Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1042 ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL Solicitan: Altura de la mesa de 70 cm o más Sugerimos modificar este requerimiento por: Altura de la mesa: 72.5 cm o menor. 31-08-2020 27-10-2020
1043 ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL Solicitan: Ancho de la mesa de 75 cm o más Sugerimos modificar este requerimiento por: Ancho de la mesa de al menos 90 cm, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño. 31-08-2020 27-10-2020
1044 ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL Solicitan: Longitud de la mesa de 210 cm o más Sugerimos modificar este requerimiento por: Longitud de la mesa de 216 cm o más, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño. 31-08-2020 27-10-2020
1045 ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL Solicitan: Soporte para pacientes de hasta 250 kg o superior Sugerimos modificar este requerimiento por: Soporte para pacientes de hasta 295 kg o superior, de manera a permitir la realización de estudios en pacientes de mayor tamaño. 31-08-2020 27-10-2020
1046 ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL Solicitan Movimiento longitudinal de +/- 42 cm o superior De manera a permitir la participación de un mayor número de oferente solicitamos permitan cotizar equipos con Movimiento longitudinal de la mesa relativo al tubo de 82 cm (+/- 41 cm) 31-08-2020 27-10-2020
1047 ITEM 19 EQUIPO DE RAYOS X FIJO DIGITAL Solicitan Movimiento transversal de +/- 12 cm o superior Sugerimos modificar este requerimiento por: Movimiento transversal de de la mesa relativo al tubo de 30 cm (+/- 15 cm) o superior 31-08-2020 27-10-2020
1048 Ítem 1 - Torre para Cirugía Videolaparoscopia Donde dice: Punto 1.4.5 Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba Se consulta: Solicitamos a la convocante, modificar este requisito, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, lo cual no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico. Si una Torre no cuenta con la comunicación de la cámara y el insuflador, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones. No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido. A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia. Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres. Por lo expuesto, solicitamos a a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1.4.5 sea modificado como OPCIONAL, ya solicitado en consultas anteriores. 31-08-2020 27-10-2020
1049 Ítem 1 - Torre para Cirugía Videolaparoscopia Donde dice: Punto 1.4.5 Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba Se consulta: Solicitamos a la convocante, modificar este requisito, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, lo cual no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico. Si una Torre no cuenta con la comunicación de la cámara y el insuflador, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones. No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido. A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia. Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres. Por lo expuesto, solicitamos a a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1.4.5 sea modificado como OPCIONAL, ya solicitado en consultas anteriores. 01-09-2020 27-10-2020
1050 Ítem 13 Ecografo Doppler Color Multiproposito Donde dice: Pantalla plana Amplia (LED) de por lo menos 21 o superior, a color, de alta resolución con brazo articulado. (Ref.: Pantalla Secundaria) a color, de alta resolución con brazo Articulado. Táctil de grado médico, solicitamos a la convocante amablemente eliminar la frase de grado Medico ya que esta no pertenece a las características de una pantalla táctil. 09-09-2020 27-10-2020
1051 Ítem 13 Ecografo Doppler Color Multiproposito Solicitamos amablemente a la convocante que se mantenga la cantidad de canales que se solicitaba anterior a la adenda número 29, donde se pedían 170.000 canales de procesamiento digital o superior ya que este número se ajusta a los valores de un equipo de altas prestaciones que puede realizar todas las aplicaciones solicitadas. 09-09-2020 27-10-2020
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1041 al 1050 de 1147 resultados