2. PARA EL LOTE N.º 5 IMPRESORA LÁSER : Ítem 2- Impresora Láser Monocromática
1- Consultamos: Si se aceptará equipo con primera pagina impresa negro en el modo Reposo de 25 segundo como mínimo? Ya que existe una ínfima diferencia de segundos y limita la participación de varios principales oferentes .
25-09-2020
02-10-2020
2. PARA EL LOTE N.º 5 IMPRESORA LÁSER : Ítem 2- Impresora Láser Monocromática
1- Consultamos: Si se aceptará equipo con primera pagina impresa negro en el modo Reposo de 25 segundo como mínimo? Ya que existe una ínfima diferencia de segundos y limita la participación de varios principales oferentes .
2. PARA EL LOTE N.º 5 IMPRESORA LÁSER : Ítem 2- Impresora Láser Monocromática
4- Solicitamos que la Convocante el el punto: ACCESORIOS: Si pueden eliminar el requerimiento de kit de mantenimiento para ADF ya que este kit es un accesorio que sólo utilizan los equipos multifunciónes con las funciones de fotocopiado, escaneo y fax.-
25-09-2020
02-10-2020
2. PARA EL LOTE N.º 5 IMPRESORA LÁSER : Ítem 2- Impresora Láser Monocromática
4- Solicitamos que la Convocante el el punto: ACCESORIOS: Si pueden eliminar el requerimiento de kit de mantenimiento para ADF ya que este kit es un accesorio que sólo utilizan los equipos multifunciónes con las funciones de fotocopiado, escaneo y fax.-
Acceder a lo solicitado sería bajar los requerimientos de las Especificaciones Técnicas. Favor adecuarse a la ET
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Para el Lote 5, ítems 1 y 2,
encontramos evidentemente limitante el requerimiento de que el año de lanzamiento corresponda a mayo de 2019 en adelante, considerando que solo la marca HP puede cumplir con dicha solicitud. Consideramos que la fecha estipulada es muy reciente para permitir la participación de otros oferentes, con equipos que incluso superan las especificaciones de productividad requeridas, con la última generación tecnológica. En efecto, solicitamos sean aceptados equipos con año de lanzamiento 2018 en adelante, ya que la diferencia es claramente mínima (meses), sin especificar el mes de cumplimiento pues no es un parámetro necesario para considerar una oferta, sí el año.
encontramos evidentemente limitante el requerimiento de que el año de lanzamiento corresponda a mayo de 2019 en adelante, considerando que solo la marca HP puede cumplir con dicha solicitud. Consideramos que la fecha estipulada es muy reciente para permitir la participación de otros oferentes, con equipos que incluso superan las especificaciones de productividad requeridas, con la última generación tecnológica. En efecto, solicitamos sean aceptados equipos con año de lanzamiento 2018 en adelante, ya que la diferencia es claramente mínima (meses), sin especificar el mes de cumplimiento pues no es un parámetro necesario para considerar una oferta, sí el año.
solicitan un Tamaño de Escaneo (ADF) específico de la marca HP, no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido. Esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Solicitamos a la convocante eliminar de las especificaciones técnicas este parámetro que no es un estándar en el mercado local, o que se establezcan parámetros MÍNIMOS con el tamaño de hojas hasta Oficio (considerando el porte requerido y las diferentes marcas comercializadas localmente), a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
solicitan un Tamaño de Escaneo (ADF) específico de la marca HP, no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido. Esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Solicitamos a la convocante eliminar de las especificaciones técnicas este parámetro que no es un estándar en el mercado local, o que se establezcan parámetros MÍNIMOS con el tamaño de hojas hasta Oficio (considerando el porte requerido y las diferentes marcas comercializadas localmente), a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
encontramos limitante la velocidad escaneo COLOR de 40 ipm (Normal) y 40 ipm (Duplex), puesto a que refieren a equipos con un dúplex por recirculación y no un escaneo doble de una sola pasada, en coherencia con el porte requerido; por lo que solicitamos sean aceptados también equipos con una velocidad de escaneo COLOR normal (simplex) desde 30 ipm y duplex de 60 ipm, pues al contar con un escaneo de un solo paso permite alcanzar el doble de escaneos que lo solicitado, lo cual representa un real beneficio a la convocante, permitiendo también la participación abierta y transparente entre oferentes, atendiendo el porte solicitado para equipos del mercado local.
encontramos limitante la velocidad escaneo COLOR de 40 ipm (Normal) y 40 ipm (Duplex), puesto a que refieren a equipos con un dúplex por recirculación y no un escaneo doble de una sola pasada, en coherencia con el porte requerido; por lo que solicitamos sean aceptados también equipos con una velocidad de escaneo COLOR normal (simplex) desde 30 ipm y duplex de 60 ipm, pues al contar con un escaneo de un solo paso permite alcanzar el doble de escaneos que lo solicitado, lo cual representa un real beneficio a la convocante, permitiendo también la participación abierta y transparente entre oferentes, atendiendo el porte solicitado para equipos del mercado local.
encontramos exageradamente limitante el parámetro Número máximo de copias 9999, pues es un valor orientado a escaneos masivos con equipos de porte mucho más grande (A3) y no los que solicitan, por lo que no representa una capacidad que equipos del mercado local puedan cumplir a cabalidad en conjunto con las demás especificaciones técnicas (a excepción de una sola marca). Por esta razón, solicitamos la modificación de dicho punto a 999 copias, para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de impresión solicitadas.
encontramos exageradamente limitante el parámetro Número máximo de copias 9999, pues es un valor orientado a escaneos masivos con equipos de porte mucho más grande (A3) y no los que solicitan, por lo que no representa una capacidad que equipos del mercado local puedan cumplir a cabalidad en conjunto con las demás especificaciones técnicas (a excepción de una sola marca). Por esta razón, solicitamos la modificación de dicho punto a 999 copias, para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de impresión solicitadas.
encontramos evidentemente limitante el requerimiento de "ISO 140001:2015; ENERGY STAR; EPEAT Silver, CECP; Blue Angel DEUZ-205; Libre de mercurio", considerando que solo la marca HP puede cumplir con dicha solicitud, siendo dichas especificaciones de hecho parte de sus catálogos. Consideramos que la convocante, en su carácter imparcial, no debe solicitar elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, como lo indica el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas. Para el efecto, solicitamos mantener los requerimientos en el estándar del mercado, con certificaciones ISO y ENERGY STAR, avales suficientes para garantizar la calidad y la repercusión ambiental de los equipos a adquirir.
encontramos evidentemente limitante el requerimiento de "ISO 140001:2015; ENERGY STAR; EPEAT Silver, CECP; Blue Angel DEUZ-205; Libre de mercurio", considerando que solo la marca HP puede cumplir con dicha solicitud, siendo dichas especificaciones de hecho parte de sus catálogos. Consideramos que la convocante, en su carácter imparcial, no debe solicitar elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, como lo indica el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas. Para el efecto, solicitamos mantener los requerimientos en el estándar del mercado, con certificaciones ISO y ENERGY STAR, avales suficientes para garantizar la calidad y la repercusión ambiental de los equipos a adquirir.