Teniendo en cuenta el plazo (60 días) para la presentación de los contratos homologados de los trabajadores, para dicha homologacion necesitamos el aval del Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta que los tramites para la homologacion de dichos contratos en tiempo normales es de 180 días ante dicha institución y teniendo en cuenta la situación actual de pandemia los plazos aumentan por lo que solicitamos se incluya en el pbc que con la presentación de comprobante de mesa de entrada de los contratos ante el MTESS ya se subsana dicho requerimiento asi no incumplimos dicho punto del PBC
Teniendo en cuenta el plazo (60 días) para la presentación de los contratos homologados de los trabajadores, para dicha homologacion necesitamos el aval del Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta que los tramites para la homologacion de dichos contratos en tiempo normales es de 180 días ante dicha institución y teniendo en cuenta la situación actual de pandemia los plazos aumentan por lo que solicitamos se incluya en el pbc que con la presentación de comprobante de mesa de entrada de los contratos ante el MTESS ya se subsana dicho requerimiento asi no incumplimos dicho punto del PBC
Dicho plazo es el máximo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y aprobado por Resolución DNCP N° 2859 de fecha 13 de julio de 2020, por tanto, se debe dar cumplimiento a lo requerido.
2
periodo de prueba del personal
En la página 28 del PBC punto 7 y en la página 48 cláusula 25 de las Condiciones Contractuales se establece la prohibición de que el personal que prestará los servicios se encuentre en período de prueba. En tal sentido, se indica que el art. 58 del Código Laboral establece el período de prueba, a fin de que el empleador tome constancia del desempeño y aptitud del trabajador para realizar el trabajo y el art. 61 inc. a) establece que en el caso de trabajadores domésticos y personal no calificado este período tendrá una duración de 30 (treinta) días, es decir, la norma no pregunta si se quiere o no establecer el período de prueba, establece directamente su existencia. La determinación impuesta por la Convocante significa que la empresa adjudicada no podrá contratar a ningún personal nuevo para prestar el servicio, pues va de suyo según el art. 60 del Código Laboral que todo contrato nuevo inicia con el período de prueba, con lo cual se obliga a los oferentes a estirar personales de otros contratos, prohibiendo de facto que se realicen contrataciones ad hoc con lo cual se limitan los derechos contratación. Esto limita los derechos de las empresas que contratan con el Estado, pues les priva de la posibilidad de celebrar nuevos contratos poniéndolas en una situación de desigualdad con las que actúan en el sector privado, desigualdad inadmisible conforme al art. 46 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en los que Paraguay es parte. Consultamos acerca de la posibilidad de modificar este punto a fin de adecuarlo a las normas del Código Laboral o, en su defecto, solicitamos indiquen la norma jurídica en la cual se funda la Convocante para establecer dicho requerimiento.
En la página 28 del PBC punto 7 y en la página 48 cláusula 25 de las Condiciones Contractuales se establece la prohibición de que el personal que prestará los servicios se encuentre en período de prueba. En tal sentido, se indica que el art. 58 del Código Laboral establece el período de prueba, a fin de que el empleador tome constancia del desempeño y aptitud del trabajador para realizar el trabajo y el art. 61 inc. a) establece que en el caso de trabajadores domésticos y personal no calificado este período tendrá una duración de 30 (treinta) días, es decir, la norma no pregunta si se quiere o no establecer el período de prueba, establece directamente su existencia. La determinación impuesta por la Convocante significa que la empresa adjudicada no podrá contratar a ningún personal nuevo para prestar el servicio, pues va de suyo según el art. 60 del Código Laboral que todo contrato nuevo inicia con el período de prueba, con lo cual se obliga a los oferentes a estirar personales de otros contratos, prohibiendo de facto que se realicen contrataciones ad hoc con lo cual se limitan los derechos contratación. Esto limita los derechos de las empresas que contratan con el Estado, pues les priva de la posibilidad de celebrar nuevos contratos poniéndolas en una situación de desigualdad con las que actúan en el sector privado, desigualdad inadmisible conforme al art. 46 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en los que Paraguay es parte. Consultamos acerca de la posibilidad de modificar este punto a fin de adecuarlo a las normas del Código Laboral o, en su defecto, solicitamos indiquen la norma jurídica en la cual se funda la Convocante para establecer dicho requerimiento.
Dicha condición se encuentra estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y aprobado por Resolución DNCP N° 2859 de fecha 13 de julio de 2020, por tanto, no puede ser modificada por la Convocante.
3
Trasporte solicitado
El trasporte solicitado y del cual debemos de presentar la cédula verde debe ser propio o puede ser arrendado. Favor aclarar dicho punto teniendo en cuenta que no esta aclarado en el PBC.
El trasporte solicitado y del cual debemos de presentar la cédula verde debe ser propio o puede ser arrendado. Favor aclarar dicho punto teniendo en cuenta que no esta aclarado en el PBC.
El coordinador forma parte de la cantidad de personal solicitado para el servicio o se debe de cotizar por fuera de la cantidad solicitado. Favor aclarar el punto de manera a realizar una mejor cotizacion del servicio
El coordinador forma parte de la cantidad de personal solicitado para el servicio o se debe de cotizar por fuera de la cantidad solicitado. Favor aclarar el punto de manera a realizar una mejor cotizacion del servicio
El fiscalizador no forma parte de la cantidad de personal solicitado, atendiendo a que el mismo no estará de forma permanente en los lugares de trabajo, si no que realizará verificaciones periódicos en los días y horarios que la empresa considere pertinente para el control eficiente de su personal y de las labores realizadas por los mismos. No será necesaria la presencia diaria de este fiscalizador en la Institución, sin embargo, la SNC podrá requerir su presencia ante cualquier consulta, inquietud o inconveniente que ocurra en el marco de la ejecución del contrato.
5
Forma de pago al personal
En relación al modo de pago de los salarios: Se exige abonar vía red bancaria, con tarjeta de débito. En este sentido se indica que la Convocante no puede imponer una forma de pago determinada, ya que se trata de un servicio terceirizado y ello conlleva una injerencia en la relación entre el personal y la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto.
En relación al modo de pago de los salarios: Se exige abonar vía red bancaria, con tarjeta de débito. En este sentido se indica que la Convocante no puede imponer una forma de pago determinada, ya que se trata de un servicio terceirizado y ello conlleva una injerencia en la relación entre el personal y la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto.
Dicha condición se encuentra estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y aprobado por Resolución DNCP N° 2859 de fecha 13 de julio de 2020, por tanto, no puede ser modificado por la Convocante.
6
Emision de Tarjeta de Debito y cuentas al personal
En relación al mismo punto: el otorgamiento de cuentas y tarjeta de débito depende exclusivamente de los criterios de cada institución bancaria banco y no de la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto, para dejar asentado que, en caso de que el banco no otorgue las cuentas y tarjetas ello no será responsabilidad de la empresa.
05-08-2020
05-08-2020
Emision de Tarjeta de Debito y cuentas al personal
En relación al mismo punto: el otorgamiento de cuentas y tarjeta de débito depende exclusivamente de los criterios de cada institución bancaria banco y no de la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto, para dejar asentado que, en caso de que el banco no otorgue las cuentas y tarjetas ello no será responsabilidad de la empresa.
Dicha condición se encuentra estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y aprobado por Resolución DNCP N° 2859 de fecha 13 de julio de 2020, por tanto, no puede ser modificada por la Convocante.
7
pago por red bancaria al personal
Se consulta acerca de la posibilidad de modificar este punto, para dejar asentado que, aunque el pago se realice por red bancaria(existen otros mecanismos de pago por dicha red), no será obligatoria la apertura de cuentas y tarjetas, puesto que, para ello, el beneficiario deberá cumplir con las condiciones establecidas por el banco, normas que escapan a las posibilidades de actuación de la empresa.
Se consulta acerca de la posibilidad de modificar este punto, para dejar asentado que, aunque el pago se realice por red bancaria(existen otros mecanismos de pago por dicha red), no será obligatoria la apertura de cuentas y tarjetas, puesto que, para ello, el beneficiario deberá cumplir con las condiciones establecidas por el banco, normas que escapan a las posibilidades de actuación de la empresa.
Dicha condición se encuentra estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y aprobado por Resolución DNCP N° 2859 de fecha 13 de julio de 2020, por tanto, no puede ser modificada por la Convocante.