Consulta:
Consulta sobre fondo de reparo. Pedido de ajustes y correcciones en el PBC
Pag. 27 – Condiciones Contractuales.
3. Fondos de Reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/03, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: No aplica.
Esta situación puede generar un contexto desventajoso, de probable pedido de aporte para las contratistas, porque el efectivo retenido se puede convertir en elemento persuasivo, extorsivo y chantajista a favor de las contratantes. Tal que si no se concede el aporte, las Recepciones Finales, la devolución de fondo de reparo y el finiquito de los contratos tardan meses, perjudicando enormemente a las contratistas.
Teniendo en cuenta lo expresado y para evitar cualquier tipo de suspicacia, solicitamos la validación de la segunda modalidad y que la misma diga:
Fondo de reparo: Del monto de cada pago de cada certificado al contratista, se deducirá un 5% en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 2051/03.-
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción del Contratante emitida a nombre de la Contratante, por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas, vigente hasta treinta (30) días corridos posteriores a la vigencia del contrato.