Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Declaración Jurada / Especificaciones Técnicas La declaración Jurada que el bien ofertado cumple con las especificaciones técnicas debe ser emitida por el Oferente? 22-01-2020 28-01-2020
2 Declaración Jurada/ Criterio de Evaluación La declaración Jurada de que el bien ofertado cumple con las especificaciones técnicas debe ser emitida por el fabricante? 22-01-2020 28-01-2020
3 SECCIÓN VII. ANEXOS del PBC SECCIÓN VII. ANEXOS: 4. Documentos adicionales a la oferta que demuestren que los Bienes o Servicios ofertados cumplen con las especificaciones de la Sección III, Suministros Requeridos. b) Certificado ISO 9001:2015 del fabricante. Serían tan amables por favor en indicarnos cuál sería el OBJETIVO de solicitar dicho documento, ya que en ningún lugar del Pliego se menciona que por presentar la certificación ISO solicitada el Proveedor obtendré algún punto ó beneficio al momento de la Evaluación de Ofertas. Además solicitan en el Pliego: en la IAO 33.2 Se solicitará muestras: Si Aplica. Los Oferentes deberán presentar junto con su oferta, como evidencia documentada. Las muestras serán consideradas requisito indispensable para la evaluación de las ofertas. También en el PC mencionan en la SECCIÓN II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN: (C) Inspecciones y Pruebas en la etapa de evaluación: La Convocante inspeccionará las muestras entregadas por los oferentes, a los efectos de constatar si las mismas cumplen las especificaciones en forma clara y completa, para la evaluación técnica. 1) Las inspecciones técnicas de las muestras de los bienes serán realizadas por los funcionarios del MEC designados para el efecto. 2) Los alumnos destinatarios de los útiles escolares, elegidos en forma aleatoria de cada Nivel/Ciclo de las instituciones educativas beneficiarias, harán pruebas de uso para la validación de la calidad y funcionamiento de los bienes a adquirir. 3) Una vez obtenido el resultado del informe de las inspecciones técnicas y de la prueba de validación de calidad y funcionamiento, las muestras serán evaluadas y dictaminadas conforme a los Criterios de Evaluación de Muestras y Evaluación de Oferentes establecidos en el Anexo I – Criterios de Evaluación de Muestras, a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte del Comité competente nominado para el efecto. Se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones en base a los Criterios de evaluación de muestras y de Ofertas detallados en el Anexo I, según corresponda a cada caso. No se considerará ninguna oferta 10 de bienes sustitutos o que difieran en uno o más de los parámetros mencionados. Por todo lo arriba expuesto; qué sentido tiene que LA CONVOCANTE solicite ISO, pero que al final toda la evalaución recaiga en que si el borrador cotizado CUMPLE O NO con las EETT solicitadas (si borra bien y no deja manchas en el papel). De acuerdo al PBC en el punto 2 arriba mencionado; los distintos ALUMNOS elegidos en forma aleatoria CALIFICARÁN la calidad del borrado del bien a ser cotizado - El ISO solicitado corresponde A PROCESOS O sistemas de gestión eficiente en la Fábrica - ... De acuerdo al PBC, tanto La Convocante como los distintos alumnos se convertirían en JUECES y AUDITORES para volver a CALIFICAR al ISO de la Empresa que tenga dicha Certificación, y como JUECES estarían DESCALIFICANDO A LA EMPRESA CERTIFICADA INTERNACIONALMENTE?????? Qué se estaría juzgando?:: Si el Borrador CUMPLE con las Especificaciones; ó SI LA FÁBRICA tiene procesos eficientes de Fabricación?? Cuál al final es el objetivo del llamado?? Ya NO deberían solicitar ni evaluar muestras si se supone que con el CERTIFICADO ISO el borrador ya estaría CUMPLIENDO con la calidad. Si al final una Empresa CERTIFICADA INTERNACIONALMENTE puede ser DESCALIFICADA porque "los Jueces" elegidos en el PBC dictaminan que al final el borrador NO CUMPLE ?? En éste caso no se estaría arriesgando EL ESTADO a ser denunciado por desafiar y poner en dudas UNA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL?; si al final un borrador fabricado por una Fábrica sin ISO podría ser ADJUDICADA si lo que se JUZGA es que el borrador BORRE Y NO MANCHE, ó se EVALÚA ELEGIR UNA FÁBRICA específica???. Por todo lo más arriba expuesto, solicitamos tengan a bien EXCLUIR dicho requisito del PBC, amparados en los Principios Generales de La Ley 2.051 (De igualdad, De Participación, de Razonabilidad, Iguadad y Libre Competencia) y al Art 20º : Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Atentamente; 27-01-2020 31-01-2020
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