Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Fondo de reparo Consulta sobre fondo de reparo. Pedido de ajustes y correcciones en el PBC Pag. 27 – Condiciones Contractuales. 3. Fondos de Reparo Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/03, en forma posterior a la recepción definitiva. Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: No aplica. Esta situación puede generar un contexto desventajoso, de probable pedido de aporte para las contratistas, porque el efectivo retenido se puede convertir en elemento persuasivo, extorsivo y chantajista a favor de las contratantes. Tal que si no se concede el aporte, las Recepciones Finales, la devolución de fondo de reparo y el finiquito de los contratos tardan meses, perjudicando enormemente a las contratistas. Teniendo en cuenta lo expresado y para evitar cualquier tipo de suspicacia, solicitamos la validación de la segunda modalidad y que la misma diga: Fondo de reparo: Del monto de cada pago de cada certificado al contratista, se deducirá un 5% en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 2051/03.- Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción del Contratante emitida a nombre de la Contratante, por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas, vigente hasta treinta (30) días corridos posteriores a la vigencia del contrato. 03-08-2020 10-08-2020
2 Requisitos establecidos en la Resolucion SEAM Nº 2155/05 Señores Convocantes Solicito, que la convocante añada al Pliego de Bases y Condiciones como requisito para la participacion del Llamado, la Constancia del Registro Como Empresa Perforadora en la Direccion de Recursos Hidricos del MADES, segun lo establece la Resolucion SEAM Nº 2155/05 que en su Articulo Primero establece la Obligatoriedad de la Inscripcion por tratarse de un llamado para Perforacion de Pozos. Si la empresa participante del llamado contrate los Servicios de una Empresa de Perforacion de Pozos, que haya constancia de la Obligacion de realizar la Obra acompañado de la Constancia de Inscripcion de la misma. Atte. 03-08-2020 10-08-2020
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