En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita: 1. Contratos ejecutados y/o facturaciones anteriores de provisión satisfactoria de bienes de
características similares a lo solicitado en el P.B.C., de los últimos 4 (cuatro) años (2013,
2014, 2015, 2016), equivalente mínimamente al 50% de su oferta. Se deberá presentar al
menos 02 (dos) contratos, facturas y recepciones finales para acreditar el volumen o monto
solicitado, con empresas públicas y/o privados indistintamente y siempre que hayan sido
formalizados en el periodo mencionado. En virtud al Art. 2 de la Ley Nro. 2051/03 que promulga la Igualdad y Libre Competencia, solicitamos se reformule dicho requisito como sigue: 1. Contratos ejecutados y/o facturaciones anteriores de provisión de maquinarias varias en los últimos 4 (cuatro) años (2014,
2015, 2016 y 2017) equivalente mínimamente al 50% de su oferta. Se deberá presentar al
menos 2 (dos) contratos, facturas y recepciones finales para acreditar el volumen o monto
solicitado, con empresas públicas y/o privadas indistintamente y siempre que hayan sido
formalizados en el periodo mencionado. Consideramos una incongruencia direccionar a una sola empresa con este requisito, por lo cual solicitamos amablemente flexibilizar las exigencias tal cual se ha hecho en el anterior llamado conforme a la Adenda Nro. 3 que adjuntamos. Aguardamos dicha modificacion.
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita: 1. Contratos ejecutados y/o facturaciones anteriores de provisión satisfactoria de bienes de
características similares a lo solicitado en el P.B.C., de los últimos 4 (cuatro) años (2013,
2014, 2015, 2016), equivalente mínimamente al 50% de su oferta. Se deberá presentar al
menos 02 (dos) contratos, facturas y recepciones finales para acreditar el volumen o monto
solicitado, con empresas públicas y/o privados indistintamente y siempre que hayan sido
formalizados en el periodo mencionado. En virtud al Art. 2 de la Ley Nro. 2051/03 que promulga la Igualdad y Libre Competencia, solicitamos se reformule dicho requisito como sigue: 1. Contratos ejecutados y/o facturaciones anteriores de provisión de maquinarias varias en los últimos 4 (cuatro) años (2014,
2015, 2016 y 2017) equivalente mínimamente al 50% de su oferta. Se deberá presentar al
menos 2 (dos) contratos, facturas y recepciones finales para acreditar el volumen o monto
solicitado, con empresas públicas y/o privadas indistintamente y siempre que hayan sido
formalizados en el periodo mencionado. Consideramos una incongruencia direccionar a una sola empresa con este requisito, por lo cual solicitamos amablemente flexibilizar las exigencias tal cual se ha hecho en el anterior llamado conforme a la Adenda Nro. 3 que adjuntamos. Aguardamos dicha modificacion.
Por la presente, solicitamos se desestime la exigencia de existencia mínima de 5 (cinco) años de la marca ofertada en el mercado nacional, considerando que limita exclusivamente a la participación de una sola empresa. Siendo asi, favor retirar dicho requisito ya que no existe antecedentes del llamado realizado en el 2017 de solicitar esto, lo cual podria considerarse como limitativo y violatorio del Art. 2 de la Ley Nro. 2051/03
Por la presente, solicitamos se desestime la exigencia de existencia mínima de 5 (cinco) años de la marca ofertada en el mercado nacional, considerando que limita exclusivamente a la participación de una sola empresa. Siendo asi, favor retirar dicho requisito ya que no existe antecedentes del llamado realizado en el 2017 de solicitar esto, lo cual podria considerarse como limitativo y violatorio del Art. 2 de la Ley Nro. 2051/03
Consularizacion de los Documentos de Autorización del Fabricante
Por la presente, solicitamos la modificación de dicho requisito exigiéndose la Legalizacion y Consularizacion unicamente para la firma del Contrato en caso de resultar adjudicada la empresa oferente. Consideramos limitativo y oneroso el hecho de realizar toda una gestion administrativa que no sustenta legalmente una exigencia de Ley realizar esto en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, salvo para la formalizacion del Contrato. Por en cuanto y en virtud al Art. 2 de la Ley Nro. 2051/03, solicitamos que la autorizacion del fabricante, representante o distribuidor sea presentada al momento de evaluacion en original o copia autenticada, y que para la firma del contrato se presente la version consularizada.
12-07-2018
24-07-2018
Consularizacion de los Documentos de Autorización del Fabricante
Por la presente, solicitamos la modificación de dicho requisito exigiéndose la Legalizacion y Consularizacion unicamente para la firma del Contrato en caso de resultar adjudicada la empresa oferente. Consideramos limitativo y oneroso el hecho de realizar toda una gestion administrativa que no sustenta legalmente una exigencia de Ley realizar esto en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, salvo para la formalizacion del Contrato. Por en cuanto y en virtud al Art. 2 de la Ley Nro. 2051/03, solicitamos que la autorizacion del fabricante, representante o distribuidor sea presentada al momento de evaluacion en original o copia autenticada, y que para la firma del contrato se presente la version consularizada.
Con relación a dicha consulta, esta convocante se mantiene en el requisito establecido en el PBC publicado
4
Plazo de Entrega
Solicitamos se amplie el plazo de entrega a 90 (noventa) días calendario a partir de la recepcion de la orden de compra por parte del oferente, considerando que es el mismo plazo exigido en el llamado anterior del año 2018. Con el plazo de 60 dias, se limita a un solo proveedor regional y empresa ya plenamente identificados.
Solicitamos se amplie el plazo de entrega a 90 (noventa) días calendario a partir de la recepcion de la orden de compra por parte del oferente, considerando que es el mismo plazo exigido en el llamado anterior del año 2018. Con el plazo de 60 dias, se limita a un solo proveedor regional y empresa ya plenamente identificados.
En cuanto a lo planteado esta convocante se mantiene en el plazo establecido en el PBC publicado.
5
Infraestructura para Servicio Post Venta
Solicitamos que se exija a la empresa oferente contar con una infraestructura minima y maquinarias para atender al eventual servicio preventivo y correctivo de los equipos a ser proveidos, de lo contrario se podria presentar cualquier empresa de maletin a ofertar bienes y luego no poder brindar asistencia técnica.
Solicitamos que se exija a la empresa oferente contar con una infraestructura minima y maquinarias para atender al eventual servicio preventivo y correctivo de los equipos a ser proveidos, de lo contrario se podria presentar cualquier empresa de maletin a ofertar bienes y luego no poder brindar asistencia técnica.
En cuanto a la consulta, esta convocante no encuentra necesario contar con una infraestructura y maquinarias para atender al eventual servicio preventivo y correctivo de los equipos a ser proveídos, ya que dentro del Inciso B) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA; se requiere en el punto 7. GARANTIA ESCRITA: Instrumentada por declaración jurada firmada por el representante vendedor de 1 (un) año contra defectos de fabricación, siendo esto suficiente para asegurar la reparación o mantenimiento del equipo que resulte deficiente.
6
SOLICITUD DE MUESTRAS
Solicito a la Convocante fijar en 48 hrs. Para la presentación de las MUESTRAS, en virtud de la Ley 2051/03 que establece de manera textual y categórica lo siguiente; Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
La propia Ley de Contrataciones Públicas está indicando que la empresa se debe dedicar al RUBRO solicitado, es decir, si la empresa vende normalmente los equipos solicitados en el P.B.C., obviamente tendrá en stock para presentar las muestras.
Otorgar 30 días para presentar las muestras prolongaría en demasía esta Licitación. Además el PLAZO LEGAL OTORGADO POR LA LEY es de solo 20 DÍAS para la Evaluación de Ofertas, prorrogable por otros 20 días más, es decir, el tiempo máximo que tiene la Convocante para Resolver la Adjudicación es en total de 40 días, entonces como es posible usar casi todo ese tiempo SOLO PARA PRESENTAR LAS MUESTRAS? Las Instituciones Públicas deben cumplir con las exigencias de las leyes vigente en el País.
Solicito a la Convocante fijar en 48 hrs. Para la presentación de las MUESTRAS, en virtud de la Ley 2051/03 que establece de manera textual y categórica lo siguiente; Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
La propia Ley de Contrataciones Públicas está indicando que la empresa se debe dedicar al RUBRO solicitado, es decir, si la empresa vende normalmente los equipos solicitados en el P.B.C., obviamente tendrá en stock para presentar las muestras.
Otorgar 30 días para presentar las muestras prolongaría en demasía esta Licitación. Además el PLAZO LEGAL OTORGADO POR LA LEY es de solo 20 DÍAS para la Evaluación de Ofertas, prorrogable por otros 20 días más, es decir, el tiempo máximo que tiene la Convocante para Resolver la Adjudicación es en total de 40 días, entonces como es posible usar casi todo ese tiempo SOLO PARA PRESENTAR LAS MUESTRAS? Las Instituciones Públicas deben cumplir con las exigencias de las leyes vigente en el País.
Teniendo en cuenta dicha consulta, esta convocante se mantiene en el criterio establecido en el PBC publicado.
7
REQUISITOS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Instamos a la Convocante a mantenerse en los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, Caso contrario cada interesado querrá IMPONER los requisitos que solo le favorecen e intentar adecuar el P.B.C. a su conveniencia en detrimento de los Intereses de la Institución. Si cree que existe alguna ilegalidad deberá demostrarlo en una PROTESTA.
Instamos a la Convocante a mantenerse en los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, Caso contrario cada interesado querrá IMPONER los requisitos que solo le favorecen e intentar adecuar el P.B.C. a su conveniencia en detrimento de los Intereses de la Institución. Si cree que existe alguna ilegalidad deberá demostrarlo en una PROTESTA.
A dicha consulta respondemos que esta convocante se mantiene o no, en los criterios establecidos en el PBC conforme lo amerite cada caso en relación a las consultas de los potenciales oferentes.
8
Solicitud de Muestras y Modificación de Requisitos
Solicitamos a la Convocante se mantenga en el plazo inicial de 30 días calendario para la presentación de Muestras y considere las modificaciones al PBC conforme a lo solicitado en las consultas 1, 2, 3 y 4. Las temerarias manifestaciones de la única empresa que ha proveído en los últimos 5 años no deberían intimidar la libertad de establecer requisitos que habiliten a más de 1 oferente a participar en el llamado, donde bien lo ha dicho en caso de mantenerse los mismos y en base a los antecedentes del año 2017, impugnaremos el llamado en cuestión y solicitarnos una investigación de los antecedentes de los últimos años de manera a que se pueda establecer equidad y justicia, y no un monopolio como lo ha venido siendo.
17-07-2018
24-07-2018
Solicitud de Muestras y Modificación de Requisitos
Solicitamos a la Convocante se mantenga en el plazo inicial de 30 días calendario para la presentación de Muestras y considere las modificaciones al PBC conforme a lo solicitado en las consultas 1, 2, 3 y 4. Las temerarias manifestaciones de la única empresa que ha proveído en los últimos 5 años no deberían intimidar la libertad de establecer requisitos que habiliten a más de 1 oferente a participar en el llamado, donde bien lo ha dicho en caso de mantenerse los mismos y en base a los antecedentes del año 2017, impugnaremos el llamado en cuestión y solicitarnos una investigación de los antecedentes de los últimos años de manera a que se pueda establecer equidad y justicia, y no un monopolio como lo ha venido siendo.
Conforme a lo planteado, en cuanto al plazo para la presentación de muestras y las consultas 3 y 4 esta convocante se mantiene en el criterio establecido en el PBC publicado, y en lo que respecta a las consultas 1 y 2 ceñirse a la adenda correspondiente.
9
Experiencia de ventas
la consulta es lo siguiente sobre el punto de requisito para la calificación posterior inciso b) Experiencia y capacidad posterior.
Solicitamos una aclaratoria si que otros productos o bienes son compatibles con la Maquina Moto mochila. habiendo otros productos del grupos de maquinarias.
si a este grupo se puede agregar la desmalezadora, motosierras y grupo generadores.
la consulta es lo siguiente sobre el punto de requisito para la calificación posterior inciso b) Experiencia y capacidad posterior.
Solicitamos una aclaratoria si que otros productos o bienes son compatibles con la Maquina Moto mochila. habiendo otros productos del grupos de maquinarias.
si a este grupo se puede agregar la desmalezadora, motosierras y grupo generadores.
Cabe aclarar que lo consultado se encuentra expresado en la Adenda N° 3, que expresa: "Contratos ejecutados y/o facturaciones anteriores de provisión satisfactoria de máquinas varias de como mínimo 2 (dos) años comprendidos entre los años 2014 al 2017, equivalente mínimamente al 10% de su oferta. Se deberá presentar los contratos y/o facturas y/o recepciones finales para acreditar el volumen y monto solicitado, con empresas públicas y/o privadas indistintamente y siempre que hayan sido mencionados en el periodo mencionado".
A los efectos de aclarar el término MAQUINAS VARIAS: entiéndase por cualquier máquina que demuestre satisfactoriamente la experiencia del oferente.-
10
Consularizacion de los Documentos de Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita: En el caso de ser representante o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertados, el oferente deberá presentar una autorización del fabricante del producto, debidamente membretada y firmada por una autoridad del mismo en el formato del formulario Nº4 de la Sección VI del PBC u otro tipo de documentación en la que pruebe fehacientemente que es Representante o Distribuidor. Si el documento fuera emitido por autoridades extranjeras, el oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de Emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961. Como Paraguay forma parte de dicho Convenio, solicitamos sean aceptados documentos apostillados por el país de origen del Fabricante, debido a que hemos realizado la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores donde nos manifestaron que es ésta la modalidad adoptada actualmente para legalización de documentos del exterior. Considerando lo manifestado, dicho requisito debería formularse entonces como sigue: Si el documento fuera emitido por autoridades extranjeras, el oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de Emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, o encontrarse debidamente Apostillado. Nuestra solicitud la hacemos, considerando que dicha exigencia se encuentra desactualizada en funcion a los nuevos mecanismos de legalización de documentos establecidos mediante un Acuerdo Internacional del cual nuestro pais es parte y lo ha suscrito, por lo cual agradeceremos se modifique dicho requisito. Como antecedentes, adjuntamos una Adenda del FOCEM donde en su página Nro. 2 podrán observar que dicha institución luego de ser consultada, ha adecuado sus requerimientos conforme a dicha normativa legal internacional vigente.
01-08-2018
09-08-2018
Consularizacion de los Documentos de Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita: En el caso de ser representante o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertados, el oferente deberá presentar una autorización del fabricante del producto, debidamente membretada y firmada por una autoridad del mismo en el formato del formulario Nº4 de la Sección VI del PBC u otro tipo de documentación en la que pruebe fehacientemente que es Representante o Distribuidor. Si el documento fuera emitido por autoridades extranjeras, el oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de Emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961. Como Paraguay forma parte de dicho Convenio, solicitamos sean aceptados documentos apostillados por el país de origen del Fabricante, debido a que hemos realizado la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores donde nos manifestaron que es ésta la modalidad adoptada actualmente para legalización de documentos del exterior. Considerando lo manifestado, dicho requisito debería formularse entonces como sigue: Si el documento fuera emitido por autoridades extranjeras, el oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de Emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, o encontrarse debidamente Apostillado. Nuestra solicitud la hacemos, considerando que dicha exigencia se encuentra desactualizada en funcion a los nuevos mecanismos de legalización de documentos establecidos mediante un Acuerdo Internacional del cual nuestro pais es parte y lo ha suscrito, por lo cual agradeceremos se modifique dicho requisito. Como antecedentes, adjuntamos una Adenda del FOCEM donde en su página Nro. 2 podrán observar que dicha institución luego de ser consultada, ha adecuado sus requerimientos conforme a dicha normativa legal internacional vigente.