Consultamos en qué momento se considera un atraso en la Prestación del Servicio contratado.- Porque podría haber causales que justifiquen plenamente la no iniciación de la prestación del servicio por parte del proveedor, y la aplicación de la multa imperativa establecidas en el PBC ignoran la posibilidad de defensa del proveedor prevista en el Art. 17 de la Constitución Nacional (CN), Por lo que se solicita se establezca un mecanismo objetivo, claro y transparente para la evaluación del incumplimiento.
Solicitamos se establezca un monto justo como de 0.1 % por los días de atraso sobre la facturación mensual en caso de que el proveedor por razones que no pueda justificar tenga atraso en la Prestación del Servicio Contratado.-
Todo esto considerando el bajo porcentaje que la convocante se asigna como tasa de interés por cada día de atraso en el pago del servicio.
Consultamos en qué momento se considera un atraso en la Prestación del Servicio contratado.- Porque podría haber causales que justifiquen plenamente la no iniciación de la prestación del servicio por parte del proveedor, y la aplicación de la multa imperativa establecidas en el PBC ignoran la posibilidad de defensa del proveedor prevista en el Art. 17 de la Constitución Nacional (CN), Por lo que se solicita se establezca un mecanismo objetivo, claro y transparente para la evaluación del incumplimiento.
Solicitamos se establezca un monto justo como de 0.1 % por los días de atraso sobre la facturación mensual en caso de que el proveedor por razones que no pueda justificar tenga atraso en la Prestación del Servicio Contratado.-
Todo esto considerando el bajo porcentaje que la convocante se asigna como tasa de interés por cada día de atraso en el pago del servicio.
Se considerara un atraso en la prestación del servicio y solo se aplicaría la multa en cuestión por una falta de prestación efectiva del servicio de limpieza imputable al proveedor y que no esté motivado por una situación de fuerza mayor, no existiendo nada subjetivo en el mecanismo incluido en las condiciones generales del contrato como en el Pliego de Bases y Condiciones. Una vez que se haya comprobado fehacientemente la falta de prestación del servicio de un día, supuesto objetivo, corresponderá la aplicación de la multa, siempre que dicho incumplimiento no sea resultado de un evento de fuerza mayor, teniendo el eventual adjudicado un plazo de 7 días desde el acaecimiento del hecho para comunicarlo a esta Contratante.
Se considera justa la multa visto que el Palacio de Justicia de Asunción es una estructura edilicia que cuenta con 2 (dos) torres y 11 (once) pisos en cada torre, asiento de un Poder del Estado, a la cual acuden de manera diaria un promedio de 10.000 (diez mil) personas entre funcionarios, usuarios del servicio de justicia y la ciudadanía en general, así mismo la Dirección General de los Registros Públicos por su parte cuenta con una sede con una superficie de 7000 m2 que recibe de manera diaria un aproximado de 700 (setecientas) personas, entre funcionarios, usuarios de los servicios registrales y la ciudadanía en general, generando un aproximado diario de 5000 m3 de basuras.
Por lo que la falta de continuidad en el servicio de limpieza en los edificios traería aparejada una serie de problemáticas, como ser la insalubridad, polución de oficinas y áreas comunes y propagación de enfermedades respiratorias o gastrointestinales por la falta de desinfección, siendo responsabilidad de esta Convocante recibir a la ciudadanía en locales adecuados y proveer a los funcionarios de ambientes adecuados de trabajo.
Por todo lo manifestado anteriormente, el porcentaje de la cláusula punitiva se encuentra justificado considerando el daño que puede causar al Estado y a la ciudadanía la falta de prestación del servicio.
Los causales que justifiquen plenamente el atraso en la prestación del servicio están establecidos en las Condiciones Generales del Contrato, numeral 34. FUERZA MAYOR.
Por último se debe mencionar que la presente situación ya fue debatida con amplitud en los llamados identificados con ID Nº 344.975 y 345.002, habiéndose emitido las Resoluciones DNCP Nº 2275/18 y 2525/18, ambas concluyendo que el porcentaje resulta razonable considerando el interés público comprometido y que existe una metodología objetiva para la determinación de los supuestos y la aplicación de las multas.
2
Constancia de Inscripción Patronal
En el PBC específicamente en la página Nº 40 en el punto Nº 2 se solicita:
Constancia de inscripción obrero patronal (Dto. 580/08) y copia de la presentación de las planillas correspondientes al año fenecido de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 580/08, solicitamos que dicho requisito sea modificado por el CERTIFICADO LABORAL, ya que según Resolución MTESS Nº 3109/2019 emitido el 02 de Setiembre de 2019 se crea el Certificado Laboral que remplaza según Articulo 1 de dicha Resolución la Constancia de Inscripción Patronal y la Constancia de Estar al día en la Presentación de las Planillas Anuales.
En el PBC específicamente en la página Nº 40 en el punto Nº 2 se solicita:
Constancia de inscripción obrero patronal (Dto. 580/08) y copia de la presentación de las planillas correspondientes al año fenecido de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 580/08, solicitamos que dicho requisito sea modificado por el CERTIFICADO LABORAL, ya que según Resolución MTESS Nº 3109/2019 emitido el 02 de Setiembre de 2019 se crea el Certificado Laboral que remplaza según Articulo 1 de dicha Resolución la Constancia de Inscripción Patronal y la Constancia de Estar al día en la Presentación de las Planillas Anuales.
Lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones responde a que se solicita documentación correspondiente al año fenecido (2018) que tenía un plazo para su cumplimiento, según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) que iba desde el 01 de marzo al 30 de abril de 2019 y debía ser presentado a través del sistema informático del MTESS; momento para el cual no se encontraba vigente aun el Certificado Laboral creado por Resolución Nº 3109/2019 recién el 02 de Setiembre de 2019.
Dicha documentación es un requerimiento mínimo, pudiendo ser presentado el Certificado Laboral que corroboraría de manera más amplia el cumplimiento documental exigido, no obstante, en el Pliego de Bases y Condiciones se establecen condiciones mínimas a fin de propiciar la participación de potenciales oferentes.
3
Cantidad de Personal por Items
Solicitamos a la Convocante el detalle de la cantidad de los personales requeridos para cada Ítems solicitado ya que en la Planilla de Precios estipulada por la misma se detallan 26 Ítems y una cantidad total de 90 personales para el Lote Nº 1 y para el Lote Nº 2 se detallan 7 Ítems y una cantidad de 20 personales sin discriminar la cantidad de personales a presupuestar para cada ítems, esta solicitud de basa en que los oferentes deben tener conocimiento de cuantos personales debe de ser presupuestado por piso para una buena cotización. Acotamos que la adjudicación seria por Lote pero la evaluación es por Ítems es por eso la solicitud del detalle de los personales a ser cotizados por cada Ítems.
Solicitamos a la Convocante el detalle de la cantidad de los personales requeridos para cada Ítems solicitado ya que en la Planilla de Precios estipulada por la misma se detallan 26 Ítems y una cantidad total de 90 personales para el Lote Nº 1 y para el Lote Nº 2 se detallan 7 Ítems y una cantidad de 20 personales sin discriminar la cantidad de personales a presupuestar para cada ítems, esta solicitud de basa en que los oferentes deben tener conocimiento de cuantos personales debe de ser presupuestado por piso para una buena cotización. Acotamos que la adjudicación seria por Lote pero la evaluación es por Ítems es por eso la solicitud del detalle de los personales a ser cotizados por cada Ítems.
La cantidad total de personal necesario para cada lote está establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y es lo que se debe considerar para la oferta. La distribución por piso se realizara conforme necesidad institucional, como se determina en el punto I) de la CGC
4
Acerca de la falta de concepto pago de vacaciones en la "planilla de pago al personal"
Solicitamos que la carga social referida a "vacaciones" sea incorporada explícitamente en el Formulario de Pago al Personal a fin de dotar de la objetividad prevista y que la obligatoriedad no se presuma por parte del Oferente ya que dicha incorporación, no altera los precios, no va contra la igualdad de condiciones de participación y se adhiere al principio de transparencia de la Ley de Contrataciones Públicas.
03-10-2019
07-10-2019
Acerca de la falta de concepto pago de vacaciones en la "planilla de pago al personal"
Solicitamos que la carga social referida a "vacaciones" sea incorporada explícitamente en el Formulario de Pago al Personal a fin de dotar de la objetividad prevista y que la obligatoriedad no se presuma por parte del Oferente ya que dicha incorporación, no altera los precios, no va contra la igualdad de condiciones de participación y se adhiere al principio de transparencia de la Ley de Contrataciones Públicas.
Esta Convocante ha utilizado en la presente contratación el Pliego Estándar para Servicio de Limpieza aprobado por Resolución DNCP N° 2015 del 31 de mayo de 2019 y en consecuencia el Formulario Nº 2 Planilla de Pago al Personal que forma parte de este.
Tanto la Convocante como los potenciales oferentes deben seguir las indicaciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas considerando que Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Además conviene mencionar que conforme a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario 1 estándar, los oferentes se obligan a respetar la normativa legal vigente en materia laboral y de seguridad social y puntualmente dicho formulario prevé: Garantizamos que todos y cada uno de los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa que prestará servicios para la Contratante, cuentan con el aporte patronal al Instituto de Previsión Social, perciben/percibirán los pagos correspondientes a aguinaldo y vacaciones respectivamente.
Por último se debe mencionar que la presente situación ya fue debatida con amplitud en los llamados identificados con ID Nº 344.975 y 345.002, habiéndose emitido las Resoluciones DNCP Nº 2275/18 y 2525/18. Ambas de manera idéntica concluyeron que no existía irregularidad alguna en el Formulario Estándar aclarando sobre el punto de inclusión de vacaciones en el Formulario de Pago de Personal, lo siguiente: esta Dirección Nacional no desconoce la importancia del cumplimiento de las obligaciones laborales, sino más bien, tras la inclusión de las planillas auxiliares en el último pliego estándar aprobado, establece las cargas sociales y laborales mínimas con las que debe cumplir el oferente en el marco de la ejecución laboral. En ese sentido, en razón a que se trata de un Contrato plurianual y atendiendo al Compromiso asumido a través del Formulario Nº 4 la recurrente deberá prever e incluir en su precio la carga del cumplimiento de sus obligaciones Laborales con sus trabajadores dependientes en caso de prestar servicios conforme lo dispone la Legislación Laboral.
5
Consulta
Buenos dias
1. En la Seccion VII Anexos, Anexo 1, Punto F numeral 6.
Referente al mismo si se podria considerar reducir el % solicitado, ya que limita la presentacion de empresas dedicadas a ese rubro con basta experiencia y buen trabajo.
2. En la Seccion VII Anexos, Anexo 1, Punto G numeral 4.
Si habria posibilidad de sacar dicho requisito ya que con la burocrasia que existe dentro del ente que expide dicho documento hace casi imposible cumplir con lo requerido, considerando que la empresa del cual soy propietaria ya habia solicitado pero aun a la fecha no se ha expedido la autoridad competente.
Buenos dias
1. En la Seccion VII Anexos, Anexo 1, Punto F numeral 6.
Referente al mismo si se podria considerar reducir el % solicitado, ya que limita la presentacion de empresas dedicadas a ese rubro con basta experiencia y buen trabajo.
2. En la Seccion VII Anexos, Anexo 1, Punto G numeral 4.
Si habria posibilidad de sacar dicho requisito ya que con la burocrasia que existe dentro del ente que expide dicho documento hace casi imposible cumplir con lo requerido, considerando que la empresa del cual soy propietaria ya habia solicitado pero aun a la fecha no se ha expedido la autoridad competente.
Con relación al porcentaje solicitado en la Sección VII Anexos, Anexo 1, Punto F numeral 6 del Pliego de Bases y Condiciones, el mismo es un criterio solicitado por esta convocante de manera genérica en sus procesos de contratación a fin de demostrar de manera objetiva la experiencia de las empresas. En la Sección VII Anexos, Anexo 1, Punto G numeral 4 el mismo es un requisito solicitado por esta convocante en los últimos 3 (tres) llamados de servicio de Limpieza realizados por la convocante (ID N° 341.359 - 344.975 345.002). Así mismo se puede observar que en el presente proceso de contratación en comparación los 3 (tres) llamado mencionados anteriormente en ambos requisitos se ha simplificado lo requerido.