Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ID 366498. ITEMS SERVICIO DE AMBULANCIA. Consulta sobre concentración Considerando que, el pliego de bases y condiciones concentra todos los ítems (133 en total) en un único lote siendo además obligatoria la oferta por el total del contrato, consultamos sobre la posibilidad de independizar en un lote distinto y exclusivo, los servicios especificados en los ítems 132 y 133, en atención que: Los servicios pre hospitalario de ambulancias no forman parte del paquete de servicios propios de los hospitales, sino que constituyen un segmento constituido por empresas independientes al sector hospitalario, con distintos requisitos legales y administrativos tanto de existencia legal como de funcionamiento. Además de ello, la inclusión de este servicio dentro del mismo lote de los servicios hospitalarios, además de encarecer los costos del propio llamado por incluir costos de transacción e intermediación(aproximadamente 10 % del costo total del servicio), no recibe el total de beneficios que podría en caso de contratar directamente con el prestador original, como ser: • Manejo directo y control de los pacientes trasladados a través de nuestros sistemas. • Control de la cadena de vida del paciente transportado, ya que la empresa pre/hospitalaria cuenta con el despacho telefónico 24hs y los sistemas de comunicación oportunos. • La responsabilidad legal directa de la empresa, ante riesgos de primer y segundo grado por lo que ocurra con el paciente transportado. • Control directo de ambulancias, condiciones mínimas de habilitación, características físicas y técnicas de los móviles, equipos, oxigeno, medicamentos y descartables incluidos, profesionales involucrados, etc. No es menos importante mencionar, que en el mercado contamos con mas de veinte (20) años de experiencia continua, por lo que inclusive superamos las expectativas de algunas instituciones hospitalarias. Habiendo mencionado de manera preliminar algunos de los motivos que innecesariamente, y contrario a los principios de amplitud de la convocatoria, economía y eficiencia, desconcentración de funciones, igualdad y libre competencia (articulo 4to ley 2051/03), consideramos que como posibles oferentes, no solo basados en el interés legítimo del sector sino también en armonía al interés general sobre la transparencia y publicidad deseada por la ciudadanía por sobre en los servicios contratados por el Instituto de Previsión Social, lo mas ajustado a los principios mencionados sería descentrar los servicios del PBC, agrupando los ITEM 132 y 133 en un lote distinto con requisitos propios de las exigencias legales, técnicas y administrativos del servicio pre-hospitalario. Habiendo realizado la consulta en los términos del párrafo anterior, deseando conocer la medida de las posibilidades de realizar la separación de los items en un lote independiente. 16-08-2019 10-09-2019
2 ITEM 133 Y 132. Considerando que, el pliego de bases y condiciones concentra todos los ítems (133 en total) en un único lote siendo además obligatoria la oferta por el total del contrato, consultamos sobre la posibilidad de independizar en un lote distinto y exclusivo, los servicios especificados en los ítems 132 y 133, en atención que: Los servicios pre hospitalar de ambulancias no forman parte del paquete de servicios propios de los hospitales, sino que constituyen un segmento constituido por empresas independientes al sector hospitalar, con distintos requisitos legales y administrativos tanto de existencia legal como de funcionamiento. Además de ello, la inclusión de este servicio dentro del mismo lote de los servicios hospitalarios, además de encarecer los costos del propio llamado por incluir costos de transacción e intermediación (aproximadamente 10 % del costo total del servicio), no recibe el total de beneficios que podría en caso de contratar directamente con el prestador original, como ser: • Manejo directo y control de los pacientes trasladados a través de nuestros sistemas. • Control de la cadena de vida del paciente transportado, ya que la empresa pre/hospitalaria cuenta con el despacho telefónico 24hs y los sistemas de comunicación oportunos. • La responsabilidad legal directa de la empresa, ante riesgos de primer y segundo grado por lo que ocurra con el paciente transportado. • Control directo de ambulancias, condiciones mínimas de habilitación, características físicas y técnicas de los móviles, equipos, oxigeno, medicamentos y descartables incluidos, profesionales involucrados, etc. No es menos importante mencionar, que en el mercado contamos con mas de veinte (20) años de experiencia continua, por lo que inclusive superamos las expectativas de algunas instituciones hospitalarias. Habiendo mencionado de manera preliminar algunos de los motivos que innecesariamente, y contrario a los principios de amplitud de la convocatoria, economía y eficiencia, desconcentración de funciones, igualdad y libre competencia (articulo 4to ley 2051/03), consideramos que como posibles oferentes, no solo basados en el interés legítimo del sector sino también en armonía al interés general sobre la transparencia y publicidad deseada por la ciudadanía por sobre en los servicios contratados por el Instituto de Previsión Social, lo mas ajustado a los principios mencionados sería descentrar los servicios del PBC, agrupando los ITEM 132 y 133 en un lote distinto con requisitos propios de las exigencias legales, técnicas y administrativos del servicio pre-hospitalar. Habiendo realizado la consulta en los términos del párrafo anterior, deseando conocer la medida de las posibilidades de realizar la separación de los items en un lote independiente. 16-08-2019 10-09-2019
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