Debido a la criticidad de la cobertura de video vigilancia necesaria en el sitio y por tratarse de un lugar de máxima seguridad para nuestro Estado se necesita con suma urgencia la adecuación. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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LPN (SBE) N° 03/2019 ID: 360.406 (360406)
Con relación al ítem de las UPS solicitada tanto como para el Ítem 15 y 16 donde el PBC solicita "Operación Continua", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar a que se refieren con dicho requerimiento de manera a ofertar correctamente lo solicitado.
Con relación al ítem de las UPS solicitada tanto como para el Ítem 15 y 16 donde el PBC solicita "Operación Continua", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar a que se refieren con dicho requerimiento de manera a ofertar correctamente lo solicitado.
La convocante se refiere propiamente a la descripción del funcionamiento de la UPS, la cual permite que la energía eléctrica se suministre en forma continua sin interrupciones en caso de corte de energía del lado de la ANDE y/o del lado del suministro principal.
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LPN (SBE) N° 03/2019 ID: 360.406 (360406)
Con relación al ítem 15 de UPS, donde el PBC solicita Factor de potencia (Máxima carga) 0.98" solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si serian validas "Factor de Potencia - 0,9" %" considerando que lo mencionado es el estándar para el porte de equipo requerido y teniendo en cuenta que la diferencia es ínfima y de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Con relación al ítem 15 de UPS, donde el PBC solicita Factor de potencia (Máxima carga) 0.98" solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si serian validas "Factor de Potencia - 0,9" %" considerando que lo mencionado es el estándar para el porte de equipo requerido y teniendo en cuenta que la diferencia es ínfima y de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
La Convocante solicita un factor de potencia de 0.98, la presentación de equipos con un factor de potencia inferior al solicitado, implicaría una capacidad de carga real inferior. Por lo tanto, se solicita remitirse al Pliego de bases y condiciones.
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SECCION III
PARA EL ÍTEM 7 - RECONOCIMIENTO FACIAL
Teniendo en cuenta que el Software que posee el sistema CSE 911 es de la marca ISS, y el pliego solicita los siguiente: Se deberá presentar junto con la oferta carta de autorización del fabricante del Software de Gestión de Video de Reconocimiento facial ofertado, para presentar oferta. Se deberá presentar junto con la oferta carta del fabricante del sistema de reconocimiento de rostros del CSE 911 indicando que lo ofertado permitirá la integración solicitada.
Teniendo en cuenta el direccionamiento hacia una marca especifica, solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la presentación de una carta del representante o distribuidor autorizado de la marca ISS, sin que ello corte la cadena de autorización que exige la Ley de Contrataciones Publicas. Ya que se conoce el software, y este un único software de la marca ISS, lo cual no incide ni en la legalidad y garantía del mismo si se presenta una carta de un representante o distribuidor autorizado, siendo que este es un único producto fabricado por una única empresa.
PARA EL ÍTEM 7 - RECONOCIMIENTO FACIAL
Teniendo en cuenta que el Software que posee el sistema CSE 911 es de la marca ISS, y el pliego solicita los siguiente: Se deberá presentar junto con la oferta carta de autorización del fabricante del Software de Gestión de Video de Reconocimiento facial ofertado, para presentar oferta. Se deberá presentar junto con la oferta carta del fabricante del sistema de reconocimiento de rostros del CSE 911 indicando que lo ofertado permitirá la integración solicitada.
Teniendo en cuenta el direccionamiento hacia una marca especifica, solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la presentación de una carta del representante o distribuidor autorizado de la marca ISS, sin que ello corte la cadena de autorización que exige la Ley de Contrataciones Publicas. Ya que se conoce el software, y este un único software de la marca ISS, lo cual no incide ni en la legalidad y garantía del mismo si se presenta una carta de un representante o distribuidor autorizado, siendo que este es un único producto fabricado por una única empresa.
A fin de garantizar plenamente el soporte del fabricante para la implementación y el posterior servicio post venta, además de mantener la garantía del sistema existente, se requiere carta del fabricante. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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En la Sección III - Especificaciones Técnicas
1. En la Sección III - Especificaciones Técnicas, vemos que se requieren de la provisión e instalación de cámaras IP, por lo que consultamos si serán necesarios técnicos certificados en la marca ofertada.
1. En la Sección III - Especificaciones Técnicas, vemos que se requieren de la provisión e instalación de cámaras IP, por lo que consultamos si serán necesarios técnicos certificados en la marca ofertada.
La Convocante considera que la configuración especifica de las cámaras IP no requiere de conocimientos avanzados y/o muy especializados, por lo tanto no serán necesarios técnicos certificados en la marca de las cámaras a ser ofertadas, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ítem 2 de las EETT
Para el ítem 2 de las EETT (Cámara IP Fija), solicitamos más detalles a la convocante sobre ciertas características de las cámaras tales como, iluminación mínima, tipo de lente (Fijo o varifocal), entre otros.
Para el ítem 2 de las EETT (Cámara IP Fija), solicitamos más detalles a la convocante sobre ciertas características de las cámaras tales como, iluminación mínima, tipo de lente (Fijo o varifocal), entre otros.
La definición de dichas características (iluminación mínima, tipo de lente) y otros elementos no establecidos explícitamente en las especificaciones técnicas quedan a cargo del Oferente; y deberán ser establecidos con la finalidad de contar con el mayor desempeño posible de acuerdo a los datos relevados en la visita técnica realizada.
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En la Sección III - Especificaciones Técnicas
Debido a las condiciones donde se deberán instalar las cámaras (PTZ, Bullet), consultamos si las mismas deberán contar con IR
La definición de dichas características (iluminación IR) y otros elementos no establecidos explícitamente en las especificaciones técnicas quedan a cargo del Oferente; y deberán ser establecidos con la finalidad de contar con el mayor desempeño posible de acuerdo a los datos relevados en la visita técnica realizada.
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SECCION III
PARA EL ITEM 8 - SOFTWARE RECONOCIMIENTO DE PLACAS
Teniendo en cuenta que el Software que posee el sistema CSE 911 es de la marca ISS, y el pliego de bases y condiciones solicita lo siguiente: Se deberá presentar junto con la oferta carta de autorización del fabricante del Software de Reconocimiento de placas ofertado, para presentar oferta.Se deberá presentar junto con la oferta carta del fabricante del sistema de reconocimiento de placas del CSE 911 indicando que lo ofertado permitirá la integración solicitada.
Teniendo en cuenta el direccionamiento hacia una marca especifica, solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la presentacion de una carta del representante o distribuidor autorizado de la marca ISS, sin que ello corte la cadena de autorización exigida por la Ley de Contrataciones Publicas. Ya que se conoce el software, y este es un único software de la marca ISS, lo cual no incide ni en la legalidad y garantía del mismo si se presenta una carta de representante o distribuidor autorizado, siendo que este es un único producto fabricado por una única empresa.-
PARA EL ITEM 8 - SOFTWARE RECONOCIMIENTO DE PLACAS
Teniendo en cuenta que el Software que posee el sistema CSE 911 es de la marca ISS, y el pliego de bases y condiciones solicita lo siguiente: Se deberá presentar junto con la oferta carta de autorización del fabricante del Software de Reconocimiento de placas ofertado, para presentar oferta.Se deberá presentar junto con la oferta carta del fabricante del sistema de reconocimiento de placas del CSE 911 indicando que lo ofertado permitirá la integración solicitada.
Teniendo en cuenta el direccionamiento hacia una marca especifica, solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la presentacion de una carta del representante o distribuidor autorizado de la marca ISS, sin que ello corte la cadena de autorización exigida por la Ley de Contrataciones Publicas. Ya que se conoce el software, y este es un único software de la marca ISS, lo cual no incide ni en la legalidad y garantía del mismo si se presenta una carta de representante o distribuidor autorizado, siendo que este es un único producto fabricado por una única empresa.-
A fin de garantizar plenamente el soporte del fabricante para la implementación y el posterior servicio post venta, además de mantener la garantía del sistema existente, se requiere carta del fabricante. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ítem 5 de las EETT
Para el ítem 5 de las EETT (Switch de 24 puertos), Consultamos será necesario contar con técnicos certificados en la marca ofertada para asegurar la instalación de las mismas
Para el ítem 5 de las EETT (Switch de 24 puertos), Consultamos será necesario contar con técnicos certificados en la marca ofertada para asegurar la instalación de las mismas
La Convocante considera que no serán necesarias configuraciones muy avanzadas de networking para la implementación del Ítem mencionado, por lo cual no serán necesarios técnicos certificados en la marca de Switch a ser ofertada.
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ítem 5 de las EETT
Para el ítem 5 de las EETT (Switch de 24 puertos), solicitamos más detalles a la convocante sobre características esenciales, tales como, potencia máxima PoE, cantidad de Puertos 1G
Para el ítem 5 de las EETT (Switch de 24 puertos), solicitamos más detalles a la convocante sobre características esenciales, tales como, potencia máxima PoE, cantidad de Puertos 1G
Tal como se encuentra especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicitan Switches con 24 puertos 10/100/1000 Base-T.
En cuanto a la potencia máxima PoE, según los datos que debieran ser relevados en la visita técnica realizada, y de acuerdo a las especificaciones técnicas de las cámaras a ser ofertadas, queda a cargo del Oferente establecer dicho requerimient