SOBRE AUTORIZACION DEL FABRICANTE CONSULTA:
Con relación al pedido del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el LOTE Nº 2 y 3: REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MARCA HYUNDAI e ISUZU dice : 1.Deberá presentar constancia, certificado u otro documento de que la empresa oferente y su taller, o talleres están debidamente autorizados y capacitados para la distribución autorizada de productos de la marca Hyundai contemplada en el presente llamado. TALLER AUTORIZADO POR LA MARCA HYUNDAI e ISUZU solo AUTOMOTOR S.A POSEE LA UNICA REPRESENTACION DEL PARAGUAY NO EXISTE OTRA EMPRESA, EN CASO DE QUE SI ELLOS DAN O AUTORIZAN A OTROS TALLERES ESTAS NO SON PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TALLER EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LO TANTO Y AL IGUAL QUE EL LOTE Nº 1 DE TOYOTA NO TIENEN COMPETENCIA, POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTA DIRIGIDO A AUTOMOTOR S.A Y TOYOTOSHI REQUIRIENDO UN DOCUMENTOS QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRAN TENER FACILMENTE, SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956 | Defiende y promueve la libre competencia en los mercados. Sabemos cómo empresa dedicada al ramo que el argumento de la Institución siempre será que buscan lo mejor para los bienes de la institución, pero en caso de algún tipo de falla o falta al contrato existe distintos tipos de sanciones a las empresas que no cumplen, no es argumento válido a nuestro parecer , y sostenemos que TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LO MISMO DERECHOS QUE ESTAS DOS EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASI LA INSTITUCION PODRA AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS. Por lo tanto respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETECIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTION
PIDO QUE SE SAQUE EL REQUISITO PARA DAR OPORTUNIDAD A LAS MIPYMES
SOBRE AUTORIZACION DEL FABRICANTE CONSULTA:
Con relación al pedido del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el LOTE Nº 2 y 3: REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MARCA HYUNDAI e ISUZU dice : 1.Deberá presentar constancia, certificado u otro documento de que la empresa oferente y su taller, o talleres están debidamente autorizados y capacitados para la distribución autorizada de productos de la marca Hyundai contemplada en el presente llamado. TALLER AUTORIZADO POR LA MARCA HYUNDAI e ISUZU solo AUTOMOTOR S.A POSEE LA UNICA REPRESENTACION DEL PARAGUAY NO EXISTE OTRA EMPRESA, EN CASO DE QUE SI ELLOS DAN O AUTORIZAN A OTROS TALLERES ESTAS NO SON PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TALLER EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LO TANTO Y AL IGUAL QUE EL LOTE Nº 1 DE TOYOTA NO TIENEN COMPETENCIA, POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTA DIRIGIDO A AUTOMOTOR S.A Y TOYOTOSHI REQUIRIENDO UN DOCUMENTOS QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRAN TENER FACILMENTE, SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956 | Defiende y promueve la libre competencia en los mercados. Sabemos cómo empresa dedicada al ramo que el argumento de la Institución siempre será que buscan lo mejor para los bienes de la institución, pero en caso de algún tipo de falla o falta al contrato existe distintos tipos de sanciones a las empresas que no cumplen, no es argumento válido a nuestro parecer , y sostenemos que TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LO MISMO DERECHOS QUE ESTAS DOS EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASI LA INSTITUCION PODRA AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS. Por lo tanto respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETECIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTION
PIDO QUE SE SAQUE EL REQUISITO PARA DAR OPORTUNIDAD A LAS MIPYMES
En primer lugar, es importante mencionar el articulo 52 del decreto 2992/19 que reglamenta la Ley de contrataciones publicas que indica: "Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el Oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones".
En segundo lugar, ésta convocante entiende que el servicio requerido es de carácter especializado, debido a que por la naturaleza de la institución, los móviles son sometidos a un uso intensivo por todo el territorio nacional por caminos en pésimo estado, por lo que para la seguridad de los ocupantes, es necesario contar con un servicio técnico de taller especializado en la marca del vehículo a ser reparado y con garantía de la fábrica.
Los talleres oficial de una marca, son sometidos a controles periódicos por parte del fabricante para verificar el cumplimiento de ciertos estándares mínimos en cuanto a infraestructura, servicios y capacitación permanente del personal, que maximiza la posibilidad de contar con las mejores condiciones para la prestración del servicio, más aún considerando que la institución no cuenta con personal mecánico profesional que permitan efectuar un efectivo control de las reparaciones.
En cuanto a los mecanismos para resolver "falla o falta al contrato"que se menciona, informamos que estamos al tanto de dichos mecanismos, y lo que se busca con las condiciones exigidas es minimizar la posibilidad de "falla o falta al contrato", debido a que los mecanismos de sanción son posteriores a la falta incurrida, y en el caso de falla en este tipo de servicio puede derivar en riego para la vida de los funcionarios que utilizan los móviles de la institución.
Por tanto, se informa respetuosamente que en uso de las atribuciones de la convocante en su derecho y obligación de obtener el servicio con los más elevados estándares de calidad y seguridad, no se modificará lo requerido.