para adicionar dichas tarjetas.
En las especificaciones Técnicas se observa que en el Punto Nro. 14 – Comunicaciones: se solicita Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex adicional instalada en ranura PCI-EX. Tarjeta de Red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps con doble antena como mínimo. Solicitamos aclarar este punto ya que las Computadoras MINI no poseen ranuras de expansión PCI-EX para adicionar dichas tarjetas.
Se ha realizado la modificación de las especificaciones técnicas a través de Dictamen MITIC N° 28559; corresponde al estándar de computadoras Tipo 2 - Intermedia.
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Ítem 1 - Punto N° 1 - CHASIS
Solicitamos a la convocante aclarar el Punto N° 1 CHASIS: ya que en la Plantilla del SICP la especificación del CHASIS se observa: Torre, Mini torre o Small Form Factor (SFF) y en el Certificado MITIC Nro. 27923 se aprecia CHASIS: MINI, por esta razón solicitamos a la Convocante una aclaración si corresponde a una MINI PC o a una MINI TORRE manera a ofertar correctamente.
Solicitamos a la convocante aclarar el Punto N° 1 CHASIS: ya que en la Plantilla del SICP la especificación del CHASIS se observa: Torre, Mini torre o Small Form Factor (SFF) y en el Certificado MITIC Nro. 27923 se aprecia CHASIS: MINI, por esta razón solicitamos a la Convocante una aclaración si corresponde a una MINI PC o a una MINI TORRE manera a ofertar correctamente.
En el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLE DE LOS PRODUCTOS CON LAS RESPECTIVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ÍTEM 1 - COMPUTADORA DE ESCRITORIO (TIPO II INTERMEDIA) - (CONFIGURACIÓN ESPECIAL, APROBADA POR LA SENATICS) (SEGÚN CERTIFICADO 27923), establece:
1 – CHASIS – MINI
Solicitamos que también puedan ser aceptados equipos con CHASIS: “SMALL FORM FACTOR”, teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas en general poseen más características de un equipo SMALL FORM FACTOR que la de un tipo Mini o Micro.
En ese mismo sentido, y considerando la justificación remitida a la MITIC (certificado 27923), que el formato solicitado (MINI) se debe a que los equipos a adquirir “no ocupen MUCHO espacio en el escritorio”, debemos manifestar que el formato propuesto, SMALL FORM FACTOR, no ocupa ni el 10% de un escritorio convencional, por lo que también satisface las necesidades reales de la Convocante.
Por último, vale mencionar que, analizando las demás características técnicas, un solo fabricante cumple a cabalidad con todas las especificaciones técnicas:
HP Z2 mini G4
Favor verificar el siguiente enlace:
https://www8.hp.com/h20195/V2/GetPDF.aspx/4aa7-3453ese
Es notorio además, siempre considerando las demás especificaciones técnicas, HP es el único fabricante que denomina a su formato de chasis más pequeño con la palabra MINI.
Solicitamos que las especificaciones técnicas puedan ser modificadas mediante correspondiente adenda, quedando acorde a un tipo de equipo requerido, de manera a no limitar la participación de oferentes.
En el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLE DE LOS PRODUCTOS CON LAS RESPECTIVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ÍTEM 1 - COMPUTADORA DE ESCRITORIO (TIPO II INTERMEDIA) - (CONFIGURACIÓN ESPECIAL, APROBADA POR LA SENATICS) (SEGÚN CERTIFICADO 27923), establece:
1 – CHASIS – MINI
Solicitamos que también puedan ser aceptados equipos con CHASIS: “SMALL FORM FACTOR”, teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas en general poseen más características de un equipo SMALL FORM FACTOR que la de un tipo Mini o Micro.
En ese mismo sentido, y considerando la justificación remitida a la MITIC (certificado 27923), que el formato solicitado (MINI) se debe a que los equipos a adquirir “no ocupen MUCHO espacio en el escritorio”, debemos manifestar que el formato propuesto, SMALL FORM FACTOR, no ocupa ni el 10% de un escritorio convencional, por lo que también satisface las necesidades reales de la Convocante.
Por último, vale mencionar que, analizando las demás características técnicas, un solo fabricante cumple a cabalidad con todas las especificaciones técnicas:
HP Z2 mini G4
Favor verificar el siguiente enlace:
https://www8.hp.com/h20195/V2/GetPDF.aspx/4aa7-3453ese
Es notorio además, siempre considerando las demás especificaciones técnicas, HP es el único fabricante que denomina a su formato de chasis más pequeño con la palabra MINI.
Solicitamos que las especificaciones técnicas puedan ser modificadas mediante correspondiente adenda, quedando acorde a un tipo de equipo requerido, de manera a no limitar la participación de oferentes.
Se ha realizado la modificación de las especificaciones técnicas a través de Dictamen MITIC N° 28559; corresponde al estándar de computadoras Tipo 2 - Intermedia.