Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 En el punto 6 correspondiente a los requerimientos del sistema de monitoreo se indica En el punto 6 correspondiente a los requerimientos del sistema de monitoreo se indica: El tamaño máximo de la unidad de monitoreo debe ser de 1U. Dado que se trata de un Sistema que será instalado en forma temporal mientras dure la contratación del servicio asociado al presente concurso, no entendemos esta exigencia que: a) Produce un incremento en los costos de implementación. b) El requerimiento está limitando exclusivamente la altura del módulo de monitoreo óptico, cuando el sistema completo está formado por varias unidades: - Unidad óptica con sus puertos propiamente dichos (base de dimensionamiento inicial más la capacidad de expansión requerida). - Unidad de control para la parte óptica. - Unidad de control para la aplicación GIS. - Unidad de administración de Monitores del centro de control. - Y otras. (según el sistema a proveer). - Solicitamos indicar en unidades de Rack, la altura total máxima que será aceptables para la instalación del sistema completo. 20-11-2020 25-11-2020
2 En el punto 7 se indica: Debe soportar al menos 16 puertos. En el punto 7 se indica: Debe soportar al menos 16 puertos. Dentro de la presente especificación, el dimensionamiento inicial del sistema de monitoreo es de 12 puertos, (sin considerar las observaciones ya mencionadas en nuestra primera consulta). La capacidad de expansión de 4 puertos para un servicio a brindar durante 36 meses y con el crecimiento actual que están teniendo las redes ópticas, resulta extremadamente conservadora. Por tal motivo, solicitamos revisar y confirmar la capacidad de expansión para asegurar la cobertura de la red durante la vigencia del contrato, y que el resultado final de puertos requeridos, sea contemplado al momento de definir y asignar el espacio de instalación en rack solicitado en el punto anterior. 20-11-2020 25-11-2020
3 En el punto 2 correspondiente a los requerimientos del sistema de monitoreo En el punto 2 correspondiente a los requerimientos del sistema de monitoreo se indica: Cantidad mínima de Pelos de Fibra a ser monitoreados por enlace: 1 pelo oscuro por cada Fibra Óptica, a ser definidos por la convocante, máximo de 12 pelos. Y en la Página 20 del documento, en la descripción del servicio se indica: Descripción General El servicio solicitado deberá incluir el servicio de monitoreo de Red de Fibra Óptica del Ministerio del Interior 24x7x365 días al año, por un período de 36 meses, cubriendo cada anillo o ruta en forma independiente, se debe monitorear un pelo del buffer donde se encuentren los pelos activos. La empresa adjudicada deberá proveer todo lo necesario para mantener disponible la red de fibra óptica. Esto implicará la provisión de hardware, aplicaciones de software, etc. para cumplir con los requisitos de monitoreo, como así también las herramientas, instrumentos, vehículos y recursos humanos capacitados para el mantenimiento preventivo y correctivo que asegure la operatividad de la red óptica. …… Solicitamos aclaración sobre este punto, pues el dimensionamiento inicial y capacidad de expansión a futuro del sistema de monitoreo de fibra óptica, es muy importante para asegurar la cobertura requerida y que no queden fibras sin cobertura de monitoreo a futuro, considerando la duración de 36 meses del contrato que nos ocupa. El párrafo en la descripción general deja entender que en caso que un cable tenga fibras activas en más de un tubo buffer, se deberá monitorear al menos 1 pelo de fibra oscura de cada tubo buffer con transmisión, por lo tanto, en algunos casos podría ser necesario monitorear varios pelos oscuros de un mismo cable, (si todos los tubos buffer tienen fibras activas). Del mismo modo consideramos importante contemplar la potencial conveniencia de que el Sistema de Monitoreo de fibra óptica cuente con capacidad para monitorear en forma indistinta y simultánea: fibras oscuras o fibras activas. De modo que en condiciones particulares que puedan requerir este tipo de servicio, el mismo ya esté disponible y se pueda implementar en forma rápida, con una inversión mínima. En lugar de implicar el reemplazo del sistema o la imposibilidad de continuar el monitoreo por falta de pelos de fibra oscura disponible. 20-11-2020 25-11-2020
4 Sección 9 Capacidad Técnica Ítems I y II El oferente deberá contar con al menos 2 técnicos certificados por el fabricante de la solución ofertada, deberá ser parte del plantel de profesionales. Presentar Planilla mensual de aporte obrero patronal del Instituto de Previsión Social cuya presentación fuera exigible a la fecha de apertura de ofertas, en la cual se demuestre la antigüedad mínima del personal de 2 (dos) años con relación a la fecha de apertura de ofertas. II El oferente deberá contar con al menos 1 Profesional con experiencia en Diseño, implementación de Cableado Estructurado y Datacenter y deberá acreditar la certificación con documento emitida por entidad especializada en el rubro (DataCenterDynamics y/o Uptime Institute;).- Presentar Planilla mensual de aporte obrero patronal del Instituto de Previsión Social cuya presentación fuera exigible a la fecha de apertura de ofertas, en la cual se demuestre la antigüedad mínima del personal de 2 (dos) años con relación a la fecha de apertura de ofertas y/o contrato profesional firmado con las facturas mensuales emitidas por los años solicitados con relación a la fecha de apertura de ofertas. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), siendo este parte del plantel del oferente con una antigüedad de al menos 12 meses. Solicitamos a la convocante acepte que los técnicos solicitados sean o no personales de la Empresa, en vista que debido a la Pandemia muchas empresas del rubro tuvieron que reducir los profesionales técnicos por temas presupuestarios, ya que este requisito no afectaría el normal trabajo de instalación y configuración de los equipos solicitados, de ese modo se favorece la participación de empresas del rubro y estar en concordancia con lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. 23-11-2020 25-11-2020
5 En experiencia requerida solicitan: Demostrar la experiencia en mantenimiento de fibra óptica con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: (3) últimosaños.2017-2018-2019. El porcentaje requerido será la sumatoria de todos los comprobantes de los tres años mencionados, podrán presentar la cantidad de facturaciones que el oferente considere. y; Documentación que demuestre experiencia de haber realizado el mantenimiento de al menos dos (2) redes diferentes con una extensión igual o superior a 200 Km, para lo cual se consideraran los siguientes documentos: Copia de Certificados de Recepción, contratos y/o facturas por mantenimiento de fibra ópticas correspondientes a los años (2015-2016-2017-2018-2019). Solicitamos a la convocante tengan bien en solicitar el 30% como mínimo del monto total ofertado en el periodo solicitado y; Que la sumatoria de los mantenimientos realizados sea de 200 Km en el periodo solicitado. Debido que en nuestro país las distancias solicitadas en mantenimiento prácticamente son pocas y se le estaría dando demasiada ventaja a la empresa Cáceres y Asociados que fue la que realizó el mantenimiento en la etapa anterior. 23-11-2020 25-11-2020
6 Sección de Monitoreo del Sistema punto 6 Se solicita que el tamaño máximo de la unidad de monitoreo debe ser de 1U, Solicitamos amablemente a la convocante que en este punto sea permitidos equipos con mayor tamaño de U en vista de que las provisiones de los mismos son solo en carácter de préstamo, contamos con equipos de 1U, de 2U, etc. Los equipos de 2U cuentan con mejores prestaciones y el costo del mismo es menor por lo que sería favorable para la convocante aceptar equipos con mayor U. de ese modo se favorece la participación de empresas del rubro y estar en concordancia con lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. 23-11-2020 25-11-2020
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