SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR
En el Pliego de Bases y Condiciones. SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. Experiencia y Capacidad Técnica. Capacidad Técnica, se lee:
Presentar catálogos que acrediten cumplimento de especificaciones técnicas, en español, originales y firmadas por el oferente
Conforme a lo solicitado en la Consulta Nº 1, reiteramos nuestra solicitud, a fin de que sean aceptados catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. La presente solicitud la cursamos de conformidad a lo estipulado en el Art. 45 del Decreto N.º 21.909/03, el cual determina: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones .
07-05-2018
10-05-2018
SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR
En el Pliego de Bases y Condiciones. SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. Experiencia y Capacidad Técnica. Capacidad Técnica, se lee:
Presentar catálogos que acrediten cumplimento de especificaciones técnicas, en español, originales y firmadas por el oferente
Conforme a lo solicitado en la Consulta Nº 1, reiteramos nuestra solicitud, a fin de que sean aceptados catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. La presente solicitud la cursamos de conformidad a lo estipulado en el Art. 45 del Decreto N.º 21.909/03, el cual determina: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones .
Se aceptaran catálogos, anexos técnicos, documentos de la Oferta folletos y otros textos complementarios en idioma diferente al castellano, sólamente con traducción al Castellano.