Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 ITEM 3; solicitamos aclaración sobre el apartado del PBC que dice "Solicitamos repuestos tales como unidad de cilindro y revelador lo necesario para 98.000 impresiones o superior por equipo", si serán aceptados equipos con una unidad de cilindro adicional capaz de completar las 98.000 impresiones (o incluso más), de modo a no limitar la participación de oferentes de manera innecesaria y presentar correctamente las ofertas. 17-11-2020 23-11-2020
12 ITEM 4, consultamos si podrían aceptar Memoria instalada de 2 GB, teniendo en cuenta que la diferencia es claramente mínima y no afecta la productividad de los equipos, pues con esa capacidad de memoria se garantizan las velocidades y tiempos de respuesta requeridos en el pliego para el trabajo de impresión; de esta manera no se limitaría a oferentes a presentar ofertas y representaría un beneficio para la convocante, obteniendo mejores productos del mercado a los mejores precios. 17-11-2020 23-11-2020
13 **ITEM N° 5 SCANNER TIPO 1 En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, ITEM N° 5 SCANNER TIPO 1, Alimentador Automático de Documentos, dice: “50 hojas “ Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado un Scanner con Alimentador Automático de Documentos de 20 hojas como mínimo, teniendo en cuenta que se solicita un Volumen Diario de escaneo de 800 escaneos al día, y un alimentador de 20 hojas ya cubriría de manera suficiente lo requerido respecto al volumen de escaneo diario, así también se solicita tener en cuenta que las especificaciones técnicas fueron copiadas del catálogo de la Marca CANON modelo “DR-F120”, lo cual es verificable en el siguiente link del fabricante: https://www.canon.es/scanners/document-scanners/imageformula_dr-f120/specification.html y en el catálogo del equipo que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.canon.com.mx/media/documentosproducto/fichero/1/cn_567_dr_f120%20brochure_spa.pdf En ese orden, se puede apreciar en la página 2 del catálogo la referencia a la “Capacidad del alimentador” en el que dice: “Hasta 50 hojas”; de esta forma se evidencia que las especificaciones técnicas del ítem 5 están direccionadas para la marca y modelo mencionados (CANON, modelo DR-F120), y le otorga una clara ventaja por encima de otros fabricantes. Lo solicitado en este punto se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado 17-11-2020 23-11-2020
14 ITEM N° 5 SCANNER TIPO 1 En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, ITEM N° 5 SCANNER TIPO 1, Alimentador, dice: “Automático de Documentos y cama plana (platina). “ Al respecto, se solicita a la convocante que sea de carácter opcional la cama plana, ya que en este segmento o línea de escáners, las principales marcas del mercado no cuentan con dicha funcionalidad de “cama plana (platina)”. Así también, tener en cuenta que las especificaciones técnicas fueron copiadas del catálogo de la Marca CANON modelo “DR-F120” lo cual es verificable en el siguiente link del fabricante: https://www.canon.es/scanners/document-scanners/imageformula_dr-f120/specification.html y en el catálogo del equipo: https://www.canon.com.mx/media/documentosproducto/fichero/1/cn_567_dr_f120%20brochure_spa.pdf donde se puede apreciar en la página 2 “Tamaño del documento” dice: “Alimentador Cama plana”; de esta forma se evidencia que las especificaciones técnicas están direccionadas para la marca y modelo mencionados (Marca CANON modelo “DR-F120”) y le otorga una clara ventaja por encima de otros fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 17-11-2020 23-11-2020
15 **ITEM N° 5 SCANNER TIPO 1 En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, ITEM N° 5 SCANNER TIPO 1, Controladores, dice: “CaptureOnTouch, Captiva Cloud Capture RunTime “ Al respecto, se solicita a la convocante que sean de carácter opcional los controladores CaptureOnTouch, Captiva Cloud Capture RunTime, y que sean aceptados controladores de cada fabricante ya que dicho controlador solicitado es exclusivo de la marca CANON. Adicionalmente se deja asentado que las especificaciones técnicas fueron copiadas del catálogo de la Marca CANON modelo “DR-F120” lo cual es verificable en el siguiente link del fabricante: https://www.canon.es/scanners/document-scanners/imageformula_dr-f120/specification.html y en el catálogo del equipo: https://www.canon.com.mx/media/documentosproducto/fichero/1/cn_567_dr_f120%20brochure_spa.pdf donde se puede apreciar en la página 2 “Software de Windows incluido” dice: “CaptureOnTouch de Canon; EMC Captiva Cloud Capture RunTime”; de esta forma se evidencia que las especificaciones técnicas están direccionadas para la marca y modelo mencionados (Marca CANON modelo “DR-F120”) y le otorga una clara ventaja por encima de otros fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 17-11-2020 23-11-2020
16 **ITEM N° 6 SCANNER TIPO 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, ITEM N° 6 SCANNER TIPO 2, Sistema de arrastre o recorrido del Papel, dice: “En Forma de U, para papel fino o bajo gramaje y procesos masivos conservando el orden correlativo de páginas escaneadas. “ Al respecto, se solicita a la convocante que sea de carácter opcional o que sea excluido el requerimiento del sistema de arrastre o recorrido en Forma de U, ya que esto no influye ni condiciona técnicamente en el buen funcionamiento de los equipos, y, además, se deja constancia que dicha función es exclusiva de la marca CANON. Así también tener en cuenta que las especificaciones técnicas fueron copiadas del catálogo de la Marca CANON modelo “imageFORMULA DR-C230” lo cual es verificable en el siguiente link del fabricante: https://www.canon.es/scanners/imageformula-dr-c230/specifications/ y en el catálogo del equipo: https://canon.a.bigcontent.io/v1/static/636488589355025339bz donde se puede apreciar en la página 4 “Dimensiones (An. x Pr. x Al.)” dice: “Bandejas cerradas: 291 x 253 x 231 mm”; de esta forma se evidencia que las especificaciones técnicas están direccionadas para la marca y modelo mencionados (Marca CANON modelo “imageFORMULA DR-C230”) y le otorga una clara ventaja por encima de otros fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 17-11-2020 23-11-2020
17 ITEM N° 6 SCANNER TIPO 2 Sistema de arrastre o recorrido del Papel, : “En Forma de U, para papel fino o bajo gramaje y procesos masivos conservando el orden correlativo de páginas escaneadas. “ Se solicita a la convocante que sea excluido o de carácter opcional el sistema de arrastre o recorrido en Forma de U, ya que dicha función es exclusivo de los escaneres de la Marca Canon, siendo la única marca que pueda cumplir con lo solicitado y solicitamos que sean aceptadas escaneres que cuente con bandeja de salida para mantener el orden de los documentos escaneado. Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas fueron copiadas del catálogo de la Marca CANON modelo “imageFORMULA DR-C230” lo cual se puede visualizar en el siguiente link del fabricante https://www.canon.es/scanners/imageformula-dr-c230/specifications/ y en el catálogo del equipo https://canon.a.bigcontent.io/v1/static/636488589355025339bz donde se puede corroborar en la página 4 “Dimensiones (An. x Pr. x Al.)” dice: “Bandejas cerradas: 291 x 253 x 231 mm” de esta forma se evidencia y se confirma que las especificaciones técnicas están descritas para la marca y modelo mencionado y otorgando una clara ventaja a la mencionada por encima de otras marcas así también dando ventaja a la EMPRESA DATASYSTEMS SAECA ya que es el representante de dicha marca para el País. Lo solicitado es para no limitar la participación de potenciales Oferentes en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 17-11-2020 23-11-2020
18 Ítem 1 - Punto N° 17 - Fuente de Alimentación: El Equipo debe contar con registro EPEAT Han requerido en el PBC que el producto tenga CERTIFICACION EPEAT, pero dicha certificación no existe, lo que sí existe es un registro Epeat, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la página del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar, ROHS e (ISO 14001:2015-que si son de aplicación mundial), y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con mediana claridad concluimos entonces que la Corte Suprema de Justicia – Circunscripción Judicial del Dpto. Central esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay. . . 18-11-2020 23-11-2020
19 En el PBC, Plan de entrega de los bienes – Para el ítem 1 En el PBC, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS - Plan de entrega de los bienes – Para el ítem 1 Computadoras personales (PC) de escritorio, establece: “El plazo máximo de entrega total de los bienes adjudicados, será de 10 (diez) días corridos, computado a partir del día siguiente de la fecha de formalización del Contrato.” Al respecto, considerando que en cada lote las cantidades solicitadas son considerables, solicitamos a la convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como MÍNIMO 20 (DÍAS) (VEINTE) DÍAS CORRIDOS, teniendo en cuenta los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los equipos informáticos solicitados en el presente llamado sufran faltantes de componentes principales y necesarios para su fabricación, hecho de público conocimiento dentro del mercado de la informática, lo que como consecuencia ocasiona que la fabricación de los equipos informáticos sufran retrasos en sus tiempos normales de fabricación. A más de lo expuesto, la pandemia mencionada ocasiona que también los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 23-11-2020 24-11-2020
20 GENERACION DE PROCESADORES Solicitamos a la convocante que aclare que los equipos a ofertar en el item 1 Computadora Tipo 2 - intermedia y en el item 2 Notebook Tipo 2 - Intermedia deben contar con procesadores nuevos, de fabricación reciente y deben ser la última generación disponible con los que cuenta el fabricante de los procesadores. De esta manera la convocante se asegura de recibir equipos nuevos y de última generación. 24-11-2020 24-11-2020
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