SECCION II. PUNTO 3 CRITERIOS DE CALIFICACION INSPECCIONES Y PRUEBAS DURANTE LA EVALUACIÓN
En el apartado de muestras la convocante menciona lo siguiente Con las muestras se verifican si el producto solicitado en cuanto a especificaciones técnicas (Concentración, forma farmacéutica, origen, marca, procedencia, Nº de Lote, presentación, envase primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en el MSP y BS DNVS)
En cuanto a este pedido solicitamos a la convocante que ACLARE sobre los siguientes puntos:
Nº de Lote: el PBC, claramente menciona que al momento de evaluación de las muestras, el Nº de Lote de las mismas, deberá estar de acuerdo con los documentos obrantes en el MSPBS-DNVS, lo cual NO CORRESPONDE, ya que en ninguna documentación (Registro Sanitario, Acta de Precios), se visualiza un número de lote, ya que estos son importados y/o fabricados conforme a las cantidades a entregar.
Presentación: el PBC, menciona que al momento de evaluación de las muestras, la presentación de las mismas, deberá estar de acuerdo con los documentos obrantes en el MSPBS-DNVS, lo cual SE CONTRADICE, con las presentaciones que el IPS exige en la página Nº 12 (Presentación de productos para la entrega en DASM: Bandejas por 25 o 50 unidades, según el volumen, con separadores, envueltos en PVC termo contraíbles), ya que si la presentación de las muestras no coinciden con los Registros, serán desestimadas.
10-05-2018
25-05-2018
SECCION II. PUNTO 3 CRITERIOS DE CALIFICACION INSPECCIONES Y PRUEBAS DURANTE LA EVALUACIÓN
En el apartado de muestras la convocante menciona lo siguiente Con las muestras se verifican si el producto solicitado en cuanto a especificaciones técnicas (Concentración, forma farmacéutica, origen, marca, procedencia, Nº de Lote, presentación, envase primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en el MSP y BS DNVS)
En cuanto a este pedido solicitamos a la convocante que ACLARE sobre los siguientes puntos:
Nº de Lote: el PBC, claramente menciona que al momento de evaluación de las muestras, el Nº de Lote de las mismas, deberá estar de acuerdo con los documentos obrantes en el MSPBS-DNVS, lo cual NO CORRESPONDE, ya que en ninguna documentación (Registro Sanitario, Acta de Precios), se visualiza un número de lote, ya que estos son importados y/o fabricados conforme a las cantidades a entregar.
Presentación: el PBC, menciona que al momento de evaluación de las muestras, la presentación de las mismas, deberá estar de acuerdo con los documentos obrantes en el MSPBS-DNVS, lo cual SE CONTRADICE, con las presentaciones que el IPS exige en la página Nº 12 (Presentación de productos para la entrega en DASM: Bandejas por 25 o 50 unidades, según el volumen, con separadores, envueltos en PVC termo contraíbles), ya que si la presentación de las muestras no coinciden con los Registros, serán desestimadas.
Al decir número de Lote, se refiere que debe figurar ese dato (tanto en el producto como en las documentaciones pertinentes); no necesariamente dicha numeración (en la muestra) debe ser la misma del producto a entregar en DASM, en caso de ser adjudicado, se aclara que la presentación solicitada para la entrega de los productos al D.A.S.M se encuentra establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 4.
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SECCION III ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos a la Convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas como sigue: El producto deberá contar con una Planta elaboradora aprobada por un País de Alta o Adecuada Vigilancia Sanitaria, el cual es un requisito solicitado por la Autoridad Sanitaria competente de nuestro País (DNVS-MSPBS) en la Ley Nº 3283/07 De Protección de la Información no Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos
Solicitamos a la Convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas como sigue: El producto deberá contar con una Planta elaboradora aprobada por un País de Alta o Adecuada Vigilancia Sanitaria, el cual es un requisito solicitado por la Autoridad Sanitaria competente de nuestro País (DNVS-MSPBS) en la Ley Nº 3283/07 De Protección de la Información no Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos