Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 sobre requirimientos El PBC solicita que la empresa adjudicada se comprometa a realizar la gestion para la provision: en donde uno de los subitems solicita: --> Establecer los sistemas y normas a seguir para la correcta manipulación, elaboración y distribución de la materia prima, garantizando que se realicen de la manera más idónea y teniendo en cuenta las normas de Análisis de Peligros y PuntosCríticos de Control (A.P.P.C.C.), el Manual de Normas de Buenas Prácticas de Manufactura en la Manipulación de Alimentos del Servicio de Nutrición del Hospital Geriátrico, las normas municipalesvigentes que establezcan las condiciones higiénicas sanitarias y de buenas prácticas de manufactura así como las directrices emanadas por el Servicio de Nutrición del Hospital Geriátrico, Ordenanza vigente: ORD N° 101/17 de la Junta Municipal de Asunción. Consultamos No seria recomendable la exigencia de un certificado como requisito que cumpla esta norma? de modo a que la convocante velando por los intereses de la entidad pueda asegurarse una mayor eficiencia y calidad. 23-07-2020 12-10-2020
2 sobre requirimientos Copia autenticada del Registro de Establecimiento (R.E.) categoría 25 vigente, registro e inspección otorgada a los establecimientos elaboradores, fraccionadores o importadores de alimentos procesados otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.) en la Dirección de Registros y Habilitaciones Sanitarias. Vigente hasta el finiquito del contrato. Sobre este punto la INAN establecio un nuevo esquema de categorias donde la categoria 25 ya no existe actualmente. Se han soliictado equiparaciones en la categoria 16 o 17 por lo que solicitamos pueda aclarar. 23-07-2020 12-10-2020
3 sobre requirimientos El PBC describe en el item 10.2 ZONA DE ALMACENAMIENTO Sobre esto requerimiento no considera la convocante que seria prudente que la empresa cuente con Certificado de Buenas Practicas de ALMACENAMIENTO emitido por la INAN? 23-07-2020 12-10-2020
4 sobre requirimientos El PBC REQUIERE: El oferente deberá contar con depósito de acuerdo al número de servicios a ser suministrados, el cual deberá de estar habilitado por el Instituto de Administración y Nutrición (INAN). Sobre este requisito cuales son los documentos que debe contar el deposito? Sobre las habilitaciones que son requeridas habitualmente para poder operar un deposito del rubro gastronomicos nos preguntamos lo siguiente: Registro de establecimiento emitido por el INAN en que categoria? se requerira el Certificado de buenas practicas de almacenamiento? Se requerira el Certificacion de impacto ambienlta expedida por el MADES? 23-07-2020 12-10-2020
5 En el PBC, En la Sección III Suministros Requeridos, punto 1- Descripción del Servicios La convocante a través del PBC en el punto en cuestión, solicita que el servicio posea una carga horaria de 05:00 a 22:00 los 365 dias del ano, en cuanto a la cantidad de personal solicitado, el mismo infiere que el oferente adjudicado deba contemplar 14 funcionarios por turno distribuidos en 2 turnos horarios (según cantidad horaria solicitada por el PBC), mas 1 turno de personales fines de semana y feriados, dando una suma de 42 personales, los costos en cuanto a los platos terminados en concordancia con la cantidad de personas a emplear y la cantidad de pacientes y funcionarios es irracional, solicitamos se adecuen las cantidades de personales a contratar proporcionalmente a la cantidad de pacientes/ funcionaros. 29-07-2020 12-10-2020
6 Sección III Sumi Requeridos, 2- Docu requeridas, 2.1 Registro de Establecimiento categoría 25 vte El PBC en el punto en cuestión solicita que los oferentes cuenten con un Registro de Establecimiento CATEGORIA 25, el mismo dentro de las categorías expedidas por la INAN ya no existe, la nueva categoría para este tipo de certificado es la CATEGIRIA 16, la convocante solicita la contegoria 25, por desconocimiento de la nueva distribución de categorías o por omisión de las resoluciones vigentes en la materia en cuestión?, en el mimo punto solicita que lo RE se encuentren vigentes durante la ejecución contractual, las documentaciones según normas vigentes son considerados vigentes hasta la fecha de su vencimiento, lo cual dicha solicitud del PBC es limitativo y no es técnicamente indispensable que el documento a presentar deba estar vigente hasta la finalización del plazo contractual, cual es el criterio técnico que la convocante sostiene para solicitar primeramente un R.E CATEGORIA 25 (YA NO EXISTE), ademas de limitar solicitado que documentaciones presentadas vigentes al momento de la apertura de sobres no seas consideradas validas puesto que si no cumple el periodo de vigencia del contrato no serian aceptadas para su presentación al momento de la Apertura de sobres? 29-07-2020 12-10-2020
7 En la Sección III Sumi Requeridos, 2- Documentaciones requeridas, ultimo párrafo El PBC en el ultimo párrafo, el cual no cuenta con numeración que la individualiza, manifiesta taxativamente cuanto sigue: LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERA DE ACERCAR UNA COPIA DE LOS DOCUMENTOS CITADOS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y AL SERVICIO DE NUTRICION AL INICIO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, en cuento a dicho punto consideremos cual es seria la justificación tecnica para que los oferentes debamos volver a presentar dichas documentaciones, puesto que las mismas serian presentadas y analizadas como como solicitan las bases concursales (PBC), según los procedimientos de Apertura de ofertas y evaluación de las mismas expresas en la ley 2051/03, existen dos momentos de presentación de las documentaciones en etapa de presentación de ofertas o ante aclaraciones solicitadas por el comité evaluador, solicitar en una tercer etapa dichas documentaciones contravienen a las disposiciones legales vigentes, cual seria el criterio técnico y legal para la solicitud hecha en el apartado en cuestión sea necesaria? 29-07-2020 12-10-2020
8 En la Sección III Suministros Requeridos, punto 3- Gestiones de la empresa Adjudicada, punto 3.1 El PBC en el punto en cuestión, solicitad que al momento de las inicios del servicios los alimentos terminadas deber ser elaborados en un dependencia externa al hospital Geriátrico, trasportadas y entregadas al hospital, el mismo es incongruente con la naturaleza del llamado, puesto que la misma es de un servicios de elaboración de platos terminados DENTRO DEL HOSPITAL GERIATRICO (por lo delicado de la preparación de los mismo, ademas de contar con la mayor inocuidad que exista) seria ideal que la convocante especifique de manera concreta y taxativa cual seria la prestacion real del servicio y no obrar cambios discrecionales modificando constantemente la naturaleza de la prestación de servicios solicitada dentro del PBC. 29-07-2020 12-10-2020
9 En la Sección III Suministros Requeridos, punto 3- Gestiones de la empresa Adjudicada, punto 3.4 El punto en cuestión dicta en el PBC, que las distribución de los alimento para los pacientes en sus distintas comidas diarias (desayuno, media manana, almuerzo, merienda, cena) debe ser consignada por el SERVICIO DE NUTRICION, mas adelante la tabla Nro. 9 HORARIO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS A PACIENTES, ya esta preestablecido el cronograma de distribución en los horarios y rutas correspondientes, el PBC en dicho punto no es claro, puesto que taxativamente delimita la distribución de los alimentos según la TABLA 9, a su vez de manera incongruente deja discrecionalmente dicha potestad al SERVICIO DE NUTRICION, seria la TABLA Nro 9 la cual como oferentes debamos ajustarnos para la prestación de los servicios? Y si no la es, seria ideal definirlos de manera taxativa. 29-07-2020 12-10-2020
10 En la Sección III Suministros Requeridos, punto 3- Gestiones de la empresa Adjudicada, punto 3.5 El punto en cuestión dicta en el PBC, que las distribución de los alimento para los funcionarios en sus distintas comidas diarias (desayuno, media manana, almuerzo, merienda, cena) debe ser consignada por el SERVICIO DE NUTRICION, mas adelante la tabla Nro. 10 HORARIO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS A FUNCIONARIOS, ya esta preestablecido el cronograma de distribución en los horarios y rutas correspondientes, el PBC en dicho punto no es claro, puesto que taxativamente delimita la distribución de los alimentos según la TABLA 10, a su vez de manera incongruente deja discrecionalmente dicha potestad al SERVICIO DE NUTRICION, seria la TABLA Nro 10 la cual como oferentes debamos ajustarnos para la prestación de los servicios? Y si no la es, seria ideal definirlos de manera taxativa. 29-07-2020 12-10-2020
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