En el CGC 14 - Reajuste de precios dice: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Para oferentes que haya cotizado en guaraníes el precio del contrato podrá ser reajustado en caso que coincidentemente durante el proceso de ejecución y vigencia del contrato exista una variación del precio del dólar en un margen superior al diez por ciento (10 %)
Considerando que desde la última licitación (año 2018) a hoy el tipo de cambio ha sufrido una variación del 9%, solicitamos que la variación del dolar sea como mínimo 5% y no 10% como figura actualmente en el pbc.
El dolar esta demasiado inestable y esto genera perdidas a los oferentes ya que esa diferencia absorben los mismos.
En el CGC 14 - Reajuste de precios dice: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Para oferentes que haya cotizado en guaraníes el precio del contrato podrá ser reajustado en caso que coincidentemente durante el proceso de ejecución y vigencia del contrato exista una variación del precio del dólar en un margen superior al diez por ciento (10 %)
Considerando que desde la última licitación (año 2018) a hoy el tipo de cambio ha sufrido una variación del 9%, solicitamos que la variación del dolar sea como mínimo 5% y no 10% como figura actualmente en el pbc.
El dolar esta demasiado inestable y esto genera perdidas a los oferentes ya que esa diferencia absorben los mismos.
CGC 15.6 Dice: En caso de mora de los pagos previstos en la CEC 14.3 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del 0,016 % por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago.
Solicitamos que el porcentaje de la tasa de interés en caso de mora en el pago por parte de la Convocante sea más alto o similar al porcentaje de la tasa de interés de atraso sobre valor del bien en demora, considerando que la Entidad habitualmente paga en 150 a 180 días.
CGC 15.6 Dice: En caso de mora de los pagos previstos en la CEC 14.3 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del 0,016 % por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago.
Solicitamos que el porcentaje de la tasa de interés en caso de mora en el pago por parte de la Convocante sea más alto o similar al porcentaje de la tasa de interés de atraso sobre valor del bien en demora, considerando que la Entidad habitualmente paga en 150 a 180 días.
En la Adenda Nº 4, numeral 3) se establece el requisito de la presentación del Análisis de Calidad de las Bolsas ofertadas certificadas por el INTN a la firma del contrato. Dado que este es uno de los requisitos más importantes para avalar la calidad de las bolsas, debe ser obligatoria su presentación JUNTO CON LA OFERTA, puesto que a la firma del contrato, el proceso de licitación y adjudicación ya está prácticamente terminado, por lo que a efectos de garantizar la calidad de la bolsa y no dar pie a protestas, incumplimientos y pérdida de tiempo para todas las partes, se ratifica la exigencia de este documento con la oferta.
En la Adenda Nº 4, numeral 4), al momento de presentación de la oferta debe presentarse el Certificado del INTN Y las muestras de cada ítem a ser cotizado.
En la Adenda Nº 4, numeral 3) se establece el requisito de la presentación del Análisis de Calidad de las Bolsas ofertadas certificadas por el INTN a la firma del contrato. Dado que este es uno de los requisitos más importantes para avalar la calidad de las bolsas, debe ser obligatoria su presentación JUNTO CON LA OFERTA, puesto que a la firma del contrato, el proceso de licitación y adjudicación ya está prácticamente terminado, por lo que a efectos de garantizar la calidad de la bolsa y no dar pie a protestas, incumplimientos y pérdida de tiempo para todas las partes, se ratifica la exigencia de este documento con la oferta.
En la Adenda Nº 4, numeral 4), al momento de presentación de la oferta debe presentarse el Certificado del INTN Y las muestras de cada ítem a ser cotizado.
LPN SBE 03/2020, pág. 10, numeral 2 Plan de Entregas, se establece que, para el Ítem 1 - Bolsas Vacías para Envases de cemento Portland Fillerizado CPII-F-32 la primera entrega de 100.000 bolsas (de acuerdo al sistema de abastecimiento simultaneo 60/40), debe producirse dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato de adjudicación.
Teniendo en cuenta que se trabaja con materia prima proveniente del exterior, el plazo referido es insuficiente para completar la importación/producción y su remisión hasta Vallemí. Favor considerar como plazo razonable 30 días corridos a partir de la firma del contrato de adjudicación.
LPN SBE 03/2020, pág. 10, numeral 2 Plan de Entregas, se establece que, para el Ítem 1 - Bolsas Vacías para Envases de cemento Portland Fillerizado CPII-F-32 la primera entrega de 100.000 bolsas (de acuerdo al sistema de abastecimiento simultaneo 60/40), debe producirse dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato de adjudicación.
Teniendo en cuenta que se trabaja con materia prima proveniente del exterior, el plazo referido es insuficiente para completar la importación/producción y su remisión hasta Vallemí. Favor considerar como plazo razonable 30 días corridos a partir de la firma del contrato de adjudicación.