En el Pliego se indica: El oferente individual o miembro de un Consorcio no sea fabricante "también" se deberá presentar los documentos del fabricante de lo bienes ofertados.
Consultamos si para le experiencia y capacidad serán aceptados los documentos del fabricante solamente (o) del oferente que no es fabricante?. Favor aclarar.
En el Pliego se indica: El oferente individual o miembro de un Consorcio no sea fabricante "también" se deberá presentar los documentos del fabricante de lo bienes ofertados.
Consultamos si para le experiencia y capacidad serán aceptados los documentos del fabricante solamente (o) del oferente que no es fabricante?. Favor aclarar.
Al respecto aclaramos que, si el Oferente no es el fabricante, deberá proporcionar evidencia documentada para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica del Oferente, y también deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes que oferta en la licitación para los mismos puntos.
Con relación a lo mencionado en las EETT Nº 07.30.32 Rev.1 dentro del ítem 5.4.2.5 (No se aceptarán módulos de LED que utilicen tecnología COB (Chip on Board), no se entiende cual sería el motivo de la restricción indicada ya que la tecnología COB es ampliamente utilizada debido a sus importantes ventajas (especialmente sobre la tecnología SMD) citando entre ellas un mayor desempeño luminoso de hasta 120 lumenes/vatio (dos veces más que un SMD), mayor ángulo de apertura de hasta 160º, mayor intensidad sin necesidad de concentrar el haz de luz, entre otras. Consultamos si sera posible la oferta para proveer modulos de led con la tecnologia COB?
Con relación a lo mencionado en las EETT Nº 07.30.32 Rev.1 dentro del ítem 5.4.2.5 (No se aceptarán módulos de LED que utilicen tecnología COB (Chip on Board), no se entiende cual sería el motivo de la restricción indicada ya que la tecnología COB es ampliamente utilizada debido a sus importantes ventajas (especialmente sobre la tecnología SMD) citando entre ellas un mayor desempeño luminoso de hasta 120 lumenes/vatio (dos veces más que un SMD), mayor ángulo de apertura de hasta 160º, mayor intensidad sin necesidad de concentrar el haz de luz, entre otras. Consultamos si sera posible la oferta para proveer modulos de led con la tecnologia COB?
Al respecto, se indica que el artefacto a cotizar, debe cumplir con todas las exigencias mínimas indicadas en la tabla 2 (página 25/57 y 26/57), para un tipo de luminaria tipo 6, siendo que la potencia máxima del conjunto completo debe ser el indicado para el correspondiente tipo 6 (240W).
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Potencia de Luminarias
Podrían ofertarse luminarias de menor potencia y flujo luminoso pero con mayor eficacia luminosa?
Al respecto se podrá ofertar Equipos con potencias igual o inferior a 240W toda vez que el flujo luminoso sea igual o superior de 26.400 lm, siendo así, además deben cumplir con la eficacia mínima indicada en el ítem 6.1.3, y los demás parámetros mínimos solicitados en la tabla 2 de la EE.TT 07.30.32 Rev. 1.
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Verificación de Riesgo Fotobiologico
Normalmente las luminarias no poseen Certificado de Verificación de riesgo Fotobiologíco, sino las Leds, Podrían aclarar esa duda.
Al respecto, se aclara que dicha exigencia son sobre los Leds.
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Sobre EE.TT. ANDE N° 07.30.32 Rev 1
Atendiendo a las características de la red ANDE indicadas en el punto 4.3 de la EE.TT. ANDE N° 07.30.32 Rev 1
Frecuencia Nominal y tolerancias: 50 Hz ± 2%
Se entiende que el rango de variación se encuentra comprendido entre los valores 49Hz y 51 Hz respectivamente.
En cambio en el punto 5.3.1.4 de esta misma especificación técnica se describe lo siguiente:
La frecuencia nominal de funcionamiento podrá ser de 50Hz ± 2% o 60Hz ± 2%
¿Qué pasaría si se presentara una luminaria cuya frecuencia nominal sea de 60Hz ± 2% , su rango de variación estaría comprendido entre 58,8 Hz a 61,2Hz, lo que estaría fuera del rango de tolerancias para la red de la ANDE indicadas en el punto 4.3. Los equipos diseñados para 60 Hz conectados a 50 Hz se recalentarán y acabarán por quemarse en menor tiempo que la vida útil del producto.
Atendiendo a las características de la red ANDE indicadas en el punto 4.3 de la EE.TT. ANDE N° 07.30.32 Rev 1
Frecuencia Nominal y tolerancias: 50 Hz ± 2%
Se entiende que el rango de variación se encuentra comprendido entre los valores 49Hz y 51 Hz respectivamente.
En cambio en el punto 5.3.1.4 de esta misma especificación técnica se describe lo siguiente:
La frecuencia nominal de funcionamiento podrá ser de 50Hz ± 2% o 60Hz ± 2%
¿Qué pasaría si se presentara una luminaria cuya frecuencia nominal sea de 60Hz ± 2% , su rango de variación estaría comprendido entre 58,8 Hz a 61,2Hz, lo que estaría fuera del rango de tolerancias para la red de la ANDE indicadas en el punto 4.3. Los equipos diseñados para 60 Hz conectados a 50 Hz se recalentarán y acabarán por quemarse en menor tiempo que la vida útil del producto.
Al respecto, se aclara que el equipo a cotizar y ofertar deberá funcionar a frecuencia nominal de 50 Hz ± 2%, siendo así podrá aceptarse dispositivos (driver) que sean compatibles con las dos frecuencias nominales y rangos de tolerancias respectivas e indicadas en el ítem 5.3.1.4.
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Evaluación
En cumplimiento a la Ley Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay, y más recientemente la Ley, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental que establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía, el cual es un derecho, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
Sugerimos a la convocante hacer público toda documentación verificada en el momento de la evaluación, conforme lo indica en el pliego de bases, en los criterios de evaluación donde se expresa que para los criterios técnicos se evaluarán los datos proporcionados por el oferente en la planilla de datos garantizados y demás documentos técnicos requeridos en el pliego de bases y condiciones, además de los resultados de las pruebas y ensayos exigidos en las EETT. Los ensayos de tipo realizados en laboratorios serán verificados en cuanto a su existencia y autenticidad.
Podríamos mencionar como ejemplo los procesos de compra realizados por Itaipú donde toda documentación proporcionada por los oferentes pueden ser descargados por cualquier persona interesada.
En cumplimiento a la Ley Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay, y más recientemente la Ley, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental que establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía, el cual es un derecho, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
Sugerimos a la convocante hacer público toda documentación verificada en el momento de la evaluación, conforme lo indica en el pliego de bases, en los criterios de evaluación donde se expresa que para los criterios técnicos se evaluarán los datos proporcionados por el oferente en la planilla de datos garantizados y demás documentos técnicos requeridos en el pliego de bases y condiciones, además de los resultados de las pruebas y ensayos exigidos en las EETT. Los ensayos de tipo realizados en laboratorios serán verificados en cuanto a su existencia y autenticidad.
Podríamos mencionar como ejemplo los procesos de compra realizados por Itaipú donde toda documentación proporcionada por los oferentes pueden ser descargados por cualquier persona interesada.
Al respecto, el proceso licitatorio se lleva a cabo conforme a lo establecido en la Ley 2051/03 y demás disposiciones legales vigentes.
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Evaluación
En cumplimiento a la Ley Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay, y más recientemente la Ley, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental que establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía, el cual es un derecho, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
Sugerimos a la convocante hacer público toda documentación verificada en el momento de la evaluación, conforme lo indica en el pliego de bases, en los criterios de evaluación donde se expresa que para los criterios técnicos se evaluarán los datos proporcionados por el oferente en la planilla de datos garantizados y demás documentos técnicos requeridos en el pliego de bases y condiciones, además de los resultados de las pruebas y ensayos exigidos en las EETT. Los ensayos de tipo realizados en laboratorios serán verificados en cuanto a su existencia y autenticidad.
Podríamos mencionar como ejemplo los procesos de compra realizados por Itaipú donde toda documentación proporcionada por los oferentes pueden ser descargados por cualquier persona interesada.
En cumplimiento a la Ley Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay, y más recientemente la Ley, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental que establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía, el cual es un derecho, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
Sugerimos a la convocante hacer público toda documentación verificada en el momento de la evaluación, conforme lo indica en el pliego de bases, en los criterios de evaluación donde se expresa que para los criterios técnicos se evaluarán los datos proporcionados por el oferente en la planilla de datos garantizados y demás documentos técnicos requeridos en el pliego de bases y condiciones, además de los resultados de las pruebas y ensayos exigidos en las EETT. Los ensayos de tipo realizados en laboratorios serán verificados en cuanto a su existencia y autenticidad.
Podríamos mencionar como ejemplo los procesos de compra realizados por Itaipú donde toda documentación proporcionada por los oferentes pueden ser descargados por cualquier persona interesada.
Al respecto, el proceso licitatorio se lleva a cabo conforme a lo establecido en la Ley 2051/03 y demás disposiciones legales vigentes.
En ese sentido, el Art. 64 del Decreto Reglamentario 21909/03 establece el contenido del Informe de Evaluación, el cual podrá ser entregado una vez comunicado el resultado de la adjudicación del llamado a licitación.
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Vida Util del producto
Sugerimos a la convocante Exigir que las luminarias tengan una vida útil mínima de 80.000Hs conforme las normativas internacionales vigentes, el cual garantizará una mayor calidad del producto, para la ANDE.
Sugerimos a la convocante Exigir que las luminarias tengan una vida útil mínima de 80.000Hs conforme las normativas internacionales vigentes, el cual garantizará una mayor calidad del producto, para la ANDE.
Al respecto, la vida útil mínima de Equipo a ofertar debe ser el solicitado en el ítem 5.4.4.1 de la EE.TT N° 07.30.32 Rev. 1 (50.000 hs), no obstante el fabricante podrá garantizar una vida útil mayor.