la seccion de requisitos para la participacion , 8. Experiencia Requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de video vigilancia IP compuestos por: cámaras IP instaladas en la vía pública con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2017-2018-2019.
solicitamos a la convocante sea aceptadas, contratos de instalacion de sistemas de video vigilancia, circuito cerrados y tendido de fibra optica, y sea eliminado la parte que exige la instalacion de fibra optica en la via publica por F.O, esto a razon que se puede garantizar los trabajos con las experiencias propuestas
la seccion de requisitos para la participacion , 8. Experiencia Requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de video vigilancia IP compuestos por: cámaras IP instaladas en la vía pública con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2017-2018-2019.
solicitamos a la convocante sea aceptadas, contratos de instalacion de sistemas de video vigilancia, circuito cerrados y tendido de fibra optica, y sea eliminado la parte que exige la instalacion de fibra optica en la via publica por F.O, esto a razon que se puede garantizar los trabajos con las experiencias propuestas
Con respecto a la presente consulta, esta convocante recomienda a la firma recurrente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
12
*- Porcentaje de Multa
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Numeral 11 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 2 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. “ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (1%) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Numeral 11 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 2 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. “ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (1%) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Con respecto a la presente consulta, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Con respecto a la presente consulta, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
13
visita tecnica
En el Pliego de Bases y Condiciones DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se dice:
“No Aplica."
Al respecto, solicitamos a la convocante, que sea fijado día y hora para la visita técnica, esto considerando que los datos proporcionados no son suficientes para el dimensionamiento del proyecto, pero realizar un análisis íntegro del alcance del proyecto es necesario tener datos concretos como lugares, distancias, dificultad, etc. los cuales resultan determinantes para la correcta elaboración de una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se dice:
“No Aplica."
Al respecto, solicitamos a la convocante, que sea fijado día y hora para la visita técnica, esto considerando que los datos proporcionados no son suficientes para el dimensionamiento del proyecto, pero realizar un análisis íntegro del alcance del proyecto es necesario tener datos concretos como lugares, distancias, dificultad, etc. los cuales resultan determinantes para la correcta elaboración de una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Esta convocante reitera que toda la información específica sobre la infraestructura del sistema de video vigilancia, como los datos técnicos necesarios para la cotización correcta de la ampliación del mismo, se encuentran en el PBC publicado en el SICP y en las Especificaciones Técnicas remitidas a los potenciales oferentes, cuya entrega se efectúa previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado de las Especificaciones Técnicas, en el punto Nº 1 "Documentos que deberán presentar las empresas interesadas para retirar las Especificaciones Técnicas..." del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Esta convocante reitera que toda la información específica sobre la infraestructura del sistema de video vigilancia, como los datos técnicos necesarios para la cotización correcta de la ampliación del mismo, se encuentran en el PBC publicado en el SICP y en las Especificaciones Técnicas remitidas a los potenciales oferentes, cuya entrega se efectúa previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado de las Especificaciones Técnicas, en el punto Nº 1 "Documentos que deberán presentar las empresas interesadas para retirar las Especificaciones Técnicas..." del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
14
experiencia
En el Pliego de Bases y Condiciones REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, 8. Experiencia Requerida se solicita:
" Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de video vigilancia IP compuestos por: cámaras IP instaladas en la vía pública con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2017-2018-2019.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, el punto donde se refiere a instalaciones de cámaras IP en la vía publica sea eliminado, y sea aceptada experiencias en sistemas de video vigilancia con más de 30 cámaras, siendo una condicionante exigir experiencia en vía pública, ya que entre las instalaciones en vía pública o dentro de un predio, no existe variación en la capacidad técnica de la instalación; Por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, 8. Experiencia Requerida se solicita:
" Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de video vigilancia IP compuestos por: cámaras IP instaladas en la vía pública con conexión por F.O, software VMS, servidores y sistemas de almacenamiento dedicado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2017-2018-2019.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, el punto donde se refiere a instalaciones de cámaras IP en la vía publica sea eliminado, y sea aceptada experiencias en sistemas de video vigilancia con más de 30 cámaras, siendo una condicionante exigir experiencia en vía pública, ya que entre las instalaciones en vía pública o dentro de un predio, no existe variación en la capacidad técnica de la instalación; Por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Con respecto a la presente consulta, se recomienda a la firma recurrente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, son considerados razonables, teniendo en cuenta la magnitud y la sensible tarea para la cual son empleados los equipos de vídeo vigilancia, objetos del presente proceso. Estos requerimientos permiten garantizar las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, conforme se establece en la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas, que en su Art 4º "PRINCIPIOS GENERALES" La actividad de contratación pública se regira por los siguientes principios, a) establece: "ECONOMÍA Y EFICIENCIA: Garantizaran que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratacion, de modo que las necesidades publicas se satisfagan con la oportunidad, la "CALIDAD" y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetandose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria".
La Convocante cuenta con la facultad de solicitar los requisitos que crea conveniente para salvaguardar el Patrimonio y los bienes del Estado, dentro de los procesos licitatorios.
Por todo lo expuesto, se recomienda a la firma recurrente adecuarse a las especificaciones tecnicas y requisitos establecidos para el presente llamado.
15
requisitos de participación
En el Pliego de Bases y Condiciones REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, 9. Capacidad Técnica se solicita:
" a.2 Que cuenta con un vehículo que dispone de una canasta hidráulica, el mismo deberá contar con una altura mínima de 12 metros cuando se encuentre totalmente desplegada."
Al respecto, solicitamos a la convocante que este punto sea eliminado, considerando que existen varios posibles oferentes con la suficiente experiencia en provisión e instalación de sistema de video vigilancia de gran envergadura que no disponen de este equipo, esto se debe que el mismo no es de uso constante, y cuando es requerido se utiliza la modalidad de alquiler. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, 9. Capacidad Técnica se solicita:
" a.2 Que cuenta con un vehículo que dispone de una canasta hidráulica, el mismo deberá contar con una altura mínima de 12 metros cuando se encuentre totalmente desplegada."
Al respecto, solicitamos a la convocante que este punto sea eliminado, considerando que existen varios posibles oferentes con la suficiente experiencia en provisión e instalación de sistema de video vigilancia de gran envergadura que no disponen de este equipo, esto se debe que el mismo no es de uso constante, y cuando es requerido se utiliza la modalidad de alquiler. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, son considerados razonables, teniendo en cuenta la magnitud y la sensible tarea para la cual son empleados los equipos del sistema de video vigilancia del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, objetos del presente proceso. Estos requerimientos permiten garantizar las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, conforme se establece en la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas, que en su Art 4º "PRINCIPIOS GENERALES" La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios, a) establece: "ECONOMÍA Y EFICIENCIA: Garantizaran que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades publicas se satisfagan con la oportunidad, la "CALIDAD" y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetandose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria".
La Convocante cuenta con la facultad de solicitar los requisitos que crea conveniente para salvaguardar el Patrimonio y los bienes del Estado, dentro de los procesos licitatorios.
Por todo lo expuesto, se recomienda a la firma recurrente adecuarse a las especificaciones técnicas y requisitos establecidos para el presente llamado.
16
subcontratacion
En el Pliego de Bases y Condiciones CONDICIONES CONTRACTUALES, 2 Subcontratación se solicita:
" El porcentaje permitido para la subcontratación será de: NO APLICA.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, sea aceptada la subcontracion, ya que con esto se estaría permitiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Al permitir la subcontratación la contratante de igual modo podrá contar con personal con la capacidad y experiencia técnicas suficiente para satisfacer sus necesidades. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones CONDICIONES CONTRACTUALES, 2 Subcontratación se solicita:
" El porcentaje permitido para la subcontratación será de: NO APLICA.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, sea aceptada la subcontracion, ya que con esto se estaría permitiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Al permitir la subcontratación la contratante de igual modo podrá contar con personal con la capacidad y experiencia técnicas suficiente para satisfacer sus necesidades. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Con respecto a la presente consulta, se recomienda a la firma recurrente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
17
porcentaje de multa
En el Pliego de Bases y Condiciones CONDICIONES CONTRACTUALES, Porcentaje de Multa
se solicita:
. “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 2%
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato."
Al respecto, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5% por día de atraso. Lo solicitado se cursa teniendo en cuenta la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones CONDICIONES CONTRACTUALES, Porcentaje de Multa
se solicita:
. “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 2%
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato."
Al respecto, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5% por día de atraso. Lo solicitado se cursa teniendo en cuenta la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Con respecto a la presente consulta, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.