reducir funcionarios inscriptos en el IPS y modificar punto 9 de la seccion f del pbc
Queremos manifestar consultas sobre los siguientes puntos del PBC y Adenda de dicho llamado.
De la Sección VII ANEXOS- ANEXOS N° 1, DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA EN EL PUNTO F) DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCION lll, SUMINISTROS REQUERIDOS.
PUNTO 9: DICE:
EL OFERENTE DEBE CONTAR CON EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO EN LA CATEGORIA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION- INAN VIGENTE, QUE DEBERA ESTAR PRESENTADO EN LA OFERTA. SE VERIFICARA LA CAPACIDAD MINIMA DE 100 METROS CUADRADOS TECHADO Y CERRADO DEL SITIO HABILITADO COMO DISTRIBUIDOR SEGÚN PLANO APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD, EL CUAL DEBERA ESTAR PRESENTADOS EN LA OFERTA Y EL MISMO DEBERA CONTAR CON EL CERTIFICADO DE FUMIGACION, VIGENTE, EXPEDIDO POR LA MUNICPALIDAD.
CONSULTA:
Para el caso de distribuidores sería suficiente documentación el registro de establecimiento del fabricante pues esas empresas ya cuentan con las documentaciones establecidas por la INSTITUCION NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION - INAN, pues existen expresas que del mismo fabricante va a retirar los productos y no estacionan los productos en los locales, pues el PBC ya establece el R.E. Y R.S.P.A DEL FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR Y ADEMAS ES LA QUE EMITE LA AUTORIZACION PARA OFERTAR CONFORME A LA EXIGENCIA DEL PBC Y ES LA QUE SE ENCARGA DEL ALMACENAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA INAN Y LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
Concluimos que dicho punto demuestra una redundancia, en el cual solicitaciones se tenga en cuenta el R.E. Y R.S.P.A del fabricante y/o distribuidor de las marcas y productos ofertados y no así del oferente.
PUNTO 11) DE LA ADENDA N° 1. (Donde se agrega el punto 11 en fecha 15 de abril 2020)
11) QUE LAS FIRMAS OFERENTES CUENTEN CON UN MINIMO DE 20 EMPLEADOS ASEGURADOS EN EL IPS, EN PROMEDIO EN LOS ULTIMOS 6 (SEIS) MESES, A SER VERIFICADOS DE LAS ULTIMAS 6 (SEIS) IMPOSICIONES OBRERO PATRONAL EN EL IPS, ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO DE LA ETAPA COMPETITIVA.
CONSULTA.
En este punto tenemos conocimiento y aceptamos que la INSTITUCION IPS podrá elegir contratar con las empresas con mayor capacidad económica o solvencia.
Creemos que esta adenda es al solo efecto de privar la mayor participación de empresas posibles, lo cual acarrearía beneficios a otras supuestas empresas de mayor capacidad económicas (20 funcionarios inscriptos en la previsional del IPS)
A continuación quiero manifestar que la adenda en cuestión n° 1 le priva a la institución ips de la mayor cantidad de oferentes y mejores precios lo cual acarrearía costos muy onerosos a la institución, CAUSANDO DAÑOS PATRIMONIALES A LA PREVISIONAL.
A continuación manifestamos que esta adenda va contra todos los principios de igualdad y libre competencia consagrados en nuestra constitución nacional y a la política del gobierno nacional de la protección a las pequeñas y medianas empresas.
Por todo lo expuesto solicitamos tenga el bien de reconsiderar la adenda N° 1 y se vuelva al estado original del PBC donde no estaba el punto 11 y de esa manera dejar sin efecto la adenda N°1 y el punto 9
28-04-2020
25-05-2020
reducir funcionarios inscriptos en el IPS y modificar punto 9 de la seccion f del pbc
Queremos manifestar consultas sobre los siguientes puntos del PBC y Adenda de dicho llamado.
De la Sección VII ANEXOS- ANEXOS N° 1, DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA EN EL PUNTO F) DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCION lll, SUMINISTROS REQUERIDOS.
PUNTO 9: DICE:
EL OFERENTE DEBE CONTAR CON EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO EN LA CATEGORIA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION- INAN VIGENTE, QUE DEBERA ESTAR PRESENTADO EN LA OFERTA. SE VERIFICARA LA CAPACIDAD MINIMA DE 100 METROS CUADRADOS TECHADO Y CERRADO DEL SITIO HABILITADO COMO DISTRIBUIDOR SEGÚN PLANO APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD, EL CUAL DEBERA ESTAR PRESENTADOS EN LA OFERTA Y EL MISMO DEBERA CONTAR CON EL CERTIFICADO DE FUMIGACION, VIGENTE, EXPEDIDO POR LA MUNICPALIDAD.
CONSULTA:
Para el caso de distribuidores sería suficiente documentación el registro de establecimiento del fabricante pues esas empresas ya cuentan con las documentaciones establecidas por la INSTITUCION NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION - INAN, pues existen expresas que del mismo fabricante va a retirar los productos y no estacionan los productos en los locales, pues el PBC ya establece el R.E. Y R.S.P.A DEL FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR Y ADEMAS ES LA QUE EMITE LA AUTORIZACION PARA OFERTAR CONFORME A LA EXIGENCIA DEL PBC Y ES LA QUE SE ENCARGA DEL ALMACENAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA INAN Y LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
Concluimos que dicho punto demuestra una redundancia, en el cual solicitaciones se tenga en cuenta el R.E. Y R.S.P.A del fabricante y/o distribuidor de las marcas y productos ofertados y no así del oferente.
PUNTO 11) DE LA ADENDA N° 1. (Donde se agrega el punto 11 en fecha 15 de abril 2020)
11) QUE LAS FIRMAS OFERENTES CUENTEN CON UN MINIMO DE 20 EMPLEADOS ASEGURADOS EN EL IPS, EN PROMEDIO EN LOS ULTIMOS 6 (SEIS) MESES, A SER VERIFICADOS DE LAS ULTIMAS 6 (SEIS) IMPOSICIONES OBRERO PATRONAL EN EL IPS, ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO DE LA ETAPA COMPETITIVA.
CONSULTA.
En este punto tenemos conocimiento y aceptamos que la INSTITUCION IPS podrá elegir contratar con las empresas con mayor capacidad económica o solvencia.
Creemos que esta adenda es al solo efecto de privar la mayor participación de empresas posibles, lo cual acarrearía beneficios a otras supuestas empresas de mayor capacidad económicas (20 funcionarios inscriptos en la previsional del IPS)
A continuación quiero manifestar que la adenda en cuestión n° 1 le priva a la institución ips de la mayor cantidad de oferentes y mejores precios lo cual acarrearía costos muy onerosos a la institución, CAUSANDO DAÑOS PATRIMONIALES A LA PREVISIONAL.
A continuación manifestamos que esta adenda va contra todos los principios de igualdad y libre competencia consagrados en nuestra constitución nacional y a la política del gobierno nacional de la protección a las pequeñas y medianas empresas.
Por todo lo expuesto solicitamos tenga el bien de reconsiderar la adenda N° 1 y se vuelva al estado original del PBC donde no estaba el punto 11 y de esa manera dejar sin efecto la adenda N°1 y el punto 9
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Punto 1: Se aclara que en vista a la envergadura y complejidad objeto del llamado tratándose de alimentos, a fin de garantizar el cumplimiento óptimo de lo solicitado conforme a la necesidad del Instituto, es indispensable el Registro de Establecimiento EN LA CATEGORIA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION- INAN VIGENTE, por parte del oferente que resultare adjudicado.-
Punto 2: Se aclara que la documentación solicitada es a fin de garantizar que el/la oferente que resultare adjudicada tenga suficiente infraestructura y personal capacitado en base a evitar la tercerización de lo solicitado. Teniendo también en cuenta la responsabilidad social que implica el punto 11) de la Adenda N°1, por lo que Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Documentos Adjuntos:
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SECCCIÓN VII ANEXOS - ANEXO I
DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA: Inc. Punto 9 El oferente debe contar con el Registro de Establecimiento en la categoría 17, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, vigente, que deberá estar presentado en la oferta. Se verificará la capacidad mínima de 100 metros cuadrados techado y cerrado del sitio habilitado como Distribuidor según plano aprobado por la municipalidad, el cual deberá estar presentado en la oferta y el mismo deberá contar con el certificado de fumigación, vigente, expedido por la municipalidad.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar dicho punto, ya que muchos de los potenciales oferentes nos dedicamos al comercio terciarizado.
Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA: Inc. Punto 9 El oferente debe contar con el Registro de Establecimiento en la categoría 17, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, vigente, que deberá estar presentado en la oferta. Se verificará la capacidad mínima de 100 metros cuadrados techado y cerrado del sitio habilitado como Distribuidor según plano aprobado por la municipalidad, el cual deberá estar presentado en la oferta y el mismo deberá contar con el certificado de fumigación, vigente, expedido por la municipalidad.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar dicho punto, ya que muchos de los potenciales oferentes nos dedicamos al comercio terciarizado.
Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que la documentación solicitada es a fin de garantizar que el/la oferente que resultare adjudicada tenga suficiente infraestructura y personal capacitado en base a evitar la tercerización de lo solicitado. Teniendo también en cuenta la responsabilidad social que implica el punto 11) de la Adenda N°1, por lo que Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se aclara que las empresas participantes deben estar formalizadas y cumplir todas las leyes establecidas.
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SECCCIÓN VII ANEXOS - ANEXO I
DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA: Inc. Punto 10. El oferente debe contar con disponibilidad de medios de transportes propios debidamente habilitados SENACSA y SENAVE (solo para productos importados: frutas y verduras), como mínimo 5 vehículos refrigerados. Para dar cumplimiento al requisito se deberá presentar cedula verde a nombre del oferente, las habilitaciones otorgadas por SENACSA y SENAVE (solo para productos importados: frutas y verduras) y contar con pólizas de seguros contra todo riesgo.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar este REQUISITO, ó modificar dicho punto, ya que muchos de los oferentes contamos con camiones alquilados y propios y para recalcar que la logística puede ser terciarizada, o incluso se pueden alquilar los camiones.
Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA: Inc. Punto 10. El oferente debe contar con disponibilidad de medios de transportes propios debidamente habilitados SENACSA y SENAVE (solo para productos importados: frutas y verduras), como mínimo 5 vehículos refrigerados. Para dar cumplimiento al requisito se deberá presentar cedula verde a nombre del oferente, las habilitaciones otorgadas por SENACSA y SENAVE (solo para productos importados: frutas y verduras) y contar con pólizas de seguros contra todo riesgo.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar este REQUISITO, ó modificar dicho punto, ya que muchos de los oferentes contamos con camiones alquilados y propios y para recalcar que la logística puede ser terciarizada, o incluso se pueden alquilar los camiones.
Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ADENDA N° 1
SECCIÓN VII - ANEXO N° I - Punto 11: Que las firmas oferentes cuenten con un mínimo de 20 empleados asegurados en IPS en promedio en los últimos 6 Meses.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante: Disminuir la cantidad de empleados solicitados, como también la exigencia de antiguedad de 6 meses anteriores a la Etapa Competitiva. Como es sabido, hay potenciales oferentes que cuentan con trabajo terciarizado.-
Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
SECCIÓN VII - ANEXO N° I - Punto 11: Que las firmas oferentes cuenten con un mínimo de 20 empleados asegurados en IPS en promedio en los últimos 6 Meses.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante: Disminuir la cantidad de empleados solicitados, como también la exigencia de antiguedad de 6 meses anteriores a la Etapa Competitiva. Como es sabido, hay potenciales oferentes que cuentan con trabajo terciarizado.-
Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que la documentación solicitada es a fin de garantizar que el/la oferente que resultare adjudicada tenga suficiente infraestructura y personal capacitado en base a evitar la tercerización de lo solicitado. Teniendo también en cuenta la responsabilidad social que implica el punto 11) de la Adenda N°1, por lo que Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se aclara que las empresas participantes deben estar formalizadas y cumplir todas las leyes establecidas.
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Consultas sobre los siguientes puntos del PBC y Adenda de dicho llamado.
1.-En el punto de Capacidad de Establecimiento el PBC establece: El oferente debe contar con el Registro de Establecimiento en la categoría 17, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, vigente, que deberá estar presentado en la oferta. Se verificará la capacidad mínima de 100 metros cuadrados techado y cerrado del sitio habilitado como Distribuidor según plano aprobado por la municipalidad, el cual deberá estar presentado en la oferta y el mismo deberá contar con el certificado de fumigación, vigente, expedido por la municipalidad.
En relación a esta exigencia, al respecto, consultamos si:
¿Para los Fabricantes no aplica este requisito? ya que no poseen esa categoría, en ese caso, ¿Es necesario contar con un establecimiento mínimo de 100 metros?
2.- ADENDA N° 1. Que las firmas oferentes cuenten con un mínimo de 20 empleados asegurados en el IPS, en promedio en los últimos 6 (seis) meses, a ser verificados de las ultimas 6 (seis) imposiciones obrero patronal en el IPS, anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva.
Al respecto, consideramos que es un requisito excesivo, que limita la participación, la Convocante debe atender especialmente a que no se sacrifiquen indebidamente los derechos de potenciales oferentes, denegando de plano su participación, violentando el principio de libre concurrencia, imposibilitando a una empresa a ofertar uno o dos ítems por no contar con la cantidad de empleados asegurados en el IPS.
3.-Especificaciones técnicas, GALLETA.
¿Cuál sería el gramaje para el envase primario?
TENER por formulada la consulta.
29-04-2020
25-05-2020
Consultas sobre los siguientes puntos del PBC y Adenda de dicho llamado.
1.-En el punto de Capacidad de Establecimiento el PBC establece: El oferente debe contar con el Registro de Establecimiento en la categoría 17, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, vigente, que deberá estar presentado en la oferta. Se verificará la capacidad mínima de 100 metros cuadrados techado y cerrado del sitio habilitado como Distribuidor según plano aprobado por la municipalidad, el cual deberá estar presentado en la oferta y el mismo deberá contar con el certificado de fumigación, vigente, expedido por la municipalidad.
En relación a esta exigencia, al respecto, consultamos si:
¿Para los Fabricantes no aplica este requisito? ya que no poseen esa categoría, en ese caso, ¿Es necesario contar con un establecimiento mínimo de 100 metros?
2.- ADENDA N° 1. Que las firmas oferentes cuenten con un mínimo de 20 empleados asegurados en el IPS, en promedio en los últimos 6 (seis) meses, a ser verificados de las ultimas 6 (seis) imposiciones obrero patronal en el IPS, anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva.
Al respecto, consideramos que es un requisito excesivo, que limita la participación, la Convocante debe atender especialmente a que no se sacrifiquen indebidamente los derechos de potenciales oferentes, denegando de plano su participación, violentando el principio de libre concurrencia, imposibilitando a una empresa a ofertar uno o dos ítems por no contar con la cantidad de empleados asegurados en el IPS.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Punto 1: Se aclara que en vista a la envergadura y complejidad objeto del llamado tratándose de alimentos, a fin de garantizar el cumplimiento óptimo de lo solicitado conforme a la necesidad del Instituto, es indispensable el Registro de Establecimiento EN LA CATEGORIA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION- INAN VIGENTE, por parte del oferente que resultare adjudicado.-
Punto 2: Se aclara que la documentación solicitada es a fin de garantizar que el/la oferente que resultare adjudicada tenga suficiente infraestructura y personal capacitado en base a evitar la tercerización de lo solicitado. Teniendo también en cuenta la responsabilidad social que implica el punto 11) de la Adenda N°1, por lo que Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Punto 3: Se aclara que en cuanto al gramaje, debe cumplir las características solicitadas en PBC. Conforme a la Sección III y IV Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos Punto 1 EETT, Ítem 88.