Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL Solicitamos el fundamento financiero y técnico que motiva a la Convocante a mantener la exigencia amplia de cobertura, específicamente en los ítems de A. INTERNACIONES, B. COBERTURA, C. UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA, D. MATERNIDAD, F. SERVICIOS DE URGENCIAS, G. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS, H. VISITAS DOMICILIARIAS, I. CENTROS ASISTENCIALES DEL INTERIOR, J. OTRAS ESPECIALIDADES, K. SERVICIO AL VIAJERO, M. COBERTURA FARMACEUTICA, N. OPTICAS, O. OTRAS CONSIDERACIONES, P. ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS, PREEXISTENTES, NEOPLASICAS, Q. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD – LISTADO ENUNCIATIVO NO LIMITATIVO.,F. MEDICINA POR IMÁGENES,G. LABORATORIO, H. OTROS SERVICIOS CON COBERTURA, I. CONSIDERACIONES GENERALES, J. ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS, K SERVICIO DE EMERGENCIA, siendo que la Convocante dispone de un monto presupuestario que está muy por debajo del promedio presupuestado para este tipo de servicios por parte de las demás instituciones públicas para la cobertura del presente Pliego? 24-04-2018 09-05-2018
12 ITEM N° 2 – SEGURO ODONTOLÓGICO”: CON COBERTURA 100% CONSULTA: Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que el ítem Nro. 2 puede ser ofertado por un oferente del rubro de medicina prepaga? 24-04-2018 08-05-2018
13 RECLAMOS (APLICABLE A TODOS LOS ÍTEMS) CONSULTA: El mecanismo sancionatorio es desproporcional que veda y conculca los principios constitucionales que garantizan la defensa en todo proceso del cual pudiera derivar una pena o sanción (art. 17 de la CN). Es muy claro que en este caso la Convocante, en carácter de juez (autoridad administrativa) y parte (contratante) impondría unilaterlamente las sanciones en caso de darse un número de apercibimientos para los cuales ni siquiere preve un proceso administrativo en el cual el prestador tenga derecho a hacer sus descargos (defensa y pruebas) y ser juzgado por un órgano imparcial. Lo más llamativo de éste proceso es que la sanción es una multa pecunieria magnífica, sanción que en todo el ordenamiento positivo paraguayo (y externo) está reservada a procesos únicamente reglados por Ley (aun en el marco de los procesos administrativos -sumarios- tienen todos fuente legal) por imperio de la Constitución Nacional. Establecer un proceso abusivo y violador de los derecho elementales de cualquier ciudadano es una necedad jurídica que no sólo viola la Constitución sino también la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas y su reglamentaciones y también el Código Civil en materia de regulación contractual. Estamos delante de una creación jurídica que viola la Carta Magna, la Ley MARCO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y la Ley por excelencia que rige las relaciones contractuales y es supletoria incluso a la Ley 2051/03. La Ley 2051/03, ya prevé un proceso claro para el caso de que el contratista incumpliera sus obligaciones. El artículo 59, que establece un proceso para sancionar (con la rescisión finalmente) a los prestadores, dispone en su numeral 2) ... a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Lo expuesto evidencia que la Ley establece garantías mínimas para el proveedor en un proceso en el cual puede derivar una sanción o específicamente la rescisión del contrato. Estos derechos ni plazos se ven reflejados en el proceso de reclamos establecidos el PBC, el cual establece que en caso de ocurrir las infracciones y apercibimientos mencionados, a más de la imposición automática de las multas económicas podrá tener por rescindido el contrato. Por último no hay duda que viola los derechos contractuales que deben regir toda contratación conforme al Codigo Civil, que obliga a que en todos los contratos exista equidad entre las prestaciones recíprocas y se censura el abuso del derecho en todos los contratos, al punto que sanciona con la anulabilidad los contratos leoninos (máxime si consideramos que el presente es un contrato de adhesión). La Ley Nº Por lo expuesto, solicitamos se eliminen el procedimiento y los mecanismos sancionatorios previstos en el PBC y se sujeten a los mecanimos previstos al efecto por la Ley 2051/03. 24-04-2018 09-05-2018
14 ITEM Nº 1 – SERVICIO MÉDICO Y SANATORIAL INTEGRAL Punto 3- Demostrar la capacidad de haber suministrado los servicios objeto de la presente licitación, como proveedor y en forma satisfactoria. Para lo cual se deberá presentar como mínimo 6 contratos (privados y/o públicos), con un mínimo de 200 asegurados por cada contrato y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio, en los tres últimos años, 2015-2016-2017, (mínimo un contrato de cada año). CONSULTA: Teniendo en cuenta que en el mercado existen muy pocas empresas de medicina prepaga que cuentan con esa cantidad de asegurados, solicitamos encarecidamente a la convocante bajar la cantidad de 200 asegurados a 100 asegurados como mínimo por cada contrato (privados y/o públicos), de manera a no limitar la participación de oferentes o favorecer indebidamente a algún participante. 30-04-2018 09-05-2018
15 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL Respecto a los Centros Asistenciales, La Prestadora de Servicio deberá contar en: Asunción y gran Asunción (mínimo 20), con por lo menos un centro asistencial en las siguientes ciudades; San Lorenzo, Luque, Limpio, Capiatá, Itaugua, Ñemby, Villa Elisa, Lambaré, Villeta, Mariano Roque Alonso, Fernando De La Mora, Ñemby y Guarambaré, con posibilidades de incorporar nuevos beneficiarios del servicio acorde a la apertura de nuevos Centros dependientes de esta cartera de Estado en otras ciudades y/o departamentos del país, el cual la Dirección General de Gestión y Desarrollo Humano hará la comunicación de los beneficiarios y de los centros, de los cuales mínimamente se deberá contar con: CONSULTA: En las ciudades de Ñemby, Villa Elisa, Villeta y Guarambaré, no existen Centros Asistenciales con servicio de internación, o con habilitación vigente, por lo que resulta imposible en la práctica cumplir con lo solicitado. ¿Cómo platea la convocante subsanar éste inconveniente? 30-04-2018 09-05-2018
16 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL (1) Centro Médico Exclusivo Pediátrico y Especializado para niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES en la ciudad de Asunción. CONSULTA: En el país existe un solo centro asistencial exclusivamente pediátrico, por lo que se restringe innecesariamente la posible participación de oferentes, puesto que los mismos servicios, y apoyados por toda una estructura más compleja, pueden ser brindados en Unidades o Institutos de Especialidades Pediátricas dentro de sanatorios incluso con Nivel 3 de complejidad (la máxima categoría otorgada por la Superintendencia de Salud). Consultamos: ¿Éste criterio se cumple presentando Unidades Pediátricas Especializadas (incluida Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica) dentro de centros asistenciales? Caso contrario, favor exponer los criterios técnicos que motivan la confección del requisito en cuestión. 30-04-2018 09-05-2018
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