Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Lote 1 - Ítem 5, 6 y 14 Ítem 5 - Sulfato ferroso + ácido fólico + Vit B 1, B6, B2 B12+ carbonato de calcio + Vit A + Vit C + Vit D3 Ítem 6 - Sulfato de Neomicina + Hidrocortisona + Metronidazol + Nistatina + Cloruro de Belzanconio Se consulta cual es el criterio técnico de incluir estos ítems en lotes cerrado con 24 ítem incluidos, teniendo en cuenta que son de un solo fabricante, para lo cual, un solo oferente podrá cotizar y resultar adjudicado? 16-03-2020 19-03-2020
2 Lote 2 - Ítem 10 y 11 Ítem 10 - Dextametasona + Niomicina + Poliximicina B - teniendo en cuenta que este medicamento es de único fabricante, se consulta la pertinencia de cambiar el sistema de adjudicación por ítem y no por lote, debido a que la participación se restringe a un solo oferente. Ítem 11 - La Convocante ingresa como ítem 11 en el Lote 2, el mismo medicamento ingresado en el ítem 5 del Lote 1, únicamente varía la presentación. Cual sería el criterio técnico para dicha determinación? 16-03-2020 19-03-2020
3 Sistema de Adjudicación por Lotes Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1 y 2, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 5 y 19, que son elaborados/comercializados únicamente por GUAYAKI y, en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 11, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”. 17-03-2020 19-03-2020
4 Consulta Sistema de Adjudicación por Lotes Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, logrando así un recorte en el costo, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1 y 2, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 5 y 19, que son elaborados/comercializados únicamente por GUAYAKI y, en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 11, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”. 19-03-2020 20-03-2020
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