Atendiendo que en el item 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, inciso b indica: Autorización del Fabricante Para el efecto deberá presentar el FORMULARIO Nº 4 de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Y luego en las especificaciones técnicas, en Certificación y documentaciones requeridas, solicitan:
Carta de Distribución del Representante.
Carta de Autorización del Fabricante.
Consultamos, si Será aceptada autorización del Fabricante o representante o distribuidor? Bastando con la presentación de uno solo de ellos.
Atendiendo que en el item 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, inciso b indica: Autorización del Fabricante Para el efecto deberá presentar el FORMULARIO Nº 4 de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Y luego en las especificaciones técnicas, en Certificación y documentaciones requeridas, solicitan:
Carta de Distribución del Representante.
Carta de Autorización del Fabricante.
Consultamos, si Será aceptada autorización del Fabricante o representante o distribuidor? Bastando con la presentación de uno solo de ellos.
Si el oferente No es Distribuidor, deberá presentar la autorización de venta y de soporte del Distribuidor
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Con relación al "Plazo de Entrega"
Solicitamos extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y ningún proveedor cuenta con dichas cantidades en stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia, en el que solicitan requerimientos específicos. Lo cual obliga a incurrir en un proceso de importación que está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados.
Solicitamos extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y ningún proveedor cuenta con dichas cantidades en stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia, en el que solicitan requerimientos específicos. Lo cual obliga a incurrir en un proceso de importación que está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados.
Con relación al ítem 1, donde se requiere "Chasis Minitorre"
Solicitamos sea aceptado Chasis Small Form Factor (SFF), considerando que el tipo de chasis SFF posee las mismas capacidades técnicas (Procesador, Disco, RAM, tarjeta de video, etc.) que el Mini Torre. Pero a diferencia de lo solicitado, el ofrecido posee una fuente más pequeña, lo cual representa un mayor ahorro en consumo energético , siendo así éste punto una ventaja para la entidad, considerando la cantidad de equipos requeridos.
12-08-2018
14-08-2018
Con relación al ítem 1, donde se requiere "Chasis Minitorre"
Solicitamos sea aceptado Chasis Small Form Factor (SFF), considerando que el tipo de chasis SFF posee las mismas capacidades técnicas (Procesador, Disco, RAM, tarjeta de video, etc.) que el Mini Torre. Pero a diferencia de lo solicitado, el ofrecido posee una fuente más pequeña, lo cual representa un mayor ahorro en consumo energético , siendo así éste punto una ventaja para la entidad, considerando la cantidad de equipos requeridos.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al Dictamen SENATIC´s de Modificaciones de las EETT estándares de equipos informáticos.-
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Con relación al ítem 1: "Procesador"
Donde se requiere: Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos de 4,2 GHz o superior, La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Solicitamos sea aceptado Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos 3,4Ghz. La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Considerando que la velocidad requerida sólo lo cumplirían procesadores de marca Intel, lo cual brindaría exclusiva participación a la mencionada marca. Siendo así una limitante para otros oferentes y contraria al Art. 20, Inciso W, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Donde se requiere: Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos de 4,2 GHz o superior, La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Solicitamos sea aceptado Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos 3,4Ghz. La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Considerando que la velocidad requerida sólo lo cumplirían procesadores de marca Intel, lo cual brindaría exclusiva participación a la mencionada marca. Siendo así una limitante para otros oferentes y contraria al Art. 20, Inciso W, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Se mantiene lo solicitado, atendiendo que existen en el mercado otras marcas de procesadores que cumplen lo solicitado. Como Ejemplo aparte de los procesadores de la marca Intel, también cumplen los procesadores de la marca AMD.
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Con relación al ítem 2, donde se requiere "Chasis Minitorre"
Solicitamos sea aceptado Chasis: Small Form Factor (SFF), considerando que el tipo de chasis SFF posee las mismas capacidades técnicas (Procesador, Disco, RAM, tarjeta de video, etc.) que el Mini Torre. Pero a diferencia de lo solicitado, el ofrecido posee una fuente más pequeña, lo cual representa un mayor ahorro en consumo energético , siendo así éste punto una ventaja para la entidad, considerando la cantidad de equipos requeridos.
12-08-2018
14-08-2018
Con relación al ítem 2, donde se requiere "Chasis Minitorre"
Solicitamos sea aceptado Chasis: Small Form Factor (SFF), considerando que el tipo de chasis SFF posee las mismas capacidades técnicas (Procesador, Disco, RAM, tarjeta de video, etc.) que el Mini Torre. Pero a diferencia de lo solicitado, el ofrecido posee una fuente más pequeña, lo cual representa un mayor ahorro en consumo energético , siendo así éste punto una ventaja para la entidad, considerando la cantidad de equipos requeridos.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al Dictamen SENATIC´s de Modificaciones de las EETT estándares de equipos informáticos.-
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Con relación al ítem 4 "Procesador"
Donde se requiere Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo 3.80 Ghz o superior, La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Solicitamos sea aceptado Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos 3,6Ghz. La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Considerando que la diferencia es mínima y que la velocidad requerida sólo lo cumplirían procesadores de marca Intel, lo cual brindaría exclusiva participación a la mencionada marca. Siendo así una limitante para otros oferentes y contraria al Art. 20, Inciso W, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Donde se requiere Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo 3.80 Ghz o superior, La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Solicitamos sea aceptado Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos 3,6Ghz. La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica. Considerando que la diferencia es mínima y que la velocidad requerida sólo lo cumplirían procesadores de marca Intel, lo cual brindaría exclusiva participación a la mencionada marca. Siendo así una limitante para otros oferentes y contraria al Art. 20, Inciso W, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Se mantiene lo solicitado, atendiendo que existen en el mercado otras marcas de procesadores que cumplen lo solicitado. Como Ejemplo aparte de los procesadores de la marca Intel, también cumplen los procesadores de la marca AMD.
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Con relación al ítem 4 "Memoria Ram"
Donde se requiere Memoria Ram Tipo DDR4 SDRAM (2400Mhz o superior), Solicitamos sea aceptado Memoria Ram tipo DDR4 2133Mhz, considerando que la diferencia es mínima y que actualmente dentro del mercado se comercializan notebooks con la frecuencia en RAM ofertada.
Donde se requiere Memoria Ram Tipo DDR4 SDRAM (2400Mhz o superior), Solicitamos sea aceptado Memoria Ram tipo DDR4 2133Mhz, considerando que la diferencia es mínima y que actualmente dentro del mercado se comercializan notebooks con la frecuencia en RAM ofertada.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al Dictamen SENATIC´s de Modificaciones de las EETT estándares de equipos informáticos.
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Con relación al ítem 4 "Unidad de disco duro"
Donde se requiere Unidad de disco duro Tipo SATA - 2TB como mínimo. Solicitamos respetuosamente sea aceptado Unidad de disco duro Tipo SATA de 1TB + Disco externo de 1 TB de manera a cumplir con lo requerido y no limitar la cantidad de oferentes a presentarse.
Donde se requiere Unidad de disco duro Tipo SATA - 2TB como mínimo. Solicitamos respetuosamente sea aceptado Unidad de disco duro Tipo SATA de 1TB + Disco externo de 1 TB de manera a cumplir con lo requerido y no limitar la cantidad de oferentes a presentarse.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al Dictamen SENATIC´s de Modificaciones de las EETT estándares de equipos informáticos.-
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Con relación al ítem 5 "Protección contra contra rayos"
Donde se requiere Protección contra Rayos, corto circuitos y sobretensión. Solicitamos respetuosamente se revea el punto de Protección contra rayos, considerando que no existe ups u otro artefacto electrónico capaz de dar una protección contra la descarga de un rayo, puesto que se calcula que la misma posee una corriente de 200.000 amperios y 100 millones de voltios aproximadamente, lo cual se direcciona a tierra para su disipación.
12-08-2018
14-08-2018
Con relación al ítem 5 "Protección contra contra rayos"
Donde se requiere Protección contra Rayos, corto circuitos y sobretensión. Solicitamos respetuosamente se revea el punto de Protección contra rayos, considerando que no existe ups u otro artefacto electrónico capaz de dar una protección contra la descarga de un rayo, puesto que se calcula que la misma posee una corriente de 200.000 amperios y 100 millones de voltios aproximadamente, lo cual se direcciona a tierra para su disipación.
Con respecto al ITEM 1 e ITEM 2 Solicitamos a la entidad que se modifique el Punto CHASIS agregando también la opción de MICRO TORRE ya que otras marcas denominan así al CHASIS mini Torre, por lo que de manera a no incurrir en direccionamientos claros y obvios hacia un solo proveedor (DELL) que pueda ofrecer chasis Mini Torre quedando de la siguiente manera Chasis: Mini torre / Micro torre , entiéndase que ambos formatos son de igual dimensiones. También recalcamos que la modificación se realizó vía Dictamen a la Senatics dando como Justificación: para crecimiento futuro de parte de la entidad. COSA QUE también cumpliría el mismo formato Micro Torre que queremos ofertar.
Es factible poner el nombre genérico y general con el que cualquier posible oferente pueda ofertar el mismo producto, o especificar las dimensiones aproximadas que debe tener el chasis, ya que el chasis Mini o Micro tiene un estándar de:
Ancho: entre 15 y 17 cm.
Profundidad: entre 26 y 18cm.
Y Alto: entre 33 y 35 cm.
Siempre que se cumpla con todas las exigencias en puertos, ranuras de RAM y expansión. Esto solicitamos a fin de dar cumplimiento al artículo 20, inciso W, Párrafo segundo. De la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente Para la participación, contratación o adjudicaciones, locaciones, servicios u otras Publicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Art. 4 Inciso B (Igualdad y libre competencia).
Con respecto al ITEM 1 e ITEM 2 Solicitamos a la entidad que se modifique el Punto CHASIS agregando también la opción de MICRO TORRE ya que otras marcas denominan así al CHASIS mini Torre, por lo que de manera a no incurrir en direccionamientos claros y obvios hacia un solo proveedor (DELL) que pueda ofrecer chasis Mini Torre quedando de la siguiente manera Chasis: Mini torre / Micro torre , entiéndase que ambos formatos son de igual dimensiones. También recalcamos que la modificación se realizó vía Dictamen a la Senatics dando como Justificación: para crecimiento futuro de parte de la entidad. COSA QUE también cumpliría el mismo formato Micro Torre que queremos ofertar.
Es factible poner el nombre genérico y general con el que cualquier posible oferente pueda ofertar el mismo producto, o especificar las dimensiones aproximadas que debe tener el chasis, ya que el chasis Mini o Micro tiene un estándar de:
Ancho: entre 15 y 17 cm.
Profundidad: entre 26 y 18cm.
Y Alto: entre 33 y 35 cm.
Siempre que se cumpla con todas las exigencias en puertos, ranuras de RAM y expansión. Esto solicitamos a fin de dar cumplimiento al artículo 20, inciso W, Párrafo segundo. De la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente Para la participación, contratación o adjudicaciones, locaciones, servicios u otras Publicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Art. 4 Inciso B (Igualdad y libre competencia).
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al Dictamen SENATIC´s de Modificaciones de las EETT estándares de equipos informáticos.