Fecha de Consulta: 28-11-2018
Consulta:
En las CGC 27 el PBC establece que: Si el PROVEEDOR no cumple con la prestación del servicio en el período establecido en el Contrato, el MEC podrá, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos con que cuente en vitur del Contrato, deducir del precio del Contrato, en concepto de multa, el cero punto cinco por ciento (0.5%) por el monto total del contrato, por cada día calendario de retraso, hasta que se logre el cumplimiento de las obligaciones de entrega o ejecución.
Sobre el punto, soliciamos a la Convocante modificar el punto, puesto que disponer que se procederá a descontar en concepto de multa el 0.5% del monto total del contrato es extremadamente excesivo, tomando en cuenta que las Ordenes de Compras se procederán a emitir por escuelas y cantidades relativamente diferenciadas del total. Por ejemplo, no corresponde aplicar una multa de 30.054.282 (0.5% del monto referencial) a un retraso de 1 hora, por una Orden de Compras por un valor de 10.000.000.
Razón por la cual, solicitamos que el valor a ser aplicado en concepto de mora, sea aplicado a cada Orden de Compras en mora y no al monto total del contrato.