Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1043
ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL
Solicitan: Ancho de la mesa de 75 cm o más
Sugerimos modificar este requerimiento por: Ancho de la mesa de al menos 90 cm, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño.
Solicitan: Ancho de la mesa de 75 cm o más
Sugerimos modificar este requerimiento por: Ancho de la mesa de al menos 90 cm, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1044
ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL
Solicitan: Longitud de la mesa de 210 cm o más
Sugerimos modificar este requerimiento por: Longitud de la mesa de 216 cm o más, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño.
Solicitan: Longitud de la mesa de 210 cm o más
Sugerimos modificar este requerimiento por: Longitud de la mesa de 216 cm o más, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1045
ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL
Solicitan: Soporte para pacientes de hasta 250 kg o superior
Sugerimos modificar este requerimiento por: Soporte para pacientes de hasta 295 kg o superior, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño.
Solicitan: Soporte para pacientes de hasta 250 kg o superior
Sugerimos modificar este requerimiento por: Soporte para pacientes de hasta 295 kg o superior, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1046
ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL
Solicitan Movimiento longitudinal de +/- 42 cm o superior
De manera a permitir la participación de un mayor número de oferente solicitamos permitan cotizar equipos con Movimiento longitudinal de la mesa relativo al tubo de 82 cm (+/- 41 cm)
Solicitan Movimiento longitudinal de +/- 42 cm o superior
De manera a permitir la participación de un mayor número de oferente solicitamos permitan cotizar equipos con Movimiento longitudinal de la mesa relativo al tubo de 82 cm (+/- 41 cm)
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1047
ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL
Solicitan Movimiento transversal de +/- 12 cm o superior
Sugerimos modificar este requerimiento por: Movimiento transversal de de la mesa relativo al tubo de 30 cm (+/- 15 cm) o superior
Solicitan Movimiento transversal de +/- 12 cm o superior
Sugerimos modificar este requerimiento por: Movimiento transversal de de la mesa relativo al tubo de 30 cm (+/- 15 cm) o superior
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1048
Ítem 1 - Torre para Cirugía Videolaparoscopia
Donde dice:
Punto 1.4.5
Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba
Se consulta:
Solicitamos a la convocante, modificar este requisito, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, lo cual no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico.
Si una Torre no cuenta con la comunicación de la cámara y el insuflador, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones. No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido.
A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres.
Por lo expuesto, solicitamos a a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1.4.5 sea modificado como OPCIONAL, ya solicitado en consultas anteriores.
Donde dice:
Punto 1.4.5
Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba
Se consulta:
Solicitamos a la convocante, modificar este requisito, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, lo cual no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico.
Si una Torre no cuenta con la comunicación de la cámara y el insuflador, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones. No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido.
A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres.
Por lo expuesto, solicitamos a a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1.4.5 sea modificado como OPCIONAL, ya solicitado en consultas anteriores.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1049
Ítem 1 - Torre para Cirugía Videolaparoscopia
Donde dice:
Punto 1.4.5
Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba
Se consulta:
Solicitamos a la convocante, modificar este requisito, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, lo cual no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico.
Si una Torre no cuenta con la comunicación de la cámara y el insuflador, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones. No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido.
A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres.
Por lo expuesto, solicitamos a a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1.4.5 sea modificado como OPCIONAL, ya solicitado en consultas anteriores.
Donde dice:
Punto 1.4.5
Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba
Se consulta:
Solicitamos a la convocante, modificar este requisito, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, lo cual no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico.
Si una Torre no cuenta con la comunicación de la cámara y el insuflador, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones. No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido.
A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres.
Por lo expuesto, solicitamos a a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1.4.5 sea modificado como OPCIONAL, ya solicitado en consultas anteriores.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1050
Ítem 13 Ecografo Doppler Color Multiproposito
Donde dice: Pantalla plana Amplia (LED) de por lo menos 21 o superior, a color, de alta resolución con brazo articulado. (Ref.: Pantalla Secundaria) a color, de alta resolución con brazo Articulado. Táctil de grado médico, solicitamos a la convocante amablemente eliminar la frase de grado Medico ya que esta no pertenece a las características de una pantalla táctil.
Donde dice: Pantalla plana Amplia (LED) de por lo menos 21 o superior, a color, de alta resolución con brazo articulado. (Ref.: Pantalla Secundaria) a color, de alta resolución con brazo Articulado. Táctil de grado médico, solicitamos a la convocante amablemente eliminar la frase de grado Medico ya que esta no pertenece a las características de una pantalla táctil.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 38.-
1051
Ítem 13 Ecografo Doppler Color Multiproposito
Solicitamos amablemente a la convocante que se mantenga la cantidad de canales que se solicitaba anterior a la adenda número 29, donde se pedían 170.000 canales de procesamiento digital o superior ya que este número se ajusta a los valores de un equipo de altas prestaciones que puede realizar todas las aplicaciones solicitadas.
Solicitamos amablemente a la convocante que se mantenga la cantidad de canales que se solicitaba anterior a la adenda número 29, donde se pedían 170.000 canales de procesamiento digital o superior ya que este número se ajusta a los valores de un equipo de altas prestaciones que puede realizar todas las aplicaciones solicitadas.