Consulta:
Al respecto, consultamos a la convocante la posibilidad de modificar los índices financieros establecidos en la Sección II Capacidad Financiera, por parámetros más razonables a los previstos. En ese sentido, los índices generalmente utilizados en los procesos de contrataciones públicas y que permiten una participación en igualdad de condiciones entre los oferentes son los siguientes:
Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1 (uno) en promedio. Con datos extraídos de los Balances Generales correspondiente a los 3 (tres) ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la autoridad tributaria. (Año 2016, 2017 y 2018.)
Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total igual o menor a 0,80 (cero con ochenta) en promedio. Con datos extraídos de los Balances Generales correspondiente a los 3 (tres) ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la autoridad tributaria. (Año 2016, 2017 y 2018) *
Esta solicitud la realizamos en el marco de lo que establece la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4° inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.