Pag. 10 Experiencia y Capacidad Técnica
1)b.1. Experiencia: b.1.1. El Oferente deberá presentar copia de contratos ejecutados de prestación del servicio de seguro médico, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación dentro de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018). Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado.
Pregunta: Respecto la experiencia requerida en este punto cuando dice copia de contratos ejecutados de prestación del servicio de seguro médico, entendemos a que deben ser contratos de servicios similares en cuanto a cobertura y cantidad de titulares y beneficiarios?
Pag. 10 Experiencia y Capacidad Técnica
1)b.1. Experiencia: b.1.1. El Oferente deberá presentar copia de contratos ejecutados de prestación del servicio de seguro médico, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación dentro de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018). Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado.
Pregunta: Respecto la experiencia requerida en este punto cuando dice copia de contratos ejecutados de prestación del servicio de seguro médico, entendemos a que deben ser contratos de servicios similares en cuanto a cobertura y cantidad de titulares y beneficiarios?
b.1.5 Debe disponer con al menos 3 contratos de prestación de medicina pre paga con instituciones de al menos 500 asegurados y sus respectivas constancias de prestación de servicio satisfactorio. Los contratos deben ser de los años 2016; 2017 y 2018 respectivamente.
Pregunta: Respecto a este punto entendemos que las constancias deben ser igualmente de contrato de servicios similares en cuanto a coberturas y modalidad de corporativos?
b.1.5 Debe disponer con al menos 3 contratos de prestación de medicina pre paga con instituciones de al menos 500 asegurados y sus respectivas constancias de prestación de servicio satisfactorio. Los contratos deben ser de los años 2016; 2017 y 2018 respectivamente.
Pregunta: Respecto a este punto entendemos que las constancias deben ser igualmente de contrato de servicios similares en cuanto a coberturas y modalidad de corporativos?
Pag 35: "3. En general resolver los asuntos emergentes de la ejecución del contrato a ser suscripto. En caso de impase o imposibilidad de llegar a un acuerdo, el caso será resuelto por una junta arbitral, compuesta por un representante de la parte contratante y otra en representación de la prestadora de servicios. los dos árbitros designarán un tercer árbitro. La junta arbitral deberá expedirse sobre el asunto en 5 días".
Se recomienda eliminar el punto 3 o NO incluir referencia a un arbitraje. Un procedimiento de arbitraje preferentemente debe hacerse confirme a un reglamento de arbitraje que prevea cuestiones procesales. Un arbitraje no se lleva adelante en 5 días. Es preferible que las partes busquen solucionar la controversia a través de negociaciones directas o mediante un avenimiento ante la DNCP.
Contradicción con las CEC relativas a las CGC 9.6 que indican: "El mecanismo formal de resolución de conflictos será: se dará participación a la DNCP a través del procedimiento de avenimiento previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2051/03. (pago 37 del PBC).
Pag 35: "3. En general resolver los asuntos emergentes de la ejecución del contrato a ser suscripto. En caso de impase o imposibilidad de llegar a un acuerdo, el caso será resuelto por una junta arbitral, compuesta por un representante de la parte contratante y otra en representación de la prestadora de servicios. los dos árbitros designarán un tercer árbitro. La junta arbitral deberá expedirse sobre el asunto en 5 días".
Se recomienda eliminar el punto 3 o NO incluir referencia a un arbitraje. Un procedimiento de arbitraje preferentemente debe hacerse confirme a un reglamento de arbitraje que prevea cuestiones procesales. Un arbitraje no se lleva adelante en 5 días. Es preferible que las partes busquen solucionar la controversia a través de negociaciones directas o mediante un avenimiento ante la DNCP.
Contradicción con las CEC relativas a las CGC 9.6 que indican: "El mecanismo formal de resolución de conflictos será: se dará participación a la DNCP a través del procedimiento de avenimiento previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2051/03. (pago 37 del PBC).
Pag. 35: Punto 4. En cuanto a la provisión de datos estadísticos .
Entendemos que la prestadora proveerá las informaciones a solicitud de la convocante?
Pag. 35: Punto 4. En cuanto a la provisión de datos estadísticos .
Entendemos que la prestadora proveerá las informaciones a solicitud de la convocante?
Pag. 35. Punto 5: Indicadores de Cumplimiento de Contrato
Favor aclarar cuál será el mecanismo para el cumplimiento de este punto ya que habla de presentación de certificados .
Pag. 35. Punto 5: Indicadores de Cumplimiento de Contrato
Favor aclarar cuál será el mecanismo para el cumplimiento de este punto ya que habla de presentación de certificados .
Pag. 39-40: CGC 28. Aplicación de Multas
Entendemos que para la aplicación de las multas previamente se dará oportunidad al proveedor para exponer sus argumentos sobre la procedencia o no de la cobertura, y se realicen apercibimientos. Luego que reincidir en los apercibimientos debería ser aplicada la multa?
Pag. 39-40: CGC 28. Aplicación de Multas
Entendemos que para la aplicación de las multas previamente se dará oportunidad al proveedor para exponer sus argumentos sobre la procedencia o no de la cobertura, y se realicen apercibimientos. Luego que reincidir en los apercibimientos debería ser aplicada la multa?