GABINETE CIVIL -CONSULTA/SOLICITUD LCO Nº 03/2020 "ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULO" ID. 377064
CONSULTA/SOLICITUD, ajuste de parámetros de la Capacidad Financiera - Anexo B del PBC de la LCO Nº 03/2020 "ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULOS". ID. 377064, relativos a: Margen de Solvencia de 2,50 a 2,00; Capital Propio no Comprometido de G. 7.900.000.000,. a G. 7.000.000.000,., y la eliminación del parámetro DISPONIBILIDAD G. 2.000.000.000, que formaba parte de la Circular Nº 10/09 abrogada por la Resolución DNCP Nº 3011/2018, cuyos cursos favorables prendaria a favor de una mayor participación de oferentes, en concordancia con lo prescripto en el Articulo 4º. PRINCIPIOS GENERALES ...inc. b) Igualdad y Libre Competencia, y, en el Articulo 7º. FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Publicas". Los ajustes y abolición solicitados, de ninguna manera, afectaría a la garantía de un correcto cumplimiento del contrato emergente, ya que, ademas de los parámetros ajustados, los mismos estarán respaldados por las mediciones de la capacidad financiera a través de los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad requeridos en el PBC correspondiente.
09-03-2020
12-03-2020
GABINETE CIVIL -CONSULTA/SOLICITUD LCO Nº 03/2020 "ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULO" ID. 377064
CONSULTA/SOLICITUD, ajuste de parámetros de la Capacidad Financiera - Anexo B del PBC de la LCO Nº 03/2020 "ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULOS". ID. 377064, relativos a: Margen de Solvencia de 2,50 a 2,00; Capital Propio no Comprometido de G. 7.900.000.000,. a G. 7.000.000.000,., y la eliminación del parámetro DISPONIBILIDAD G. 2.000.000.000, que formaba parte de la Circular Nº 10/09 abrogada por la Resolución DNCP Nº 3011/2018, cuyos cursos favorables prendaria a favor de una mayor participación de oferentes, en concordancia con lo prescripto en el Articulo 4º. PRINCIPIOS GENERALES ...inc. b) Igualdad y Libre Competencia, y, en el Articulo 7º. FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Publicas". Los ajustes y abolición solicitados, de ninguna manera, afectaría a la garantía de un correcto cumplimiento del contrato emergente, ya que, ademas de los parámetros ajustados, los mismos estarán respaldados por las mediciones de la capacidad financiera a través de los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad requeridos en el PBC correspondiente.
La convocante se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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consultas varias
Punto 1.
a) CAPACIDAD FINANCIERA item b) EXPERIENCIAS
el Oferente debera proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimieno con los siguientes requsitos de experiencias :
Entre otros, solicita : que este autorizado y habilitado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay a operaar y emitir polizas en los ramos objetos de la Licitacion : Seccion Automovil y Seccion Accidentes a Pasajeros ,
Teniendo en cuenta que esta compañia es miembro del grupo " TENDOTA" GRUPO COASEGURADOR A PASAJEROS" SOLICITAMOS que en caso de salir adjudicado sea aceptada la poliza de pasajeros emitidas del grupo TENDOTA .
Este pedido lo hacemos teniendo en cuenta que solo 2 (dos) compañias de Seguros que normalmente presenta oferta al Estado estan autorizados por la Superintendeicia de Seguros a emitir polizas de pasajeros , ademas del grupo Tendota . que no se presenta en la Licitaciones con el Estado, y que emite la polizas obligatorio para todos los omnibus de pasajeros. si se mantiene dicho pedido se estaria dejando a mas del 95% de las Compañias de seguros habilitados legalmente a presentar ofertas
Tenemos experiencias recientemente q a varios entes publicos de la que fuimos adjudicados en llamados de automoviles y omnibus hemos presentados ademas de nuestras polizas propiamente polizas de pasajeros emitidos por el grupo TENDOTA , que volvemos a recalcaar que esta compañia es miembro de dicho grupo.
Punto: 2 Seccion III Coberturas
Adicionales:
Muerte y/o invalides de ocupantes ocasionales (hasta 5 ocupantes) Gs. 100.000.000
Favor aclarar si el monto de Gs 100.000.000 es por cada ocupante.
Punto 3 . REQUERIMIENTOS ADICIONALES
eL pbc indicada . Ademas de seguros a Pasajeros para los vehiculos que superen la cantidad de 5 (cinco) ocupantes , la aseguradora debera estar habilitada para operaar con la cobertrura de seguro:de Pasajeros.
punto 3 . Consultamos si los vehiculos con capacidad de 7 o 6 ocupantes es necesario emitir una poliza de pasajeros, tendiendo en cuenta que la poliza de automovil cubre dichas coberturas .
Atte
Punto 1.
a) CAPACIDAD FINANCIERA item b) EXPERIENCIAS
el Oferente debera proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimieno con los siguientes requsitos de experiencias :
Entre otros, solicita : que este autorizado y habilitado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay a operaar y emitir polizas en los ramos objetos de la Licitacion : Seccion Automovil y Seccion Accidentes a Pasajeros ,
Teniendo en cuenta que esta compañia es miembro del grupo " TENDOTA" GRUPO COASEGURADOR A PASAJEROS" SOLICITAMOS que en caso de salir adjudicado sea aceptada la poliza de pasajeros emitidas del grupo TENDOTA .
Este pedido lo hacemos teniendo en cuenta que solo 2 (dos) compañias de Seguros que normalmente presenta oferta al Estado estan autorizados por la Superintendeicia de Seguros a emitir polizas de pasajeros , ademas del grupo Tendota . que no se presenta en la Licitaciones con el Estado, y que emite la polizas obligatorio para todos los omnibus de pasajeros. si se mantiene dicho pedido se estaria dejando a mas del 95% de las Compañias de seguros habilitados legalmente a presentar ofertas
Tenemos experiencias recientemente q a varios entes publicos de la que fuimos adjudicados en llamados de automoviles y omnibus hemos presentados ademas de nuestras polizas propiamente polizas de pasajeros emitidos por el grupo TENDOTA , que volvemos a recalcaar que esta compañia es miembro de dicho grupo.
Punto: 2 Seccion III Coberturas
Adicionales:
Muerte y/o invalides de ocupantes ocasionales (hasta 5 ocupantes) Gs. 100.000.000
Favor aclarar si el monto de Gs 100.000.000 es por cada ocupante.
Punto 3 . REQUERIMIENTOS ADICIONALES
eL pbc indicada . Ademas de seguros a Pasajeros para los vehiculos que superen la cantidad de 5 (cinco) ocupantes , la aseguradora debera estar habilitada para operaar con la cobertrura de seguro:de Pasajeros.
punto 3 . Consultamos si los vehiculos con capacidad de 7 o 6 ocupantes es necesario emitir una poliza de pasajeros, tendiendo en cuenta que la poliza de automovil cubre dichas coberturas .
Atte
La convocante se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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(a) Capacidad Financiera - ANEXO B - 2. Requisitos para calificación Posterior
Invocando los Artículos: 4º. PRINCIPIOS GENERALES...inc. b) Igualdad y Libre Competencia, y, 7º. FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, prescriptas en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Publicas", se solicita: 1) Ajustar: el Margen de Solvencia disminuyendo el coeficiente de 2,50 a 2,00; el Capital Propio No Comprometido disminuyendo de G. 7.900.000.000.- a G. 7.000.000.000.-, y, 2) La Eliminación del parámetro DISPONIBILIDAD ...G. 2.000.000.000.- que formaba parte de la CIRCULAR Nº 10/09 abrogada por la Resolución DNCP Nº 3011/2018. En la seguridad de que el curso favorable de lo solicitado, por un lado, favorecerá una mayor participación de oferentes, y por el otro, no perjudicara, de ninguna manera, la garantía de un buen y correcto cumplimiento del contrato emergente, ya que la misma, ademas, estaría también respaldada por las mediciones de la capacidad financiera que surjan a través de los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones.- pertinente.
10-03-2020
12-03-2020
(a) Capacidad Financiera - ANEXO B - 2. Requisitos para calificación Posterior
Invocando los Artículos: 4º. PRINCIPIOS GENERALES...inc. b) Igualdad y Libre Competencia, y, 7º. FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, prescriptas en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Publicas", se solicita: 1) Ajustar: el Margen de Solvencia disminuyendo el coeficiente de 2,50 a 2,00; el Capital Propio No Comprometido disminuyendo de G. 7.900.000.000.- a G. 7.000.000.000.-, y, 2) La Eliminación del parámetro DISPONIBILIDAD ...G. 2.000.000.000.- que formaba parte de la CIRCULAR Nº 10/09 abrogada por la Resolución DNCP Nº 3011/2018. En la seguridad de que el curso favorable de lo solicitado, por un lado, favorecerá una mayor participación de oferentes, y por el otro, no perjudicara, de ninguna manera, la garantía de un buen y correcto cumplimiento del contrato emergente, ya que la misma, ademas, estaría también respaldada por las mediciones de la capacidad financiera que surjan a través de los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones.- pertinente.
La convocante se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
A. Capacidad Financiera:
1)Margen de Solvencia: Igual o superior a 2.50 al 30/06/2019, que es solicitado por la convocante y se adecue a 1.80 al 30/06/2019, a fin de dar mayor participación y transparencia al presente llamado.
Requerimos, que la adecue vía adenda a fin de ajustar la exigencia del PBC en pos de la regularidad de la presente convocatoria. Realizamos la presente consulta, dentro del plazo procesal del llamado, en aras de que el PBC se ajuste a lo establecido en el Artículo 4° y 20° de la Ley N° 2.051 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, sirviendo así mismo, en el caso pertinente, agotamiento de la instancia correspondiente.
11-03-2020
12-03-2020
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
A. Capacidad Financiera:
1)Margen de Solvencia: Igual o superior a 2.50 al 30/06/2019, que es solicitado por la convocante y se adecue a 1.80 al 30/06/2019, a fin de dar mayor participación y transparencia al presente llamado.
Requerimos, que la adecue vía adenda a fin de ajustar la exigencia del PBC en pos de la regularidad de la presente convocatoria. Realizamos la presente consulta, dentro del plazo procesal del llamado, en aras de que el PBC se ajuste a lo establecido en el Artículo 4° y 20° de la Ley N° 2.051 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, sirviendo así mismo, en el caso pertinente, agotamiento de la instancia correspondiente.