Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Aclaración En cuanto a las Especificaciones Técnicas solicitamos a la Convocante: 1 - Que sea considerada la Longitud mínima del cañón a partir de 10.4 cm. 2 - Cargador con capacidad de al menos 15 cartuchos. 3 - Corredera y cañón de acero de alta resistencia con tratamiento anticorrosivo. 4 - Autorización de Fábrica o Distribuidor Autorizado. EN CUANTO AL PLAN DE ENTREGAS: Solicitamos a la Convocante sea extendido a 120 días. EN CUANTO A LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA: Solicitamos a la Convocante la presentación de los contratos y/o comprobantes legales de ventas, que deberán arrojar un monto total promedio de facturación del 30% del monto total de lo ofertado en la presente Licitación. Esperamos tengan en cuenta las peticiones, para así dar lugar a una libre competencia y puedan participar las empresas que cuentan con la respectiva habilitación de la Dimabel. 06-03-2019 11-03-2019
3 Anticipo Se solicita a la Convocante un anticipo del 50% del valor del contrato, esto a fin de evitar altos costos financieros y lograr así un menor precio del bien a proveer. 06-03-2019 11-03-2019
4 Plazo de entrega Teniendo en cuenta los tramites de obtencion de las licencias de importacion (DIMABEL) y de exportacion (pais de origen del proveedor), consideramos escaso el tiempo de entrega de 30 dias, por lo que se solicita como mínimo ampliar el plazo de entrega en 90 dias. 06-03-2019 11-03-2019
5 PLAN DE ENTREGAS P.B.C.: 30 días hábiles contados a partir de la firma del contrato, periodo en el cual el oferente de Importación y Licencias de Exportación. PETICIÓN: Solicitamos a la Convocante en aras de los principios de legalidad, como así también del Art. 4° de la 2051/03 de CONTRATACIONES PÚBLICAS, ampliar este plazo razonable y posible a 120 días calendarios. Fundamentos legales: Primero: Art. 20° Ley 2051/03, penúltimo párrafo, expresa lo siguiente; Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante……. Segundo: Resolución N°211/2018 de la Dirección de Material Bélico, el cual en su Art. 1° expresa lo siguiente; DISPONER la suspensión de Importaciones de Armas de Fuegos y municiones hasta nueva disposición, que entrará a regir a partir de la firma de la presente Resolución. Tercero: Resolución N°220/2016 de la Dirección de Material Bélico, Inc. k expresa lo siguiente; La solicitud de Autorización de importación deberá ser resuelta dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de su presentación. Conforme a los fundamentos legales vigentes esgrimidos, no quedan dudas que las condiciones LEGALES actuales, no permite que un importador cuente con STOCK de pistolas, menos aún en las cantidades y características solicitadas por la Convocante. Además, solo el trámite de importación en DIMABEL, ya consume el 50% del plazo total otorgado por la Convocante. Este requisito (Permiso de Importación de la DIMABEL), es un documento indispensable para solicitar la licencia de exportación en el país de origen. Sumado a esto el envío del documento vía courrier dependiendo del país de origen, llega entre 4 a 7 días, con lo cual ya no queda tiempo para la entrega en el tiempo solicitado. El Art.20° Ut supra indicado, indica con meridiana claridad sobre los plazos y naturaleza del contrato (en este caso armas), el cual debe darse con la MAYOR AMPLITUD. El plazo establecido en el P.B.C. colisiona con este precepto legal. 06-03-2019 11-03-2019
6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS P.B.C.: Longitud mínima del Cañón 11.40cm PETITORIO: Solicitamos a la Convocante, establecer la longitud mínima a 10,8cm (6mm menos) de tolerancia. Ya que esta diferencia no implica en ningún caso una pérdida en el desempeño del arma y por lo tanto dará más transparencia a este proceso que así como está redactada el P.B.C., va dirigida a una marca especifica que es la GLOCK. 06-03-2019 11-03-2019
7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS P.B.C.: Tiene que ser compatible con el accesorio de conversión de pistola a PWD. PETITORIO: Solicitamos a la Convocante ELIMINAR este requisito, ya que a todas luces la única función que cumplirá es la de RESTRINGIR y DIRIGIR a una marca determinada. Este requisito carece de sentido común, ya que la Convocante NO VA ADQUIRIR el KIT, solo solicita que la misma sea compatible. Además, este el KIT de pistola a PWD, en nada aumenta las prestaciones del arma, (No lo convierte en subfusil) solo le da una mejor apariencia cosmética o comúnmente denominado TUNING al arma 06-03-2019 11-03-2019
8 PBC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se solicita a la convocante tener en cuenta nada más que el arma sea de alta resistencia con tratamiento anticorrosivo. Eliminar el requisito de que el arma tiene que ser compatible con el accesorio de conversión de pistola a PWD, no aumenta la capacidad del arma solo le da otra apariencia estética. Eliminar el requisito de Certificado NATO. Certificación ISO para armas Y Referencia Internacional de uso de más de 5 años en instituciones policiales, ya que la función que cumplen estos requisitos es de dirigir a una determinada marca y restringir a la LIBRE COMPETENCIA. 07-03-2019 11-03-2019
9 Cambio de especificaciones técnicas LPN 02-19 Solicitud de cambio de las Especificaciones Técnicas LPN 02/2019 Adquisición de Armas Reglamentarias para la Policía Nacional ID. 358.843 1-La Licitación Pública LPN 02/2019 Adquisición de Armas Reglamentarias para la Policía Nacional con ID 358.843 está dirigida a un producto en particular ya que por las especificaciones técnicas no hay otro fabricante que pueda cumplir con los requisitos solicitados, la pistola en cuestión es la Glock modelo G17 en calibre 9x19mm ya que es la única proveída a la Policía Nacional por el periodo de 5 años y que además en todas las compras ha sido la misma empresa quien la ha proveído, si la convocante solicita comprar un bien específico debería hacerlo por la Vía de la Excepción no por una Licitación Pública Nacional, donde los oferentes no pueden participar ya que la representación del fabricante es exclusiva y a diferencia de las licitaciones anteriores no permiten la compra vía un proveedor autorizado. 2-También se solicita que el proveedor haya vendido armas reglamentarias al Estado (pistolas), equipos software y/o sistemas concernientes al ámbito de seguridad por 5 años (no en ventas comerciales), condición muy difícil de cumplir excepto por una empresa, quien ha provisto armas y software en dicho periodo. 3-El pedido de ventas en armas por medio de licitaciones públicas de un valor de 40 % de la oferta es excesivo ya que muy pocos proveedores han podido acumular dicho monto a través de licitaciones y solo uno tiene la representación exclusiva del arma solicitada, realmente no tiene una razón de ser, ya que en esta licitación no se otorga ningún adelanto. 4-Las características particulares son: largo del cañón de 114mm, posibilidad de convertirse en PDW (Personal Defense Weapon), certificado NATO y tener referencia de uso por más de 5 años en instituciones policiales. 5-Dado lo expuesto solicitamos una apertura en las especificaciones técnicas como ser el largo cañón mínimo de 104mm o 4, obviar el certificado NATO ya que es un arma policial no militar, y eliminar el requisito de una entrega de los bienes en 30 días a la firma del contrato (la obtención de un permiso de exportación no está en manos de un proveedor sino de los organismo que otorgan dicha autorización, por lo tanto mal puede el proveedor influenciar en el tiempo de emisión de dicho documento) por lo expuesto esto es de imposible cumplimiento, a no ser que las mismas ya estén importadas y listas para su entrega, todo esto indica un direccionamiento que anula al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Situación que a todas pruebas no se brinda. 07-03-2019 11-03-2019
10 Aclaración SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EN CUANTO AL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DE FÁBRICA TAMBIÉN SEA CONSIDERADO MEDIANTE ADENDA: AUTORIZACIÓN DE FÁBRICA O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO. 07-03-2019 11-03-2019
11 En la Seccion III En la sección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos, inciso 2 especificaciones técnicas se refiere características específicas presentes en una pistola en particular, en dicha tabla se citan especificaciones técnicas que limitan la posibilidad de participación de potenciales oferentes, dado a que las características que se señalan denotan un claro direccionamiento hacia una única pistola, la cual presenta y cumple con estos requisitos solicitados, se menciona, por ejemplo: debe ser compatible con el kit de conversión PWD MR, Desarrollada como accesorio exclusivo de la pistola de la marca GLOCK 17, que por la terminación y medidas de encastres del fabricante, solo esta pistola cuenta con esa capacidad de adaptación. En consecuencia a lo manifestado dado el conocimiento de la existencia de un representante autorizado y exclusivo para el Paraguay de la marca GLOCK en el Paraguay (la empresa SIT S.A.) sin equivoco se considera que se cumplen con todos los presupuestos de un claro direccionamiento en las especificaciones técnicas a un producto en especial de una marca específica y a un proveedor en particular, lo cual limita explícitamente la participación de potenciales oferentes que de igual forma cuentan con la capacidad de satisfacer las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas. 07-03-2019 11-03-2019
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