Señores
Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Lic. Liz Fátima Insfran
PRESENTE.
Consulta 1:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted por este medio referente al llamado de Licitación por Licitación 378366 - SERVICIO DE CONECTIVIDAD VPN (RED PRIVADA VIRTUAL) E INTERNET REDUNDANTE PARA EL PODER JUDICIAL - PLURIANUAL - AD REFERÉNDUM a modo de poder modificar el pliego específicamente en la Sección Capacidad Financiera, o Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los años 2016, 2017, 2018.
En este punto y teniendo en cuenta el Ratio de Liquidez entre activo y pasivo corriente es igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez, y resultados económicos.
El ratio de liquidez puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios, como por ejemplo en las obras públicas, que requieran la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que el ratio es sugerido y no taxativo, consultamos si es posible disminuir el mismo a un ratio mayor o igual a 0,50.
A criterio de nuestra empresa la posibilidad de realizar esta modificación nos dará la oportunidad de participar a este llamado de licitación, con beneficio directo para EL PODER JUDICIAL ya que garantizará una mayor cantidad de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio, caso contrario las condiciones de la presente licitación serán restringidas de manera obligatoria de un proceso competitivo.
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
Señores
Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Lic. Liz Fátima Insfran
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Consulta 1:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted por este medio referente al llamado de Licitación por Licitación 378366 - SERVICIO DE CONECTIVIDAD VPN (RED PRIVADA VIRTUAL) E INTERNET REDUNDANTE PARA EL PODER JUDICIAL - PLURIANUAL - AD REFERÉNDUM a modo de poder modificar el pliego específicamente en la Sección Capacidad Financiera, o Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los años 2016, 2017, 2018.
En este punto y teniendo en cuenta el Ratio de Liquidez entre activo y pasivo corriente es igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez, y resultados económicos.
El ratio de liquidez puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios, como por ejemplo en las obras públicas, que requieran la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que el ratio es sugerido y no taxativo, consultamos si es posible disminuir el mismo a un ratio mayor o igual a 0,50.
A criterio de nuestra empresa la posibilidad de realizar esta modificación nos dará la oportunidad de participar a este llamado de licitación, con beneficio directo para EL PODER JUDICIAL ya que garantizará una mayor cantidad de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio, caso contrario las condiciones de la presente licitación serán restringidas de manera obligatoria de un proceso competitivo.
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
Los Ratios Financieros son indicadores o razones que permiten obtener información sobre la situación financiera de una empresa y está formulado con base en los datos de los balances o cuadro de resultados de la misma.
En la consulta dice que el Ratio de Liquidez igual a 1 no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse.
Por ello, para evitar distorsiones:
1. Se toma el promedio de varios ejercicios (2016; 2017 y 2018) a fin de comparar entre los indicadores o razones financieras de periodos distintos y así determinar tendencias.
2. Se toman otros dos ratios: los índices de endeudamiento y los de rentabilidad.
En conjunto permitirán obtener información global sobre la situación financiera de la empresa.
En la consulta dice: En efecto al momento de considerar el Ratio de Liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez y resultados económicos.
Se informa que el Ratio de Liquidez es justamente para medir la capacidad de pago que tiene la empresa para atender sus obligaciones o compromisos a corto plazo (máximo un año). Su criterio de valoración es igual o mayor a 1. Esta relación indica (en moneda) que, por cada 1 guaraní de deuda, la empresa dispondrá de 1 guaraní o más para cubrir sus compromisos a corto plazo. Ante esa relación tan clara se puede deducir perfectamente que el cambio de criterios solo puede admitir un aumento y no una disminución como solicita el potencial oferente.
Tanto la fórmula para calcular el indicador como su criterio de valoración son parámetros pre establecidos por la Contabilidad Financiera y cuyos resultados permitirán recabar la información requerida. Aunque los criterios de valoración no son taxativos, son valores de referencia, sólidamente argumentados y reconocidos a nivel global.
En cuanto a los resultados económicos, los mismos son evaluados a través del Ratio de rentabilidad.
Por todo lo expuesto se considera que la solicitud no es viable, en virtud a la información que se requiere para el proceso de adjudicación y a que las razones aducidas por la empresa no son suficientemente sólidas para modificar el criterio.
2
Consulta sobre Ratio financiero.
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En este punto y teniendo en cuenta el Ratio de Liquidez entre activo y pasivo corriente es igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez, y resultados económicos.
El ratio de liquidez puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios, como por ejemplo en las obras públicas, que requieran la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que el ratio es sugerido y no taxativo, consultamos si es posible disminuir el mismo a un ratio mayor o igual a 0,50.
A criterio de nuestra empresa la posibilidad de realizar esta modificación nos dará la oportunidad de participar a este llamado de licitación, con beneficio directo para EL PODER JUDICIAL ya que garantizará una mayor cantidad de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio, caso contrario las condiciones de la presente licitación serán restringidas de manera obligatoria de un proceso competitivo.
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
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Tenemos el agrado de dirigirnos a usted por este medio referente al llamado de Licitación por Licitación 378366 - SERVICIO DE CONECTIVIDAD VPN (RED PRIVADA VIRTUAL) E INTERNET REDUNDANTE PARA EL PODER JUDICIAL - PLURIANUAL - AD REFERÉNDUM a modo de poder modificar el pliego específicamente en la Sección Capacidad Financiera, o Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los años 2016, 2017, 2018.
En este punto y teniendo en cuenta el Ratio de Liquidez entre activo y pasivo corriente es igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez, y resultados económicos.
El ratio de liquidez puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios, como por ejemplo en las obras públicas, que requieran la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que el ratio es sugerido y no taxativo, consultamos si es posible disminuir el mismo a un ratio mayor o igual a 0,50.
A criterio de nuestra empresa la posibilidad de realizar esta modificación nos dará la oportunidad de participar a este llamado de licitación, con beneficio directo para EL PODER JUDICIAL ya que garantizará una mayor cantidad de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio, caso contrario las condiciones de la presente licitación serán restringidas de manera obligatoria de un proceso competitivo.
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
Los Ratios Financieros son indicadores o razones que permiten obtener información sobre la situación financiera de una empresa y está formulado con base en los datos de los balances o cuadro de resultados de la misma.
En la consulta dice que el Ratio de Liquidez igual a 1 no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse.
Por ello, para evitar distorsiones:
1. Se toma el promedio de varios ejercicios (2016; 2017 y 2018) a fin de comparar entre los indicadores o razones financieras de periodos distintos y así determinar tendencias.
2. Se toman otros dos ratios: los índices de endeudamiento y los de rentabilidad.
En conjunto permitirán obtener información global sobre la situación financiera de la empresa.
En la consulta dice: En efecto al momento de considerar el Ratio de Liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez y resultados económicos.
Se informa que el Ratio de Liquidez es justamente para medir la capacidad de pago que tiene la empresa para atender sus obligaciones o compromisos a corto plazo (máximo un año). Su criterio de valoración es igual o mayor a 1. Esta relación indica (en moneda) que, por cada 1 guaraní de deuda, la empresa dispondrá de 1 guaraní o más para cubrir sus compromisos a corto plazo. Ante esa relación tan clara se puede deducir perfectamente que el cambio de criterios solo puede admitir un aumento y no una disminución como solicita el potencial oferente.
Tanto la fórmula para calcular el indicador como su criterio de valoración son parámetros pre establecidos por la Contabilidad Financiera y cuyos resultados permitirán recabar la información requerida. Aunque los criterios de valoración no son taxativos, son valores de referencia, sólidamente argumentados y reconocidos a nivel global.
En cuanto a los resultados económicos, los mismos son evaluados a través del Ratio de rentabilidad.
Por todo lo expuesto se considera que la solicitud no es viable, en virtud a la información que se requiere para el proceso de adjudicación y a que las razones aducidas por la empresa no son suficientemente sólidas para modificar el criterio.
3
Sistema de Presentación de Ofertas
En el punto 5, donde dice: Identificar si se trata de un sobre técnico o económico, favor aclarar que documentos, del listado de requisitos documentales, va en cada sobre.
En el punto 5, donde dice: Identificar si se trata de un sobre técnico o económico, favor aclarar que documentos, del listado de requisitos documentales, va en cada sobre.
Se aclara que el sistema de presentación de ofertas como bien indica en el PBC debe ser presentado en un solo sobre, asimismo en dicho punto se indica los datos a ser presentados en el sobre.