C) TERAPIA INTENSIVA, CARPA DE OXIGENO, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños)
El tiempo de internación por un periodo mínimo de veinte (20) días por cada evento, sin límites de eventos al año. Honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados hasta Gs. 18.000.000.- (Guaraníes diez y ocho Millones), por evento y en todo concepto.
Uso de incubadora y luminoterapia: hasta sesenta (20) días.
Consulta: Entendemos que el uso de incubadora y luminoterapia sera de 20 dias como se indica mas arriba de la misma clausula.
C) TERAPIA INTENSIVA, CARPA DE OXIGENO, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños)
El tiempo de internación por un periodo mínimo de veinte (20) días por cada evento, sin límites de eventos al año. Honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados hasta Gs. 18.000.000.- (Guaraníes diez y ocho Millones), por evento y en todo concepto.
Uso de incubadora y luminoterapia: hasta sesenta (20) días.
Consulta: Entendemos que el uso de incubadora y luminoterapia sera de 20 dias como se indica mas arriba de la misma clausula.
Pag. 54, donde dice 11.Porcentaje de Multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 0.5% las Multas aplicables en caso de negligencia, actuaciones de mala fe o la falta de prestación de los servicios comprobada del Proveedor y será del 0.5% (cero coma cinco por ciento) de valor mensual del servicio correspondiente al ítem afectado. Se entenderá como falta de prestación, a la negativa comprobable de un prestador a dar algún servicio a cualquier persona asegurada.
¿En qué casos habría negligencia o mala fe? ¿Dichas terminaciones podría ser definida?, pues caso contrario dejando en un estado de indefensión a la proveedora con términos muy ambiguos para tan alta penalidad.
¿Cuántos apercibimientos previos a una multa habría?
¿Cuál sería el procedimiento de defensa para la proveedora antes de la aplicación de multa? Se sugiere una adenda que indique:
El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP.
Pag. 54, donde dice 11.Porcentaje de Multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 0.5% las Multas aplicables en caso de negligencia, actuaciones de mala fe o la falta de prestación de los servicios comprobada del Proveedor y será del 0.5% (cero coma cinco por ciento) de valor mensual del servicio correspondiente al ítem afectado. Se entenderá como falta de prestación, a la negativa comprobable de un prestador a dar algún servicio a cualquier persona asegurada.
¿En qué casos habría negligencia o mala fe? ¿Dichas terminaciones podría ser definida?, pues caso contrario dejando en un estado de indefensión a la proveedora con términos muy ambiguos para tan alta penalidad.
¿Cuántos apercibimientos previos a una multa habría?
¿Cuál sería el procedimiento de defensa para la proveedora antes de la aplicación de multa? Se sugiere una adenda que indique:
El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Consultas al PBC
Página 60. Modelo de Contrato - Cláusula 8. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES, donde dice: Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
Se solicita que la clausula sea adaptada a prestación de servicios.
Página 60. Modelo de Contrato - Cláusula 8. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES, donde dice: Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
Se solicita que la clausula sea adaptada a prestación de servicios.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que el lugar donde se prestara el servicio, serán los habilitados por el oferente adjudicado señalados en la oferta.
4
Consultas al PBC
Pag. 23 Beneficiarios. Donde dice: El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular. Los titulares viudos/as y divorciados/as, serán tomados con los beneficios de los titulares solteros/as
Se denota contradicción para el DIVORCIADO. Se solicita definir si el divorciado adquiere la calidad de soltero o casado, pues el grupo familiar de ambas categorías es muy distinto.
Pag. 23 Beneficiarios. Donde dice: El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular. Los titulares viudos/as y divorciados/as, serán tomados con los beneficios de los titulares solteros/as
Se denota contradicción para el DIVORCIADO. Se solicita definir si el divorciado adquiere la calidad de soltero o casado, pues el grupo familiar de ambas categorías es muy distinto.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que el divorciado adquiere la calidad de soltero presentando la sentencia de divorcio, por el cual se extingue la calidad de casado, excluyendo al conyugue del grupo familiar.
5
Consultas al PBC
Pag. 23 Beneficiarios. Donde dice: Para los casos de matrimonio de hecho, las mismas serán avaladas por una Declaración Jurada de Unión de Hecho realizada ante un Juzgado de Paz.
En tendemos que en caso de que el funcionario con unión de hecho solo puede cambiar de categoría (soltero/a) presentando mismo declaración jurada.
Pag. 23 Beneficiarios. Donde dice: Para los casos de matrimonio de hecho, las mismas serán avaladas por una Declaración Jurada de Unión de Hecho realizada ante un Juzgado de Paz.
En tendemos que en caso de que el funcionario con unión de hecho solo puede cambiar de categoría (soltero/a) presentando mismo declaración jurada.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Puede cambiar a categoría de soltero una vez presentada el manifiesto de anulación de la unión de hecho, realizada antes Juez de Paz.
6
Consultas al PBC
Pag. 23 Beneficiarios. Donde dice: Maternidad: cobertura de maternidad para la titular, cónyuge del titular e hijas menores de 21 años.
Entendemos que sólo tienen cobertura de maternidad la titular, cónyuge del titular e hijas menores de 21 años, quedando excluidos de esta cobertura los demás beneficiarios y adherentes.
Pag. 23 Beneficiarios. Donde dice: Maternidad: cobertura de maternidad para la titular, cónyuge del titular e hijas menores de 21 años.
Entendemos que sólo tienen cobertura de maternidad la titular, cónyuge del titular e hijas menores de 21 años, quedando excluidos de esta cobertura los demás beneficiarios y adherentes.