En virtud de lo dispuesto en el Art. 4° inc. b) de la Ley 2051/03, y a efectos de beneficiar a la Institución Convocante con la participación de un mayor numero de oferentes, y con ello, el beneficio del ahorro generado por la competencia de precios, solicitamos respetuosamente modificar en el punto e) de los Criterios de Calificación, en cuanto a Experiencia, para que quede redactado de la siguiente manera:• Copias de contratos ejecutados y/o comprobantes legales de ventas (Facturas), con Instituciones Públicas y/o Privadas, en la venta y comercialización de bienes y servicios en general, acompañados de los documentos respaldatorios que avalen el cumplimiento satisfactorio de los mismos como ser: (Informes, Actas de Recepción definitiva o Remisiones en caso de Factura Crédito). Podrán presentarse la cantidad de documentos que fuesen necesarios, que sumados alcancen como mínimo el 50% del monto total de la oferta, siempre y cuando hayan sido formalizados dentro del periodo comprendido entre los años 2016 al 2019 indistintamente cualquiera de los años.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 4° inc. b) de la Ley 2051/03, y a efectos de beneficiar a la Institución Convocante con la participación de un mayor numero de oferentes, y con ello, el beneficio del ahorro generado por la competencia de precios, solicitamos respetuosamente modificar en el punto e) de los Criterios de Calificación, en cuanto a Experiencia, para que quede redactado de la siguiente manera:• Copias de contratos ejecutados y/o comprobantes legales de ventas (Facturas), con Instituciones Públicas y/o Privadas, en la venta y comercialización de bienes y servicios en general, acompañados de los documentos respaldatorios que avalen el cumplimiento satisfactorio de los mismos como ser: (Informes, Actas de Recepción definitiva o Remisiones en caso de Factura Crédito). Podrán presentarse la cantidad de documentos que fuesen necesarios, que sumados alcancen como mínimo el 50% del monto total de la oferta, siempre y cuando hayan sido formalizados dentro del periodo comprendido entre los años 2016 al 2019 indistintamente cualquiera de los años.
El agua podría succionarse desde un reservorio de tanque de agua o de algún conducto de la Essap. No existe un lugar especifico, podría tratarse de cualquier sede de la Convocante. Favor remitirse a la Adenda N° 03.