Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 (b) Experiencia y Capacidad Técnica 1. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura médica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos cinco (5) años (2013-2014-2015-2.016-2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a trescientos (300) para cada contrato. CONSULTA 1: Solicitamos a la convocante reducir a los últimos tres años (2015, 2016, 2017), de modo a poder tener una mayor participación de oferentes y no limitar la posible participación de empresas de medicina pre-paga que cumplan con ese requisito. 26-09-2018 26-09-2018
2 CAPACIDAD DEL SERVICIO: Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares: Según registros del MSPYBS y la SUPSALUD, no existen registros de Centros Asistenciales con internación en las siguientes localidades:Villa Elisa, Ñemby y Alberdi. En ese sentido solicitamos a la convocante en que puedan eliminar dicha exigencia o en su defecto solicitar un Centro asistencia más próximo a esas localidades 26-09-2018 26-09-2018
3 CALIDAD DEL SERVICIO: Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con terapia intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños en conjunto. Uno de los centros Nivel 3 de Asunción deberá contar con tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento. CONSULTA 2: Esta exigencia viola el principio de libre competencia por lo que podría ser atacada como un direccionamiento, violando así el Artículo 4 de la Ley 2051. Solicitamos a la convocante que en el apartado citado anteriormente se puedan realizar las siguientes modificaciones: Sanatorios para Asunción, 4 establecimientos categoría Nivel 3, se pueda agregar; Sanatorio para Asunción y Gran Asunción..... Y que como mínimo 2 de los sanatorios cuenten con terapia intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños. En lo que refiere al resonador magnético, podrán ofertar centros de imágenes debidamente habilitados, siempre que sea en la ciudad de Asunción. 26-09-2018 26-09-2018
4 SECCION VII - ANEXOS (ANEXO Nº 1) Cualquier otro documento adicional requerido. Demostrar la experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura médica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos cinco (5) años (2013-2014-2015-2.016-2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a trescientos (300) para cada contrato. Solicitamos a la convocante se puede realizar la modificaciones según la consulta Nº 1 26-09-2018 26-09-2018
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