olicitamos respetuosamente si para la convocante es sustancial la presentación de las muestras, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
olicitamos respetuosamente si para la convocante es sustancial la presentación de las muestras, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Es consideración de esta Convocante que la verificación de muestras es sustancial para verificar en el periodo de evualación de ofertas el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Llamado asi como de la Oferta efectuada por cada uno de los principales oferentes, incluyendo la capacidad técnica de la capacidad técnica del potencial oferente.
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Con relación al precio referencial del ítem 1 y 2,
donde solicitan al menos 20 Torre de la gama "Workstation", solicitamos respetuosamente a la convocante se revea dicho precio para ambos items, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 10.000.000 GS. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
12-08-2019
21-08-2019
Con relación al precio referencial del ítem 1 y 2,
donde solicitan al menos 20 Torre de la gama "Workstation", solicitamos respetuosamente a la convocante se revea dicho precio para ambos items, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 10.000.000 GS. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se indica que los precios referenciales se calculan en base a un promedio estimado. La Resolución DNCP Nº 411/2018 establece los mecanismos para evaluar los precios, que permitirán durante el proceso de evaluación de ofertas el análisis los precios presentados por los oferentes interesados. Se recuerda que el segmento informático se encuentra en constante variación de precios, dependiendo por ejemplo de: Cotización del Dolar, Obsolescencia Tecnológica, entre otros
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Con relación al Plazo de Entrega solicitamos
respetuosamente extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
respetuosamente extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se recuerda que el proceso NO es plurianual por la cual una ampliación del plazo de entrega genera la inviabilidad de la adquisición. Las partidas presupuestarias para el siguiente ejercicio no estas previstas en el Presupuesto General, por lo cual debe ejecutarse en el presente ejercicio. Existen mecanismo comerciales que permiten acelerar los procedimientos de entrega.
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Con relación a la especificación técnica del Ítem 1
en el punto "3.0 GHz o superior", Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptado "Frecuencia Base a partir de 3.4 GHz como mínimo", Teniendo en cuenta que solicita que "La Frecuencia deberá ser básica - 3.0 GHz o superior"dando a entender que la frecuencia puede ser mas de 3.0 GHz considerando que estamos ofreciendo una mejor tecnología al solicitado por la convocante. De manera a ofertar correctamente lo solicitado.
12-08-2019
21-08-2019
Con relación a la especificación técnica del Ítem 1
en el punto "3.0 GHz o superior", Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptado "Frecuencia Base a partir de 3.4 GHz como mínimo", Teniendo en cuenta que solicita que "La Frecuencia deberá ser básica - 3.0 GHz o superior"dando a entender que la frecuencia puede ser mas de 3.0 GHz considerando que estamos ofreciendo una mejor tecnología al solicitado por la convocante. De manera a ofertar correctamente lo solicitado.
Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El ajuste de dicho requerimiento podría limitar la participación de potenciales oferentes.
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Especificaciones Tecnicas
Ítem 1 COMPUTADORA TIPO 1 AVANZADA, solicitan
Software Adicional: Software de Gestión: Se deberá presentar un sistema de gestión integral de los dispositivos para plataformas Linux y Windows, que permitan como mínimo realizar inventario, verificar licencias, aplicaciones, etc., administrable mediante un portal 100% web. Deberá contar con un portal de autogestión del usuario, como mesa de ayuda (helpdesk)
Ítem 2 COMPUTADORA TIPO 1 AVANZADA, solicitan
Software de Gestión: Se deberá presentar un sistema de gestión integral de los dispositivos para plataformas Linux y Windows, que permitan como mínimo realizar inventario, verificar licencias, aplicaciones, etc., administrable mediante un portal 100% web. Deberá contar con un portal de autogestión del usuario, como mesa de ayuda (helpdesk)
Consulta: Que en el Dictamen de MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos, no hay justificación del Software adicional, solo habla de del sistema operativo (Windows 10 Pro) y de las herramientas básicas de ofimática (MS Office Standart. El software adicional de Gestión a nuestro criterio limita la libre participación.
Creemos que es de suma importancia que sea justificado, ya que también altera las EETT estándares de MITIC y según lo establece el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Ítem 1 COMPUTADORA TIPO 1 AVANZADA, solicitan
Software Adicional: Software de Gestión: Se deberá presentar un sistema de gestión integral de los dispositivos para plataformas Linux y Windows, que permitan como mínimo realizar inventario, verificar licencias, aplicaciones, etc., administrable mediante un portal 100% web. Deberá contar con un portal de autogestión del usuario, como mesa de ayuda (helpdesk)
Ítem 2 COMPUTADORA TIPO 1 AVANZADA, solicitan
Software de Gestión: Se deberá presentar un sistema de gestión integral de los dispositivos para plataformas Linux y Windows, que permitan como mínimo realizar inventario, verificar licencias, aplicaciones, etc., administrable mediante un portal 100% web. Deberá contar con un portal de autogestión del usuario, como mesa de ayuda (helpdesk)
Consulta: Que en el Dictamen de MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos, no hay justificación del Software adicional, solo habla de del sistema operativo (Windows 10 Pro) y de las herramientas básicas de ofimática (MS Office Standart. El software adicional de Gestión a nuestro criterio limita la libre participación.
Creemos que es de suma importancia que sea justificado, ya que también altera las EETT estándares de MITIC y según lo establece el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Favor remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones. El software requerido permite garantizar la disponibilidad de controladores actualizados. Este software esta disponible de varios fabricantes de equipos, por lo cual no limita la participación de potenciales oferentes y aseguran el optimo funcionamiento durante la vigencia de la garantía solicitada.