Para el Ítem N° 2 FORMULA POLIMERICA PEDRIATRICA SIN LACTOSA, solicitamos a la convocante ampliar el rango de los siguientes componentes a: calorías: entre 400 y 460 kilocalorías y lípidos: entre 14 y 23 gr manteniendo el rango de los demás componentes. Es importante mencionar a la convocante que las modificaciones solicitadas tanto en las calorías como en los lipidos desde el punto de vista nutricional no tienen efectos negativos en los pacientes, sino que es beneficioso para todo paciente pediátrico en el cual se busca asegurar un buen aporte de energía.
La aceptación de dicha solicitud permitiría que vuestra institución pueda acceder a una mayor cantidad de ofertas en cuanto a precio y calidad.
Sin olvidar que en el mercado existe un solo producto que cumple a cabalidad con los rangos de los componentes solicitados en la Adenda 4. Lo que da a entender que este ítem esta direccionado, atentando contra la Ley N°2051/03 de libre competencia y contra la institución solicitante debido a que al haber un solo oferente calificado, el mismo maneja el precio a su discrecionalidad.
Para el Ítem N° 2 FORMULA POLIMERICA PEDRIATRICA SIN LACTOSA, solicitamos a la convocante ampliar el rango de los siguientes componentes a: calorías: entre 400 y 460 kilocalorías y lípidos: entre 14 y 23 gr manteniendo el rango de los demás componentes. Es importante mencionar a la convocante que las modificaciones solicitadas tanto en las calorías como en los lipidos desde el punto de vista nutricional no tienen efectos negativos en los pacientes, sino que es beneficioso para todo paciente pediátrico en el cual se busca asegurar un buen aporte de energía.
La aceptación de dicha solicitud permitiría que vuestra institución pueda acceder a una mayor cantidad de ofertas en cuanto a precio y calidad.
Sin olvidar que en el mercado existe un solo producto que cumple a cabalidad con los rangos de los componentes solicitados en la Adenda 4. Lo que da a entender que este ítem esta direccionado, atentando contra la Ley N°2051/03 de libre competencia y contra la institución solicitante debido a que al haber un solo oferente calificado, el mismo maneja el precio a su discrecionalidad.
SISTEMA DE ADJUDICACION: ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO
Solicitamos que la convocante considere incluir dentro del sistema de adjudicación el ABASTECIMIENTO SIMULTANEO HASTA 3 OFERENTES, todos los ítems del llamado de manera a velar por el abastecimiento constante de la institución, más aun en atención a que el mercado global se encuentra afectado por la pandemia (COVID-19), generando de esta forma incertidumbre a los proveedores en cuanto a la provisión oportuna de los medicamentos solicitados (para importadores).-
15-12-2020
29-12-2020
SISTEMA DE ADJUDICACION: ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO
Solicitamos que la convocante considere incluir dentro del sistema de adjudicación el ABASTECIMIENTO SIMULTANEO HASTA 3 OFERENTES, todos los ítems del llamado de manera a velar por el abastecimiento constante de la institución, más aun en atención a que el mercado global se encuentra afectado por la pandemia (COVID-19), generando de esta forma incertidumbre a los proveedores en cuanto a la provisión oportuna de los medicamentos solicitados (para importadores).-
Considerando los antecedentes de la LPN SBE N° 41/2020 (ID N° 380.566) , LPN SBE N° 40/2020 (ID N° 380.563) y la CVE N° 114/2020 (ID N° 386.397) donde se solicitan grandes cantidades de medicamentos, la convocante estableció la posibilidad de adjudicación a 3 oferentes, por lo tanto se solicita que se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esto, con el fin de preservar el abastecimiento de la institución y permitir mayor participación de oferentes.
Considerando los antecedentes de la LPN SBE N° 41/2020 (ID N° 380.566) , LPN SBE N° 40/2020 (ID N° 380.563) y la CVE N° 114/2020 (ID N° 386.397) donde se solicitan grandes cantidades de medicamentos, la convocante estableció la posibilidad de adjudicación a 3 oferentes, por lo tanto se solicita que se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esto, con el fin de preservar el abastecimiento de la institución y permitir mayor participación de oferentes.
Para el Ítem N° 1 FORMULA POLIMERICA PEDRIATRICA SIN LACTOSA, solicitamos a la convocante ampliar el rango de los siguientes componentes e unificar las unidades de medidas a: Carbohidratos: entre 52 gr y 61 gr. ; Vitamina A: entre 240 mcg y 450 mcg ; Vitamina D: entre 6 mcg y 24 mcg manteniendo el rango de los demás componentes. Es importante mencionar a la convocante que las modificaciones solicitadas, de ninguna manera alteran la efectividad y mucho menos la calidad del producto a ser solicitado o adquirido es más desde el punto de vista nutricional dichas modificaciones no tienen efectos negativos en los pacientes.-
La aceptación de dicha solicitud permitiría que vuestra institución pueda acceder a una mayor cantidad de ofertas en cuanto a precio y calidad.
Sin olvidar que en el mercado existe un solo producto que cumple a cabalidad con los rangos de los componentes solicitados en la Adenda 6. Lo que da a entender que este ítem esta direccionado, atentando contra la Ley N°2051/03 de libre competencia y contra la institución solicitante debido a que al haber un solo oferente calificado, el mismo maneja el precio a su discrecionalidad.
Para el Ítem N° 1 FORMULA POLIMERICA PEDRIATRICA SIN LACTOSA, solicitamos a la convocante ampliar el rango de los siguientes componentes e unificar las unidades de medidas a: Carbohidratos: entre 52 gr y 61 gr. ; Vitamina A: entre 240 mcg y 450 mcg ; Vitamina D: entre 6 mcg y 24 mcg manteniendo el rango de los demás componentes. Es importante mencionar a la convocante que las modificaciones solicitadas, de ninguna manera alteran la efectividad y mucho menos la calidad del producto a ser solicitado o adquirido es más desde el punto de vista nutricional dichas modificaciones no tienen efectos negativos en los pacientes.-
La aceptación de dicha solicitud permitiría que vuestra institución pueda acceder a una mayor cantidad de ofertas en cuanto a precio y calidad.
Sin olvidar que en el mercado existe un solo producto que cumple a cabalidad con los rangos de los componentes solicitados en la Adenda 6. Lo que da a entender que este ítem esta direccionado, atentando contra la Ley N°2051/03 de libre competencia y contra la institución solicitante debido a que al haber un solo oferente calificado, el mismo maneja el precio a su discrecionalidad.
Solicitamos a la convocante tener en cuenta que todas las formulas nutricionales existentes en el mercado son importadas y que el comercio global aún se encuentra bastante lento y golpeado por la propagación del COVID – 19 lo que podría causar un retraso en la entrega o un desabastecimiento de dichos productos para el ministerio de salud ya que actualmente un solo oferente seria el responsable de abastecer del producto solicitado.
Si la convocante accediera a modificar el sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, la probabilidad de contar con un quiebre de stock en la provisión de los productos solicitados seria ínfima ya que la misma contaría con más de un proveedor
Solicitamos a la convocante tener en cuenta que todas las formulas nutricionales existentes en el mercado son importadas y que el comercio global aún se encuentra bastante lento y golpeado por la propagación del COVID – 19 lo que podría causar un retraso en la entrega o un desabastecimiento de dichos productos para el ministerio de salud ya que actualmente un solo oferente seria el responsable de abastecer del producto solicitado.
Si la convocante accediera a modificar el sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, la probabilidad de contar con un quiebre de stock en la provisión de los productos solicitados seria ínfima ya que la misma contaría con más de un proveedor
Considerando los antecedentes de la LPN SBE N° 41/2020 (ID N° 380.566) , LPN SBE N° 40/2020 (ID N° 380.563) y la CVE N° 114/2020 (ID N° 386.397) donde se solicitan grandes cantidades de medicamentos, la convocante estableció la posibilidad de adjudicación a 3 oferentes, por lo tanto se solicita que se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esto, con el fin de preservar el abastecimiento de la institución y permitir mayor participación de oferentes.
Considerando los antecedentes de la LPN SBE N° 41/2020 (ID N° 380.566) , LPN SBE N° 40/2020 (ID N° 380.563) y la CVE N° 114/2020 (ID N° 386.397) donde se solicitan grandes cantidades de medicamentos, la convocante estableció la posibilidad de adjudicación a 3 oferentes, por lo tanto se solicita que se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esto, con el fin de preservar el abastecimiento de la institución y permitir mayor participación de oferentes.
Solicitamos la ampliación de los rangos en los componentes para el producto solicitado, quedando el mismo de la siguiente manera:
“Formula polimérica isocalórica (no hidrolizada) para nutrición total o complementaria de niños entre 1-10 años. Presentación: Polvo para reconstituir libre de gluten y lactosa. Composición Nutricional: Por cada 100 gr de polvo: Calorías: entre 425-465 Kcalorias Carbohidratos: entre 52 gr y 61 gr., Proteínas: entre 13 gr y 16 gr., Grasas: entre 13 gr y 22 grs., Calcio: entre 444 mg y 463 mg, Fosforo: entre 230 mg y 395 mg, Magnesio: entre 20 mg y 92 mg, Sodio: entre 176 mg y 360 mg, Potasio: entre 560 mg y 680 mg, Zinc: entre 2 mg y 6 mg, Hierro: entre 3,8 mg y 7 mg, Vitamina A: entre 240 mcg y 450 mcg, Vitamina D: entre 6 mcg y 24 mcg, Acido Folico: entre 80 mcg y 135 mcg”
Tal petición obedece a la necesidad de que vuestra Institución cuente con una mayor cantidad de potenciales oferentes lo que implica acceder a mejores ofertas en cuanto a precio y calidad. Permitiendo además una competencia equitativa, transparente y Libre.-
Solicitamos la ampliación de los rangos en los componentes para el producto solicitado, quedando el mismo de la siguiente manera:
“Formula polimérica isocalórica (no hidrolizada) para nutrición total o complementaria de niños entre 1-10 años. Presentación: Polvo para reconstituir libre de gluten y lactosa. Composición Nutricional: Por cada 100 gr de polvo: Calorías: entre 425-465 Kcalorias Carbohidratos: entre 52 gr y 61 gr., Proteínas: entre 13 gr y 16 gr., Grasas: entre 13 gr y 22 grs., Calcio: entre 444 mg y 463 mg, Fosforo: entre 230 mg y 395 mg, Magnesio: entre 20 mg y 92 mg, Sodio: entre 176 mg y 360 mg, Potasio: entre 560 mg y 680 mg, Zinc: entre 2 mg y 6 mg, Hierro: entre 3,8 mg y 7 mg, Vitamina A: entre 240 mcg y 450 mcg, Vitamina D: entre 6 mcg y 24 mcg, Acido Folico: entre 80 mcg y 135 mcg”
Tal petición obedece a la necesidad de que vuestra Institución cuente con una mayor cantidad de potenciales oferentes lo que implica acceder a mejores ofertas en cuanto a precio y calidad. Permitiendo además una competencia equitativa, transparente y Libre.-
Solicitamos a la convocante tener en cuenta que todas las formulas nutricionales existentes en el mercado son importadas y que el comercio global aún se encuentra bastante lento y golpeado por la propagación del COVID – 19 lo que podría causar un retraso en la entrega o un desabastecimiento de dichos productos para el ministerio de salud ya que actualmente un solo oferente seria el responsable de abastecer del producto solicitado.
Si la convocante accediera a modificar el sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, la probabilidad de contar con un quiebre de stock en la provisión de los productos solicitados seria ínfima ya que la misma contaría con más de un proveedor-
Solicitamos a la convocante tener en cuenta que todas las formulas nutricionales existentes en el mercado son importadas y que el comercio global aún se encuentra bastante lento y golpeado por la propagación del COVID – 19 lo que podría causar un retraso en la entrega o un desabastecimiento de dichos productos para el ministerio de salud ya que actualmente un solo oferente seria el responsable de abastecer del producto solicitado.
Si la convocante accediera a modificar el sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, la probabilidad de contar con un quiebre de stock en la provisión de los productos solicitados seria ínfima ya que la misma contaría con más de un proveedor-
En relación al ítem 1, consultamos a la Convocante la posibilidad de ampliar los valores requeridos para el producto en cuanto a los siguientes requisitos:
1) Kcal 425 kcal a 475 kcal
2) HC 36gr a 62 gr
3) Calcio de 400 mg a 463mg
4) fósforo 138 mg a 325 mg
5) Sodio de 100 mg a 360 mg
6) Hierro de 3.8 mg a 11 mg
7) vitamina A de 240 mcRE a 1165 mcRE
8) vitamina D de 7mcg a 400 IU
Esta solicitud se realiza a fin de ampliar la cantidad de oferentes, cumpliendo siempre con los valores nutricionales necesarios y dando fiel cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia dispuesto en la Ley 2051/03.
En relación al ítem 1, consultamos a la Convocante la posibilidad de ampliar los valores requeridos para el producto en cuanto a los siguientes requisitos:
1) Kcal 425 kcal a 475 kcal
2) HC 36gr a 62 gr
3) Calcio de 400 mg a 463mg
4) fósforo 138 mg a 325 mg
5) Sodio de 100 mg a 360 mg
6) Hierro de 3.8 mg a 11 mg
7) vitamina A de 240 mcRE a 1165 mcRE
8) vitamina D de 7mcg a 400 IU
Esta solicitud se realiza a fin de ampliar la cantidad de oferentes, cumpliendo siempre con los valores nutricionales necesarios y dando fiel cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia dispuesto en la Ley 2051/03.