En el pliego de bases y condiciones. 2. Plan de entrega (Bienes), Plazo de entrega. Dice:
3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción por parte del proveedor de cada orden de compra emitida por la Unidad de Gestión de Bienes y servicios, dependiente de la Gerencia Administrativa
Solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega se extienda en un plazo no menor a 15(quince) días calendarios desde la emisión de la orden de compra, de modo a disponer del plazo apropiado para la importación y entrega del bien solicitado, considerando que el equipo requerido posee diferentes cambios al Estándar actual de equipos informáticos.
Fundamos la solicitud cursada en lo estipulado en el Artículo 20 de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07 que establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en concordancia, en el inciso b del Artículo 4º.- PRINCIPIOS GENERALES de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
30-01-2020
31-01-2020
En el pliego de bases y condiciones. 2. Plan de entrega (Bienes), Plazo de entrega. Dice:
3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción por parte del proveedor de cada orden de compra emitida por la Unidad de Gestión de Bienes y servicios, dependiente de la Gerencia Administrativa
Solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega se extienda en un plazo no menor a 15(quince) días calendarios desde la emisión de la orden de compra, de modo a disponer del plazo apropiado para la importación y entrega del bien solicitado, considerando que el equipo requerido posee diferentes cambios al Estándar actual de equipos informáticos.
Fundamos la solicitud cursada en lo estipulado en el Artículo 20 de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07 que establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en concordancia, en el inciso b del Artículo 4º.- PRINCIPIOS GENERALES de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Muchas gracias por la consulta, favor adecuarse a la Carta de Invitación del llamado, ANEXO D ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PUNTO 2. PLAN DE ENTREGA B. PLAZO DE ENTREGA.-
2
Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, Ítem solicitados, Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
Fuente de alimentación: Debe cumplir con el Estándar Energy Star o Similar
Solicitamos respetuosamente a la convocante que se exigido únicamente la certificación Energy Star y que sea excluida la palabra o similar, teniendo en cuenta que actualmente en el campo tecnológico no existe una certificación similar a la brindada por la certificadora Energy Star de manera a ofertar equipos que si poseen el beneficio de una mayor eficiencia energética y consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las centrales eléctricas.
30-01-2020
31-01-2020
Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, Ítem solicitados, Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
Fuente de alimentación: Debe cumplir con el Estándar Energy Star o Similar
Solicitamos respetuosamente a la convocante que se exigido únicamente la certificación Energy Star y que sea excluida la palabra o similar, teniendo en cuenta que actualmente en el campo tecnológico no existe una certificación similar a la brindada por la certificadora Energy Star de manera a ofertar equipos que si poseen el beneficio de una mayor eficiencia energética y consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las centrales eléctricas.
Muchas gracias por la consulta, favor adecuarse a lo solicitado en la CARTA DE INVITACIÓN Y EETT APROBADAS POR EL MITIC - DICTAMEN N° 24353.-
3
Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, Ítem solicitados, Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
Fuente de alimentación: Debe cumplir con el Estándar Energy Star o Similar
Solicitamos respetuosamente a la convocante que se exigido únicamente la certificación Energy Star y que sea excluida la palabra o similar, teniendo en cuenta que actualmente en el campo tecnológico no existe una certificación similar a la brindada por la certificadora Energy Star de manera a ofertar equipos que si poseen el beneficio de una mayor eficiencia energética y consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las centrales eléctricas.
30-01-2020
31-01-2020
Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, Ítem solicitados, Ítem N° 1 Computadora de escritorio, especificaciones, según Dictamen N° 24353 dice:
Fuente de alimentación: Debe cumplir con el Estándar Energy Star o Similar
Solicitamos respetuosamente a la convocante que se exigido únicamente la certificación Energy Star y que sea excluida la palabra o similar, teniendo en cuenta que actualmente en el campo tecnológico no existe una certificación similar a la brindada por la certificadora Energy Star de manera a ofertar equipos que si poseen el beneficio de una mayor eficiencia energética y consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las centrales eléctricas.
Muchas gracias por la consulta, favor adecuarse a lo solicitado en la CARTA DE INVITACIÓN Y EETT APROBADAS POR EL MITIC - DICTAMEN N° 24353
4
Con relación a la cantidad de equipos solicitado para el ítem 1,
en donde el PBC y la pagina de la DNCP indica "12 Unidades", aclaramos a la convocante que en el Dictamen aprobado teniendo en cuenta también que la fecha de emisión fue "06 agosto 2019", se solicita "70 Unidades", solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar esta discrepancia de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
30-01-2020
31-01-2020
Con relación a la cantidad de equipos solicitado para el ítem 1,
en donde el PBC y la pagina de la DNCP indica "12 Unidades", aclaramos a la convocante que en el Dictamen aprobado teniendo en cuenta también que la fecha de emisión fue "06 agosto 2019", se solicita "70 Unidades", solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar esta discrepancia de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
Muchas gracias por la consulta, favor adecuarse a la Carta de Invitación, donde en el ANEXO D ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PUNTO 2. PLAN DE ENTREGA para el ITEM 1 son 12 (doce) unidades y para el ITEM 2 son 2 (dos) unidades claramente.
5
Con relación al Ítem 1 en el punto "Chasis: Micro Form Factor"
solicitamos a la entidad respetuosamente se modifique este punto a pesar del dictamen aprobado a "Chasis: Micro Form Factor o MINI PC", esto responde a que el chasis "Micro Form Factor" es un requisito totalmente limitante y direccionado a un solo fabricante del mercado, el fabricante DELL (Link de referencia: https://www.dell.com/es-es/work/shop/sobremesas-y-estaciones-de-trabajo/optiplex-7060-micro-form-factor/spd/optiplex-7060-micro/n007o7060mff/configurations), el mismo término es un nombre comercial, y otras marcas denominan al mismo chasis por el "MINI PC" por lo que de manera a no incurrir en direccionamientos claros y obvios hacia un solo proveedor (DELL) que pueda ofrecer chasis de ese formato requerido, se pueda poner el nombre genérico y general con el que cualquier posible oferente pueda ofertar el mismo producto, a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
30-01-2020
31-01-2020
Con relación al Ítem 1 en el punto "Chasis: Micro Form Factor"
solicitamos a la entidad respetuosamente se modifique este punto a pesar del dictamen aprobado a "Chasis: Micro Form Factor o MINI PC", esto responde a que el chasis "Micro Form Factor" es un requisito totalmente limitante y direccionado a un solo fabricante del mercado, el fabricante DELL (Link de referencia: https://www.dell.com/es-es/work/shop/sobremesas-y-estaciones-de-trabajo/optiplex-7060-micro-form-factor/spd/optiplex-7060-micro/n007o7060mff/configurations), el mismo término es un nombre comercial, y otras marcas denominan al mismo chasis por el "MINI PC" por lo que de manera a no incurrir en direccionamientos claros y obvios hacia un solo proveedor (DELL) que pueda ofrecer chasis de ese formato requerido, se pueda poner el nombre genérico y general con el que cualquier posible oferente pueda ofertar el mismo producto, a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Muchas gracias por la consulta, referente al Ítem 1 en el punto Chasis es un requerimiento que el equipo se encuentre con un kit de montaje para dicha situación, utilizando el formato MFF (Micro From Factor) como referencia.
6
Con relación al Ítem 2 donde en la pagina de la DNCP solicita Plantilla:
Notebook Tipo 1 - Avanzada , aclaramos respetuosamente a la entidad que en hemos notado que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, por el cual se dispone la utilización de las especificaciones técnicas establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC en los procesos de contratación de adquisición de equipos informáticos, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles siendo de la siguiente manera, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto, solicitamos respetuosamente se retiren de las EETT los puntos que no corresponden y se corrijan utilizando lo acatado por la resolución de la DNCP la plantilla publicada en el SICP, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. También tener en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic.
30-01-2020
31-01-2020
Con relación al Ítem 2 donde en la pagina de la DNCP solicita Plantilla:
Notebook Tipo 1 - Avanzada , aclaramos respetuosamente a la entidad que en hemos notado que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, por el cual se dispone la utilización de las especificaciones técnicas establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC en los procesos de contratación de adquisición de equipos informáticos, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles siendo de la siguiente manera, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto, solicitamos respetuosamente se retiren de las EETT los puntos que no corresponden y se corrijan utilizando lo acatado por la resolución de la DNCP la plantilla publicada en el SICP, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. También tener en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic.
Muchas gracias por la consulta, favor adecuarse a la Carta de Invitación y EETT aprobadas por el MITIC por medio del DICTAMEN N° 24353.-
7
Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente
extender el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
30-01-2020
31-01-2020
Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente
extender el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
Muchas gracias por la consulta, favor adecuarse a la Carta de Invitación del llamado, ANEXO D ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PUNTO 2. PLAN DE ENTREGA B. PLAZO DE ENTREGA.-